REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS ALUMNOS DE LA UNS EN EL EXTRANJERO (DEROGA CSU-310/12)

 

Resolución CSU-370/13

Expediente 1070/12

 

BAHIA BLANCA, 24 junio de 2013.

 

            VISTO:

            La resolución CSU-310/12 por la que se derogan las resoluciones R-473/10, R-796/10 y CSU-736/10 y se aprueba el procedimiento para solicitud de reconocimiento de equivalencias de asignaturas y prácticas de grado a llevar a cabo en Instituciones de Educación Superior Extranjeras;

 

            La nota de la Secretaría General Académica solicitando se especifique un único procedimiento y metodología para el otorgamiento de equivalencias a las actividades académicas que realizan los alumnos de la Universidad Nacional del Sur en Instituciones Extranjeras, y asimismo determinar  si las equivalencias otorgadas por las resoluciones derogadas deben ajustarse a la normativa en vigencia;; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que en el Anexo I de la resolución citada en el visto se establece el Procedimiento de equivalencias entre asignaturas o prácticas realizadas por alumnos de la UNS en otras instituciones de Educación Superior Extranjeras;

 

            Que en el artículo 7º del citado Procedimiento se establece que los Departamentos Académicos girarán a la Dirección de Registro y Contralor de la Dirección General de Alumnos y Estudio el reconocimiento de asignaturas por equivalencia consignando la documentación pertinente;

 

            Que es necesario establecer pautas que especifiquen la metodología para la Carga en el Sistema Informático de Gestión Académica (SIU GUARANI) de las calificaciones y fechas de las asignaturas realizadas en una Institución de Destino a fin de reglamentar y sistematizar su ejecución asegurando que se realice bajo condiciones controladas, cumpliendo con todas las reglamentaciones aplicables y con los requerimientos académicos;

 

            Que es de suma importancia determinar lo citado en el considerando anterior ya que impacta directamente en el promedio de los alumnos y egresados de esta Casa de Estudios;

 

            Que la Dirección General de Sistemas de Información, analizó la incorporación de las asignaturas realizadas por los alumnos de la UNS en Instituciones de Educación Superior en el Exterior con Convenio vigente y por Programa de Movilidad, dictaminando que es factible registrar las mismas en el sistema informático de Gestión Académica (SIU GUARANI) como equivalencias internas por simultaneidad entre carreras;

 

            Que en tal sentido resulta imprescindible contar con el acto administrativo que fije un único procedimiento y metodología para el otorgamiento de equivalencias a las actividades académicas que realizan los alumnos en Instituciones Extranjeras;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión de fecha 19 de junio de 2013, el dictamen de su Comisión de Enseñanza;

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por Res.CSU-325/12;

 

            POR ELLO

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º):- Derogar la Resolución CSU-310/12.

 

ARTICULO 2º).- Aprobar el Procedimiento para la solicitud de reconocimiento de equivalencias de asignaturas curriculares, optativas y prácticas de grado a realizar por alumnos de la Universidad Nacional del Sur en Instituciones de Educación Superior en el Exterior con Convenio vigente o por Programa de Movilidad que corre como Anexo I de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º).- Aprobar la metodología para incorporar las calificaciones  obtenidas en una Institución de Destino a la historia académica de los alumnos de la Universidad  Nacional del Sur que corre como Anexo II de la presente resolución.

 

ARTICULO 4º).- Aprobar la Tabla de Equivalencias de Calificaciones entre la Universidad Nacional del Sur y distintas Instituciones de Destino que corre como Anexo III de la presente resolución.

 

ARTICULO  5º).- Aprobar el Modelo de Contrato de Estudios que corre como Anexo IV de la presente resolución.

 

ARTICULO 6º).- A los efectos del Cálculo del Promedio, el mismo se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, artículo 2º y 3º de la Resolución CSU-827/02.

 

ARTICULO 7º).- Dar por válidos los procedimientos de solicitud y otorgamiento de equivalencias entre las asignaturas curriculares, optativas o prácticas realizadas por alumnos de la UNS en Instituciones  de Educación Superior en el Exterior, así como su registro informático y cálculo de promedio de la historia académica de alumnos y egresados, incorporados al sistema SIU GUARANI antes de la vigencia de la presente resolución.

 

ARTICULO 8º).- Pase  a la Secretaría General Académica y por su intermedio comuníquese a la Dirección General de Alumnos y Estudio y a todos los Departamentos Académicos .Gírese a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento y a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales a todos sus efectos. Cumplido, archívese.

 

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO I

Res. CSU-370/13

 

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE RECONOCIOMIENTO DE EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS CURRICULARES, OPTATIVAS Y PRÁCTICAS DE GRADO  A REALIZAR POR ALUMNOS DE LA UNS EN OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL EXTERIOR CON CONVENIO VIGENTE O POR PROGRAMA DE MOVILIDAD.

 

1  Alcance:

El presente mecanismo se aplicará en aquellos casos en que los alumnos de las distintas unidades académicas de la UNS soliciten  equivalencias con asignaturas curriculares, optativas y prácticas de grado aprobadas en otras Instituciones de Educación Superior Extranjeras que en el presente reglamento denominaremos Institución de Destino.

 

2 - El solicitante deberá ser alumno regular de alguna de las carreras de grado dependientes de la UNS.-

 

3 - La Institución de Destino deberá tener un convenio vigente con la UNS o ser parte de un programa de movilidad al cual la UNS esté asociado a través de un convenio vigente que ampare la movilidad.

 

4 – Con anterioridad a la realización de  la movilidad, se deberá confeccionar un Contrato de Estudios (en el Anexo IV se presente un contrato modelo. Se podrán aceptar otros formatos siempre y cuando conste la información requerida en dicho Anexo) entre el Departamento de la UNS cabecera de la carrera del alumno, previa consulta a los Departamentos involucrados en el dictado de las asignaturas, el cual será refrendado por el coordinador institucional de la UNS (Autoridad de Gestión de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales)

 

5 – Una vez que el estudiante inicia sus actividades académicas en la Institución de Destino, podrá modificar la selección de asignaturas en caso de que sea necesario, para lo cual volverá a solicitar el aval de los coordinadores académicos e institucionales  de ambas instituciones, en el espacio del contrato de estudios destinado a tal fin (Modificaciones al contrato de estudios propuesto originalmente).

 

6 – A su regreso, el estudiante presentará la siguiente documentación a su Departamento Académico:

 

-Certificado Analítico emitido por la Dirección de Despacho y Certificaciones dependiente de la Dirección General de Alumnos y Estudios de la UNS, actualizado, en el que consten plan de estudios en el que está inscripto, listado de asignaturas y trabajos prácticos aprobados.

 

-Certificado original emitido por la Institución de Destino, que acredite el nombre de la/s  asignatura/s aprobada/s, la fecha, la calificación obtenida por el alumno y detalle del sistema de calificación (escala, nivel de aprobación, etc)

 

-Programa Analítico de cada asignatura aprobada en la Institución de Destino en el que se listen, contenidos, modalidad de cursado (presencial, semi-presencial , a distancia) porcentaje de actividad experimental y carga horaria total.

 

7- Habiéndose constatado la aprobación, en la Institución de Destino, de las asignaturas curriculares, optativas y prácticas de grado previstas en el Contrato de Estudio, el Departamento Cabecera de la carrera del alumno, podrá otorgar las  equivalencias de las asignaturas de acuerdo al procedimiento descripto en el siguiente ítem 8 y en el Anexo II de la presente resolución.

 

8 – Los Departamentos Académicos girarán a la Dirección de Registro y Contralor de la Dirección General de Alumnos y Estudio, el reconocimiento de asignaturas por  equivalencia con la siguiente documentación respaldatoria:

 

a)    Pedido de reconocimiento de equivalencias.

b)    Certificado donde consten las asignaturas que realizó el alumno como estudiante visitante con su correspondiente calificación.

c)    La escala de calificaciones firmada y sellada por la Institución de Destino.

d)    Si correspondiere, se deberán adjuntar traducidos al español, la documentación detallada en b) y c)

e)    Resolución del Consejo Departamental por la que se resuelve otorgar equivalencias, detallando si las mismas son completas o parciales. En el caso de resolverse que una equivalencia se reconoce de manera parcial, es decir que está supeditada a la aprobación de temas o habilidades consideradas fundamentales que no estén en el programa que aprobó el alumno en la Institución de Destino; una vez cumplida dicha aprobación de temas o habilidades, el Consejo Departamental deberá emitir una nueva resolución en la que conste que el alumno aprobó la evaluación complementaria, razón por la cual se le otorga la correspondiente equivalencia completa.

f)     En la resolución de Consejo Departamental deberán consignarse todos los datos de las asignaturas realizadas en una Institución de Destino, a saber: la denominación de la/s asignatura/s realizada/s de acuerdo al Contrato de Estudio, la/s calificación/es de la/s asignatura/s aprobada/s en el extranjero en la escala de calificaciones empleadas en la UNS teniendo en cuenta la tabla de equivalencias de calificaciones que corre como Anexo III de la presente resolución. Dicha tabla será de aplicación obligatoria por parte de todos los Departamentos Académicos de la UNS y deberá ser tenida en cuenta para casos análogos.

g)    Si el sistema de calificaciones de la Institución de Destino no estuviera contemplado en dicha tabla, el Rectorado confeccionará y aprobará la tabla de equivalencias de calificaciones correspondiente.

h)   Si las notas de las asignaturas aprobadas en el extranjero resultaran números decimales, las calificaciones de dichas asignaturas en la resolución deberán consignarse en números enteros siguiendo el método de redondeo. El cual se aplicará de la siguiente manera: si el decimal fuera de 0 a 4 se redondeará al número entero próximo inferior, si el decimal fuera de 5 a 9 se redondeará al número entero próximo superior.

i)     Se consignarán en la Resolución de Consejo Departamental las calificaciones de las asignaturas aprobadas en el extranjero cuando se trate de una equivalencia unívoca, esto es la equivalencia entre una asignatura aprobada en una Institución de Destino por una asignatura de su Departamento Académico de origen.

j)     Se consignarán en la Resolución de Consejo Departamental, las calificaciones de las asignaturas aprobadas en el extranjero cuando se trate de una equivalencia no unívoca, esto es la equivalencia entre varias asignaturas aprobadas en una Institución de Destino por una o más asignaturas de su Departamento Académico de origen.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO II

Res. CSU-370/13

 

METODOLOGIA PARA INCORPORAR LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS EN UNA INSTITUCION DE DESTINO A LA HISTORIA ACADEMICA DE LOS ALUMNOS DE LA UNS:

 

 

 

1 – Objetivo: Establecer una metodología para la Carga en el Sistema Informático de Gestión Académica (SIU GUARANI) de las calificaciones y fechas de las asignaturas realizadas en una Institución de Destino a fin de reglamentar y sistematizar su ejecución asegurando que se realice bajo condiciones controladas, cumpliendo con todas las reglamentaciones aplicables y con los requerimientos académicos.

 

2- Alcance: La presente metodología permitirá implementar el otorgamiento de equivalencias con origen unívoco o no unívoco en asignaturas realizadas en una Institución de Destino a asignaturas curriculares, optativas o prácticas del plan de estudios correspondiente.

 

3 – Desarrollo: La presente metodología operativa se implementará teniendo en cuenta las siguientes pautas generales:

 

3.1-Se utilizará la Carrera Extracurricular, por tratarse de asignaturas que no pertenecen a la currícula del plan de estudio por el cual cursa  la carrera un alumno de la UNS.

 

3.1.1 – En la Dirección de Registro y Contralor de la Dirección General de Alumnos y Estudio:

 

a)    Se codificará y dará de alta a las asignaturas Extracurricular Internacional I, Extracurricular Internacional III, Extracurricular Internacional IV, Extracurricular Internacional V…n

b)    Se dará de alta estas Asignaturas para cada uno de los Departamentos Académicos a fin de poder generar las correspondiente Actas de Examen.

c)    Se deberá registrar los Pedidos de Extracurricular para el alumno en cuestión, para estas asignaturas de acuerdo a la cantidad de asignaturas que hubiera cursado y aprobado en el exterior como alumno internacional, previa solicitud del alumno en el Departamento Académico correspondiente.

 

3.1.2 – En los Departamentos Académicos se realizará la gestión de generación de actas de examen de acuerdo al siguiente detalle:

 

a)    Se deberá crear Mesa de Examen.

b)    Se deberán generar las Actas de Examen

c)    Se deberán imprimir las Actas de Examen sin Notas

d)    Se deberán cargar las Actas de Examen

e)    Se deberán imprimir Actas de Examen con Notas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución.

f)     Se deberán cerrar las Actas de Examen.

g)    La fecha del acta de examen deberá coincidir con la fecha de la resolución del Consejo Departamental por la que se otorgó equivalencia completa entre una Asignatura Extracurricular Internacional aprobada en el Carrera Extracurricular, y la/s asignaturas/s curriculares, optativas o prácticas, perteneciente/s al plan de estudio por el cual cursa la carrera un alumno de la UNS.-

h)   Las actas deberán ser firmadas por la Autoridad de Gestión del Departamento Académico, a saber el Director Decano, Vicedirector Decano o el Secretario Académico. Si por alguna razón dichas Autoridades estuvieran imposibilitadas de suscribir actas, el Consejo Departamental respectivo determinará quién los reemplazará. Asimismo la Autoridad de Gestión que firme el momento tendrá disponible el Acta de Examen en su perfil en Guaraní 3W y podrá cargar las calificaciones a través de dicha aplicación.

i)     En el caso que una Asignatura Extracurricular Internacional no diera origen a una equivalencia con la/s asignatura/s curriculares, optativas o prácticas, perteneciente/s al plan de estudio por el cual cursa la carrera un alumno de la UNS, la misma será considerada y registrada en la Historia Académica correspondiente como Asignatura No Curricular y no se computará para el cálculo del promedio. Asimismo tendrá la fecha con la que se registró la Mesa de Examen que será la que corresponda a la Resolución de Consejo Departamental que reconozca la misma como Asignatura no Curricular.

 

3.1.3 – En la Dirección de Registro y Contralor de la Dirección General de Alumnos y Estudio:

 

a)    Se deberá registrar el otorgamiento de la/s equivalencia/s interna/s unívoca  o no unívoca, por simultaneidad entre carreras, de tipo Q, esto es Equivalencia, entre las Asignaturas: Extracurricular Internacional I, Extracurricular Internacional II, Extracurricular Internacional III…n , aprobadas en la carrera Extracurricular, y la/s asignatura/s curriculares, optativas o prácticas perteneciente/s al plan de estudio por el cual cursa la carrera un alumno de la UNS, quedando de esta menera incorporadas las equivalencias en la Historia Académica respectiva.

b)    La fecha de la equivalencia corresponderá a la fecha de la Resolución del Consejo Departamental por la que se resuelve otorgar una equivalencia.

c)    Sólo se registrarán las equivalencias completas, no pudiéndose registrar las equivalencias parciales, ya que el reconocimiento por equivalencias deberá ser integral.

 

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 


 

 

 

ANEXO III

Res. CSU-370/13

 

TABLA DE EQUIVALENCIA DE CALIFICACIONES

 

 

UNS

ARG

MEX

EEUU

CANADA

QUEBEC

AUSTRAL

R.UNIDO

FRANC

ESPAÑA

PERU

COLOMB

URUG

PARAG

 

10

9.5-10

A+. A

A+.A

95-100%

85-100%

75-100%

16-20

9.5 - 10

18-20

4.8-5

11-12

5

EXC.

9

8.5 -9.4

A- B+

A- B+

85-94%

80-84%

72-74%

15-15.9

8.5-9.4

17

4.3-4.7

9-10

4

DIST.

8

7.5- 8.4

B B- C+

B B- C+

75-84%

75-79%

70-71%

14-14.9

7.5 – 8.4

14-16

3.8-4.2

8

 

MB

7

6.5-7.4

C

C

65-74%

70-74%

65-69%

13-13.9

6.5 – 7.4

13

3.5-3.7

6-7

3

B

6

6-6.4

C-

C-

55-64%

65-69%

60-64%

12-12.9

5.5 – 6.4

12

3.2-3.4

5

 

B

5

 

D+

D+

45-54%

60-64%

50-59%

11-11.9

5 – 5.4

11

3.1

4

2

AP

4

 

D D-

D D-

40-44%

50-59%

40-49%

10-10.9

 

3

3

 

ÀP

3

2.5-5.9

E

E

25-39%

41-49%

25-39%

7-9.9

2.5-4.9

7-10

2.5-2.9

2

1

 

2

1.5-2.4

F

F

15-24%

30-40%

15-24%

4-6.9

1.5-2.4

4-6.9

1.5-2.4

1

 

DE-

1

0.5-1.4

 

 

1-14%

1-29%

1-14%

1-3.9

1-1.4

1-3.9

0.1-1.4

 

 

SAP

0

0

 

 

0%

0%

0%

0

0

0

0

0

0

 

 

 

Universidad Nacional del Sur

(Argentina)

Universidad Mayor de San Simón (Bolivia)

Universidad de Chile

Univ. Autónoma de Yucatán (México)

Univ. Estadual de Londrina (Brasil)

Univ. Federal de Viçosa (Brasil)

Univ. de Cs. Aplicadas

(Austria)

10

95-100

7

95-100

9,5 –10

95 – 100

91 – 100% A

9

85-94

6.5 – 6.9

85 – 94

8,5 – 9,4

85 – 94

81-90% B

8

75-84

6 – 6.4

75 – 84

7,5 – 8,4

75 – 84

71-80% C

7

65-74

5.5 – 5.9

65 - 74

6,5 – 7,4

65 – 74

60-70% D

6

55-64

5 – 5.4

60(1) – 64

6(1) – 6,4

60(1) – 64

50(1)-59%E

5

51(1)-54

4.5 - 4.9

-

-

-

-

4

-

4(1) – 4.4

-

-

-

-

3

25-50

2.5 – 3.9

25 – 59

2,5 – 5,9

25 – 59 

0-49%F

2

15-24

1.5 – 2.4

15 – 24

1,5 – 2,4

15 – 24

-

1

0.5 – 14

0.5 – 1.4

05 – 14

0,5 – 1,4

05 – 14

-

0

0

0

0

0

0

-

 

(1)  Nota mínima de aprobación

 

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO IV

Res. CSU-370/13

 

MODELO CONTRATO DE ESTUDIO

Contrato de estudios – Compromiso previo de reconocimiento académico

Convenio:                                                                                                          Año:

Datos del Estudiante

Nombre completo:

 

 

 

Apellido

Nombre

  Pasaporte/DNI:

 

 

 

 

 

Universidad de Destino

 

País:

 

 

 

 

 

Datos de la Universidad Destino

Área de Estudio:

 

Universidad Destino:

 

Dirección:

 

 

 

Código Postal   -  Ciudad

Estado

Coordinador Institucional:

 

 

 

Nombre y Apellido

Correo Electrónico

 

 

 

 

Teléfono (con clave internacional, nacional)

Fax (con clave internacional, nacional)

Secretario Académico:

 

 

 

Nombre y Apellido

Correo Electrónico

 

 

 

 

Teléfono (con clave internacional, nacional)

Fax (con clave internacional, nacional)

Tiempo de Estancia en la 

Universidad   Destino

Desde:

 

Hasta:

 

Asignaturas a cursar en la Universidad Destino

Universidad Destino:

 

País:

 

Asignatura

Código

Denominación

Carga horaria

1

 

 

 

2

 

 

 

3

 

 

 

4

 

 

 

5

 

 

 

6

 

 

 

7

 

 

 

 

Asignaturas a reconocer en la Universidad Nacional del Sur

Asignatura

Código

Denominación

Carga horaria

1

 

 

 

2

 

 

 

3

 

 

 

4

 

 

 

5

 

 

 

6

 

 

 

7

 

 

 

 

Secretario Académico

Aclaración

Fecha

 

 

 

 

Modificaciones al contrato de estudios propuesto originalmente

Universidad Destino:

 

País:

 

Materias Anuladas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Materias  Añadidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conformidad del Estudiante

El estudiante beneficiario del Programa se compromete a cursar el programa de estudios acordado durante el período de movilidad establecido desde el-______________del mes de________________ hasta el _______________del mes de___________________.


El beneficiario deberá comunicar de inmediato a la Universidad todo cambio en el programa propuesto originalmente, que estará sujeto a la aprobación de los coordinadores de las respectivas Universidades (Origen / Destino)

 

El beneficiario se compromete a contratar un seguro de vida, accidente y enfermedad por el período que dure su estancia en el extranjero, que en adición brinde cobertura durante los viajes de ida y regreso. Todos estos gastos correrán por su propia cuenta en caso de que no se contemplen expresamente en el Programa de Movilidad.

 

Asimismo, se compromete a regresar a su Universidad de Origen finalizado el período de movilidad.

 

______________________________________________________________________

 Lugar y fecha

Nombre y firma del estudiante

 

Universidad Nacional del Sur

Universidad Destino

Queda aprobado el contrato de estudios

Queda aprobado el contrato de estudios

Nombre del Coordinador Institucional

Nombre del Coordinador Institucional

Firma

Firma

Fecha

Fecha

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO