GRADUADOS

DIPLOMAS (DEROGA CSU-320/98 Y 727/98)

 

Resolución CSU-372/13

Expte. 2124/98.

 

BAHIA BLANCA, 24 junio 2013.

 

ºVISTO:

            La nota de la Dirección de Control de títulos y Certificaciones y de la Dirección de Títulos y Egresados informando que se ha implementado la Resolución R-1948/12 a fin de cumplimentar los requerimientos de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación, razón por la cual se plantea la necesidad de establecer en carreras de posgrado con enfoque interdisciplinario, una única Unidad Académica que debe suscribir los diplomas de los egresados; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la Universidad Nacional del Sur adoptó las disposiciones Nº21 y 22/2009 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación acerca de la implementación de un nuevo Sistema informático para tramitar las legalizaciones de Diplomas y Certificados Analíticos de estudio;

Que como consecuencia se dictó el acto administrativo que  fija los componentes de los Diplomas de esta Cada de Estudios y en tal sentido se modificó la Resolución R-613/2002 a través de la resolución R-1948/12;

 

Que de acuerdo a lo establecido por Resolución R-1948/12 se detallan los componentes básicos que deben contener los Diplomas y que entre ellos figura la especificación de la unidad académica;

 

Que por tal motivo es conveniente  establecer a qué unidad académica corresponde la rúbrica de los diplomas de las carreras de posgrado dependientes de más de un departamento académico;

 

Que la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua, en su calidad de Organismo Académico, es la encargada de organizar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de posgrado;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 19 de junio de 2013 lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza;

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por Res.CSU-325/12;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Derogar las resolución CSU-320/98 y CSU-727/98.

 

ARTICULO 2º).- Establecer que los diplomas correspondientes a las carreras de posgrado dependientes de más de un departamento académico sean suscriptos por la Autoridad de Gestión de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua, salvo en el caso en que expresamente por acuerdo de los Departamentos involucrados, se declare un departamento cabecera.

 

ARTICULO 3º).- Establecer como unidad académica de las carreras de posgrado dependientes de más de un departamento académico a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y por ende como responsable de las correspondientes estadísticas.

 

ARTICULO 4º).- Registrar en los Sistemas informáticos dependientes de la Secretaría General Académica lo establecido en el artículo 3º de la presente resolución, a fin de adecuar las bases de datos correspondientes.

 

ARTICULO 5º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y comunicación a los departamentos académicos. Gírese a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y a las Direcciones de Control de Títulos y Certificaciones y de Títulos y Egresados. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO