REGLAMENTO DE
EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS ALUMNOS DE LA UNS EN EL EXTRANJERO (DEROGA
CSU-310/12)
Resolución CSU-370/13
Expediente 1070/12
BAHIA
BLANCA, 24 junio de 2013.
VISTO:
La resolución CSU-310/12 por la que
se derogan las resoluciones R-473/10, R-796/10 y CSU-736/10 y se aprueba el
procedimiento para solicitud de reconocimiento de equivalencias de asignaturas
y prácticas de grado a llevar a cabo en Instituciones de Educación Superior
Extranjeras;
La nota de la Secretaría General
Académica solicitando se especifique un único procedimiento y metodología para
el otorgamiento de equivalencias a las actividades académicas que realizan los
alumnos de la Universidad Nacional del Sur en Instituciones Extranjeras, y
asimismo determinar si las equivalencias
otorgadas por las resoluciones derogadas deben ajustarse a la normativa en vigencia;;
y
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I de la resolución
citada en el visto se establece el Procedimiento de equivalencias entre
asignaturas o prácticas realizadas por alumnos de la UNS en otras instituciones
de Educación Superior Extranjeras;
Que en el artículo 7º del citado
Procedimiento se establece que los Departamentos Académicos girarán a la
Dirección de Registro y Contralor de la Dirección General de Alumnos y Estudio
el reconocimiento de asignaturas por equivalencia consignando la documentación
pertinente;
Que es necesario establecer pautas
que especifiquen la metodología para la Carga en el Sistema Informático de
Gestión Académica (SIU GUARANI) de las calificaciones y fechas de las
asignaturas realizadas en una Institución de Destino a fin de reglamentar y
sistematizar su ejecución asegurando que se realice bajo condiciones
controladas, cumpliendo con todas las reglamentaciones aplicables y con los
requerimientos académicos;
Que es de suma importancia
determinar lo citado en el considerando anterior ya que impacta directamente en
el promedio de los alumnos y egresados de esta Casa de Estudios;
Que la Dirección General de Sistemas
de Información, analizó la incorporación de las asignaturas realizadas por los
alumnos de la UNS en Instituciones de Educación Superior en el Exterior con
Convenio vigente y por Programa de Movilidad, dictaminando que es factible
registrar las mismas en el sistema informático de Gestión Académica (SIU
GUARANI) como equivalencias internas por simultaneidad entre carreras;
Que en tal sentido resulta
imprescindible contar con el acto administrativo que fije un único
procedimiento y metodología para el otorgamiento de equivalencias a las
actividades académicas que realizan los alumnos en Instituciones Extranjeras;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó en su reunión de fecha 19 de junio de 2013, el dictamen de su Comisión
de Enseñanza;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico
Institucional aprobado por Res.CSU-325/12;
POR ELLO
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º):- Derogar la Resolución CSU-310/12.
ARTICULO
2º).- Aprobar el Procedimiento para la solicitud de reconocimiento de
equivalencias de asignaturas curriculares, optativas y prácticas de grado a
realizar por alumnos de la Universidad Nacional del Sur en Instituciones de
Educación Superior en el Exterior con Convenio vigente o por Programa de
Movilidad que corre como Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO
3º).- Aprobar la metodología para incorporar las calificaciones obtenidas en una Institución de Destino a la
historia académica de los alumnos de la Universidad Nacional del Sur que corre como Anexo II de
la presente resolución.
ARTICULO
4º).- Aprobar la Tabla de Equivalencias de Calificaciones entre la Universidad
Nacional del Sur y distintas Instituciones de Destino que corre como Anexo III
de la presente resolución.
ARTICULO 5º).- Aprobar el Modelo de Contrato de
Estudios que corre como Anexo IV de la presente resolución.
ARTICULO
6º).- A los efectos del Cálculo del Promedio, el mismo se realizará de acuerdo
a lo establecido en el artículo 1º, artículo 2º y 3º de la Resolución
CSU-827/02.
ARTICULO
7º).- Dar por válidos los procedimientos de solicitud y otorgamiento de
equivalencias entre las asignaturas curriculares, optativas o prácticas
realizadas por alumnos de la UNS en Instituciones de Educación Superior en el Exterior, así
como su registro informático y cálculo de promedio de la historia académica de
alumnos y egresados, incorporados al sistema SIU GUARANI antes de la vigencia
de la presente resolución.
ARTICULO
8º).- Pase a la Secretaría General
Académica y por su intermedio comuníquese a la Dirección General de Alumnos y
Estudio y a todos los Departamentos Académicos .Gírese a la Secretaría General
de Relaciones Institucionales y Planeamiento y a la Subsecretaría de Relaciones
Internacionales a todos sus efectos. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
Res. CSU-370/13
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE RECONOCIOMIENTO
DE EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS CURRICULARES, OPTATIVAS Y PRÁCTICAS DE
GRADO A REALIZAR POR ALUMNOS DE LA UNS
EN OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL EXTERIOR CON CONVENIO
VIGENTE O POR PROGRAMA DE MOVILIDAD.
1 Alcance:
El
presente mecanismo se aplicará en aquellos casos en que los alumnos de las
distintas unidades académicas de la UNS soliciten equivalencias con asignaturas curriculares,
optativas y prácticas de grado aprobadas en otras Instituciones de Educación
Superior Extranjeras que en el presente reglamento denominaremos Institución de
Destino.
2
- El solicitante deberá ser alumno regular de alguna de las carreras de grado
dependientes de la UNS.-
3
- La Institución de Destino deberá tener un convenio vigente con la UNS o ser
parte de un programa de movilidad al cual la UNS esté asociado a través de un
convenio vigente que ampare la movilidad.
4
– Con anterioridad a la realización de
la movilidad, se deberá confeccionar un Contrato de Estudios (en el
Anexo IV se presente un contrato modelo. Se podrán aceptar otros formatos
siempre y cuando conste la información requerida en dicho Anexo) entre el
Departamento de la UNS cabecera de la carrera del alumno, previa consulta a los
Departamentos involucrados en el dictado de las asignaturas, el cual será
refrendado por el coordinador institucional de la UNS (Autoridad de Gestión de
la Subsecretaría de Relaciones Internacionales)
5
– Una vez que el estudiante inicia sus actividades académicas en la Institución
de Destino, podrá modificar la selección de asignaturas en caso de que sea
necesario, para lo cual volverá a solicitar el aval de los coordinadores
académicos e institucionales de ambas
instituciones, en el espacio del contrato de estudios destinado a tal fin
(Modificaciones al contrato de estudios propuesto originalmente).
6
– A su regreso, el estudiante presentará la siguiente documentación a su
Departamento Académico:
-Certificado
Analítico emitido por la Dirección de Despacho y Certificaciones dependiente de
la Dirección General de Alumnos y Estudios de la UNS, actualizado, en el que
consten plan de estudios en el que está inscripto, listado de asignaturas y
trabajos prácticos aprobados.
-Certificado
original emitido por la Institución de Destino, que acredite el nombre de
la/s asignatura/s aprobada/s, la fecha,
la calificación obtenida por el alumno y detalle del sistema de calificación
(escala, nivel de aprobación, etc)
-Programa
Analítico de cada asignatura aprobada en la Institución de Destino en el que se
listen, contenidos, modalidad de cursado (presencial, semi-presencial , a distancia) porcentaje de actividad
experimental y carga horaria total.
7-
Habiéndose constatado la aprobación, en la Institución de Destino, de las
asignaturas curriculares, optativas y prácticas de grado previstas en el
Contrato de Estudio, el Departamento Cabecera de la carrera del alumno, podrá
otorgar las equivalencias de las asignaturas
de acuerdo al procedimiento descripto en el siguiente ítem 8 y en el Anexo II
de la presente resolución.
8
– Los Departamentos Académicos girarán a la Dirección de Registro y Contralor de
la Dirección General de Alumnos y Estudio, el reconocimiento de asignaturas
por equivalencia con la siguiente
documentación respaldatoria:
a)
Pedido
de reconocimiento de equivalencias.
b)
Certificado
donde consten las asignaturas que realizó el alumno como estudiante visitante
con su correspondiente calificación.
c)
La
escala de calificaciones firmada y sellada por la Institución de Destino.
d)
Si
correspondiere, se deberán adjuntar traducidos al español, la documentación
detallada en b) y c)
e)
Resolución
del Consejo Departamental por la que se resuelve otorgar equivalencias,
detallando si las mismas son completas o parciales. En el caso de resolverse
que una equivalencia se reconoce de manera parcial, es decir que está
supeditada a la aprobación de temas o habilidades consideradas fundamentales
que no estén en el programa que aprobó el alumno en la Institución de Destino;
una vez cumplida dicha aprobación de temas o habilidades, el Consejo
Departamental deberá emitir una nueva resolución en la que conste que el alumno
aprobó la evaluación complementaria, razón por la cual se le otorga la
correspondiente equivalencia completa.
f)
En
la resolución de Consejo Departamental deberán consignarse todos los datos de
las asignaturas realizadas en una Institución de Destino, a saber: la
denominación de la/s asignatura/s realizada/s de acuerdo al Contrato de
Estudio, la/s calificación/es de la/s asignatura/s aprobada/s en el extranjero
en la escala de calificaciones empleadas en la UNS teniendo en cuenta la tabla
de equivalencias de calificaciones que corre como Anexo III de la presente
resolución. Dicha tabla será de aplicación obligatoria por parte de todos los
Departamentos Académicos de la UNS y deberá ser tenida en cuenta para casos
análogos.
g)
Si
el sistema de calificaciones de la Institución de Destino no estuviera
contemplado en dicha tabla, el Rectorado confeccionará y aprobará la tabla de
equivalencias de calificaciones correspondiente.
h)
Si
las notas de las asignaturas aprobadas en el extranjero resultaran números
decimales, las calificaciones de dichas asignaturas en la resolución deberán
consignarse en números enteros siguiendo el método de redondeo. El cual se
aplicará de la siguiente manera: si el decimal fuera de 0 a 4 se redondeará al
número entero próximo inferior, si el decimal fuera de 5 a 9 se redondeará al
número entero próximo superior.
i)
Se
consignarán en la Resolución de Consejo Departamental las calificaciones de las
asignaturas aprobadas en el extranjero cuando se trate de una equivalencia
unívoca, esto es la equivalencia entre una asignatura aprobada en una
Institución de Destino por una asignatura de su Departamento Académico de
origen.
j)
Se
consignarán en la Resolución de Consejo Departamental, las calificaciones de
las asignaturas aprobadas en el extranjero cuando se trate de una equivalencia
no unívoca, esto es la equivalencia entre varias asignaturas aprobadas en una
Institución de Destino por una o más asignaturas de su Departamento Académico
de origen.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO II
Res. CSU-370/13
METODOLOGIA PARA INCORPORAR LAS CALIFICACIONES
OBTENIDAS EN UNA INSTITUCION DE DESTINO A LA HISTORIA ACADEMICA DE LOS ALUMNOS
DE LA UNS:
1
– Objetivo: Establecer una
metodología para la Carga en el Sistema Informático de Gestión Académica (SIU
GUARANI) de las calificaciones y fechas de las asignaturas realizadas en una
Institución de Destino a fin de reglamentar y sistematizar su ejecución
asegurando que se realice bajo condiciones controladas, cumpliendo con todas
las reglamentaciones aplicables y con los requerimientos académicos.
2-
Alcance: La presente metodología
permitirá implementar el otorgamiento de equivalencias con origen unívoco o no
unívoco en asignaturas realizadas en una Institución de Destino a asignaturas
curriculares, optativas o prácticas del plan de estudios correspondiente.
3
– Desarrollo: La presente metodología operativa se implementará teniendo en
cuenta las siguientes pautas generales:
3.1-Se
utilizará la Carrera Extracurricular, por tratarse de asignaturas que no
pertenecen a la currícula del plan de estudio por el
cual cursa la carrera un alumno de la
UNS.
3.1.1
– En la Dirección de Registro y Contralor de la Dirección General de Alumnos y
Estudio:
a)
Se
codificará y dará de alta a las asignaturas Extracurricular Internacional I,
Extracurricular Internacional III, Extracurricular Internacional IV,
Extracurricular Internacional V…n
b)
Se
dará de alta estas Asignaturas para cada uno de los Departamentos Académicos a
fin de poder generar las correspondiente Actas de Examen.
c)
Se
deberá registrar los Pedidos de Extracurricular para el alumno en cuestión,
para estas asignaturas de acuerdo a la cantidad de asignaturas que hubiera
cursado y aprobado en el exterior como alumno internacional, previa solicitud
del alumno en el Departamento Académico correspondiente.
3.1.2
– En los Departamentos Académicos se realizará la gestión de generación de
actas de examen de acuerdo al siguiente detalle:
a)
Se
deberá crear Mesa de Examen.
b)
Se
deberán generar las Actas de Examen
c)
Se
deberán imprimir las Actas de Examen sin Notas
d)
Se
deberán cargar las Actas de Examen
e)
Se
deberán imprimir Actas de Examen con Notas de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1º de la presente resolución.
f)
Se
deberán cerrar las Actas de Examen.
g)
La
fecha del acta de examen deberá coincidir con la fecha de la resolución del
Consejo Departamental por la que se otorgó equivalencia completa entre una
Asignatura Extracurricular Internacional aprobada en el Carrera
Extracurricular, y la/s asignaturas/s curriculares, optativas o prácticas,
perteneciente/s al plan de estudio por el cual cursa la carrera un alumno de la
UNS.-
h)
Las
actas deberán ser firmadas por la Autoridad de Gestión del Departamento
Académico, a saber el Director Decano, Vicedirector Decano o el Secretario
Académico. Si por alguna razón dichas Autoridades
estuvieran imposibilitadas de suscribir actas, el Consejo Departamental
respectivo determinará quién los reemplazará. Asimismo la Autoridad de Gestión
que firme el momento tendrá disponible el Acta de Examen en su perfil en
Guaraní 3W y podrá cargar las calificaciones a través de dicha aplicación.
i)
En
el caso que una Asignatura Extracurricular Internacional no diera origen a una
equivalencia con la/s asignatura/s curriculares, optativas o prácticas,
perteneciente/s al plan de estudio por el cual cursa la carrera un alumno de la
UNS, la misma será considerada y registrada en la Historia Académica
correspondiente como Asignatura No Curricular y no se computará para el cálculo
del promedio. Asimismo tendrá la fecha con la que se registró la Mesa de Examen
que será la que corresponda a la Resolución de Consejo Departamental que
reconozca la misma como Asignatura no Curricular.
3.1.3
– En la Dirección de Registro y Contralor de la Dirección General de Alumnos y
Estudio:
a)
Se
deberá registrar el otorgamiento de la/s equivalencia/s interna/s unívoca o no unívoca, por simultaneidad entre
carreras, de tipo Q, esto es Equivalencia, entre las Asignaturas:
Extracurricular Internacional I, Extracurricular Internacional II,
Extracurricular Internacional III…n , aprobadas en la carrera Extracurricular,
y la/s asignatura/s curriculares, optativas o prácticas perteneciente/s al plan
de estudio por el cual cursa la carrera un alumno de la UNS, quedando de esta menera incorporadas las equivalencias en la Historia
Académica respectiva.
b)
La
fecha de la equivalencia corresponderá a la fecha de la Resolución del Consejo
Departamental por la que se resuelve otorgar una equivalencia.
c)
Sólo
se registrarán las equivalencias completas, no pudiéndose registrar las
equivalencias parciales, ya que el reconocimiento por equivalencias deberá ser
integral.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO III
Res. CSU-370/13
TABLA DE
EQUIVALENCIA DE CALIFICACIONES
UNS ARG |
MEX |
EEUU |
CANADA |
QUEBEC |
AUSTRAL |
R.UNIDO |
FRANC |
ESPAÑA |
PERU |
COLOMB |
URUG |
PARAG |
|
10 |
9.5-10 |
A+. A |
A+.A |
95-100% |
85-100% |
75-100% |
16-20 |
9.5 - 10 |
18-20 |
4.8-5 |
11-12 |
5 |
EXC. |
9 |
8.5 -9.4 |
A- B+ |
A- B+ |
85-94% |
80-84% |
72-74% |
15-15.9 |
8.5-9.4 |
17 |
4.3-4.7 |
9-10 |
4 |
DIST. |
8 |
7.5- 8.4 |
B B- C+ |
B B- C+ |
75-84% |
75-79% |
70-71% |
14-14.9 |
7.5 – 8.4 |
14-16 |
3.8-4.2 |
8 |
|
MB |
7 |
6.5-7.4 |
C |
C |
65-74% |
70-74% |
65-69% |
13-13.9 |
6.5 – 7.4 |
13 |
3.5-3.7 |
6-7 |
3 |
B |
6 |
6-6.4 |
C- |
C- |
55-64% |
65-69% |
60-64% |
12-12.9 |
5.5 – 6.4 |
12 |
3.2-3.4 |
5 |
|
B |
5 |
|
D+ |
D+ |
45-54% |
60-64% |
50-59% |
11-11.9 |
5 – 5.4 |
11 |
3.1 |
4 |
2 |
AP |
4 |
|
D D- |
D D- |
40-44% |
50-59% |
40-49% |
10-10.9 |
|
3 |
3 |
|
ÀP |
|
3 |
2.5-5.9 |
E |
E |
25-39% |
41-49% |
25-39% |
7-9.9 |
2.5-4.9 |
7-10 |
2.5-2.9 |
2 |
1 |
|
2 |
1.5-2.4 |
F |
F |
15-24% |
30-40% |
15-24% |
4-6.9 |
1.5-2.4 |
4-6.9 |
1.5-2.4 |
1 |
|
DE- |
1 |
0.5-1.4 |
|
|
1-14% |
1-29% |
1-14% |
1-3.9 |
1-1.4 |
1-3.9 |
0.1-1.4 |
|
|
SAP |
0 |
0 |
|
|
0% |
0% |
0% |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Universidad Nacional del Sur (Argentina) |
Universidad
Mayor de San Simón (Bolivia) |
Universidad
de Chile |
Univ.
Autónoma de Yucatán (México) |
Univ.
Estadual de Londrina (Brasil) |
Univ.
Federal de Viçosa (Brasil) |
Univ. de Cs. Aplicadas (Austria) |
10 |
95-100 |
7 |
95-100 |
9,5 –10 |
95 – 100 |
91 – 100%
A |
9 |
85-94 |
6.5 – 6.9 |
85 – 94 |
8,5 – 9,4 |
85 – 94 |
81-90% B |
8 |
75-84 |
6 – 6.4 |
75 – 84 |
7,5 – 8,4 |
75 – 84 |
71-80% C |
7 |
65-74 |
5.5 – 5.9 |
65 - 74 |
6,5 – 7,4 |
65 – 74 |
60-70% D |
6 |
55-64 |
5 – 5.4 |
60(1) – 64 |
6(1) –
6,4 |
60(1) –
64 |
50(1)-59%E |
5 |
51(1)-54 |
4.5 - 4.9 |
- |
- |
- |
- |
4 |
- |
4(1) –
4.4 |
- |
- |
- |
- |
3 |
25-50 |
2.5 – 3.9 |
25 – 59 |
2,5 – 5,9 |
25 –
59 |
0-49%F |
2 |
15-24 |
1.5 – 2.4 |
15 – 24 |
1,5 – 2,4 |
15 – 24 |
- |
1 |
0.5 – 14 |
0.5 – 1.4 |
05 – 14 |
0,5 – 1,4 |
05 – 14 |
- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
- |
(1)
Nota
mínima de aprobación
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO IV
Res. CSU-370/13
MODELO CONTRATO DE ESTUDIO
Contrato de estudios – Compromiso previo de
reconocimiento académico
Convenio:
Año: |
||||||||||||||
Datos del Estudiante
|
||||||||||||||
Nombre
completo: |
|
|
||||||||||||
|
Apellido |
Nombre |
||||||||||||
Pasaporte/DNI: |
|
|
||||||||||||
|
|
|
||||||||||||
Universidad de
Destino |
|
País: |
|
|||||||||||
|
|
|
||||||||||||
Datos de la Universidad
Destino
|
||||||||||||||
Área de
Estudio: |
|
|||||||||||||
Universidad
Destino: |
|
|||||||||||||
Dirección: |
|
|
||||||||||||
|
Código Postal -
Ciudad |
Estado |
||||||||||||
Coordinador Institucional: |
|
|
||||||||||||
|
Nombre y Apellido |
Correo Electrónico |
||||||||||||
|
|
|
||||||||||||
|
Teléfono (con clave
internacional, nacional) |
Fax (con clave internacional, nacional) |
||||||||||||
Secretario Académico: |
|
|
||||||||||||
|
Nombre y Apellido |
Correo Electrónico |
||||||||||||
|
|
|
||||||||||||
|
Teléfono (con clave
internacional, nacional) |
Fax (con clave internacional, nacional) |
||||||||||||
Tiempo de Estancia en
la Universidad Destino |
Desde: |
|
Hasta: |
|||||||||||
Asignaturas a cursar en
la Universidad Destino
|
||||||
Universidad
Destino: |
|
País: |
|
|||
Asignatura |
Código |
Denominación |
Carga
horaria |
|||
1 |
|
|
|
|||
2 |
|
|
|
|||
3 |
|
|
|
|||
4 |
|
|
|
|||
5 |
|
|
|
|||
6 |
|
|
|
|||
7 |
|
|
|
|||
Asignaturas a reconocer
en la Universidad Nacional del Sur
|
||||
Asignatura |
Código |
Denominación |
Carga
horaria |
|
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
||||
Secretario Académico |
Aclaración |
Fecha |
||
|
|
|
||
Modificaciones al
contrato de estudios propuesto originalmente
|
||||||
Universidad
Destino: |
|
País: |
|
|||
Materias Anuladas |
|
|
|
|||
|
|
|
||||
|
|
|
||||
Materias
Añadidas |
|
|
|
|||
|
|
|
||||
|
|
|
||||
Conformidad del
Estudiante
|
El estudiante beneficiario del
Programa se compromete a cursar el programa de estudios acordado durante el
período de movilidad establecido desde el-______________del mes
de________________ hasta el _______________del mes de___________________.
|
El beneficiario deberá comunicar de inmediato a la Universidad todo
cambio en el programa propuesto originalmente, que estará sujeto a la
aprobación de los coordinadores de las respectivas Universidades (Origen /
Destino)
El beneficiario se compromete a contratar un seguro de vida, accidente y
enfermedad por el período que dure su estancia en el extranjero, que en adición
brinde cobertura durante los viajes de ida y regreso. Todos estos gastos
correrán por su propia cuenta en caso de que no se contemplen expresamente en
el Programa de Movilidad.
Asimismo, se compromete a regresar a su Universidad de Origen finalizado
el período de movilidad.
______________________________________________________________________
Lugar y
fecha |
Nombre y firma del estudiante |
Universidad Nacional del
Sur |
Universidad Destino |
Queda aprobado el contrato de estudios |
Queda aprobado el contrato de estudios |
Nombre del Coordinador Institucional |
Nombre del Coordinador Institucional |
Firma |
Firma |
Fecha |
Fecha |
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO