PROGRAMA PEUZO

MECANISMO DE VOTACION

(DEROGA RES. CSU-297/15)

 

 

Resolución CSU-376/17

Expte. 1253/15

 

BAHIA BLANCA, 6 de julio de 2017.

 

            VISTO:

            La resolución CSU-297/2015 mediante la que se aprueba el mecanismo de votación para los estudiantes de las carreras del programa PEUZO empadronados en distintas sedes de la región;

 

            La resolución CSU-207/13 y sus modificatorias CSU-235/14 y CSU-114/16 mediante las que se aprueba el Reglamento Electoral de la UNS, el Instructivo para las Autoridades de Mesa y el Reglamento para funcionamiento de los Colegios Electorales;

 

            El convenio UNS-UPSO para el funcionamiento del Programa de Estudios Universitarios en la Zona (PEUZO);

 

            El acta Nº184 de la Junta Electoral emitiendo opinión sobre el proyecto de modificación del mecanismo de votación de los alumnos del Programa PEUZO; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el programa PEUZO consiste en el dictado de distintas carreras en diferentes sedes fuera de Bahía Blanca y con un número variable de alumnos;

 

            Que de acuerdo al Convenio UNS-UPSO vigente, en la cláusula QUINTA “los alumnos que cursen alguna carrera en el marco del PEUZO serán considerados como propios por ambas Universidades”;

 

            Que el actual mecanismo de votación para los alumnos pertenecientes al programa PEUZO se lleva a cabo a través del voto por correspondencia y es de carácter facultativo. (Resolución CSU-297/2015);

 

            Que en la resolución CSU-114/16, en su artículo 12, establece que “La emisión del voto es obligatoria, salvo en el caso de los alumnos inscriptos en alguna de las carreras dictadas fuera de la sede principal de la universidad (…)”;

 

            Que es necesario y conveniente no establecer diferencias entre alumnos de nuestra universidad que cursen carreras en diferentes sedes, en particular en lo que se refiere a la elección de las autoridades que los representen, considerándolo como un hecho importante que contribuye a la construcción del sentido de pertenencia a la UNS; resultando necesario garantizar estos principios;

 

            Que el mecanismo de actualización de los datos censales, envío y recepción de la documentación necesaria para la emisión del voto ha dado lugar a inconvenientes, que no brindan las certezas y confiabilidad deseables en un acto eleccionario;

 

            Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario adjunta un informe de Costos comparativos entre la modalidad actual de votación y la modalidad propuesta, dejando constancia que los costos estimados de última son menores a los costos estimados de la modalidad de votación que rige actualmente;

 

            Que el consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 5 de julio de 2017, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar la resolución CSU-297/2015.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el mecanismo de votación para los alumnos que cursen carreras en el marco del Programa PEUZO, y se encuentren empadronados en sedes distintas de Bahía Blanca, según lo descripto en el Anexo I de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Rectificar  el artículo 6º de la resolución CSU-114/16 (que modifica el artículo 12 del Anexo I de la resolución CSU-207/13) que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“La emisión del voto es obligatoria. La falta injustificada a los comicios será sancionada:

 

a)    Con la aplicación de un (1) día de suspensión en el caso de profesores, docentes auxiliares y no docentes, aplicable el primer día hábil  del mes de marzo posterior a la fecha de votación. En caso de que el personal sancionado se encuentre en uso de licencia, la suspensión tendrá lugar el primer día que deba incorporarse a sus labores. Para la primera elección del Director del CEMS, la suspensión de los docentes se aplicará el primer día hábil del mes de agosto posterior al día del comicio.

 

b)    Con la eliminación de toda lista de exámenes finales, para los alumnos, durante 30 días corridos a partir del primer día del ciclo lectivo del año siguiente, posterior a la finalización del receso para los docentes universitarios.

 

c)    La emisión del voto es obligatoria para los alumnos en condiciones de votar de las Escuelas dependientes del CEMS. La falta de votación será considerada como una inasistencia.”

 

ARTÍCULO 4º: Recomendar a la Secretaria General Técnica la asignación a la Junta Electoral de personal No Docente necesario para la implementación del sistema propuesto.

 

ARTICULO 5º.- Pase a la Junta electoral a sus efectos. Gírese a la Secretaría General Académica y por su intermedio comuníquese a la Dirección de Gestión Académica y a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO A.J. DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO I

Resolución CSU-376/17

 

ARTÍCULO 1º: La emisión del voto en el caso de los alumnos inscriptos en alguna de las carreras dictadas en el marco del Programa PEUZO, y que se encuentren incluidos en el padrón oficial, será de carácter obligatorio. La falta injustificada a los comicios será sancionada de acuerdo al artículo 6° de la resolución CSU-114/16 (que modifica el artículo 12 del Anexo I de la resolución CSU- 207/13)

 

ARTÍCULO 2º: Se admitirán como causa de justificación:

 

a) Enfermedad personal debidamente certificada.

 

b) Ausencia del país, residencia o alejamiento de la ciudad o población donde se encuentra radicada la sede en un radio mayor de cincuenta (50) kilómetros. Esta circunstancia deberá certificarse mediante telegrama dirigido a la Junta Electoral o constancia policial, o pasajes de ida y vuelta en donde la fecha del comicio quede incluida, o certificado laboral. Se podrá considerar cualquier otro documento que certifique las mismas.

 

c) Fallecimiento de familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente acreditado.

 

d) Acontecimientos impeditivos que revistan carácter de fuerza mayor en los términos del Código Civil o alguna circunstancia relacionada con las particularidades del sistema académico implementado en el marco del Programa PEUZO.

 

e) La falta de recepción del material para emitir el voto en la modalidad “votación por correspondencia”.

 

ARTÍCULO 3º: La justificación deberá presentarse de acuerdo a lo detallado en el artículo 7° de la Resolución CSU-114/2016 (que modifica el artículo 12 del Anexo I de la resolución CSU- 207/13).

ARTÍCULO 4º: El voto será secreto y bajo dos modalidades: (i) mesas receptoras de votos para sedes que cuenten con más de 10 alumnos empadronados y (ii) votos por correspondencia para sedes con un número menor a 10 alumnos empadronados.

 

ARTÍCULO 5º: El acto eleccionario en la modalidad “votación en mesas receptoras de votos” se realizará el mismo día de los comicios generales. Dichas mesas se constituirán con las autoridades designadas por el departamento académico cabecera de la carrera más numerosa que se dicta en cada sede. Las autoridades serán tres miembros de claustros diferentes, un presidente y dos vicepresidentes con sus respectivos suplentes, los que 23 podrán ser acompañados por un fiscal de cada lista. El acto comicial podrá llevarse a cabo con dos autoridades de mesa presentes. En caso de no presentarse el presidente o su suplente hasta el horario de inicio del viaje a la sede, ocupará su lugar durante todo el acto el vicepresidente que siga en el orden establecido.

 

ARTÍCULO 6º: Antes del inicio del viaje, el presidente de mesa recibirá de la Junta Electoral, la urna dentro de la cual se encontrarán: 2 ejemplares de Acta del comicio, 3 ejemplares del padrón para la emisión de los votos, boletas con las listas de cada órgano colegiado en la cantidad necesaria, constancias de emisión del voto, útiles (se adjuntará listado) e Instrucciones para las autoridades de mesa. La autoridad de mesa verificará la existencia de los elementos mencionados y hará constar cualquier faltante de los mismos en el acta. Además de las autoridades de mesa designadas, podrán formar parte de la comitiva, los fiscales de cada lista oficializada, acreditados ante la Junta Electoral.

 

ARTÍCULO 7º: La franja horaria en la que se debe sufragar en cada una de las sedes será de tres (3) horas, el cierre de las mesas coincidirá con el horario de clausura del comicio general y el escrutinio se hará de forma inmediata. En el caso de dos sedes próximas, que se encuentren en la misma dirección o circuito geográfico, el acto eleccionario se realizará con las mismas autoridades de mesa, en urnas distintas para cada sede y en dos turnos, el primero para la localidad más distante de Bahía Blanca, y el otro, en la franja horaria descripta precedentemente para la localidad más cercana. En este supuesto el escrutinio de ambas mesas se efectuara al cierre de la última. Las autoridades de mesa y fiscales designados para actuar en las mesas podrán emitir su voto bajo la modalidad por correspondencia de acuerdo a la resolución CSU-494/16.

 

ARTÍCULO 8º: El acto electoral se regirá por los procedimientos descriptos en el Anexo III Instructivo para las autoridades de mesa Res. CSU- 207/13, en lo referido al cuarto oscuro, urna y boletas, documento necesario para emitir el voto, votación, escrutinio, acta de comicio y entrega de la urna.

 

ARTÍCULO 9º: La Secretaria General Técnica gestionará y proveerá la movilidad, los seguros, los viáticos y gastos correspondientes para la concreción del acto eleccionario.

 

ARTÍCULO 10º: En el caso de la modalidad (ii) “voto por correspondencia”, la Junta Electoral solicitará a la Dirección General de Sistemas de Información (DGSI), al cierre del registro electoral, el padrón de los alumnos del programa PEUZO, en el que consten los siguientes datos:

- Apellido y nombre

- Número de DNI

- Número de Registro

- Carrera que cursa el alumno

- Departamento Académico al que pertenece - Domicilio: calle, piso, dpto., Cód. Postal y Localidad

 

ARTÍCULO 11º: La Junta Electoral confeccionará los sobres para enviar la documentación necesaria para emitir el voto, que constará de los siguientes elementos:

 

a) Un sobre de devolución, según el formato del Correo Argentino de Respuestas Postales Pagas.

 

b) Un sobre en blanco, con la referencia del departamento académico al que pertenece el alumno.

 

c) Instructivo sobre el procedimiento para la emisión del voto.

 

d) Declaración Jurada de Identidad

 

e) Un juego de boletas únicas firmadas por el Presidente de la Junta Electoral y algún miembro de la misma.

 

ARTÍCULO 12º: La documentación descripta en el Art. 11º, será despachada al domicilio del alumno consignado en el padrón, por el Correo Argentino veinte (20) días corridos antes de la fecha del comicio mediante carta certificada con aviso de retorno.

 

ARTÍCULO 13º: La fecha límite para que los alumnos envíen su voto por el Correo Argentino, será hasta el viernes anterior al día del comicio o el día hábil siguiente, cuando éste sea feriado o no laborable.

 

ARTÍCULO 14º: La Junta Electoral deberá designar a los representantes autorizados ante el Correo Argentino para retirar los envíos y completar la “Ficha de Servicio”.

 

ARTÍCULO 15º: Los sobres enviados serán retirados del Correo Argentino por los representantes autorizados por la Junta Electoral, el día del comicio antes del inicio del acto. Cualquier envío que llegase después de este momento no será considerado en el escrutinio y deberá ser descartado.

 

ARTÍCULO 16º: Una vez retirados los sobres del Correo Argentino; quedarán en custodia de la Junta Electoral hasta el cierre del comicio, momento en que se procederá al escrutinio correspondiente. Este acto deberá organizarse de tal forma que puedan asistir los fiscales designados por las agrupaciones interesadas. Para la realización del escrutinio, la Junta Electoral deberá controlar con la declaración jurada de identidad del alumno, que éste se halle empadronado en alguna de las sedes del PEUZO y que el sobre con su voto corresponda al Departamento Académico que declara. Posteriormente se procederá a la apertura de los sobres validados y al conteo de los votos emitidos, y se confeccionará el “Certificado de Escrutinio” por Departamento Académico.

 

ARTÍCULO 17º: El procedimiento establecido en este reglamento es el único mediante el cual los alumnos empadronados en el programa PEUZO, y que cumplan las condiciones del Art 4°, pueden emitir el voto. Únicamente podrán votar cumpliendo con todos los requisitos y no podrán ser incorporados a los padrones de la sede Bahía Blanca.

 

ARTÍCULO 18º: Se encomienda a la Secretaria General Técnica y/o a la Junta Electoral la difusión de estas modalidades disponiendo en cada sede carteles explicativos y por todo otro medio oficial disponible al que accedan los alumnos con la mayor antelación posible.

 

ARTÍCULO 19º: Toda situación no prevista en el presente reglamento o que se genere por ausencia u oscuridad de sus normas, será resuelta por la Junta Electoral con la aplicación supletoria del Código Electoral Nacional y apelación eventual al Consejo Superior Universitario.-