PROGRAMA PEUZO
MECANISMO DE VOTACION
(DEROGA RES. CSU-297/15)
Resolución
CSU-376/17
Expte. 1253/15
BAHIA BLANCA, 6 de julio de 2017.
VISTO:
La
resolución CSU-297/2015 mediante la que se aprueba el mecanismo de votación
para los estudiantes de las carreras del programa PEUZO empadronados en
distintas sedes de la región;
La
resolución CSU-207/13 y sus modificatorias CSU-235/14 y CSU-114/16 mediante las
que se aprueba el Reglamento Electoral de la UNS, el Instructivo para las
Autoridades de Mesa y el Reglamento para funcionamiento de los Colegios
Electorales;
El
convenio UNS-UPSO para el funcionamiento del Programa de Estudios
Universitarios en la Zona (PEUZO);
El acta
Nº184 de la Junta Electoral emitiendo opinión sobre el proyecto de modificación
del mecanismo de votación de los alumnos del Programa PEUZO; y
CONSIDERANDO:
Que el
programa PEUZO consiste en el dictado de distintas carreras en diferentes sedes
fuera de Bahía Blanca y con un número variable de alumnos;
Que de
acuerdo al Convenio UNS-UPSO vigente, en la cláusula QUINTA “los alumnos que
cursen alguna carrera en el marco del PEUZO serán considerados como propios por
ambas Universidades”;
Que el actual
mecanismo de votación para los alumnos pertenecientes al programa PEUZO se
lleva a cabo a través del voto por correspondencia y es de carácter
facultativo. (Resolución CSU-297/2015);
Que en la
resolución CSU-114/16, en su artículo 12, establece que “La emisión del voto es
obligatoria, salvo en el caso de los alumnos inscriptos en alguna de las
carreras dictadas fuera de la sede principal de la universidad (…)”;
Que es
necesario y conveniente no establecer diferencias entre alumnos de nuestra
universidad que cursen carreras en diferentes sedes, en particular en lo que se
refiere a la elección de las autoridades que los representen, considerándolo
como un hecho importante que contribuye a la construcción del sentido de
pertenencia a la UNS; resultando necesario garantizar estos principios;
Que el
mecanismo de actualización de los datos censales, envío y recepción de la
documentación necesaria para la emisión del voto ha dado lugar a
inconvenientes, que no brindan las certezas y confiabilidad deseables en un
acto eleccionario;
Que la
Dirección de Programación y Control Presupuestario adjunta un informe de Costos
comparativos entre la modalidad actual de votación y la modalidad propuesta,
dejando constancia que los costos estimados de última son menores a los costos
estimados de la modalidad de votación que rige actualmente;
Que el
consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 5 de julio de 2017, lo
aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar la resolución CSU-297/2015.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el mecanismo de votación para los
alumnos que cursen carreras en el marco del Programa PEUZO, y se encuentren
empadronados en sedes distintas de Bahía Blanca, según lo descripto en el Anexo
I de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º: Rectificar
el artículo 6º de la resolución CSU-114/16 (que modifica el artículo 12
del Anexo I de la resolución CSU-207/13) que quedará redactado de la siguiente
forma:
“La emisión del
voto es obligatoria. La falta injustificada a los comicios será sancionada:
a) Con la aplicación de un (1) día de suspensión
en el caso de profesores, docentes auxiliares y no docentes, aplicable el
primer día hábil del mes de marzo
posterior a la fecha de votación. En caso de que el personal sancionado se
encuentre en uso de licencia, la suspensión tendrá lugar el primer día que deba
incorporarse a sus labores. Para la primera elección del Director del CEMS, la
suspensión de los docentes se aplicará el primer día hábil del mes de agosto
posterior al día del comicio.
b) Con la eliminación de toda lista de exámenes
finales, para los alumnos, durante 30 días corridos a partir del primer día del
ciclo lectivo del año siguiente, posterior a la finalización del receso para
los docentes universitarios.
c) La emisión del voto es obligatoria para los
alumnos en condiciones de votar de las Escuelas dependientes del CEMS. La falta
de votación será considerada como una inasistencia.”
ARTÍCULO 4º: Recomendar a la Secretaria General Técnica la
asignación a la Junta Electoral de personal No Docente necesario para la
implementación del sistema propuesto.
ARTICULO 5º.- Pase a la Junta electoral a sus efectos.
Gírese a la Secretaría General Académica y por su intermedio comuníquese a la
Dirección de Gestión Académica y a los Departamentos Académicos. Cumplido,
archívese.
MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO A.J. DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
Resolución
CSU-376/17
ARTÍCULO 1º: La emisión
del voto en el caso de los alumnos inscriptos en alguna de las carreras
dictadas en el marco del Programa PEUZO, y que se encuentren incluidos en el
padrón oficial, será de carácter obligatorio. La falta injustificada a los
comicios será sancionada de acuerdo al artículo 6° de la resolución CSU-114/16
(que modifica el artículo 12 del Anexo I de la resolución CSU- 207/13)
ARTÍCULO 2º: Se admitirán
como causa de justificación:
a) Enfermedad personal
debidamente certificada.
b) Ausencia del país,
residencia o alejamiento de la ciudad o población donde se encuentra radicada
la sede en un radio mayor de cincuenta (50) kilómetros. Esta circunstancia
deberá certificarse mediante telegrama dirigido a la Junta Electoral o
constancia policial, o pasajes de ida y vuelta en donde la fecha del comicio quede incluida, o certificado laboral. Se podrá
considerar cualquier otro documento que certifique las mismas.
c) Fallecimiento de
familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
debidamente acreditado.
d) Acontecimientos
impeditivos que revistan carácter de fuerza mayor en los términos del Código
Civil o alguna circunstancia relacionada con las particularidades del sistema
académico implementado en el marco del Programa PEUZO.
e) La falta de recepción
del material para emitir el voto en la modalidad “votación por
correspondencia”.
ARTÍCULO 3º: La
justificación deberá presentarse de acuerdo a lo detallado en el artículo 7° de
la Resolución CSU-114/2016 (que modifica el artículo 12 del Anexo I de la
resolución CSU- 207/13).
ARTÍCULO 4º: El voto será
secreto y bajo dos modalidades: (i) mesas receptoras de votos para sedes que
cuenten con más de 10 alumnos empadronados y (ii) votos por correspondencia
para sedes con un número menor a 10 alumnos empadronados.
ARTÍCULO 5º: El acto
eleccionario en la modalidad “votación en mesas receptoras de votos” se
realizará el mismo día de los comicios generales. Dichas mesas se constituirán
con las autoridades designadas por el departamento académico cabecera de la
carrera más numerosa que se dicta en cada sede. Las autoridades serán tres
miembros de claustros diferentes, un presidente y dos vicepresidentes con sus
respectivos suplentes, los que 23 podrán ser acompañados por un fiscal de cada
lista. El acto comicial podrá llevarse a cabo con dos autoridades de mesa
presentes. En caso de no presentarse el presidente o su suplente hasta el
horario de inicio del viaje a la sede, ocupará su lugar durante todo el acto el
vicepresidente que siga en el orden establecido.
ARTÍCULO 6º: Antes del
inicio del viaje, el presidente de mesa recibirá de la Junta Electoral, la urna
dentro de la cual se encontrarán: 2 ejemplares de Acta del comicio,
3 ejemplares del padrón para la emisión de los votos, boletas con las listas de
cada órgano colegiado en la cantidad necesaria, constancias de emisión del
voto, útiles (se adjuntará listado) e Instrucciones para las autoridades de
mesa. La autoridad de mesa verificará la existencia de los elementos
mencionados y hará constar cualquier faltante de los mismos en el acta. Además
de las autoridades de mesa designadas, podrán formar parte de la comitiva, los
fiscales de cada lista oficializada, acreditados ante la Junta Electoral.
ARTÍCULO 7º: La franja
horaria en la que se debe sufragar en cada una de las sedes será de tres (3)
horas, el cierre de las mesas coincidirá con el horario de clausura del comicio general y el escrutinio se hará de forma inmediata.
En el caso de dos sedes próximas, que se encuentren en la misma dirección o
circuito geográfico, el acto eleccionario se realizará con las mismas
autoridades de mesa, en urnas distintas para cada sede y en dos turnos, el
primero para la localidad más distante de Bahía Blanca, y el otro, en la franja
horaria descripta precedentemente para la localidad más cercana. En este
supuesto el escrutinio de ambas mesas se efectuara al cierre de la última. Las
autoridades de mesa y fiscales designados para actuar en las mesas podrán
emitir su voto bajo la modalidad por correspondencia de acuerdo a la resolución
CSU-494/16.
ARTÍCULO 8º: El acto
electoral se regirá por los procedimientos descriptos en el Anexo III
Instructivo para las autoridades de mesa Res. CSU- 207/13, en lo referido al
cuarto oscuro, urna y boletas, documento necesario para emitir el voto,
votación, escrutinio, acta de comicio y entrega de la
urna.
ARTÍCULO 9º: La
Secretaria General Técnica gestionará y proveerá la movilidad, los seguros, los
viáticos y gastos correspondientes para la concreción del acto eleccionario.
ARTÍCULO 10º: En el caso
de la modalidad (ii) “voto por correspondencia”, la Junta Electoral solicitará
a la Dirección General de Sistemas de Información (DGSI), al cierre del
registro electoral, el padrón de los alumnos del programa PEUZO, en el que
consten los siguientes datos:
- Apellido y nombre
- Número de DNI
- Número de Registro
- Carrera que cursa el
alumno
- Departamento Académico
al que pertenece - Domicilio: calle, piso, dpto., Cód. Postal y Localidad
ARTÍCULO 11º: La Junta
Electoral confeccionará los sobres para enviar la documentación necesaria para
emitir el voto, que constará de los siguientes elementos:
a) Un sobre de
devolución, según el formato del Correo Argentino de Respuestas Postales Pagas.
b) Un sobre en blanco,
con la referencia del departamento académico al que pertenece el alumno.
c) Instructivo sobre el
procedimiento para la emisión del voto.
d) Declaración Jurada de
Identidad
e) Un juego de boletas
únicas firmadas por el Presidente de la Junta Electoral y algún miembro de la
misma.
ARTÍCULO 12º: La
documentación descripta en el Art. 11º, será despachada al domicilio del alumno
consignado en el padrón, por el Correo Argentino veinte (20) días corridos
antes de la fecha del comicio mediante carta
certificada con aviso de retorno.
ARTÍCULO 13º: La fecha
límite para que los alumnos envíen su voto por el Correo Argentino, será hasta
el viernes anterior al día del comicio o el día hábil
siguiente, cuando éste sea feriado o no laborable.
ARTÍCULO 14º: La Junta
Electoral deberá designar a los representantes autorizados ante el Correo
Argentino para retirar los envíos y completar la “Ficha de Servicio”.
ARTÍCULO 15º: Los sobres
enviados serán retirados del Correo Argentino por los representantes
autorizados por la Junta Electoral, el día del comicio
antes del inicio del acto. Cualquier envío que llegase después de este momento
no será considerado en el escrutinio y deberá ser descartado.
ARTÍCULO 16º: Una vez
retirados los sobres del Correo Argentino; quedarán en custodia de la Junta
Electoral hasta el cierre del comicio, momento en que
se procederá al escrutinio correspondiente. Este acto deberá organizarse de tal
forma que puedan asistir los fiscales designados por las agrupaciones
interesadas. Para la realización del escrutinio, la Junta Electoral deberá
controlar con la declaración jurada de identidad del alumno, que éste se halle
empadronado en alguna de las sedes del PEUZO y que el sobre con su voto
corresponda al Departamento Académico que declara. Posteriormente se procederá
a la apertura de los sobres validados y al conteo de los votos emitidos, y se
confeccionará el “Certificado de Escrutinio” por Departamento Académico.
ARTÍCULO 17º: El
procedimiento establecido en este reglamento es el único mediante el cual los
alumnos empadronados en el programa PEUZO, y que cumplan las condiciones del
Art 4°, pueden emitir el voto. Únicamente podrán votar cumpliendo con todos los
requisitos y no podrán ser incorporados a los padrones de la sede Bahía Blanca.
ARTÍCULO 18º: Se
encomienda a la Secretaria General Técnica y/o a la Junta Electoral la difusión
de estas modalidades disponiendo en cada sede carteles explicativos y por todo
otro medio oficial disponible al que accedan los alumnos con la mayor
antelación posible.
ARTÍCULO 19º: Toda
situación no prevista en el presente reglamento o que se genere por ausencia u
oscuridad de sus normas, será resuelta por la Junta Electoral con la aplicación
supletoria del Código Electoral Nacional y apelación eventual al Consejo
Superior Universitario.-