CONTRATACIONES
SERVICIO
DE TRASLADO DE PERSONAS (MODIF. ANEXO II CSU-851/18)
Resolución CSU-371/19
Expte. 3710/18
BAHIA BLANCA, 6 de
junio de 2019.
VISTO:
El Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios que regulan
las contrataciones de la Administración Pública Nacional;
El reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016;
Lo establecido en la resolución CSU Nº274/18 sobre las
normas jurisdiccionales de esta Casa de estudios y sus rectificatorias
CSU-717/18 y 851/18; y
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de contratar regularmente
servicios de traslado de personas para efectuar viajes de estudio por parte de
las distintas unidades académicas;
Que si bien existe una programación de los viajes, surgen
eventos sin la debida antelación, lo que imposibilita efectuar un proceso
licitatorio para la provisión de los mismos;
Que en virtud de las situaciones mencionadas precedentemente, resulta oportuno
encuadrar dichos casos dentro de los términos del artículo 10º de la resolución
CSU-274/18 y sus modificatorias;
Que en el artículo f) del Anexo III de la resolución CSU-851/18
se establece la responsabilidad acerca del uso reiterado de dicha modalidad;
Que además se mencionan en dicho Anexo los requisitos y
documentación respaldatoria que la empresa a
contratar debe reunir, así como los controles que la Institución debe efectuar
en forma previa a la prestación del servicio;
Que por lo expuesto resulta necesario establecer una
normativa para las contrataciones del servicio de traslado de personas;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
reunión del 5 de junio de 2019 lo aconsejado por su Comisión de Economía,
Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º).- ampliar
los términos del inciso f) del Anexo II de la Resolución CSU-851/18 el cual
quedará de la siguiente manera:
“En virtud del artículo
30º del Decreto 1030/16, serán responsables los funcionarios que hubieran
autorizado y aprobado las contrataciones según esta modalidad, cuando dentro de
un lapso de tres (3) meses se realice otra contratación para adquirir los
mismos bienes y servicios. Se exceptúa del mencionado control las
contrataciones se servicio de traslado de personas”.
ARTICULO 2º).- Instruir
a la Dirección de Contrataciones sobre
la confección de un Registro online de las empresas de transporte habilitadas.
ARTICULO 3º).- Ampliar los términos del inciso e) del Anexo
II de la resolución CSU-851/18, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“Cuando se trate de
contratación de servicios de transporte de personas, antes de la realización del
viaje o traslado, deberá suscribirse por el Organo
Jurisdiccional y el citado proveedor el
formulario agregado como Anexo IV. En forma previa, la unidad requirente deberá
consultar el registro online de empresas de transporte habilitadas,
confeccionado por la Dirección de Contrataciones de esta Institución.
Al momento de la
facturación y pago, deberá ser presentada
la documentación unto con las copias de las pólizas de seguros que allí
se mencionan”.
ARTICULO 4º).- Pase a
la Secretaría general Técnica a sus efectos y comunicación a las secretarías
generales, Direcciones generales, CEMS, Asamblea Universitaria y Departamentos Académicos. Tome razón la
Dirección General de Economía y finanzas, Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO