REGLAMENTO DE CONCURSOS
PARA LA COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS DE LAS ESCUELAS DEPENDIENTES DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR (Deroga la Res.CSU-266/97, sus Anexos y modificatorias:
Res.CSU-783/98, Res.CSU-81/98, Res.CSU-83/98, Res.CSU-258/98, Res.CSU-84/98,
Res.CSU-278/98, Res.CSU-372/98, Res.CSU-394/98, Res.CSU-375/98, Res.CSU-700/98,
Res.CSU-476/01, Res.CSU-479/03, Res.CSU-471/07, Res.CSU-213/09. )
Resolución CSU- 378/12
Expte.
X-27/09
Bahía Blanca, 28 de junio de 2012
VISTO:
La Res. CSU-743/07, en la
que se solicita la adecuación de las Escuelas a la Ley de Educación Nacional Nº
26.206;
La Res. CSU-266/97 y sus
Anexos, que establece los Aspectos Generales y Específicos de la Reglamentación
de Concursos para la cobertura de cargos directivos de las E.M.U.N.S;
La Res. CEMS-083/11 y sus
Anexos, que solicita al CSU la derogación de las Res. CSU-266/97 y su reemplazo
por los Aspectos Generales del Reglamento de Concursos para la cobertura de
Cargos Directivos de las Escuelas dependientes de la Universidad Nacional del
Sur, que corre como Anexo I de la Resolución, y los Aspectos Específicos del
Reglamento de Concursos para la cobertura de Cargos Directivos de la Escuela de
Enseñanza Inicial y Primaria, Escuela de Ciclo Básico Común y Escuela Normal
Superior, que corren como Anexo II, III y IV respectivamente de la Resolución;
La Res. CEMS-094/11 y sus
Anexos, que establece los Aspectos Específicos del Reglamento de Concursos para
la cobertura de Cargos Directivos de la Escuela Superior de Comercio y Escuela
de Agricultura y Ganadería;
La Res. CEMS-101/11 que
establece, a solicitud de los directivos y docentes de la Escuela de Agricultura
y Ganadería, un cambio en los requisitos a ser cumplidos por los postulantes al
cargo de “Vicedirector Técnico” del establecimiento;
La Res. CEMS-102/11 que
establece, a solicitud de los directivos de la Escuela Superior de Comercio, un
cambio en los requisitos a ser cumplidos por los postulantes al cargo de
“Vicerrector – Vicedirector a cargo del nivel terciario” del establecimiento; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de que las
E.M.U.N.S. implementen paulatinamente las modificaciones necesarias en las normativas
vigentes hasta la fecha, a efectos de adecuarlas a los requerimientos de cargos
y denominaciones previstos por la adecuación a
la Ley de Educación Nacional;
La urgencia de realizar la
convocatoria para los llamados a Concurso de cargos directivos en las Escuelas
recientemente creadas y en aquellas cuyos cargos directivos se encuentran
prorrogados hasta el próximo llamado a Concurso;
La intencionalidad de
democratizar y reformular algunos criterios en la reglamentación de Concursos
de Cargos Directivos;
Que es necesario crear una
normativa que sea general para todos los cargos directivos de los
establecimientos dependientes del CEMS, contemplando asimismo requisitos
particulares para la cobertura de cargos en cada uno de ellos, conforme el nivel
y orientación del establecimiento en cuestión;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 27 de junio de 2012, lo aconsejado por
sus comisiones de Interpretación y Reglamento y de Establecimientos Secundarios
y Terciarios;
POR ELLO;
EL
CONSEJO SUPERIO UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Derogar la Res.CSU-266/97, sus Anexos y modificatorias:
Res.CSU-783/98, Res.CSU-81/98, Res.CSU-83/98, Res.CSU-258/98, Res.CSU-84/98,
Res.CSU-278/98, Res.CSU-372/98, Res.CSU-394/98, Res.CSU-375/98, Res.CSU-700/98,
Res.CSU-476/01, Res.CSU-479/03, Res.CSU-471/07, Res.CSU-213/09.
ARTÍCULO
2º: Aprobar el Reglamento de Concursos para la cobertura de
Cargos Directivos de las Escuelas dependientes de la Universidad Nacional del
Sur, que corre como Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO
3º: Aprobar los Aspectos Específicos del Reglamento de
Concursos para la cobertura de Cargos Directivos de la Escuela de Enseñanza
Inicial y Primaria, Escuela de Ciclo Básico Común, Escuela Normal Superior,
Escuela Superior de Comercio, y Escuela de Agricultura y Ganadería, que corren
como Anexo II, III, IV, V y VI respectivamente de la presente Resolución.
ARTÍCULO
4º: Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y por su
intermedio, comuníquese a los establecimientos
dependientes. Dese al Boletín Oficial y, cumplido; archívese.
MG.
MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA
DR.
DIEGO DUPRAT
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I RES. CSU-378/2012
REGLAMENTO
DE CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS DE LAS ESCUELAS
DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
CAPÍTULO I:
Ámbito de aplicación, formas y requisitos
ARTÍCULO 1º)
Los concursos para la designación de las autoridades de los establecimientos de
Enseñanza preuniversitaria dependientes de la U.N.S. se sustanciarán por
disposición de la presente reglamentación. Los aspectos específicos de los
concursos de los diferentes cargos están regulados en los Anexos subsiguientes.
ARTÍCULO 2º)
Los llamados a concurso serán dispuestos por el Consejo de Enseñanza Media y Superior, previa autorización del
C.S.U. Las solicitudes de autorización deberán contener:
a) La
propuesta de integración del Jurado según se indica en cada anexo, acompañada
de currículum sintéticos;
b) Informe
de la Secretaría Administrativa del CEMS sobre la situación del cargo a
concursar.
ARTÍCULO 3º)
El llamado a concurso especificará el tipo de cargo, el régimen horario y las
tareas a cumplir.
Deberá
precisar además el lugar y la fecha de apertura y cierre de inscripción. Se
publicará en el sitio web de la UNS y se difundirá mediante la lista de correo
correspondiente, dentro de los 15 (quince) días previos a la apertura de la
inscripción.
El llamado
permanecerá en el sitio web de la U.N.S. hasta la finalización del período de
inscripción.
Se publicará
también en los avisadores de todos los establecimientos dependientes del
C.E.M.S. y en los del edificio del Rectorado, y podrá opcionalmente publicarse
en el diario local de mayor circulación.
El período
de inscripción será de 5 (cinco) días hábiles administrativos.
Si por
cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de
difusión mediante lista de correo fuera posterior a la de apertura de la
inscripción, el plazo indicado contará a partir del día siguiente hábil
administrativo de la última de dichas fechas.
ARTÍCULO 4º)
Para presentarse a concurso, los aspirantes deberán reunir las siguientes
condiciones, además de las requeridas para cada cargo en particular en el Anexo
correspondiente:
a)
Tener menos de 65 años de edad en el
momento del vencimiento del plazo de inscripción.
b)
No estar comprendido en las causales
de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales.
c)
Tener una antigüedad docente mínima de
7 (siete) años en las E.M.U.N.S. y 3
(tres) años continuos en la Escuela donde se concursa el cargo directivo,
desempeñados dentro del último decenio. Revistar como titular o interino en las EMUNS, con concepto no inferior a
Distinguido en los 3 (tres) últimos años de actividad.
d)
No estar en uso de licencia por art.
45° de la Res.CU-044/94 (Cambio de Funciones).
CAPÍTULO II:
de las Inscripciones
ARTÍCULO 5º)
En el plazo de inscripción previsto, los postulantes deberán presentar la
siguiente documentación:
a)
Solicitud de inscripción en el
concurso, dirigida al Sr. Presidente del C.E.M.S. en el formulario que al
efecto se les proveerá.
b)
La nómina de datos y antecedentes en
original y 3 (tres) copias debidamente firmados, metodizados y documentados,
según se detalla:
1)
Nombre y apellido;
2)
Lugar y fecha de nacimiento;
3)
Nacionalidad;
4)
Número y tipo de documento nacional de
identidad, o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este
caso la autoridad que lo expidió;
5)
Denunciar el domicilio real y
constituir a los efectos del concurso, domicilio especial dentro del radio
urbano de la ciudad de Bahía Blanca;
6)
Mención de los títulos obtenidos, con
la indicación del organismo otorgante y fecha de expedición. Los títulos no
expedidos por esta Universidad deberán acreditarse mediante fotocopia
autenticada o que autenticará el Secretario del C.E.M.S. ante la presentación
del original, el que será devuelto en el mismo acto a su titular. Los títulos
extranjeros que se presenten, deberán estar debidamente traducidos al
castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes;
7)
Enunciación de los antecedentes en
cargos docentes y directivos, con indicación de las actividades desarrolladas y
la forma de acceso a los mismos (concurso, llamado a inscripción, contrato,
designación directa, etc.);
8)
Detalle de las publicaciones y
trabajos científicos, docentes y profesionales realizados;
9)
Cursos y conferencias dictados;
10) Distinciones,
premios y becas obtenidas;
11) Otros
antecedentes que, a juicio del postulante, sean de interés a los fines de concurso.
La
información requerida en los inc. 7) y 9) debe
suministrarse con indicación de fecha y lugares. En cuanto a lo requerido en el
inc. 8) deberá suministrarse un ejemplar de cada libro, tesis, revistas, etc.
Correspondiente a cada publicación citada. Si el trabajo permaneciera inédito,
deberá presentarse un ejemplar firmado por el concursante.
Los
postulantes podrán pedir la devolución de los ejemplares entregados una vez que
el concurso quede concluido y todas sus instancias hayan sido resueltas.
Mediante
prueba fehaciente el postulante hará constar si en virtud de la legislación
vigente u otros motivos, estuvo impedido de acceder a cargos docentes o
desarrollar tareas que generen antecedentes válidos en un concurso, durante
determinados períodos.
ARTÍCULO 6º)
El secretario del C.E.M.S. entregará al postulante un comprobante de su
inscripción en el concurso, dejando constancia en el mismo de la recepción de
toda la documentación acompañada por el postulante.
ARTÍCULO 7º)
Vencido el plazo de inscripción los postulantes no podrán incorporar nuevos
antecedentes salvo que transcurridos 90 (noventa) días, el jurado no hubiere
producido dictamen.
ARTÍCULO 8º)
Vencido el plazo de inscripción en el concurso, el Presidente del C.E.M.S.
dentro de los 2 (dos) días procederá conforme a lo siguiente:
a)
Certificará sobre el vencimiento de
dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al expediente de
concurso conjuntamente con la certificación del responsable del sitio web al
que hace referencia el art. 3º.
b)
Agregará también al expediente la
solicitud de inscripción de cada postulante con la fecha de presentación y el
original de la documentación requerida
en el inc. b) del art. 5º de la presente reglamentación. En cuanto a los
ejemplares de libros, revistas, trabajos, tesis, etc., quedarán bajo custodia
en la secretaría del C.E.M.S., dejando debida constancia en el expediente del
desglose practicado. Con los 3 (tres) juegos de copias presentados por los
postulantes, formará 3 (tres) legajos que oportunamente remitirá a los jurados.
ARTÍCULO
9º) Una vez producida la certificación
establecida en el art 8º y demás actos fijados en el mismo, el C.E.M.S.
dispondrá, dentro de los 5 (cinco) días posteriores, mediante resolución
fundada, la exclusión de aquellos postulantes que no reúnan los requisitos
establecidos en el art. 4º. La resolución de exclusión será recurrible por ante
el CSU, dentro de los 3 (tres) días de notificación al postulante excluido.
ARTÍCULO
10º) Cumplido lo anterior, el presidente del C.E.M.S. dispondrá de la
exhibición por 5 (cinco) días de la nómina de los inscriptos en el concurso
consignando nombre, apellido y título de los postulantes. La exhibición se
efectuará en los transparentes del C.E.M.S.
ARTÍCULO
11º) Dentro del plazo indicado en el período anterior, los concursantes u otras
personas que demuestren interés, podrán solicitar por escrito la vista de las
actuaciones, la que se efectuará en presencia del Secretario del C.E.M.S.,
dejando constancia de la realización del acto. Vencido el plazo de exhibición
de la nómina de concursantes, el presidente del C.E.M.S. certificará en las
actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones que se hubieren presentado,
conforme con lo que determine el capítulo siguiente.
CAPÍTULO
III: De las impugnaciones
ARTÍCULO
12º).- Dentro del plazo indicado por el art. 11º se podrán formular
impugnaciones contra los concursantes. Deberán fundarse exclusivamente en
razones de orden legal, reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones
concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las
mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en
caso contrario, indicando donde se encuentra.
ARTÍCULO
13º).- La impugnación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Presidente
del C.E.M.S., debiendo constar en ella las circunstancias personales del
impugnante y su domicilio real y especial. La firma deberá ser certificada por
Escribano Público o por el Secretario del C.E.M.S.
El
Presidente del C.E.M.S. resolverá si la impugnación es procedente para ser
substanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible,
dentro del quinto (5) día de notificada, ante el C.E.M.S. Asimismo, serán
consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones
que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la
prueba y su substanciación, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de
la ley de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO
14º).- De la impugnación deducida se correrá traslado al concursante impugnado,
para que en el plazo de diez (10) días le conteste por escrito y le ofrezca
toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las
mismas previsiones establecidas en el art. 12º. Con la impugnación se formará
expedientes por separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento
mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO
15º).- Una vez concluida la substanciación de la prueba que le hubiere
ofrecido, cuya producción correrá por cuenta del oferente, o declarada su
negligencia para lo cual se establece un plazo de diez (10) días y, previo
dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad, el C.E.M.S.
resolverá el incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de los
consejeros impugnantes o concursantes) mediante resolución fundada dentro de
los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.
ARTÍCULO
16º).- La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por
el concursante o por el impugnante, por ante el Consejo Superior Universitario,
dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el
recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso
de los consejeros impugnantes o concursantes, debiendo resolverlo dentro de los
quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la
Secretaría del Consejo Superior Universitario. La resolución que se dicte será
irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.
ARTÍCULO
17º).- Resueltas en definitiva las impugnaciones deducidas o firmes las
exclusiones de oficio, el Presidente del C.E.M.S. remitirá a los jurados los
legajos de los concursantes habilitados. Las impugnaciones no se agregarán a
los legajos remitidos.
CAPÍTULO IV:
Del jurado
ARTÍCULO
18º).- Para integrar al jurado se designarán tres (3) miembros titulares y tres
(3) miembros suplentes. En caso de no poder constituirse el jurado con los
miembros titulares, se incorporarán los suplentes de acuerdo con el orden
establecido en el momento de la designación.
ARTÍCULO
19º).- En el momento de la inscripción, el postulante será notificado de los
nombres de todos los integrantes del jurado quienes podrán ser recusados por
los postulantes hasta el vencimiento del plazo. Serán causales de recusación:
a) Las previstas en el artículo 17º del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
b) Ser postulante impugnado en un
concurso, mientras la impugnación no haya sido resuelta.
c) Ser profesor a quien se le haya
promovido Juicio Académico, previo al inicio de la inscripción mientras el
mismo no haya sido resuelto.
d) Haber sido jurado de un concurso
anulado por vicios de procedimientos graves atribuibles a él, dentro de los
cinco (5) años anteriores a la fecha de recusación.
e)
No acreditar alguno de los requisitos
establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO
20º).- La recusación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Presidente
del C.E.M.S. La firma deberá ser certificada por Escribano Público o por el
Secretario del C.E.M.S. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas,
ofreciendo los medios de pruebas en que se funden las mismas y acompañando la
documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario,
indicando donde se encuentra.
El
Presidente del C.E.M.S. resolverá si la impugnación es procedente para ser
substanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible,
dentro del quinto día de notificada, ante el C.E.M.S. Asimismo, serán
consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones
que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la
prueba y su substanciación, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de
la ley de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO
21º).- La recusación deducida se correrá traslado al jurado recusado para que,
en el plazo de diez (10) días, la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba
que puede presentar en su descargo, observando al respecto las mismas
previsiones establecidas en el artículo anterior. Con la recusación se formará
incidente por separado, aplicándose las disposiciones del reglamento mencionado
en el artículo anterior.
ARTÍCULO
22º).- Una vez concluida la substanciación de la prueba que se hubiere
ofrecido, cuya producción correrá por cuenta del oferente, o declarada su
negligencia por lo cual se establece un plazo de diez (10) días y, previo
dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el C.E.M.S.
resolverá el incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de los
consejeros impugnantes o concursantes) mediante resolución fundada dentro de
los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.
ARTÍCULO
23º).- La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por
el recusado o por recusante, por ante el Consejo Superior Universitario dentro
de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso,
el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los
consejeros recusados o recusantes, debiendo resolver el recurso dentro de los
quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la
Secretaría del Consejo Superior. La Resolución que se dicte será irrecurrible,
excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.
ARTÍCULO
24º).- Los jurados deberán excusarse dentro de los tres (3) días de haber
tomado conocimiento de la nómina de concursante habilitados para participar en
el concurso por las causales que establece el art. 19º inc. a).
CAPÍTULO V:
Del trámite de designación
ARTÍCULO
25º) Las autoridades propuestas por el C.E.M.S. para la cobertura de los cargos
directivos de sus Establecimientos dependientes, de acuerdo a lo establecido en
la presente resolución, serán designados por un período de 4 (cuatro) años.
ARTÍCULO
26º).- Dentro de los diez (10) días de la recepción por los jurados de los
legajos de los concursantes, conforme a lo dispuesto en el art. 17º y, una vez
concluido el trámite de recusación que se hubiere substanciado, el Presidente
del C.E.M.S. citará a los miembros del jurado para constituir el tribunal en
fecha determinada. El jurado deberá expedirse dentro de los quince días
contados a partir de la fecha de su constitución, pero podrá solicitar
fundadamente prórroga de dicho plazo al C.E.M.S., quien podrá otorgarle hasta
quince días más.
ARTÍCULO
27º).- Cuando se presente un solo aspirante que ya hubiese obtenido por
concurso el cargo concursado, el C.E.M.S. podrá decidir que los miembros del
Jurado emitan dictámenes individuales desde sus lugares habituales de
residencia, sin constituir el Tribunal en la sede principal de la Universidad.
En
este caso cada miembro del Jurado podrá formular las preguntas de la entrevista
a la que hacen referencia los Anexos siguientes por videoconferencia
desarrollada en el ámbito de la Universidad y organizada por el Presidente del
C.E.M.S., o personalmente si reside en la ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO
28º).- El jurado establecerá mediante un dictamen quiénes son los postulantes
que reúnen las condiciones para el cargo concursado, fijando el orden de mérito
de los mismos, o declarará desierto el concurso.
El
dictamen será fundado y por simple mayoría, pudiendo emitirse también uno por
minoría. Contendrá una relación detallada de los antecedentes de cada candidato
que el jurado considera relevantes, justificando debidamente las exclusiones
del orden de mérito si las hubiere.
El
jurado hará abstracción del conocimiento personal previo que pudiera tener de
los candidatos.
ARTÍCULO
29º).- Para establecer el orden de mérito el jurado evaluará los títulos y los
antecedentes presentados conjuntamente con la prueba de oposición, teniendo en
cuenta la calidad sobre la cantidad y la relevancia respecto del cargo
concursado. El contenido de la prueba de oposición se explicita por cada tipo
de cargo en el Anexo correspondiente.
ARTÍCULO
30º).- Producido el dictamen del jurado, el Secretario del C.E.M.S. notificará
del mismo a los concursantes dentro de los cinco (5) días de recibido en la
Secretaría.
ARTÍCULO
31º).- Los concursantes podrán deducir impugnación contra el dictamen del
jurado, dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación, siendo el
plazo de impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar sobre
aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La
introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar
trámite a la impugnación.
ARTÍCULO
32º).- La impugnación será interpuesta por escrito, debidamente firmada y
fundada y dirigida al Presidente del C.E.M.S., quien le agregará a las
actuaciones del concurso con constancia de fecha de recepción.
ARTÍCULO
33º).- Previa vista y traslado por cinco (5) días a las restantes partes en el
concurso y posterior dictamen del Servicio Jurídico permanente de la
Universidad, el C.E.M.S. resolverá, el incidente de impugnación (con exclusión,
en su caso, de los consejeros impugnantes o firmantes del dictamen impugnado)
mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en
estado de resolver.
ARTÍCULO
34º).- La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por
las partes en el concurso, por ante el Consejo Superior Universitario, dentro
de los tres días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso y
previa vista y traslado por tres (3) días a las restantes partes, el Consejo
Superior Universitario lo resolverá dentro de los quince (15) días contados a
partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo
Superior. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de
nulidad por defectos formales de procedimiento.
ARTÍCULO
35º).- Dentro de los quince (15) días de producido el dictamen o de resueltas
definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el C.E.M.S. propondrá al
Consejo Superior Universitario una de las siguientes alternativas:
a) Designar al o a los candidatos de
mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el jurado, o declarar
el concurso desierto, si este fuera el dictamen del jurado.
b) Anular el concurso. Esta alternativa
solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales.
Previo
a su decisión, el C.E.M.S. podrá requerir de los miembros del jurado aclaración
o ampliación del dictamen que hubiera producido, fijándose un plazo de diez
(10) días para que se expida.
ARTÍCULO
36º).- Dentro de los veinte (20) días de recibida la propuesta del C.E.M.S., el
Consejo Superior Universitario adoptará una de las siguientes alternativas:
a) Aprobar la propuesta del C.E.M.S.
b) Anular el concurso. Esta alternativa
sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en
el artículo anterior.
La
resolución que tome el Consejo Superior Universitario, será notificada por
medio fehaciente a todos los concursante intervinientes.
En
caso de silencio y transcurrido el plazo, se tendrá por aprobada la propuesta
del C.E.M.S.
ARTÍCULO
37º).- Si el C.E.M.S. no hubiere adoptado una decisión dentro del plazo
establecido por el artículo 33º, el Presidente del C.E.M.S. deberá elevar todo
lo actuado y la documentación vinculada al concurso al Consejo Superior
Universitario, quien adoptará una de las siguientes alternativas dentro de los
treinta (30) días de recibidas las actuaciones:
a) Designar al o a los candidatos de
mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el jurado, o declarar
el concurso desierto, si este fuera el dictamen del jurado.
b) Anular el concurso. Esta alternativa
solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en
el inciso b) del artículo 33º.
Previo
a su decisión, el Consejo Superior Universitario, podrá requerir de los
miembros del jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido,
fijándose un plazo de diez (10) días para que se expida. La resolución que
adopte el Consejo Superior Universitario, será notificada por medio fehaciente
a todos los concursantes intervinientes.
ARTÍCULO
38º).- Notificada su designación, el Directivo deberá hacerse cargo de sus
funciones dentro de los treinta (30) días, salvo que invocare impedimento que
fuera admitido por el C.E.M.S.
Transcurrido
ese plazo o vencido la prórroga acordada por el C.E.M.S., si el Directivo no se
hiciere cargo de sus funciones la designación caducará automáticamente.
ARTÍCULO
39º).- En caso que por aplicación del artículo anterior quede sin efecto una
designación o, que habiendo transcurrido menos de 12 (doce) meses corridos, el
cargo quede vacante por cualquier motivo, el C.E.M.S. podrá proponer al
concursante que sigue en orden de mérito fijado por el jurado, pudiendo repetir
este procedimiento hasta agotar la lista de candidatos que reúnen las
condiciones para el cargo. En el momento de agotarse la lista de candidatos, se
propondrá la realización de un nuevo concurso.
ARTÍCULO
40º).- Una vez transcurrido el plazo establecido para hacerse cargo de sus
funciones, si el designado no se hiciere cargo de las mismas, salvo por causa
debidamente justificada, no tendrá derecho a solicitar certificación, válida
como antecedente, sin perjuicio de las medidas de otra índole que el Consejo Superior
Universitario resolviere tomar al ser impuesto de la situación de falta.
CAPÍTULO VI: Disposiciones Generales
ARTÍCULO
41º).- En el mismo acto que dispone el
llamado, el C.E.M.S. designará hasta dos (2) profesores de sus establecimientos
dependientes como veedores, para fiscalizar el procedimiento de concurso.
Podrán presenciar las entrevistas que el jurado realice con los postulantes,
pero no las deliberaciones que el jurado mantenga para emitir dictamen.
Si
verificaran la existencia de vicios de procedimiento, lo informarán por escrito
al Presidente del C.E.M.S. Los informes de los veedores, que se agregarán al
expediente del concurso, podrán presentarse hasta dos días después de recibido
en Secretaría el dictamen del jurado. No podrán contener referencias al
dictamen del jurado.
ARTÍCULO
42º).- Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente
reglamento son de días hábiles administrativos.
ARTÍCULO
43º).- El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que
venciere el plazo, solo podrá ser entregado válidamente, en la oficina que
corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos (2) primeras horas del
horario de atención de dicha oficina. En todos los casos, en las presentaciones
se hará constar fecha y hora de la recepción, mediante el cargo
correspondiente.
Las
notificaciones se realizarán por alguno de los medios previstos en la
reglamentación de la Ley 19549 de Procedimientos Administrativos, agregándose
las constancias correspondientes al expediente donde se sustancia el concurso.
Se considerará la fecha de recepción de la notificación para contar los plazos.
ANEXO II RES. CSU- 378/2012
ASPECTOS
ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSO CORRESPONDIENTE A CARGOS
DIRECTIVOS DE LA
ESCUELA DE ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA
CAPÍTULO I: Cargo de Director
ARTÍCULO 1º)
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
a)
Poseer título de Profesor de Enseñanza
Primaria y/o Profesor de Enseñanza Preescolar o sus equivalentes a criterio del
Jurado.
b)
Cumplir con los requisitos del art. 4º
del Anexo I.
ARTÍCULO 2º)
JURADO: estará integrado del siguiente modo:
a)
Un Director de Escuela de Enseñanza
Primaria y / o Inicial perteneciente a
una Universidad Nacional de reconocido prestigio, sorteado de una terna
propuesta por el C.E.M.S.
b)
Vicerrector-Vicedirector del
Magisterio Superior de la Escuela Normal Superior.
c)
Un Profesor Ordinario, o que haya
revistado en esa condición, del área de Ciencias de la Educación del
Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su
Consejo Departamental.
d)
Los respectivos suplentes serán: en
los incisos a) y c) los restantes miembros de cada terna, en el orden que
resultaren sorteados, y en el inc. b) el Rector-Director de la Escuela Normal
Superior.
ARTÍCULO 3º)
OPOSICIÓN:
Consistirá
en la defensa del postulante, en una entrevista que mantendrá con el Jurado, de
un Proyecto de Gestión que responda al Proyecto Institucional de la Escuela de
Enseñanza Inicial y Primaria, el cual será presentado conjuntamente con los
antecedentes al momento de la inscripción. El Proyecto de Gestión se asimilará
a la siguiente estructura:
a)
Análisis del contexto.
b)
Organización de la Estructura
Institucional de la E.E.I.y P. (perfil,
características, estructuras institucionales).
c)
Intencionalidad educativa (objetivos,
competencias, conocimientos, capacidades).
d)
Área de acción del servicio educativo
(docencia, investigación, extensión).
e)
Estrategias para una evaluación
permanente.
f)
Etapas para la consecución de los
fines institucionales.
g)
Pertinencia del proyecto.
CAPÍTULO
II: Cargo de Vicedirector del Nivel Primario:
ARTÍCULO 4º)
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
a) Poseer
título de Profesor de Enseñanza Primaria
o sus equivalentes a criterio del jurado.
b) Cumplir
con los requisitos del art. 4º del Anexo I.
ARTÍCULO
5º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:
a) El
Director de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la U.N.S.
b) Un
Directivo de una Escuela de Enseñanza Primaria de Escuela Preuniversitaria,
sorteado de una terna propuesta por el C.E.M.S.
c) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias
de la Educación del Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una
terna propuesta por su Consejo Departamental.
d) El suplente
del primero, será el Vicerrector
– Vicedirector del Magisterio Superior de la Escuela Normal Superior, mientras
que del segundo y tercero, los restantes miembros de cada terna, en el orden
que resultaren sorteados.
ARTÍCULO
6º) OPOSICIÓN:
Consistirá
en una entrevista que el postulante mantendrá con el Jurado en la cual se
evaluará:
a)
El conocimiento de los fundamentos de
la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria y el P.E.I. propuesto por la
Dirección de la Escuela, y el Proyecto de Gestión presentado por el Director en
su Concurso.
b)
Las propuestas del postulante que
complementen y/o amplíen el P.E.I. de referencia para el Nivel Inicial y
Primario.
c)
Las líneas de acción previstas para
gestionar el proyecto en el nivel que concursa.
d)
El conocimiento de la normativa básica
vigente en el nivel.
CAPÍTULO
III: Cargo de Vicedirector de Nivel Inicial:
ARTÍCULO 7º)
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
a)
Poseer título de Profesor de Enseñanza
Preescolar (o sus equivalentes).
b)
Cumplir con los requisitos del art. 4º
del Anexo I.
ARTÍCULO
8º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:
a)
El Director de la Escuela de E.I.yP. de la U.N.S.
b)
Un Directivo de Nivel Inicial de una
Escuela Preuniversitaria sorteado de una terna propuesta por el C.E.M.S.
c)
Un Profesor Ordinario, o que haya
revistado en esa condición, del área de Ciencias de la Educación del
Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su
Consejo Departamental.
d)
El
suplente del primero, será el Vicerrector – Vicedirector
del Magisterio Superior de la Escuela Normal Superior, mientras que del segundo
y tercero, los restantes miembros de cada terna, en el orden que resultaren
sorteados.
ARTÍCULO
9º) OPOSICIÓN:
Consistirá
en una entrevista que el postulante mantendrá con el Jurado en la cual se
evaluará:
a)
El conocimiento de los fundamentos de
la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria y
el P.E.I., propuesto por la Dirección de la Escuela, y el Proyecto de
Gestión presentado por el Director en su Concurso.
b)
Las propuestas del postulante que
complementen y/o amplíen el P.E.I. de referencia para el Nivel Inicial y
Primario.
c)
Las líneas de acción previstas para
gestionar el proyecto en el nivel que concursa.
d)
El conocimiento de la normativa básica
vigente en el nivel.
ANEXO III RES. CSU-378/2012
ASPECTOS
ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSO CORRESPONDIENTE A CARGOS
DIRECTIVOS DE LA
ESCUELA DE CICLO BÁSICO COMÚN
CAPÍTULO I: Cargo de Director
ARTÍCULO 1º)
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
a) Poseer
título universitario correspondiente a una carrera de duración no
inferior a cuatro (4) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá
poseer además un título de Profesor Universitario o Terciario acorde al nivel.
b) Cumplir
con los requisitos del art. 4º del Anexo I.
ARTÍCULO
2º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:
a) Un
Director de un establecimiento del mismo nivel, perteneciente a una Universidad
Nacional sorteado de una terna propuesta por el C.E.M.S.
b) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias
de la Educación del Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una
terna propuesta por su Consejo Departamental.
c) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de
Humanidades de la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo
Departamental.
d) Los
respectivos suplentes serán los restantes miembros de cada terna, en el orden
que resultaren sorteados.
ARTÍCULO
3º) OPOSICIÓN:
Consistirá
en la defensa del postulante, en una entrevista que mantendrá con el Jurado, de
un Proyecto de Gestión que responda al Proyecto Institucional de la Escuela de
Ciclo Básico Común, el cual será presentado conjuntamente con los antecedentes
al momento de la inscripción. El Proyecto de Gestión se asimilará a la
siguiente estructura:
a) Análisis
del contexto.
b) Organización
de la Estructura Institucional de la Escuela de Ciclo Básico Común.
c) Intencionalidad
educativa (objetivos, competencias, conocimientos, capacidades).
d) Área
de acción del servicio educativo (docencia, investigación, extensión).
e) Estrategias
para una evaluación permanente.
f) Etapas
para la consecución de los fines institucionales.
g) Pertinencia
del proyecto.
CAPÍTULO II: Cargo de Vicedirector
ARTÍCULO 4º)
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
a)
Poseer título universitario
correspondiente a una carrera de duración no inferior a cuatro (4) años. En
caso que ésta no sea una carrera docente, deberá poseer además un título de
Profesor Universitario o Terciario acorde al nivel.
b)
Cumplir con los requisitos del art. 4º
del Anexo I.
ARTÍCULO
5º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:
a) El
Director de la Escuela de Ciclo Básico Común de la U.N.S.
b) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias
de la Educación del Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una
terna propuesta por su Consejo Departamental.
c) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de
Humanidades de la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo
Departamental.
d) El suplente del
primero, será un Director del resto de las E.M.U.N.S., designado por Concurso,
a propuesta del C.E.M.S., mientras que del segundo y tercero, los restantes
miembros de cada terna, en el orden que resultaren sorteados.
ARTÍCULO
6º) OPOSICIÓN:
Consistirá
en una entrevista que el postulante mantendrá con el Jurado en la cual se
evaluará:
a) El
conocimiento de los fundamentos de la Escuela de Ciclo Básico Común y el
P.E.I., propuesto por la Dirección de la Escuela, y el Proyecto de Gestión
presentado por el Director en su Concurso.
b) Las
propuestas del postulante que complementen y/o amplíen el P.E.I. de referencia.
c) Las
líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en todas sus fases
(institucional, curricular, etc.).
d) El
conocimiento de la normativa básica que rige la institución.
ANEXO IV RES. CSU-378/2012
ASPECTOS
ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSO CORRESPONDIENTE A CARGOS
DIRECTIVOS DE LA
ESCUELA NORMAL SUPERIOR
CAPÍTULO I: Cargo de Director
ARTÍCULO 1º)
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
a) Poseer
título universitario de Profesor en las áreas de Humanidades, Ciencias
Sociales, Comunicación, Arte u otro título de Profesor Universitario afín, a
criterio del jurado, correspondiente a una carrera no inferior a 4 (cuatro)
años de duración.
b) Cumplir
con los requisitos del art. 4º del Anexo I.
ARTÍCULO
2º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:
a) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias
de la Educación del Departamento de Humanidades de la U.N.S., sorteado de una
terna propuesta por su Consejo Departamental.
b) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de
Humanidades de la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo
Departamental.
c) Un
Director, de reconocido prestigio, de una escuela dependiente de otra
Universidad Nacional del mismo nivel, sorteado de una terna propuesta por el
C.E.M.S.
d) Los
respectivos suplentes serán los restantes miembros de cada terna, en el orden
que resultaren sorteados.
ARTÍCULO
3º) OPOSICIÓN:
Consistirá
en la defensa del postulante, en una entrevista que mantendrá con el Jurado, de
un Proyecto de Gestión que responda al Proyecto Institucional de la Escuela
Normal Superior, el cual será presentado conjuntamente con los antecedentes al
momento de la inscripción. El Proyecto de Gestión se asimilará a la siguiente
estructura:
a) Análisis
del contexto.
b) Organización
de la Estructura Institucional de la Escuela Normal Superior.
c) Intencionalidad
educativa (objetivos, competencias, conocimientos, capacidades).
d) Área
de acción del servicio educativo (docencia, investigación, extensión).
e) Estrategias
para una evaluación permanente.
f) Etapas
para la consecución de los fines institucionales.
g) Pertinencia
del proyecto.
CAPÍTULO II: Cargo de Vicedirector
ARTÍCULO 4º)
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
a) Poseer
título universitario correspondiente a una carrera de duración no inferior a
cuatro (4) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá poseer
además título de Profesor Universitario o capacitación docente acorde al nivel,
recibida en Universidades o Institutos Terciarios.
b) Cumplir
con los requisitos del art. 4º del Anexo I.
ARTÍCULO
5º) JURADO. Estará integrado del siguiente modo:
a) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias
de la Educación del Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una
terna propuesta por su Consejo Departamental.
b) Un
Profesor Ordinario de la U.N.S., o que haya revistado en esa condición, de una
disciplina afín a una de las dictadas en la Escuela, sorteado de una terna
propuesta por la Secretaría General Académica.
c) El
Rector- Director de la E.N.S.
d) Los suplentes de los dos primeros, serán los
restantes miembros de cada terna, en el orden que resultaren sorteados,
mientras que al tercero lo suplirá un Director del resto de las E.M.U.N.S.,
designado por Concurso, a propuesta del C.E.M.S.
ARTÍCULO
6º) OPOSICIÓN:
Consistirá
en una entrevista que el postulante mantendrá con el Jurado en la cual se
evaluará:
a) El
conocimiento de los fundamentos de la Escuela Normal Superior y del Proyecto
Educativo Institucional (P.E.I.), propuesto por la Dirección de la Escuela, y
el Proyecto de Gestión presentado por el Director en su Concurso.
b) Las
propuestas del postulante que complementen y/o amplíen el proyecto de
referencia.
c) Las
líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en todas sus fases
(institucional, curricular, etc.).
d) El
conocimiento de la normativa básica que rige la institución.
CAPÍTULO III: Cargo de Vicerrector – Vicedirector (a cargo del
Magisterio Superior)
ARTÍCULO 7º)
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
a) Poseer
título de Profesor Universitario de una carrera no inferior a 4 (cuatro) años,
que acredite un desempeño de 5 (cinco) años de antigüedad en el Nivel Terciario
de la Escuela Normal Superior, continuos o discontinuos.
b) Cumplir
con los requisitos del art. 4º del Anexo I.
ARTÍCULO 8º)
JURADO. Estará integrado del siguiente modo:
a) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias
de la Educación del Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una
terna propuesta por su Consejo Departamental.
b) Un
Profesor Ordinario de la U.N.S., o que haya revistado en esa condición, de una
disciplina afín a una de las dictadas en la Escuela, sorteado de una terna
propuesta por la Secretaría General Académica.
c) El
Rector- Director de la E.N.S.
d) Los suplentes de los dos primeros, serán los
restantes miembros de cada terna, en el orden que resultaren sorteados,
mientras que al tercero lo suplirá un Director del resto de las E.M.U.N.S.,
designado por Concurso, a propuesta del C.E.M.S.
ARTÍCULO
9º) OPOSICIÓN:
Consistirá
en una entrevista que el postulante mantendrá con el Jurado en la cual se
evaluará:
a) El
conocimiento de los fundamentos de la Escuela Normal Superior y del Proyecto
Educativo Institucional (P.E.I.), propuesto por la Dirección de la Escuela, y
el Proyecto de Gestión presentado por el Director en su Concurso.
b) Las
propuestas del postulante que complementen y/o amplíen el proyecto de
referencia.
c) Las
líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en todas sus fases
(institucional, curricular, etc.).
d) El
conocimiento de la normativa básica que rige la institución.
ANEXO V RES. CSU-378/2012
ASPECTOS
ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSO CORRESPONDIENTE A CARGOS
DIRECTIVOS DE LA
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO
CAPÍTULO I: Cargo de Rector - Director
ARTÍCULO 1º)
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
a) Poseer
título universitario de Contador Público Nacional, Licenciado en Economía,
Administración, o similar a criterio del jurado, correspondiente a una carrera
de duración no inferior a cuatro (4) años, con capacitación docente acorde al
nivel recibida en Universidades o Institutos terciarios, o título de Profesor
Universitario en las áreas de Contabilidad, Ciencias de la Administración,
Economía, o afín a criterio del jurado, correspondiente a una carrera no
inferior a 4 (cuatro) años de duración.
b) Cumplir
con los requisitos del art. 4º del Anexo I.
ARTÍCULO
2º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:
a) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de
Ciencias de la Administración de la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por
su Consejo Departamental.
b) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias
de la Educación del Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una terna
propuesta por su Consejo Departamental.
c) Un
Director, de reconocido prestigio, de una escuela dependiente de otra
Universidad. Nacional, preferentemente de Comercio, sorteado de una terna
propuesta por el C.E.M.S.
d) Los
respectivos suplentes serán los restantes miembros de cada terna, en el orden
que resultaren sorteados.
ARTÍCULO
3º) OPOSICIÓN:
Consistirá
en la defensa del postulante, en una entrevista que mantendrá con el Jurado, de
un Proyecto de Gestión que responda al Proyecto Institucional de la Escuela
Superior de Comercio, el cual será presentado conjuntamente con los
antecedentes al momento de la inscripción. El Proyecto de Gestión se asimilará
a la siguiente estructura:
a) Análisis
del contexto.
b) Organización
de la Estructura Institucional de la Escuela Superior de Comercio.
c) Intencionalidad
educativa (objetivos, competencias, conocimientos, capacidades).
d) Área
de acción del servicio educativo (docencia, investigación, extensión).
e) Estrategias
para una evaluación permanente.
f) Etapas
para la consecución de los fines institucionales.
g) Pertinencia
del proyecto.
CAPÍTULO II: Cargo de Vicedirector
ARTÍCULO
4º) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
a) Poseer
título universitario correspondiente a una carrera de duración no inferior a
cuatro (4) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá poseer
además título de Profesor Universitario o Terciario o capacitación docente
acorde al nivel, recibida en Universidades o Institutos Terciarios.
b) Cumplir
con los requisitos del art. 4º del Anexo I.
ARTÍCULO
5º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:
a) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias
de la Educación del Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una
terna propuesta por su Consejo Departamental.
b) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de
Ciencias de la Administración o del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la
Computación de la U.N.S., sorteado de las ternas propuestas por ambos Consejos
Departamentales.
c) El
Rector- Director de la E.S.C.
d) Los suplentes
de los dos primeros, serán los restantes miembros de cada terna, en el
orden que resultaren sorteados, mientras que al tercero lo suplirán un Director
del resto de las E.M.U.N.S., designado por Concurso, a propuesta del C.E.M.S.
ARTÍCULO
6º) OPOSICIÓN:
Consistirá
en una entrevista que el postulante mantendrá con el Jurado en la cual se
evaluará:
a) El
conocimiento de los fundamentos de la Escuela Superior de Comercio y del
Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), propuesto por la Dirección de la
Escuela, y el Proyecto de Gestión presentado por el Director en su Concurso.
b) Las
propuestas del postulante que complementen y/o amplíen el proyecto de
referencia.
c) Las
líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en todas sus fases
(institucional, curricular, etc.).
d) El
conocimiento de la normativa básica que rige la institución.
CAPÍTULO III: Cargo de Vicerrector – Vicedirector (a cargo del Nivel
Terciario)
ARTÍCULO 7º)
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
a) Poseer
título universitario en las áreas de Contabilidad, Ciencias de la
Administración, Economía, Ciencias de la Computación correspondiente a una
carrera no inferior a 4 (cuatro) años de duración u otro afín a criterio del
jurado.
b) Cumplir
con los requisitos del art. 4º del Anexo I.
ARTÍCULO
8º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:
a) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias
de la Educación del Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una
terna propuesta por su Consejo Departamental.
b) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de
Ciencias de la Administración o del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la
Computación de la U.N.S., sorteado de las ternas propuestas por ambos Consejos
Departamentales.
c) El
Rector- Director de la E.S.C.
d) Los suplentes
de los dos primeros, serán los restantes miembros de cada terna, en el
orden que resultaren sorteados, mientras que al tercero lo suplirán un Director
del resto de las E.M.U.N.S., designado por Concurso, a propuesta del C.E.M.S.
ARTÍCULO
9º) OPOSICIÓN:
Consistirá
en una entrevista que el postulante mantendrá con el Jurado en la cual se
evaluará:
a) El
conocimiento de los fundamentos de la Escuela Superior de Comercio y del
Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), propuesto por la Dirección de la
Escuela, y el Proyecto de Gestión presentado por el Director en su Concurso.
b) Las
propuestas del postulante que complementen y/o amplíen el proyecto de
referencia.
c) Las
líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en todas sus fases
(institucional, curricular, etc.).
d) El
conocimiento de la normativa básica que rige la institución.
ANEXO VI
ASPECTOS
ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSO CORRESPONDIENTE A CARGOS
DIRECTIVOS DE LA
ESCUELA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CAPÍTULO I: Cargo de Director
ARTÍCULO 1º)
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
a) Poseer
título universitario de Ingeniero Agrónomo, Médico Veterinario, o similar a
criterio del jurado, correspondiente a una carrera de duración no inferior a
cuatro (4) años, y título de Profesor Universitario, o capacitación docente
acorde al nivel recibida en Universidades o Institutos
terciarios.
b) Cumplir
con los requisitos del art. 4º del Anexo I.
ARTÍCULO
2º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:
a) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de
Agronomía de la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo
Departamental.
b) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias
de la Educación del Departamento de Humanidades de la U.N.S., sorteado de una
terna propuesta por su Consejo Departamental.
c) Un
Director, de reconocido prestigio, de una escuela dependiente de otra
Universidad Nacional, preferentemente agropecuaria, sorteado de una terna
propuesta por el C.E.M.S.
d) Los
respectivos suplentes serán los restantes miembros de cada terna, en el orden
que resultaren sorteados.
ARTÍCULO
3º) OPOSICIÓN:
Consistirá
en la defensa del postulante, en una entrevista que mantendrá con el Jurado, de
un Proyecto de Gestión que responda al Proyecto Institucional de la Escuela de
Agricultura y Ganadería, el cual será presentado conjuntamente con los
antecedentes al momento de la inscripción. El Proyecto de Gestión se asimilará
a la siguiente estructura:
a) Análisis
del contexto.
b) Organización
de la Estructura Institucional de la Escuela de Agricultura y Ganadería.
c) Intencionalidad
educativa (objetivos, competencias, conocimientos, capacidades).
d) Área
de acción del servicio educativo (docencia, investigación, extensión).
e) Estrategias
para una evaluación permanente.
f) Etapas
para la consecución de los fines institucionales.
g) Pertinencia
del proyecto.
CAPÍTULO II: Cargo de Vicedirector
Académico
ARTÍCULO
4º) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
a) Poseer
título universitario correspondiente a una carrera de duración no inferior a
cuatro (4) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá poseer
además título de Profesor Universitario o Terciario o capacitación docente
acorde al nivel, recibida en Universidades o Institutos Terciarios.
b) Cumplir
con los requisitos del art. 4º del Anexo I.
ARTÍCULO
5º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:
a) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de
Agronomía de la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo
Departamental;
b) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias
de la Educación del Departamento de Humanidades de la U.N.S., sorteado de una
terna propuesta por su Consejo Departamental.
c) El
Director de la Escuela de Agricultura y Ganadería.
d) Los
suplentes de los dos primeros serán los restantes miembros de cada terna, en el
orden en que resultaren sorteados, mientras que al tercero lo suplirá un
Director del resto de las E.M.U.N.S., designado por Concurso, a propuesta del
C.E.M.S.
ARTÍCULO
6º) OPOSICIÓN:
Consistirá
en una entrevista que el postulante mantendrá con el Jurado en la cual se
evaluará:
a) El
conocimiento de los fundamentos de la Escuela de Agricultura y Ganadería y del
Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), propuesto por la Dirección de la
Escuela, y el Proyecto de Gestión presentado por el Director en su Concurso.
b) Las
propuestas del postulante que complementen y/o amplíen el proyecto de
referencia.
c) Las
líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en todas sus fases
(institucional, curricular, etc.).
d) El
conocimiento de la normativa básica que rige la institución.
ARTÍCULO
7º) PERFIL Y FUNCIONES:
a) Tiene
a su cargo la orientación, coordinación, supervisión y evaluación del desarrollo
específico de los planes de estudio como así también las actividades educativas
complementarias y/o de integración cultural.
b) Sustituye
al Director y conforman con él, el equipo directivo que posibilita la atención
y distribución de la multiplicidad de tareas que la Dirección de una escuela
implica.
c) Observar
clases y elaborar informes periódicos en las diferentes áreas.
d) Supervisar
las tareas de los Auxiliares de Docencia.
e) Cuidar
el orden, la disciplina y el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje
en un clima de alta colaboración y armonía.
f) Controlar
la asistencia del personal y alumnos.
g) Confeccionar
los horarios de clases teóricas y prácticas de las asignaturas, módulos
talleres en forma integrada.
h) Controlar
las actividades propias del régimen de calificaciones, promociones e ingreso de
los alumnos de conformidad con la reglamentación vigente.
i) Establecer
relaciones fluidas con los padres y/o tutores de los alumnos.
CAPÍTULO III: Cargo de Vicedirector
Técnico
ARTÍCULO
8º) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
a) Poseer
título de Ingeniero Agrónomo, Médico Veterinario o equivalente a criterio de
jurado.
b) Cumplir
con los requisitos del art. 4º del Anexo I.
ARTÍCULO
9º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:
a) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de
Agronomía de la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo
Departamental;
b) Un
Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias
de la Educación del Departamento de Humanidades de la U.N.S., sorteado de una
terna propuesta por su Consejo Departamental.
c) El
Director de la Escuela de Agricultura y Ganadería.
d) Los
suplentes de los dos primeros serán los restantes miembros de cada terna, en el
orden en que resultaren sorteados, mientras que al tercero lo suplirá un
Director del resto de las E.M.U.N.S., designado por Concurso, a propuesta del
C.E.M.S.
ARTÍCULO
10º) OPOSICIÓN:
Consistirá
en una entrevista que el postulante mantendrá con el Jurado en la cual se
evaluará:
a) El
conocimiento de los fundamentos de la Escuela de Agricultura y Ganadería y del
Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), propuesto por la Dirección de la
Escuela, y el Proyecto de Gestión presentado por el Director en su Concurso.
b) Las
propuestas del postulante que complementen y/o amplíen el proyecto de
referencia.
c) Las
líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en todas sus fases
(institucional, curricular, etc.).
d) El
conocimiento de la normativa básica que rige la institución.
ARTÍCULO
11º) PERFIL Y FUNCIONES:
a) Sustituye
al Director y conforman con él, el equipo directivo que posibilita la atención
y distribución de la multiplicidad de tareas que la Dirección de una escuela
implica.
b) Coordinar
el desarrollo de las asignaturas, talleres, laboratorios, módulos que integran
el TTP Agropecuario, desde la planificación de actividades programáticas,extraprogramáticas didácticas y didáctico -
productivas.
c) Coordinar
y controlar el desempeño de los ayudantes de docencia, de los laboratorios y de
los Módulos Didáctico - Productivos.
d) Supervisar
las tareas de los auxiliares de docencia.
e) Cuidar
el orden, la disciplina y el normal desarrollo del proceso de enseñanza -
aprendizaje en un clima de alta colaboración y armonía.
f) Controlar
la asistencia del personal y alumnos.
g) Confeccionar
los horarios de clases teóricas y prácticas de las asignaturas, módulos y
talleres en forma integrada.
h) Controlar
las actividades propias del régimen de calificaciones promociones e
ingreso de los alumnos de conformidad con la reglamentación vigente.
i) Establecer
relaciones fluidas con los padres y/o tutores de los alumnos.
j) Realizar
la observación de clases y elaborar informes periódicos inherentes al área
técnico-agropecuaria.