GRADUADOS
DIPLOMAS (DEROGA CSU-320/98
Y 727/98)
Resolución CSU-372/13
Expte. 2124/98.
BAHIA
BLANCA, 24 junio 2013.
ºVISTO:
La nota de la Dirección de Control
de títulos y Certificaciones y de la Dirección de Títulos y Egresados
informando que se ha implementado la Resolución R-1948/12 a fin de cumplimentar
los requerimientos de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del
Ministerio de Educación, razón por la cual se plantea la necesidad de
establecer en carreras de posgrado con enfoque interdisciplinario, una única
Unidad Académica que debe suscribir los diplomas de los egresados; y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional del Sur
adoptó las disposiciones Nº21 y 22/2009 de la Dirección Nacional de Gestión
Universitaria del Ministerio de Educación acerca de la implementación de un
nuevo Sistema informático para tramitar las legalizaciones de Diplomas y
Certificados Analíticos de estudio;
Que como consecuencia se dictó el acto
administrativo que fija los componentes
de los Diplomas de esta Cada de Estudios y en tal sentido se modificó la
Resolución R-613/2002 a través de la resolución R-1948/12;
Que de acuerdo a lo establecido por
Resolución R-1948/12 se detallan los componentes básicos que deben contener los
Diplomas y que entre ellos figura la especificación de la unidad académica;
Que por tal motivo es conveniente establecer a qué unidad académica corresponde
la rúbrica de los diplomas de las carreras de posgrado dependientes de más de
un departamento académico;
Que la Secretaría General de Posgrado y
Educación Continua, en su calidad de Organismo Académico, es la encargada de
organizar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de posgrado;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 19 de junio de 2013 lo dictaminado por
su Comisión de Enseñanza;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico
Institucional aprobado por Res.CSU-325/12;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Derogar las resolución CSU-320/98 y CSU-727/98.
ARTICULO
2º).- Establecer que los diplomas correspondientes a las carreras de posgrado
dependientes de más de un departamento académico sean suscriptos por la
Autoridad de Gestión de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua,
salvo en el caso en que expresamente por acuerdo de los Departamentos involucrados,
se declare un departamento cabecera.
ARTICULO
3º).- Establecer como unidad académica de las carreras de posgrado dependientes
de más de un departamento académico a la Secretaría General de Posgrado y
Educación Continua y por ende como responsable de las correspondientes
estadísticas.
ARTICULO
4º).- Registrar en los Sistemas informáticos dependientes de la Secretaría
General Académica lo establecido en el artículo 3º de la presente resolución, a
fin de adecuar las bases de datos correspondientes.
ARTICULO
5º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y
comunicación a los departamentos académicos. Gírese a la Secretaría General de
Posgrado y Educación Continua y a las Direcciones de Control de Títulos y
Certificaciones y de Títulos y Egresados. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO