E.E.G.B. - INGRESO (CICLO LECTIVO 1998).

 

Resolución CSU-375/97.

Expediente CU-1150/95

 

BAHIA BLANCA, 17 de julio de 1997.

 

VISTO:

La necesidad de establecer las condiciones de ingreso al 3º ciclo de la Escuela de Educación General Básica para el ciclo lectivo 1998; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Enseñanza Media y Superior ha aconsejado no modificar el curso de nivelación vigente como modalidad de ingreso a séptimo año de la E.G.B. hasta que, al momento de la asunción de los nuevos directivos de la E.E.G.B. surja la intención de una posible modificación al mismo, contemplado en su proyecto de gestión;

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 16/7/97, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Fijar en diez (10) el número de divisiones de 7º año de la Escuela de Educación General Básica (E.E.G.B) que funcionarán durante el ciclo lectivo 1998.

 

ARTICULO 2º).- El ingreso a las divisiones indicadas en el artículo 1º se regirá por las siguientes pautas:

 

  1. Se tomará en la primer semana de diciembre del corriente año un examen de ingreso en las áreas de lengua y matemática. El puntaje máximo de cada área será de 20 (veinte) puntos. El puntaje mínimo de aprobación será de 15 (quince) puntos en total, debiendo alcanzar por lo menos 5 (cinco) puntos en cada área. El ingreso de los aspirantes se verificará según el orden de mérito resultante de las evaluaciones y en función de las vacantes disponibles.
  2. Se dictará entre el 1º de setiembre y el 28 de noviembre del corriente año un curso de apoyo al ingreso, no obligatorio, que se desarrollará en razón de 3 clases semanales, destinandose en cada clase 60 minutos a cada área.
  3.  

  4. Los programas del curso y los exámenes se formularán teniendo en cuenta los contenidos curriculares mínimos de las áreas de lengua y matemática vigentes en las escuelas de E.G.B. de la Provincia de Buenos Aires (1º a 6º año). Se proveerá a los aspirantes de los programas del curso y de cuadernillos de ejercitación.
  5.  

  6. Las evaluaciones será anónimas. El control de los grupos de examen estará a cargo de los docentes que dictaron el curso y personal auxiliar designado por la Dirección de la E.E.G.B. La comisión correctora será dirigida por los Coordinadores del curso y estará constituida por los docentes que dictaron el curso.
  7. Ingresarán en forma directa los alumnos de la E.E.G.B. que aprueben 6º año. Aquellos que obtuvieren en el 2º cuatrimestre de 6º año calificación inferior a satisfactorio en las áreas de lengua o matemática, tomarán obligatoriamente el curso de apoyo y rendirán el examen respectivos, sin que la evaluación revista carácter eliminatorio.

 

ARTICULO 3º).- Los Coordinadores de las áreas de matemática y lengua del C.E.M.S. tendrán a su cargo la preparación de los programas, cuadernillos de ejercitación y exámenes respectivos, así como la coordinación y supervisión de los docentes que dicten el curso. Serán secundados en su tarea por sendos subcoordinadores designados por el C.E.M.S.

 

ARTICULO 4º).- Los docentes que dicten el curso deberán ser maestros con experiencia en el 2º ciclo de la E.G.B. o el ciclo superior de la educación primaria tradicional, o profesores con experiencia en 7º año de la E.G.B. o 1º año tradicional. La cobertura de cargos se efectuará de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

 

  1. Docentes que se desempeñaron en años anteriores en cursos de ingreso a 1º año "N" o a 7º año de la E.G.B.;
  2. Maestros de la E.E.G.B. que se desempeñen en el 2º ciclo;
  3. Profesores de la E.E.G.B. que se desempeñen en 7º año;
  4. Otros maestros según el orden de mérito del listado vigente para la cobertura de interinatos y suplencias;
  5. Otros profesores según el orden de mérito del listado vigente para la cobertura de interinatos y suplencias;
  6. Maestros de la E.E.G.B. que se desempeñan en el primer ciclo.

 

ARTICULO 5º).- La tarea de los subcoordinadores y docentes que dicten el curso se remunerará mediante horas cátedra de nivel medio, de modo proporcional al tiempo asignado más los adicionales que correspondan. La erogación se afectará a la partida para personal transitorio del C.E.M.S. Estas funciones transitorias no se tendrán en cuenta a los fines de la incompatibilidad.

 

ARTICULO 6º).- Pase a la Secretaría General Académica a sus efectos. Comuníquese a la Intervención del CEMS y por su intermedio a las Escuelas de Ciclo Básico, Normal Superior, Agricultura y Ganadería y Superior de Comercio. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO