CONTRATACIONES

SERVICIO DE TRASLADO DE PERSONAS (MODIF. ANEXO II CSU-851/18)

 

Resolución CSU-371/19

Expte. 3710/18

 

BAHIA BLANCA, 6 de junio de 2019.

 

            VISTO:

            El Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios que regulan las contrataciones de la Administración Pública Nacional;

            El reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016;

            Lo establecido en la resolución CSU Nº274/18 sobre las normas jurisdiccionales de esta Casa de estudios y sus rectificatorias CSU-717/18 y 851/18; y

            CONSIDERANDO:

            Que existe la necesidad de contratar regularmente servicios de traslado de personas para efectuar viajes de estudio por parte de las distintas unidades académicas;

            Que si bien existe una programación de los viajes, surgen eventos sin la debida antelación, lo que imposibilita efectuar un proceso licitatorio para la provisión de los mismos;

            Que en virtud de las situaciones  mencionadas precedentemente, resulta oportuno encuadrar dichos casos dentro de los términos del artículo 10º de la resolución CSU-274/18 y sus modificatorias;

            Que en el artículo f) del Anexo III de la resolución CSU-851/18 se establece la responsabilidad acerca del uso reiterado de dicha modalidad;

            Que además se mencionan en dicho Anexo los requisitos y documentación respaldatoria que la empresa a contratar debe reunir, así como los controles que la Institución debe efectuar en forma previa a la prestación del servicio;

 

            Que por lo expuesto resulta necesario establecer una normativa para las contrataciones del servicio de traslado de personas;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 5 de junio de 2019 lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

            POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1º).- ampliar los términos del inciso f) del Anexo II de la Resolución CSU-851/18 el cual quedará de la siguiente manera:

 

“En virtud del artículo 30º del Decreto 1030/16, serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado las contrataciones según esta modalidad, cuando dentro de un lapso de tres (3) meses se realice otra contratación para adquirir los mismos bienes y servicios. Se exceptúa del mencionado control las contrataciones se servicio de traslado de personas”.

 

ARTICULO 2º).- Instruir a la  Dirección de Contrataciones sobre la confección de un Registro online de las empresas de transporte habilitadas.

 

ARTICULO 3º).-  Ampliar los términos del inciso e) del Anexo II de la resolución CSU-851/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Cuando se trate de contratación de servicios de transporte de personas, antes de la realización del viaje o traslado, deberá suscribirse por el Organo Jurisdiccional y el citado proveedor  el formulario agregado como Anexo IV. En forma previa, la unidad requirente deberá consultar el registro online de empresas de transporte habilitadas, confeccionado por la Dirección de Contrataciones de esta Institución.

Al momento de la facturación y pago, deberá ser presentada  la documentación unto con las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan”.

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría general Técnica a sus efectos y comunicación a las secretarías generales, Direcciones generales, CEMS, Asamblea Universitaria  y Departamentos Académicos. Tome razón la Dirección General de Economía y finanzas, Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO