PEUZO

MODALIDAD

Resolución CSU-379/01

Expte.SRIyEU-2511/00

 

BAHIA BLANCA, 20 de julio de 2001.

VISTO:

La Resolución Nro.CSU-314/01 por la que se establece la modalidad de implementación del PEUZO en las ciudades de Tres Arroyos, Pigüé, Carmen de Patagones, General La Madrid, Pellegrini y Punta Alta para el segundo cuatrimestre de 2001; y

CONSIDERANDO:

Que para las asignaturas que cuenten con más de diez alumnos, y siempre que el profesor responsable de la materia la considere conveniente, se hace necesario designar docentes auxiliares para las respectivas clases prácticas;

Que a fin de contribuir a la formación de recursos humanos en las localidades donde se desarrolla el PEUZO, es conveniente priorizar la designación de docentes residentes en dichas localidades;

Que los fondos necesarios provienen de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en el marco del convenio firmado entre esa Dirección, la Universidad Nacional del Sur y el Corredor Productivo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 18/7/01 aprobó sobre tablas lo dictaminado por su Comisión de Planeamiento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Solicitar a los respectivos Departamentos Académicos la designación de docentes auxiliares para el dictado de las asignaturas detalladas en el Anexo I de la presente Resolución durante el 2do. cuatrimestre del corriente año en el marco del PEUZO.

ARTICULO 2º).- La selección se deberá realizar en primer término entre los profesionales de las respectivas localidades, mediante llamados a inscripción. Las vacantes que no puedan cubrirse de este modo, se llamarán a inscripción en la sede principal de la UNS de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 3º).- La actividad de los docentes auxiliares comenzará el 13 de agosto del corriente año.

ARTICULO 4º).- Los docentes auxiliares percibirán una remuneración única correspondiente al dictado de los cuatro meses de la asignatura, que será abonada al final del cuatrimestre. La misma será de $ 480 para el ayudante (pesos cuatrocientos ochenta) y $ 640 (pesos seiscientos cuarenta) para el asistente. En particular para la asignatura Seminario de Estadística Aplicada, se abonarán $ 120 (pesos ciento veinte) dado que la carga horaria del docente en todo el cuatrimestre es sólo de 25 horas. Estos montos ya incluyen el sueldo anual complementario y estarán sujetos a los descuentos fijados por ley.

ARTICULO 5º).- La erogación que demande la ejecución de esta resolución, así como los gastos de traslado y estadía de los docentes, será financiada por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Convenio firmado entre esa Dirección, la Universidad Nacional del Sur y el Corredor Productivo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 6º).- Pase a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria, a las Direcciones de Economía y Finanzas y de Personal, a sus efectos, y a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudio, para su conocimiento. Tomen razón los Departamentos de Matemática, Derecho, Ciencias de la Administración, Humanidades, Geografía, Economía, Física, Química e Ingeniería Química y Agronomía. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO