CEMS

REGIMEN PARA DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES (MODIF. ART. 7º BIS DEL REGLAMENTO incorp. por res.CSU-403/08)

 

Resolución CSU-363/16

Expte. 1566/79

 

BAHIA BLANCA, 14 de julio de 2016

 

            VISTO:

La solicitud de la Asociación de Docentes de la UNS - ADUNS- solicitando una modificación a la normativa de designación de docentes en calidad de interinos cuando se produce una vacante definitiva en el Espacio Curricular o Cargo (resolución CSU-403/08, modificatoria de la resolución CU-188/91); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que lo solicitado se enmarca dentro del Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales y en los Acuerdos de la Comisión Negociadora de Nivel Particular UNS-ADUNS;

 

Que la propuesta modifica el carácter de la designación, de suplente a interino, priorizando a aquellos docentes que, al momento de producirse una vacante definitiva, venían ocupando el Espacio Curricular o Cargo con carácter suplente, en forma continua durante dos o más años y con concepto anual sobresaliente durante los últimos dos ciclos lectivos;

 

Que es necesario resolver con celeridad la situación para mantener la continuidad laboral y las condiciones de trabajo de los docentes, conforme lo establecido por el CCT homologado por Decreto 1246/2015;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en la reunión de fecha 13 de julio de 2016, lo aconsejado  por sus Comisiones de Establecimientos Secundarios y Terciarios y de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 7º bis (resolución CSU-403/08 - modificatoria de la resolución CU-188/91 ) que quedará redactado del siguiente modo:

 

Artículo 7º bis) Al producirse la vacancia en un Espacio Curricular o cargo que ha sido cubierto hasta la fecha por personal con carácter suplente, en caso que éste reúna las condiciones establecidas en el artículo 1º de la Res. CU-188/91 y que posea dos (2) o más años continuos de antigüedad en dicho Espacio Curricular o cargo, y concepto “Sobresaliente” durante los últimos 2 (dos) ciclos lectivos, tendrá prioridad en la designación a los aspirantes que se encuentran en el orden de mérito establecido por la Junta Evaluadora, así como a los que solicitan pase, una vez resueltos los casos de reubicación por cambio de Plan de Estudio o cierre de curso.”

 

ARTICULO 2º: Pase al Consejo de Enseñanza Media y Superior y, por su intermedio, comuníquese a las Escuelas dependientes. Gírese a las Dirección General de Personal. Tome razón la Secretaría General Académica. Cumplido, archívese.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO