CEMS
INCOMPATIBILIDADES
(MODIFICA PUNTO 9 ANEXO II RES. CU-76/95)
Resolución CSU-373/11
Expediente X-14/04
BAHIA BLANCA, 27 de junio de 2011
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de iniciar los
trámites del llamado a concurso ordinario para la cobertura de los cargos de
Coordinadores de Espacios Curriculares Afines y del Departamento de Orientación
Educacional, es necesario contar previamente con la normativa que reglamenta
todos los aspectos inherentes a dichos cargos;
Que el Consejo Superior
Universitario, en la reunión del 22 de junio de 2011, aprobó sobre tablas lo
aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar El punto 9 del anexo II
de la Res.CU-76/95 del Régimen de
Incompatibilidades para el Personal
Docente de las Escuelas Medias de la siguiente manera:
Donde dice:
Artículo
9: Coordinador del Departamento de Materias Afines: Tiene una asignación de
veinticuatro (24) horas cátedra, y según resolución CU-155/87 sólo podrá
dictar en el CEMS hasta seis (6) horas
cátedra, pudiendo tener en otra jurisdicción seis (6) horas cátedra más.
Debe decir:
Artículo
9: Coordinador de Espacios Curriculares Afines y del Departamento de
Orientación Educacional: Cumplirá un horario de labor específica de veinte (20)
horas reloj (equivalente a treinta (30) horas cátedra), en bloque no menores a
dos (2) horas reloj, distribuidos en el Turno Mañana y Tarde, en los cinco (5)
días de la semana y podrá dictar en el CEMS y en otra jurisdicción hasta
veintiun (21) horas cátedra semanales más. Estos cargos no son acumulables
entre sí o con los cargos definidos en los
incisos
ARTICULO
2º).- Pase al Consejo de Enseñanza Media y Superior, a las Direcciones de
Personal y de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese.
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO