PERSONAL DOCENTE

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

(Deroga CU-228/86 y modificatorias, CSU-1/02 y CSU-175/02)

Resolución CSU-373/02

Expediente CSU-1698/96; 3º C.

BAHIA BLANCA, 10 de junio de 2002.

VISTO:

La Res.CSU-1/01 por la cual se aprobó el REGIMEN DE INCOMPATIBILI-DADES PARA EL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Régimen fue modificado por Res.CSU-175/02 a fin de tener en cuenta al personal docente cuya actividad profesional en un único cargo o función ajeno a la UNS, con carga horaria superior a las 30 horas, guarda relación directa con la cátedra en la que se desempeña el docente;

Que a fin de no crear desigualdad, es conveniente incluir en dicha modificación al personal no docente de la Universidad;

Que la decisión sobre si existe relación directa entre la actividad profesional y la cátedra en la que se desempeña el docente debe estar a cargo del Consejo Departamental respectivo;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 3 de julio de 2002, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento, siendo conveniente emitir un TEXTO ORDENADO que incorpore todas las modificaciones;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR que corre como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º).- Derogar las resoluciones CU-228/86 y modificatorias, Res.CSU-1/02 y CSU-175/02.

ARTICULO 3º).- Los docentes universitarios deberán completar nuevamente la declaración jurada de cargos cuando se produzca su próxima designación ordinaria, interina o por contrato en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur.

ARTICULO 4º).-- Pase a las Secretarías de Rectorado, a los Departamentos Académicos, demás direcciones administrativas y CEMS . Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

A N E X O

(Res.CSU-373/02)

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

TEXTO ORDENADO

ARTICULO 1º).- Las compatibilidades e incompatibilidades de las que trata este Reglamento corresponden al personal docente universitario que se desempeña en los grados y dedicaciones establecidas en el artículo 14 del Estatuto. En lo que sigue las dedicaciones exclusiva, semiexclusiva y simple, serán sigladas como DE, DSE y DS, respectivamente.

ARTICULO 2º).- Las DE y DSE implican una carga de 40 (cuarenta) y 20 (veinte) horas semanales respectivamente.

ARTICULO 3º).- La DS implica diez (10) horas por semana en forma uniforme durante todo el período de actividad docente o distribución no uniforme compatible con dicho total horario. La alternativa a adoptar será indicada en el llamado a concurso pero, existiendo razones justificadas, podrá ser cambiada posteriormente por el Consejo Departamental.

ARTICULO 3º bis).- (transitorio).- Hasta tanto se haga efectiva la recomposición salarial acordada en el ámbito de la negociación colectiva con el sector docente el 10/9/98 (Decreto 1470/98), la carga de la DS será de nueve (9) horas por semana, con las alternativas de distribución indicadas en el artículo anterior.

ARTICULO 4º).- Los docentes deberán presentar una planilla de declaración jurada de cargos y actividades que desempeñen, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 5º).- Es incompatible el desempeño de cargos, empleos, funciones u otras actividades docentes o no docentes, pertenecientes a la UNS o ajenos a la misma, públicos o privados, cuando:

  1. Exhiban coincidencia horaria total o parcial, incluyendo los tiempos de traslado;
  2. La acumulación de los mismos implique una dedicación superior a las cincuenta (50) horas semanales. Las horas cátedra se computarán como horas reloj. No obstante, cuando la actividad profesional del cargo o función no docente, ajeno o interno a la UNS, guarde relación directa con la/s cátedra/s en las que se desempeña el docente a juicio del Consejo Departamental respectivo, un único cargo o función no docente cuya dedicación supere las cuarenta (40) horas semanales será compatible con un (1) cargo docente con dedicación simple; y un cargo o función no docente con una dedicación superior a las treinta (30) horas y de hasta treinta y cinco (35) horas semanales será compatible con un (1) cargo docente con dedicación semiexclusiva o dos (2) con dedicación simple.

ARTICULO 6º).- Es incompatible el desempeño de más de tres (3) cargos docentes universitarios en el ámbito de la UNS.

ARTICULO 7º).- Es incompatible el desempeño de cargos docentes universitarios en el ámbito de la UNS que impliquen una dedicación superior a las cuarenta (40) horas semanales.

ARTICULO 8º).- Un cargo DE es incompatible con el ejercicio liberal de la profesión.

ARTICULO 9º).- Es compatible e inherente a todas las dedicaciones el desempeño como miembro de la Asamblea Universitaria, Consejo Superior Universitario o Consejo Departamental, de sus comisiones o de otras ad hoc en las que el docente fuera designado por las autoridades de la Universidad.

ARTICULO 10º).- La DE es compatible con:

  1. el desempeño en carreras o programas de investigación, bajo las condiciones establecidas en esos regímenes;
  2. el usufructo de becas para:
  3. - realizar investigación;

    - obtener grados académicos;

    - realizar cursos profesionales;

    - realizar otras actividades afines a la especialidad del docente;

    bajo las condiciones establecidas en regímenes correspondientes;

  4. la realización de tareas docentes, de investigación, gestión o extensión, de carácter extraordinario, en el ámbito de la UNS, remuneradas por vía de asignaciones complementarias;
  5. el dictado de cursos, seminarios y conferencias, y la realización de control académico, patrocinados por instituciones ajenas a la UNS, siempre que sean eventuales y sin vínculo de empleo. Estas actividades deberán ser autorizadas por el Consejo Departamental, y requerirán de la licencia correspondiente cuando se desarrollen fuera de la sede principal de la UNS;
  6. la prestación de consultorías a entes o empresas, siempre que sean eventuales y sin vínculo de empleo. Estas actividades deberán ser autorizadas por el Consejo Departamental, y requerirán de la licencia correspondiente cuando se desarrollen fuera de la sede principal de la UNS;
  7. el desempeño de un cargo o de horas cátedra que impliquen una dedicación semanal no mayor a 10 horas en otra institución educativa o cultural, o en los establecimientos dependientes del CEMS;
  8. El desempeño de un cargo de autoridad superior en la UNS remunerado sólo con los gastos de representación;
  9. el desempeño como Presidente del Servicio de Obra Social o del Departamento de Complementación Previsional;

ARTICULO 11º).- La acumulación de un cargo con DSE más un cargo de autoridad superior con dedicación completa es equivalente, en cuanto a sus compatibilidades e incompatibilidades a un cargo con D.E.

ARTICULO 12º).- La UNS no supervisará, ni controlará, ni se hace responsable por presuntas violaciones a regímenes de incompatibilidad de organismos, entes, universidades, etc. ajenas a su ámbito. Las mismas son de exclusiva responsabilidad del agente autor de la declaración jurada y su verificación corresponderá por cuenta de esas Instituciones.

ARTICULO 13º).- (transitorio) Las modificaciones introducidas por este reglamento comenzarán a regir para cada docente cuando completen nuevamente su declaración jurada de cargos.

ARTICULO 14º). - El desempeño en cargos de carreras o programas de investigación o el usufructo de becas, como los indicados en el art. 10º, inc. a) y b), es compatible con hasta un cargo docente con dedicación semiexclusiva o simple en la UNS. A los fines de la acumulación establecida en el art. 5º inc. b), se computará la diferencia de carga horaria con el cargo docente.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO