PRORROGA DE DESIGNACIONES DE PERSONAL DOCENTE


Resolución CU036/89.

Expediente C1124/85.


BAHIA BLANCA, 13 de marzo de 1989.


VISTO:

La falta de una norma que contemple expresamente el caso de las designaciones docentes que vencen sin que se hayan realizado los correspondientes concursos; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido tradición en la Universidad prorrogar las designaciones vencidas cuando no se realizó el correspondiente concurso, atento al principio de que ningún docente puede ser privado de su cargo sin concurso previo;

Que corresponde a los Consejos Departamentales efectuar las designaciones docentes interinas (Art. 58 inc. d) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

Que el Consejo Universitario en su sesión del 9 de marzo del corriente año aprobó lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTlCULO 1°). Cuando se produzca el vencimiento de designaciones ordinarias o interinas, o de sus prorrogas, de Profesores, Asistentes y Ayudantes, provenientes de concursos o llamados a inscripción, y no se haya realizado el correspondiente concurso, los Consejos Departamentales prorrogarán en forma interina tales designaciones por el término de hasta 1 año, sin perjuicio de la sustanciación del concurso durante ese lapso.


ARTICULO 2°). La correspondiente resolución deberá ser fundada, explicitando los motivos por los que no se realizó el concurso.


ARTICULO 3°). Las designaciones interinas directas son improrrogables, pudiendo el Consejo Departamental realizar una nueva designación similar, si tal es su voluntad, de acuerdo con las condiciones fijadas para las mismas.


ARTICULO 4°). Regístrese, pase a Secretaría General Académica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos, la Dirección de Personal y de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.



Dr. LEOPOLDO MARIO ANTONELLI

Vicerrector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario