CEMS

INCOMPATIBILIDADES (MODIFICA PUNTO 9 ANEXO II RES. CU-76/95)

 

Resolución CSU-373/11

Expediente X-14/04

 

BAHIA BLANCA, 27 de junio de 2011

 

            VISTO:

            La Resolución CEMS-50/2011 que propone modificar el Anexo II de la Resolución CU-76/95 (Régimen de Incompatibilidades  de los Docentes de las Escuelas Medias) en relación a la asignación de labor de los cargos de Coordinadores de Espacios Curriculares Afines y Coordinadores del Departamento de Orientación Educacional; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que a los efectos de iniciar los trámites del llamado a concurso ordinario para la cobertura de los cargos de Coordinadores de Espacios Curriculares Afines y del Departamento de Orientación Educacional, es necesario contar previamente con la normativa que reglamenta todos los aspectos inherentes a dichos cargos;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en la reunión del 22 de junio de 2011, aprobó sobre tablas lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar El punto 9 del anexo II de la Res.CU-76/95 del Régimen de Incompatibilidades para el Personal  Docente de las Escuelas Medias de la siguiente manera:

 

Donde dice:

Artículo 9: Coordinador del Departamento de Materias Afines: Tiene una asignación de veinticuatro (24) horas cátedra, y según resolución CU-155/87 sólo podrá dictar  en el CEMS hasta seis (6) horas cátedra, pudiendo tener en otra jurisdicción seis (6) horas cátedra más.

 

Debe decir:

Artículo 9: Coordinador de Espacios Curriculares Afines y del Departamento de Orientación Educacional: Cumplirá un horario de labor específica de veinte (20) horas reloj (equivalente a treinta (30) horas cátedra), en bloque no menores a dos (2) horas reloj, distribuidos en el Turno Mañana y Tarde, en los cinco (5) días de la semana y podrá dictar en el CEMS y en otra jurisdicción hasta veintiun (21) horas cátedra semanales más. Estos cargos no son acumulables entre sí o con los cargos definidos en  los incisos 1 a 8 del presente Anexo.

 

ARTICULO 2º).- Pase al Consejo de Enseñanza Media y Superior, a las Direcciones de Personal y de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO