CEMS
REGIMEN PARA DOCENTES
INTERINOS Y SUPLENTES (MODIF. ART. 7º BIS DEL REGLAMENTO incorp.
por res.CSU-403/08)
Resolución CSU-363/16
Expte. 1566/79
BAHIA
BLANCA, 14 de julio de 2016
VISTO:
La solicitud de la Asociación de Docentes de
la UNS - ADUNS- solicitando una modificación a la normativa de designación de
docentes en calidad de interinos cuando se produce una vacante definitiva en el
Espacio Curricular o Cargo (resolución CSU-403/08, modificatoria de la
resolución CU-188/91); y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado se enmarca dentro del
Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales
y en los Acuerdos de la Comisión Negociadora de Nivel Particular UNS-ADUNS;
Que la propuesta modifica el carácter de la
designación, de suplente a interino, priorizando a aquellos docentes que, al
momento de producirse una vacante definitiva, venían ocupando el Espacio
Curricular o Cargo con carácter suplente, en forma continua durante dos o más
años y con concepto anual sobresaliente durante los últimos dos ciclos
lectivos;
Que es necesario resolver con celeridad la
situación para mantener la continuidad laboral y las condiciones de trabajo de
los docentes, conforme lo establecido por el CCT homologado por Decreto
1246/2015;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó,
en la reunión de fecha 13 de julio de 2016, lo aconsejado por sus Comisiones de Establecimientos
Secundarios y Terciarios y de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Modificar el artículo 7º bis (resolución CSU-403/08 - modificatoria de la
resolución CU-188/91 ) que quedará redactado del
siguiente modo:
Artículo
7º bis) Al producirse la vacancia en un Espacio Curricular o cargo que ha sido
cubierto hasta la fecha por personal con carácter suplente, en caso que éste
reúna las condiciones establecidas en el artículo 1º de la Res. CU-188/91 y que
posea dos (2) o más años continuos de antigüedad en dicho Espacio Curricular o
cargo, y concepto “Sobresaliente” durante los últimos 2 (dos) ciclos lectivos,
tendrá prioridad en la designación a los aspirantes que se encuentran en el
orden de mérito establecido por la Junta Evaluadora, así como a los que
solicitan pase, una vez resueltos los casos de reubicación por cambio de Plan
de Estudio o cierre de curso.”
ARTICULO
2º: Pase al Consejo de Enseñanza Media y Superior y, por su intermedio,
comuníquese a las Escuelas dependientes. Gírese a las Dirección General de
Personal. Tome razón la Secretaría General Académica. Cumplido, archívese.
MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO