REGLAMENTACION CONCURSO CARGOS DIRECTIVOS ESC. SUPERIOR DE COMERCIO (ANEXO VII Res.CSU-266/97)

 

Resolución CSU-375/98.

Expediente C-580/86 agreg.CAD-1028/86.

 

BAHIA BLANCA, 17 de junio de 1998.

 

VISTO:

La propuesta sobre los aspectos específicos de la reglamentación de concurso de los cargos de Vicedirector de la Escuela Superior de Comercio, contenida en la Res.CEMS-696/97, y

 

CONSIDERANDO:

Los aspectos del presente concurso ya reglamentados mediante la Res.CSU-266/97;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 3/6/98, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar como Anexo VII de la Res.CSU-266/97, los siguientes Aspectos Específicos de la Reglamentación de Concurso de los Cargos de Vicedirector y Vicerrector-Vicedirector de la Escuela Superior de Comercio:

1.- Requisitos para los aspirantes:

 

Poseer título universitario de Contador Público Nacional, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración, o equivalente a criterio del jurado.

 

2.- Jurado: será integrado del siguiente modo:

 

  1. Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de Ciencias de la Administración de la UNS, sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental;
  2.  

  3. Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Area de Ciencias de la Educación del Departamento de Humanidades de la UNS, sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental;
  4.  

  5. El Rector-Director de la Escuela Superior de Comercio.

 

Los suplentes de los dos primeros serán los restantes miembros de cada terna, en el orden que resultaren sorteados, mientras que al tercero lo suplirán el Director y el Vicedirector del Departamento de Ciencias de la Administración de la UNS, en ese orden.

 

3.-. Oposición: consistirá en una entrevista con el jurado, en la cual se evaluará:

 

  1. el conocimiento del postulante sobre el Proyecto de Gestión de la Dirección de la Escuela aprobado por el CSU, o -si aún no estuviera aprobado- sobre Proyecto de Gestión presentado por el Director en su concurso;
  2.  

  3. las propuestas del postulante que complementen y/o amplíen el proyecto de referencia.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al CEMS a sus efectos. Tome razón la Escuela Superior de Comercio y, cumplido; archívese.

 

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO