E.E.G.B. - INGRESO (CICLO LECTIVO 1998).
Resolución CSU-375/97.
Expediente CU-1150/95
BAHIA BLANCA, 17 de julio de 1997.
VISTO:
La necesidad de establecer las condiciones de ingreso al 3º ciclo de la Escuela de Educación General Básica para el ciclo lectivo 1998; y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Enseñanza Media y Superior ha aconsejado no modificar el curso de nivelación vigente como modalidad de ingreso a séptimo año de la E.G.B. hasta que, al momento de la asunción de los nuevos directivos de la E.E.G.B. surja la intención de una posible modificación al mismo, contemplado en su proyecto de gestión;
Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 16/7/97, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Fijar en diez (10) el número de divisiones de 7º año de la Escuela de Educación General Básica (E.E.G.B) que funcionarán durante el ciclo lectivo 1998.
ARTICULO 2º).- El ingreso a las divisiones indicadas en el artículo 1º se regirá por las siguientes pautas:
ARTICULO 3º).- Los Coordinadores de las áreas de matemática y lengua del C.E.M.S. tendrán a su cargo la preparación de los programas, cuadernillos de ejercitación y exámenes respectivos, así como la coordinación y supervisión de los docentes que dicten el curso. Serán secundados en su tarea por sendos subcoordinadores designados por el C.E.M.S.
ARTICULO 4º).- Los docentes que dicten el curso deberán ser maestros con experiencia en el 2º ciclo de la E.G.B. o el ciclo superior de la educación primaria tradicional, o profesores con experiencia en 7º año de la E.G.B. o 1º año tradicional. La cobertura de cargos se efectuará de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
ARTICULO 5º).- La tarea de los subcoordinadores y docentes que dicten el curso se remunerará mediante horas cátedra de nivel medio, de modo proporcional al tiempo asignado más los adicionales que correspondan. La erogación se afectará a la partida para personal transitorio del C.E.M.S. Estas funciones transitorias no se tendrán en cuenta a los fines de la incompatibilidad.
ARTICULO 6º).- Pase a la Secretaría General Académica a sus efectos. Comuníquese a la Intervención del CEMS y por su intermedio a las Escuelas de Ciclo Básico, Normal Superior, Agricultura y Ganadería y Superior de Comercio. Cumplido, archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC.GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO