PERSONAL DOCENTE / CAMBIOS DE DEDICACION / EXCEPCION A RES. CSU-156/89 DOCENTES PROHUM II (PROYECTO DE APOYO A CARRERAS DE CIENCIAS HUMANAS)

 

Resolución CSU-364/14

Expte. 1709/14

 

BAHIA BLANCA, 19 de junio de 2014.

 

            VISTO:

            El convenio ME-1260/13 Y EL Acta Complementaria 314/14 suscriptas entre la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) y la Universidad Nacional del Sur por las que se conviene el Programa de Apoyo a las Carreras de Ciencias Humanas (PROHUM II); Y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el PROHUM II contempla el aumento de dedicación de cargos docentes;

 

            Que la Res.CU-156/89 establece en su artículo 1º que “Los Consejos Departamentales podrán resolver el cambio de dedicación de docentes que así lo soliciten, siempre que sea presupuestariamente factible y que hayan transcurrido más de dos (2) años desde la efectiva posesión del cargo”;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en el marco de otros Programas (Res.CSU-623/06 –PROMEI- 479/11 – PROMED-) ha eximido la condición de haber transcurrido dos años desde la efectiva posesión del cargo;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 18 de junio de 2014, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            Por ello,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- EXIMIR  de la condición de haber transcurrido dos (2) años desde la efectiva posesión del cargo, establecida por Res.CSU-156/89, a los cambios de dedicación de los docentes incluidos en el Proyecto de Apoyo a las carreras de Ciencias Humanas (PROHUM II) – Convenio ME – 1260/13.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica. Tome razón la Dirección General de Personal, el Departamento de Humanidades, el Departamento de Geografía y Turismo y la Unidad Ejecutora de Programas especiales (UEPE).- Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO