REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS DE LAS ESCUELAS DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR (Deroga la Res.CSU-266/97, sus Anexos y modificatorias: Res.CSU-783/98, Res.CSU-81/98, Res.CSU-83/98, Res.CSU-258/98, Res.CSU-84/98, Res.CSU-278/98, Res.CSU-372/98, Res.CSU-394/98, Res.CSU-375/98, Res.CSU-700/98, Res.CSU-476/01, Res.CSU-479/03, Res.CSU-471/07, Res.CSU-213/09. )

 

 

Resolución  CSU- 378/12

Expte. X-27/09

 

 

Bahía Blanca, 28 de junio de 2012

 

VISTO:

La Res. CSU-743/07, en la que se solicita la adecuación de las Escuelas a la Ley de Educación Nacional Nº 26.206;

 

La Res. CSU-266/97 y sus Anexos, que establece los Aspectos Generales y Específicos de la Reglamentación de Concursos para la cobertura de cargos directivos de las E.M.U.N.S;

 

La Res. CEMS-083/11 y sus Anexos, que solicita al CSU la derogación de las Res. CSU-266/97 y su reemplazo por los Aspectos Generales del Reglamento de Concursos para la cobertura de Cargos Directivos de las Escuelas dependientes de la Universidad Nacional del Sur, que corre como Anexo I de la Resolución, y los Aspectos Específicos del Reglamento de Concursos para la cobertura de Cargos Directivos de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria, Escuela de Ciclo Básico Común y Escuela Normal Superior, que corren como Anexo II, III y IV respectivamente de la Resolución;

 

La Res. CEMS-094/11 y sus Anexos, que establece los Aspectos Específicos del Reglamento de Concursos para la cobertura de Cargos Directivos de la Escuela Superior de Comercio y Escuela de Agricultura y Ganadería;

 

La Res. CEMS-101/11 que establece, a solicitud de los directivos y docentes de la Escuela de Agricultura y Ganadería, un cambio en los requisitos a ser cumplidos por los postulantes al cargo de “Vicedirector Técnico” del establecimiento;

 

La Res. CEMS-102/11 que establece, a solicitud de los directivos de la Escuela Superior de Comercio, un cambio en los requisitos a ser cumplidos por los postulantes al cargo de “Vicerrector – Vicedirector a cargo del nivel terciario” del establecimiento; y

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de que las E.M.U.N.S. implementen paulatinamente las modificaciones necesarias en las normativas vigentes hasta la fecha, a efectos de adecuarlas a los requerimientos de cargos y denominaciones previstos por la adecuación a  la Ley de Educación Nacional;

 

La urgencia de realizar la convocatoria para los llamados a Concurso de cargos directivos en las Escuelas recientemente creadas y en aquellas cuyos cargos directivos se encuentran prorrogados hasta el próximo llamado a Concurso;

 

La intencionalidad de democratizar y reformular algunos criterios en la reglamentación de Concursos de Cargos Directivos;

 

Que es necesario crear una normativa que sea general para todos los cargos directivos de los establecimientos dependientes del CEMS, contemplando asimismo requisitos particulares para la cobertura de cargos en cada uno de ellos, conforme el nivel y orientación del establecimiento en cuestión;

           

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 27 de junio de 2012, lo aconsejado por sus comisiones de Interpretación y Reglamento y de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar la Res.CSU-266/97, sus Anexos y modificatorias: Res.CSU-783/98, Res.CSU-81/98, Res.CSU-83/98, Res.CSU-258/98, Res.CSU-84/98, Res.CSU-278/98, Res.CSU-372/98, Res.CSU-394/98, Res.CSU-375/98, Res.CSU-700/98, Res.CSU-476/01, Res.CSU-479/03, Res.CSU-471/07, Res.CSU-213/09.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el Reglamento de Concursos para la cobertura de Cargos Directivos de las Escuelas dependientes de la Universidad Nacional del Sur, que corre como Anexo I de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Aprobar los Aspectos Específicos del Reglamento de Concursos para la cobertura de Cargos Directivos de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria, Escuela de Ciclo Básico Común, Escuela Normal Superior, Escuela Superior de Comercio, y Escuela de Agricultura y Ganadería, que corren como Anexo II, III, IV, V y VI respectivamente de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio, comuníquese a  los establecimientos dependientes. Dese al Boletín Oficial y, cumplido; archívese.

 

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO

VICERRECTORA

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO I RES. CSU-378/2012

 

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS DE LAS ESCUELAS DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

CAPÍTULO I: Ámbito de aplicación, formas y requisitos

 

ARTÍCULO 1º) Los concursos para la designación de las autoridades de los establecimientos de Enseñanza preuniversitaria dependientes de la U.N.S. se sustanciarán por disposición de la presente reglamentación. Los aspectos específicos de los concursos de los diferentes cargos están regulados en los Anexos subsiguientes.

 

ARTÍCULO 2º) Los llamados a concurso serán dispuestos por el Consejo de Enseñanza  Media y Superior, previa autorización del C.S.U. Las solicitudes de autorización deberán contener:

a) La propuesta de integración del Jurado según se indica en cada anexo, acompañada de currículum sintéticos;

b) Informe de la Secretaría Administrativa del CEMS sobre la situación del cargo a concursar.

 

ARTÍCULO 3º) El llamado a concurso especificará el tipo de cargo, el régimen horario y las tareas a cumplir.

Deberá precisar además el lugar y la fecha de apertura y cierre de inscripción. Se publicará en el sitio web de la UNS y se difundirá mediante la lista de correo correspondiente, dentro de los 15 (quince) días previos a la apertura de la inscripción.

El llamado permanecerá en el sitio web de la U.N.S. hasta la finalización del período de inscripción.

Se publicará también en los avisadores de todos los establecimientos dependientes del C.E.M.S. y en los del edificio del Rectorado, y podrá opcionalmente publicarse en el diario local de mayor circulación.

El período de inscripción será de 5 (cinco) días hábiles administrativos.

Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante lista de correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas.

 

ARTÍCULO 4º) Para presentarse a concurso, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones, además de las requeridas para cada cargo en particular en el Anexo correspondiente:

a)    Tener menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de inscripción.

b)   No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales.

c)    Tener una antigüedad docente mínima de 7 (siete) años en las E.M.U.N.S.  y 3 (tres) años  continuos en la Escuela  donde se concursa el cargo directivo, desempeñados dentro del último decenio. Revistar  como titular o interino en las EMUNS,  con concepto no inferior a Distinguido en los 3 (tres) últimos años de actividad.

d)   No estar en uso de licencia por art. 45° de la Res.CU-044/94 (Cambio de Funciones).

 

CAPÍTULO II: de las Inscripciones

 

ARTÍCULO 5º) En el plazo de inscripción previsto, los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

a)    Solicitud de inscripción en el concurso, dirigida al Sr. Presidente del C.E.M.S. en el formulario que al efecto se les proveerá.

b)   La nómina de datos y antecedentes en original y 3 (tres) copias debidamente firmados, metodizados y documentados, según se detalla:

1)    Nombre y apellido;

2)    Lugar y fecha de nacimiento;

3)    Nacionalidad;

4)    Número y tipo de documento nacional de identidad, o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió;

5)    Denunciar el domicilio real y constituir a los efectos del concurso, domicilio especial dentro del radio urbano de la ciudad de Bahía Blanca;

6)    Mención de los títulos obtenidos, con la indicación del organismo otorgante y fecha de expedición. Los títulos no expedidos por esta Universidad deberán acreditarse mediante fotocopia autenticada o que autenticará el Secretario del C.E.M.S. ante la presentación del original, el que será devuelto en el mismo acto a su titular. Los títulos extranjeros que se presenten, deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes;

7)    Enunciación de los antecedentes en cargos docentes y directivos, con indicación de las actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso, llamado a inscripción, contrato, designación directa, etc.);

8)    Detalle de las publicaciones y trabajos científicos, docentes y profesionales realizados;

9)    Cursos y conferencias dictados;

10) Distinciones, premios y becas obtenidas;

11) Otros antecedentes que, a juicio del postulante, sean de interés a los fines de concurso.

La información requerida en los inc. 7) y 9) debe suministrarse con indicación de fecha y lugares. En cuanto a lo requerido en el inc. 8) deberá suministrarse un ejemplar de cada libro, tesis, revistas, etc. Correspondiente a cada publicación citada. Si el trabajo permaneciera inédito, deberá presentarse un ejemplar firmado por el concursante.

Los postulantes podrán pedir la devolución de los ejemplares entregados una vez que el concurso quede concluido y todas sus instancias hayan sido resueltas.

Mediante prueba fehaciente el postulante hará constar si en virtud de la legislación vigente u otros motivos, estuvo impedido de acceder a cargos docentes o desarrollar tareas que generen antecedentes válidos en un concurso, durante determinados períodos.

 

ARTÍCULO 6º) El secretario del C.E.M.S. entregará al postulante un comprobante de su inscripción en el concurso, dejando constancia en el mismo de la recepción de toda la documentación acompañada por el postulante.

 

ARTÍCULO 7º) Vencido el plazo de inscripción los postulantes no podrán incorporar nuevos antecedentes salvo que transcurridos 90 (noventa) días, el jurado no hubiere producido dictamen.

 

ARTÍCULO 8º) Vencido el plazo de inscripción en el concurso, el Presidente del C.E.M.S. dentro de los 2 (dos) días procederá conforme a lo siguiente:

a)    Certificará sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al expediente de concurso conjuntamente con la certificación del responsable del sitio web al que hace referencia el art. 3º.

b)   Agregará también al expediente la solicitud de inscripción de cada postulante con la fecha de presentación y el original de la documentación  requerida en el inc. b) del art. 5º de la presente reglamentación. En cuanto a los ejemplares de libros, revistas, trabajos, tesis, etc., quedarán bajo custodia en la secretaría del C.E.M.S., dejando debida constancia en el expediente del desglose practicado. Con los 3 (tres) juegos de copias presentados por los postulantes, formará 3 (tres) legajos que oportunamente remitirá a los jurados.

 

ARTÍCULO 9º)  Una vez producida la certificación establecida en el art 8º y demás actos fijados en el mismo, el C.E.M.S. dispondrá, dentro de los 5 (cinco) días posteriores, mediante resolución fundada, la exclusión de aquellos postulantes que no reúnan los requisitos establecidos en el art. 4º. La resolución de exclusión será recurrible por ante el CSU, dentro de los 3 (tres) días de notificación al postulante excluido.

 

ARTÍCULO 10º) Cumplido lo anterior, el presidente del C.E.M.S. dispondrá de la exhibición por 5 (cinco) días de la nómina de los inscriptos en el concurso consignando nombre, apellido y título de los postulantes. La exhibición se efectuará en los transparentes del C.E.M.S.

 

ARTÍCULO 11º) Dentro del plazo indicado en el período anterior, los concursantes u otras personas que demuestren interés, podrán solicitar por escrito la vista de las actuaciones, la que se efectuará en presencia del Secretario del C.E.M.S., dejando constancia de la realización del acto. Vencido el plazo de exhibición de la nómina de concursantes, el presidente del C.E.M.S. certificará en las actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones que se hubieren presentado, conforme con lo que determine el capítulo siguiente.

 

CAPÍTULO III: De las impugnaciones

 

ARTÍCULO 12º).- Dentro del plazo indicado por el art. 11º se podrán formular impugnaciones contra los concursantes. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

 

ARTÍCULO 13º).- La impugnación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Presidente del C.E.M.S., debiendo constar en ella las circunstancias personales del impugnante y su domicilio real y especial. La firma deberá ser certificada por Escribano Público o por el Secretario del C.E.M.S.

El Presidente del C.E.M.S. resolverá si la impugnación es procedente para ser substanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible, dentro del quinto (5) día de notificada, ante el C.E.M.S. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su substanciación, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la ley de Procedimientos Administrativos.

 

ARTÍCULO 14º).- De la impugnación deducida se correrá traslado al concursante impugnado, para que en el plazo de diez (10) días le conteste por escrito y le ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el art. 12º. Con la impugnación se formará expedientes por separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 15º).- Una vez concluida la substanciación de la prueba que le hubiere ofrecido, cuya producción correrá por cuenta del oferente, o declarada su negligencia para lo cual se establece un plazo de diez (10) días y, previo dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad, el C.E.M.S. resolverá el incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de los consejeros impugnantes o concursantes) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

 

ARTÍCULO 16º).- La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por el concursante o por el impugnante, por ante el Consejo Superior Universitario, dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los consejeros impugnantes o concursantes, debiendo resolverlo dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo Superior Universitario. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

 

ARTÍCULO 17º).- Resueltas en definitiva las impugnaciones deducidas o firmes las exclusiones de oficio, el Presidente del C.E.M.S. remitirá a los jurados los legajos de los concursantes habilitados. Las impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.

 

CAPÍTULO IV: Del jurado

 

ARTÍCULO 18º).- Para integrar al jurado se designarán tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. En caso de no poder constituirse el jurado con los miembros titulares, se incorporarán los suplentes de acuerdo con el orden establecido en el momento de la designación.

 

ARTÍCULO 19º).- En el momento de la inscripción, el postulante será notificado de los nombres de todos los integrantes del jurado quienes podrán ser recusados por los postulantes hasta el vencimiento del plazo. Serán causales de recusación:

a)    Las previstas en el artículo 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

b)   Ser postulante impugnado en un concurso, mientras la impugnación no haya sido resuelta.

c)    Ser profesor a quien se le haya promovido Juicio Académico, previo al inicio de la inscripción mientras el mismo no haya sido resuelto.

d)   Haber sido jurado de un concurso anulado por vicios de procedimientos graves atribuibles a él, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de recusación.

e)    No acreditar alguno de los requisitos establecidos en  la presente resolución.

 

ARTÍCULO 20º).- La recusación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Presidente del C.E.M.S. La firma deberá ser certificada por Escribano Público o por el Secretario del C.E.M.S. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de pruebas en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

El Presidente del C.E.M.S. resolverá si la impugnación es procedente para ser substanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible, dentro del quinto día de notificada, ante el C.E.M.S. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su substanciación, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la ley de Procedimientos Administrativos.

 

ARTÍCULO 21º).- La recusación deducida se correrá traslado al jurado recusado para que, en el plazo de diez (10) días, la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que puede presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo anterior. Con la recusación se formará incidente por separado, aplicándose las disposiciones del reglamento mencionado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 22º).- Una vez concluida la substanciación de la prueba que se hubiere ofrecido, cuya producción correrá por cuenta del oferente, o declarada su negligencia por lo cual se establece un plazo de diez (10) días y, previo dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el C.E.M.S. resolverá el incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de los consejeros impugnantes o concursantes) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

 

ARTÍCULO 23º).- La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por el recusado o por recusante, por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los consejeros recusados o recusantes, debiendo resolver el recurso dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo Superior. La Resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

 

ARTÍCULO 24º).- Los jurados deberán excusarse dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la nómina de concursante habilitados para participar en el concurso por las causales que establece el art. 19º inc. a).

 

CAPÍTULO V: Del trámite de designación

 

ARTÍCULO 25º) Las autoridades propuestas por el C.E.M.S. para la cobertura de los cargos directivos de sus Establecimientos dependientes, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, serán designados por un período de 4 (cuatro) años.

 

ARTÍCULO 26º).- Dentro de los diez (10) días de la recepción por los jurados de los legajos de los concursantes, conforme a lo dispuesto en el art. 17º y, una vez concluido el trámite de recusación que se hubiere substanciado, el Presidente del C.E.M.S. citará a los miembros del jurado para constituir el tribunal en fecha determinada. El jurado deberá expedirse dentro de los quince días contados a partir de la fecha de su constitución, pero podrá solicitar fundadamente prórroga de dicho plazo al C.E.M.S., quien podrá otorgarle hasta quince días más.

 

ARTÍCULO 27º).- Cuando se presente un solo aspirante que ya hubiese obtenido por concurso el cargo concursado, el C.E.M.S. podrá decidir que los miembros del Jurado emitan dictámenes individuales desde sus lugares habituales de residencia, sin constituir el Tribunal en la sede principal de la Universidad.

En este caso cada miembro del Jurado podrá formular las preguntas de la entrevista a la que hacen referencia los Anexos siguientes por videoconferencia desarrollada en el ámbito de la Universidad y organizada por el Presidente del C.E.M.S., o personalmente si reside en la ciudad de Bahía Blanca.

 

ARTÍCULO 28º).- El jurado establecerá mediante un dictamen quiénes son los postulantes que reúnen las condiciones para el cargo concursado, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarará desierto el concurso.

El dictamen será fundado y por simple mayoría, pudiendo emitirse también uno por minoría. Contendrá una relación detallada de los antecedentes de cada candidato que el jurado considera relevantes, justificando debidamente las exclusiones del orden de mérito si las hubiere.

El jurado hará abstracción del conocimiento personal previo que pudiera tener de los candidatos.

 

ARTÍCULO 29º).- Para establecer el orden de mérito el jurado evaluará los títulos y los antecedentes presentados conjuntamente con la prueba de oposición, teniendo en cuenta la calidad sobre la cantidad y la relevancia respecto del cargo concursado. El contenido de la prueba de oposición se explicita por cada tipo de cargo en el Anexo correspondiente.

 

ARTÍCULO 30º).- Producido el dictamen del jurado, el Secretario del C.E.M.S. notificará del mismo a los concursantes dentro de los cinco (5) días de recibido en la Secretaría.

 

ARTÍCULO 31º).- Los concursantes podrán deducir impugnación contra el dictamen del jurado, dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación, siendo el plazo de impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar trámite a la impugnación.

 

ARTÍCULO 32º).- La impugnación será interpuesta por escrito, debidamente firmada y fundada y dirigida al Presidente del C.E.M.S., quien le agregará a las actuaciones del concurso con constancia de fecha de recepción.

 

ARTÍCULO 33º).- Previa vista y traslado por cinco (5) días a las restantes partes en el concurso y posterior dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el C.E.M.S. resolverá, el incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de los consejeros impugnantes o firmantes del dictamen impugnado) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

 

ARTÍCULO 34º).- La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por las partes en el concurso, por ante el Consejo Superior Universitario, dentro de los tres días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso y previa vista y traslado por tres (3) días a las restantes partes, el Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo Superior. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

 

ARTÍCULO 35º).- Dentro de los quince (15) días de producido el dictamen o de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el C.E.M.S. propondrá al Consejo Superior Universitario una de las siguientes alternativas:

a)    Designar al o a los candidatos de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el jurado, o declarar el concurso desierto, si este fuera el dictamen del jurado.

b)    Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales.

Previo a su decisión, el C.E.M.S. podrá requerir de los miembros del jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiera producido, fijándose un plazo de diez (10) días para que se expida.

 

ARTÍCULO 36º).- Dentro de los veinte (20) días de recibida la propuesta del C.E.M.S., el Consejo Superior Universitario adoptará una de las siguientes alternativas:

a)    Aprobar la propuesta del C.E.M.S.

b)   Anular el concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en el artículo anterior.

La resolución que tome el Consejo Superior Universitario, será notificada por medio fehaciente a todos los concursante intervinientes.

En caso de silencio y transcurrido el plazo, se tendrá por aprobada la propuesta del C.E.M.S.

 

ARTÍCULO 37º).- Si el C.E.M.S. no hubiere adoptado una decisión dentro del plazo establecido por el artículo 33º, el Presidente del C.E.M.S. deberá elevar todo lo actuado y la documentación vinculada al concurso al Consejo Superior Universitario, quien adoptará una de las siguientes alternativas dentro de los treinta (30) días de recibidas las actuaciones:

a)    Designar al o a los candidatos de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el jurado, o declarar el concurso desierto, si este fuera el dictamen del jurado.

b)    Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en el inciso b) del artículo 33º.

Previo a su decisión, el Consejo Superior Universitario, podrá requerir de los miembros del jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido, fijándose un plazo de diez (10) días para que se expida. La resolución que adopte el Consejo Superior Universitario, será notificada por medio fehaciente a todos los concursantes intervinientes.

 

ARTÍCULO 38º).- Notificada su designación, el Directivo deberá hacerse cargo de sus funciones dentro de los treinta (30) días, salvo que invocare impedimento que fuera admitido por el C.E.M.S.

Transcurrido ese plazo o vencido la prórroga acordada por el C.E.M.S., si el Directivo no se hiciere cargo de sus funciones la designación caducará automáticamente.

 

ARTÍCULO 39º).- En caso que por aplicación del artículo anterior quede sin efecto una designación o, que habiendo transcurrido menos de 12 (doce) meses corridos, el cargo quede vacante por cualquier motivo, el C.E.M.S. podrá proponer al concursante que sigue en orden de mérito fijado por el jurado, pudiendo repetir este procedimiento hasta agotar la lista de candidatos que reúnen las condiciones para el cargo. En el momento de agotarse la lista de candidatos, se propondrá la realización de un nuevo concurso.

 

ARTÍCULO 40º).- Una vez transcurrido el plazo establecido para hacerse cargo de sus funciones, si el designado no se hiciere cargo de las mismas, salvo por causa debidamente justificada, no tendrá derecho a solicitar certificación, válida como antecedente, sin perjuicio de las medidas de otra índole que el Consejo Superior Universitario resolviere tomar al ser impuesto de la situación de falta.

 

CAPÍTULO VI: Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO 41º).-  En el mismo acto que dispone el llamado, el C.E.M.S. designará hasta dos (2) profesores de sus establecimientos dependientes como veedores, para fiscalizar el procedimiento de concurso. Podrán presenciar las entrevistas que el jurado realice con los postulantes, pero no las deliberaciones que el jurado mantenga para emitir dictamen.

Si verificaran la existencia de vicios de procedimiento, lo informarán por escrito al Presidente del C.E.M.S. Los informes de los veedores, que se agregarán al expediente del concurso, podrán presentarse hasta dos días después de recibido en Secretaría el dictamen del jurado. No podrán contener referencias al dictamen del jurado.

 

ARTÍCULO 42º).- Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente reglamento son de días hábiles administrativos.

 

ARTÍCULO 43º).- El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, solo podrá ser entregado válidamente, en la oficina que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos (2) primeras horas del horario de atención de dicha oficina. En todos los casos, en las presentaciones se hará constar fecha y hora de la recepción, mediante el cargo correspondiente.

Las notificaciones se realizarán por alguno de los medios previstos en la reglamentación de la Ley 19549 de Procedimientos Administrativos, agregándose las constancias correspondientes al expediente donde se sustancia el concurso. Se considerará la fecha de recepción de la notificación para contar los plazos.

 

ANEXO II RES. CSU- 378/2012

 

ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSO CORRESPONDIENTE A CARGOS DIRECTIVOS DE LA

ESCUELA DE ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA

 

CAPÍTULO I: Cargo de Director

 

ARTÍCULO 1º) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

 

a)    Poseer título de Profesor de Enseñanza Primaria y/o Profesor de Enseñanza Preescolar o sus equivalentes a criterio del Jurado.

b)    Cumplir con los requisitos del art. 4º del Anexo I.

 

ARTÍCULO 2º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:

 

a)    Un Director de Escuela de Enseñanza Primaria y / o Inicial  perteneciente a una Universidad Nacional de reconocido prestigio, sorteado de una terna propuesta por el C.E.M.S.

b)    Vicerrector-Vicedirector del Magisterio Superior de la Escuela Normal Superior.

c)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias de la Educación del Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

d)    Los respectivos suplentes serán: en los incisos a) y c) los restantes miembros de cada terna, en el orden que resultaren sorteados, y en el inc. b) el Rector-Director de la Escuela Normal Superior.

 

ARTÍCULO 3º) OPOSICIÓN:

 

Consistirá en la defensa del postulante, en una entrevista que mantendrá con el Jurado, de un Proyecto de Gestión que responda al Proyecto Institucional de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria, el cual será presentado conjuntamente con los antecedentes al momento de la inscripción. El Proyecto de Gestión se asimilará a la siguiente estructura:

a)    Análisis del contexto.

b)    Organización de la Estructura Institucional de la E.E.I.y P. (perfil, características, estructuras institucionales).

c)    Intencionalidad educativa (objetivos, competencias, conocimientos, capacidades).

d)    Área de acción del servicio educativo (docencia, investigación, extensión).

e)    Estrategias para una evaluación permanente.

f)     Etapas para la consecución de los fines institucionales.

g)    Pertinencia del proyecto.

 

CAPÍTULO II: Cargo de Vicedirector del Nivel Primario:

 

ARTÍCULO 4º) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

a)      Poseer título de Profesor de Enseñanza Primaria  o sus equivalentes a criterio del jurado.

b)      Cumplir con los requisitos del art. 4º del Anexo I.

ARTÍCULO 5º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:

a)    El Director de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la U.N.S.

b)    Un Directivo de una Escuela de Enseñanza Primaria de Escuela Preuniversitaria, sorteado de una terna propuesta por el C.E.M.S.

c)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias de la Educación del Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

d)    El  suplente  del  primero, será el Vicerrector – Vicedirector del Magisterio Superior de la Escuela Normal Superior, mientras que del segundo y tercero, los restantes miembros de cada terna, en el orden que resultaren sorteados.

ARTÍCULO 6º) OPOSICIÓN:

Consistirá en una entrevista que el postulante mantendrá con el Jurado en la cual se evaluará:

a)    El conocimiento de los fundamentos de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria y el P.E.I. propuesto por la Dirección de la Escuela, y el Proyecto de Gestión presentado por el Director en su Concurso.

b)    Las propuestas del postulante que complementen y/o amplíen el P.E.I. de referencia para el Nivel Inicial y Primario.

c)    Las líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en el nivel que concursa.

d)    El conocimiento de la normativa básica vigente en el nivel.

 

CAPÍTULO III: Cargo de Vicedirector de Nivel Inicial:

 

ARTÍCULO 7º) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

a)    Poseer título de Profesor de Enseñanza Preescolar (o sus equivalentes).

b)    Cumplir con los requisitos del art. 4º del Anexo I.

ARTÍCULO 8º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:

a)    El Director de la Escuela de E.I.yP. de la U.N.S.

b)    Un Directivo de Nivel Inicial de una Escuela Preuniversitaria sorteado de una terna propuesta por el C.E.M.S.

c)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias de la Educación del Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

d)    El  suplente  del  primero, será el Vicerrector – Vicedirector del Magisterio Superior de la Escuela Normal Superior, mientras que del segundo y tercero, los restantes miembros de cada terna, en el orden que resultaren sorteados.

ARTÍCULO 9º) OPOSICIÓN:

Consistirá en una entrevista que el postulante mantendrá con el Jurado en la cual se evaluará:

a)    El conocimiento de los fundamentos de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria y  el P.E.I., propuesto por la Dirección de la Escuela, y el Proyecto de Gestión presentado por el Director en su Concurso.

b)    Las propuestas del postulante que complementen y/o amplíen el P.E.I. de referencia para el Nivel Inicial y Primario.

c)    Las líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en el nivel que concursa.

d)    El conocimiento de la normativa básica vigente en el nivel.

 

 

ANEXO III RES. CSU-378/2012

 

ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSO CORRESPONDIENTE A CARGOS DIRECTIVOS DE LA

ESCUELA DE CICLO BÁSICO COMÚN

 

CAPÍTULO I: Cargo de Director

 

ARTÍCULO 1º) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

a)    Poseer título universitario correspondiente a una carrera de duración no inferior a cuatro (4) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá poseer además un título de Profesor Universitario o Terciario acorde al nivel.

b)    Cumplir con los requisitos del art. 4º del Anexo I.

ARTÍCULO 2º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:

a)    Un Director de un establecimiento del mismo nivel, perteneciente a una Universidad Nacional sorteado de una terna propuesta por el C.E.M.S.

b)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias de la Educación del Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

c)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de Humanidades de la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

d)    Los respectivos suplentes serán los restantes miembros de cada terna, en el orden que resultaren sorteados.

ARTÍCULO 3º) OPOSICIÓN:

Consistirá en la defensa del postulante, en una entrevista que mantendrá con el Jurado, de un Proyecto de Gestión que responda al Proyecto Institucional de la Escuela de Ciclo Básico Común, el cual será presentado conjuntamente con los antecedentes al momento de la inscripción. El Proyecto de Gestión se asimilará a la siguiente estructura:

a)    Análisis del contexto.

b)    Organización de la Estructura Institucional de la Escuela de Ciclo Básico Común.

c)    Intencionalidad educativa (objetivos, competencias, conocimientos, capacidades).

d)    Área de acción del servicio educativo (docencia, investigación, extensión).

e)    Estrategias para una evaluación permanente.

f)     Etapas para la consecución de los fines institucionales.

g)    Pertinencia del proyecto.

 

CAPÍTULO II: Cargo de Vicedirector

 

ARTÍCULO 4º) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

a)    Poseer título universitario correspondiente a una carrera de duración no inferior a cuatro (4) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá poseer además un título de Profesor Universitario o Terciario acorde al nivel.

b)    Cumplir con los requisitos del art. 4º del Anexo I.

ARTÍCULO 5º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:

a)    El Director de la Escuela de Ciclo Básico Común de la U.N.S. 

b)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias de la Educación del Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

c)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de Humanidades de la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

d)    El  suplente del  primero, será un Director del resto de las E.M.U.N.S., designado por Concurso, a propuesta del C.E.M.S., mientras que del segundo y tercero, los restantes miembros de cada terna, en el orden que resultaren sorteados.

ARTÍCULO 6º) OPOSICIÓN:

Consistirá en una entrevista que el postulante mantendrá con el Jurado en la cual se evaluará:

a)    El conocimiento de los fundamentos de la Escuela de Ciclo Básico Común y el P.E.I., propuesto por la Dirección de la Escuela, y el Proyecto de Gestión presentado por el Director en su Concurso.

b)    Las propuestas del postulante que complementen y/o amplíen el P.E.I. de referencia.

c)    Las líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en todas sus fases (institucional, curricular, etc.).

d)    El conocimiento de la normativa básica que rige la institución.

 

 

ANEXO IV RES. CSU-378/2012

 

ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSO CORRESPONDIENTE A CARGOS DIRECTIVOS DE LA

ESCUELA NORMAL SUPERIOR

 

CAPÍTULO I: Cargo de Director

 

ARTÍCULO 1º) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

a)    Poseer título universitario de Profesor en las áreas de Humanidades, Ciencias Sociales, Comunicación, Arte u otro título de Profesor Universitario afín, a criterio del jurado, correspondiente a una carrera no inferior a 4 (cuatro) años de duración.

b)    Cumplir con los requisitos del art. 4º del Anexo I.

ARTÍCULO 2º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:

a)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias de la Educación del Departamento de Humanidades de la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

b)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de Humanidades de la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

c)    Un Director, de reconocido prestigio, de una escuela dependiente de otra Universidad Nacional del mismo nivel, sorteado de una terna propuesta por el C.E.M.S.

d)    Los respectivos suplentes serán los restantes miembros de cada terna, en el orden que resultaren sorteados.

ARTÍCULO 3º) OPOSICIÓN:

Consistirá en la defensa del postulante, en una entrevista que mantendrá con el Jurado, de un Proyecto de Gestión que responda al Proyecto Institucional de la Escuela Normal Superior, el cual será presentado conjuntamente con los antecedentes al momento de la inscripción. El Proyecto de Gestión se asimilará a la siguiente estructura:

a)    Análisis del contexto.

b)    Organización de la Estructura Institucional de la Escuela Normal Superior.

c)    Intencionalidad educativa (objetivos, competencias, conocimientos, capacidades).

d)    Área de acción del servicio educativo (docencia, investigación, extensión).

e)    Estrategias para una evaluación permanente.

f)     Etapas para la consecución de los fines institucionales.

g)    Pertinencia del proyecto.

 

CAPÍTULO II: Cargo de Vicedirector

 

ARTÍCULO 4º) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

a)    Poseer título universitario correspondiente a una carrera de duración no inferior a cuatro (4) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá poseer además título de Profesor Universitario o capacitación docente acorde al nivel, recibida en Universidades o Institutos Terciarios.

b)    Cumplir con los requisitos del art. 4º del Anexo I.

 

ARTÍCULO 5º) JURADO. Estará integrado del siguiente modo:

a)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias de la Educación del Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

b)    Un Profesor Ordinario de la U.N.S., o que haya revistado en esa condición, de una disciplina afín a una de las dictadas en la Escuela, sorteado de una terna propuesta por la Secretaría General Académica.

c)    El Rector- Director de la E.N.S.

d)    Los  suplentes de los dos primeros, serán los restantes miembros de cada terna, en el orden que resultaren sorteados, mientras que al tercero lo suplirá un Director del resto de las E.M.U.N.S., designado por Concurso, a propuesta del C.E.M.S.

ARTÍCULO 6º) OPOSICIÓN:

Consistirá en una entrevista que el postulante mantendrá con el Jurado en la cual se evaluará:

a)    El conocimiento de los fundamentos de la Escuela Normal Superior y del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), propuesto por la Dirección de la Escuela, y el Proyecto de Gestión presentado por el Director en su Concurso.

b)    Las propuestas del postulante que complementen y/o amplíen el proyecto de referencia.

c)    Las líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en todas sus fases (institucional, curricular, etc.).

d)    El conocimiento de la normativa básica que rige la institución.

 

CAPÍTULO III: Cargo de Vicerrector – Vicedirector (a cargo del Magisterio Superior)

 

ARTÍCULO 7º) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

a)    Poseer título de Profesor Universitario de una carrera no inferior a 4 (cuatro) años, que acredite un desempeño de 5 (cinco) años de antigüedad en el Nivel Terciario de la Escuela Normal Superior, continuos o discontinuos. 

b)    Cumplir con los requisitos del art. 4º del Anexo I.

 

ARTÍCULO 8º) JURADO. Estará integrado del siguiente modo:

a)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias de la Educación del Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

b)    Un Profesor Ordinario de la U.N.S., o que haya revistado en esa condición, de una disciplina afín a una de las dictadas en la Escuela, sorteado de una terna propuesta por la Secretaría General Académica.

c)    El Rector- Director de la E.N.S.

d)    Los  suplentes de los dos primeros, serán los restantes miembros de cada terna, en el orden que resultaren sorteados, mientras que al tercero lo suplirá un Director del resto de las E.M.U.N.S., designado por Concurso, a propuesta del C.E.M.S.

ARTÍCULO 9º) OPOSICIÓN:

Consistirá en una entrevista que el postulante mantendrá con el Jurado en la cual se evaluará:

a)    El conocimiento de los fundamentos de la Escuela Normal Superior y del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), propuesto por la Dirección de la Escuela, y el Proyecto de Gestión presentado por el Director en su Concurso.

b)    Las propuestas del postulante que complementen y/o amplíen el proyecto de referencia.

c)    Las líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en todas sus fases (institucional, curricular, etc.).

d)    El conocimiento de la normativa básica que rige la institución.

 

 

ANEXO V RES. CSU-378/2012

 

ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSO CORRESPONDIENTE A CARGOS DIRECTIVOS DE LA

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO

 

CAPÍTULO I: Cargo de Rector - Director

 

ARTÍCULO 1º) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

a)    Poseer título universitario de Contador Público Nacional, Licenciado en Economía, Administración, o similar a criterio del jurado, correspondiente a una carrera de duración no inferior a cuatro (4) años, con capacitación docente acorde al nivel recibida en Universidades o Institutos terciarios, o título de Profesor Universitario en las áreas de Contabilidad, Ciencias de la Administración, Economía, o afín a criterio del jurado, correspondiente a una carrera no inferior a 4 (cuatro) años de duración.

b)    Cumplir con los requisitos del art. 4º del Anexo I.

ARTÍCULO 2º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:

a)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de Ciencias de la Administración de la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

b)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias de la Educación del Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

c)    Un Director, de reconocido prestigio, de una escuela dependiente de otra Universidad. Nacional, preferentemente de Comercio, sorteado de una terna propuesta por el C.E.M.S.

d)    Los respectivos suplentes serán los restantes miembros de cada terna, en el orden que resultaren sorteados.

ARTÍCULO 3º) OPOSICIÓN:

Consistirá en la defensa del postulante, en una entrevista que mantendrá con el Jurado, de un Proyecto de Gestión que responda al Proyecto Institucional de la Escuela Superior de Comercio, el cual será presentado conjuntamente con los antecedentes al momento de la inscripción. El Proyecto de Gestión se asimilará a la siguiente estructura:

a)    Análisis del contexto.

b)    Organización de la Estructura Institucional de la Escuela Superior de Comercio.

c)    Intencionalidad educativa (objetivos, competencias, conocimientos, capacidades).

d)    Área de acción del servicio educativo (docencia, investigación, extensión).

e)    Estrategias para una evaluación permanente.

f)     Etapas para la consecución de los fines institucionales.

g)    Pertinencia del proyecto.

 

CAPÍTULO II: Cargo de Vicedirector

 

ARTÍCULO 4º) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

a)    Poseer título universitario correspondiente a una carrera de duración no inferior a cuatro (4) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá poseer además título de Profesor Universitario o Terciario o capacitación docente acorde al nivel, recibida en Universidades o Institutos Terciarios.

b)    Cumplir con los requisitos del art. 4º del Anexo I.

ARTÍCULO 5º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:

a)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias de la Educación del Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

b)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de Ciencias de la Administración o del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación de la U.N.S., sorteado de las ternas propuestas por ambos Consejos Departamentales.

c)    El Rector- Director de la E.S.C.

d)    Los  suplentes  de los dos primeros, serán los restantes miembros de cada terna, en el orden que resultaren sorteados, mientras que al tercero lo suplirán un Director del resto de las E.M.U.N.S., designado por Concurso, a propuesta del C.E.M.S.

ARTÍCULO 6º) OPOSICIÓN:

Consistirá en una entrevista que el postulante mantendrá con el Jurado en la cual se evaluará:

a)    El conocimiento de los fundamentos de la Escuela Superior de Comercio y del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), propuesto por la Dirección de la Escuela, y el Proyecto de Gestión presentado por el Director en su Concurso.

b)    Las propuestas del postulante que complementen y/o amplíen el proyecto de referencia.

c)    Las líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en todas sus fases (institucional, curricular, etc.).

d)    El conocimiento de la normativa básica que rige la institución.

 

CAPÍTULO III: Cargo de Vicerrector – Vicedirector (a cargo del Nivel Terciario)

 

ARTÍCULO 7º) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

a)    Poseer título universitario en las áreas de Contabilidad, Ciencias de la Administración, Economía, Ciencias de la Computación correspondiente a una carrera no inferior a 4 (cuatro) años de duración u otro afín a criterio del jurado.

b)    Cumplir con los requisitos del art. 4º del Anexo I.

ARTÍCULO 8º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:

a)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias de la Educación del Departamento de Humanidades la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

b)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de Ciencias de la Administración o del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación de la U.N.S., sorteado de las ternas propuestas por ambos Consejos Departamentales.

c)    El Rector- Director de la E.S.C.

d)    Los  suplentes  de los dos primeros, serán los restantes miembros de cada terna, en el orden que resultaren sorteados, mientras que al tercero lo suplirán un Director del resto de las E.M.U.N.S., designado por Concurso, a propuesta del C.E.M.S.

ARTÍCULO 9º) OPOSICIÓN:

Consistirá en una entrevista que el postulante mantendrá con el Jurado en la cual se evaluará:

a)    El conocimiento de los fundamentos de la Escuela Superior de Comercio y del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), propuesto por la Dirección de la Escuela, y el Proyecto de Gestión presentado por el Director en su Concurso.

b)    Las propuestas del postulante que complementen y/o amplíen el proyecto de referencia.

c)    Las líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en todas sus fases (institucional, curricular, etc.).

d)    El conocimiento de la normativa básica que rige la institución.

 

ANEXO VI

 

ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE CONCURSO CORRESPONDIENTE A CARGOS DIRECTIVOS DE LA

ESCUELA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

CAPÍTULO I: Cargo de Director

 

ARTÍCULO 1º) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

a)    Poseer título universitario de Ingeniero Agrónomo, Médico Veterinario, o similar a criterio del jurado, correspondiente a una carrera de duración no inferior a cuatro (4) años, y título de Profesor Universitario, o capacitación docente acorde al nivel recibida en Universidades o Institutos terciarios.

b)    Cumplir con los requisitos del art. 4º del Anexo I.

ARTÍCULO 2º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:

a)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de Agronomía de la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

b)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias de la Educación del Departamento de Humanidades de la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

c)    Un Director, de reconocido prestigio, de una escuela dependiente de otra Universidad Nacional, preferentemente agropecuaria, sorteado de una terna propuesta por el C.E.M.S.

d)    Los respectivos suplentes serán los restantes miembros de cada terna, en el orden que resultaren sorteados.

ARTÍCULO 3º) OPOSICIÓN:

Consistirá en la defensa del postulante, en una entrevista que mantendrá con el Jurado, de un Proyecto de Gestión que responda al Proyecto Institucional de la Escuela de Agricultura y Ganadería, el cual será presentado conjuntamente con los antecedentes al momento de la inscripción. El Proyecto de Gestión se asimilará a la siguiente estructura:

a)    Análisis del contexto.

b)    Organización de la Estructura Institucional de la Escuela de Agricultura y Ganadería.

c)    Intencionalidad educativa (objetivos, competencias, conocimientos, capacidades).

d)    Área de acción del servicio educativo (docencia, investigación, extensión).

e)    Estrategias para una evaluación permanente.

f)     Etapas para la consecución de los fines institucionales.

g)    Pertinencia del proyecto.

 

CAPÍTULO II: Cargo de Vicedirector Académico

 

ARTÍCULO 4º) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

a)    Poseer título universitario correspondiente a una carrera de duración no inferior a cuatro (4) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá poseer además título de Profesor Universitario o Terciario o capacitación docente acorde al nivel, recibida en Universidades o Institutos Terciarios.

b)    Cumplir con los requisitos del art. 4º del Anexo I.

ARTÍCULO 5º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:

a)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de Agronomía de la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental;     

b)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias de la Educación del Departamento de Humanidades de la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

c)    El Director de la Escuela de Agricultura y Ganadería.

d)    Los suplentes de los dos primeros serán los restantes miembros de cada terna, en el orden en que resultaren sorteados, mientras que al tercero lo suplirá un Director del resto de las E.M.U.N.S., designado por Concurso, a propuesta del C.E.M.S.

ARTÍCULO 6º) OPOSICIÓN:

Consistirá en una entrevista que el postulante mantendrá con el Jurado en la cual se evaluará:

a)    El conocimiento de los fundamentos de la Escuela de Agricultura y Ganadería y del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), propuesto por la Dirección de la Escuela, y el Proyecto de Gestión presentado por el Director en su Concurso.

b)    Las propuestas del postulante que complementen y/o amplíen el proyecto de referencia.

c)    Las líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en todas sus fases (institucional, curricular, etc.).

d)    El conocimiento de la normativa básica que rige la institución.

ARTÍCULO 7º) PERFIL Y FUNCIONES:

a)    Tiene a su cargo la orientación, coordinación, supervisión y evaluación del desarrollo específico de los planes de estudio como así también las actividades educativas complementarias y/o de integración cultural.

b)    Sustituye al Director y conforman con él, el equipo directivo que posibilita la atención y distribución de la multiplicidad de tareas que la Dirección de una escuela implica.

c)    Observar clases y elaborar informes periódicos en las diferentes áreas.

d)    Supervisar las tareas de los Auxiliares de Docencia.

e)    Cuidar el orden, la disciplina y el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en un clima de alta colaboración y armonía.

f)     Controlar la asistencia del personal y alumnos.

g)    Confeccionar los horarios de clases teóricas y prácticas de las asignaturas, módulos  talleres en forma integrada.

h)   Controlar las actividades propias del régimen de calificaciones, promociones e ingreso de los alumnos de conformidad con la reglamentación vigente.

i)     Establecer relaciones fluidas con los padres y/o tutores de los alumnos.

 

CAPÍTULO III: Cargo de Vicedirector Técnico

 

ARTÍCULO 8º) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

 

a)    Poseer título de Ingeniero Agrónomo, Médico Veterinario o equivalente a criterio de jurado.

b)    Cumplir con los requisitos del art. 4º del Anexo I.

ARTÍCULO 9º) JURADO: estará integrado del siguiente modo:

a)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de Agronomía de la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental;     

b)    Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del área de Ciencias de la Educación del Departamento de Humanidades de la U.N.S., sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

c)    El Director de la Escuela de Agricultura y Ganadería.

d)    Los suplentes de los dos primeros serán los restantes miembros de cada terna, en el orden en que resultaren sorteados, mientras que al tercero lo suplirá un Director del resto de las E.M.U.N.S., designado por Concurso, a propuesta del C.E.M.S.

ARTÍCULO 10º) OPOSICIÓN:

Consistirá en una entrevista que el postulante mantendrá con el Jurado en la cual se evaluará:

a)    El conocimiento de los fundamentos de la Escuela de Agricultura y Ganadería y del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), propuesto por la Dirección de la Escuela, y el Proyecto de Gestión presentado por el Director en su Concurso.

b)    Las propuestas del postulante que complementen y/o amplíen el proyecto de referencia.

c)    Las líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en todas sus fases (institucional, curricular, etc.).

d)    El conocimiento de la normativa básica que rige la institución.

ARTÍCULO 11º) PERFIL Y FUNCIONES:

 

a)    Sustituye al Director y conforman con él, el equipo directivo que posibilita la atención y distribución de la multiplicidad de tareas que la Dirección de una escuela implica.

b)    Coordinar el desarrollo de las asignaturas, talleres, laboratorios, módulos que integran el TTP Agropecuario, desde la planificación de actividades programáticas,extraprogramáticas didácticas y didáctico - productivas.

c)    Coordinar y controlar el desempeño de los ayudantes de docencia, de los laboratorios y de los Módulos Didáctico - Productivos.

d)    Supervisar las tareas de los auxiliares de docencia.

e)    Cuidar el orden, la disciplina y el normal desarrollo del proceso de enseñanza - aprendizaje en un clima de alta colaboración y armonía.

f)     Controlar la asistencia del personal y alumnos.

g)    Confeccionar los horarios de clases teóricas y prácticas de las asignaturas, módulos y talleres en forma integrada.

h)   Controlar las actividades propias del régimen de calificaciones  promociones e ingreso de los alumnos de conformidad con la reglamentación vigente.

i)     Establecer relaciones fluidas con los padres y/o tutores de los alumnos.

j)     Realizar la observación de clases y elaborar informes periódicos inherentes al área técnico-agropecuaria.