C.E.M.S. LICENCIAS

DELEGA FACULTADES  PRESIDENCIA CEMS.

 

Resolución CSU-368/08

Expediente 313/94

 

BAHIA BLANCA, 11 de junio de 2008.

 

            VISTO:

            El Reglamento de Licencias para el Personal Docente de los Establecimientos dependientes del CEMS (Res. CU-44/94); y

 

            CONSIDERANDO: 

            Que resulta conveniente buscar alternativas que permitan agilizar la resolución sobre los pedidos de licencias sin goce de haberes que el personal docente presenta frecuentemente en las Escuelas dependientes del Consejo de Enseñanza Media y Superior;

 

            Que el mejorar los tiempos en que dichos trámites se gestionan permitiría que los distintos Establecimientos convoquen suplentes y eviten una interrupción prolongada en el dictado de clases;

 

            Que para el caso de los docentes universitarios esta situación fue resuelta a través de la delegación de la facultad para otorgar licencias por razones particulares en los Consejos Departamentales, conforme el dictado de la Resolución CSU-654/04;

 

            Que en el caso de las Escuelas dependientes del CEMS tal atribución podría estar a cargo de quien ejerce su Presidencia a fin de otorgarle más dinamismo al trámite en cuestión;

 

            Que la mencionada modificación resultaría beneficiosa por cuanto las situaciones pueden ser analizadas con mayor profundidad en el ámbito mismo del CEMS;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 4 de junio de 2008, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).-. Delegar en la Presidencia del Consejo de Enseñanza Media y Superior la facultad para otorgar las licencias sin goce de haberes previstas en los artículos 6º, 6º bis, 50º, 52º, 53º, 66º y 67º del Régimen de Licencias para el Personal Docente de los Establecimientos dependientes del CEMS, aprobado por Resolución CU-44/94 y sus modificatorias, previo aval de las Dirección/es de la/s Escuela/s involucradas e informe de la Dirección General de Personal.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y a sus establecimientos dependientes para su conocimiento. Pase a la Dirección General de Personal a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO