FONDO DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (FOMEC) - CREACION DE RETENCION ESPECIAL.


Resolución CSU-37/97.

Expediente CU-880/96.


BAHIA BLANCA, 10 de marzo de 1997.


VISTO:

La puesta en marcha en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur de varios proyectos financiados por el Fondo de Mejoramiento de la Calidad Educativa (FOMEC); y


CONSIDERANDO:

Que dichos proyectos prevén la asignación de becas para desarrollar estudios de posgrado tanto en el país como en el exterior, cuyo financiamiento corresponde en un 40% a nuestra Universidad;

Que el pago de esta contraparte con fondos corrientes de los Departamentos involucrados puede dificultar su funcionamiento, por lo que resulta necesario diseñar un mecanismo de financiamiento que no afecte en lo posible las actividades académicas;

Que siendo la mayor parte de los becarios docentes de la Universidad, puede utilizarse parte del salario del beneficiario como contraparte, a través de la retención correspondiente; posteriormente el agente recibirá el monto descontado como parte de la beca del FOMEC;

Que, a los fines de satisfacer las condiciones de ejecución del programa FOMEC, deberá contarse con los fondos correspondientes en partidas identificables para el monitoreo por parte del Banco Mundial;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 5 de marzo de 1997, el dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;


POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- Crear en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur la Retención Especial FOMEC, que será aplicada a la remuneración de los agentes beneficiarios de becas comprendidas en proyectos financiados con el FOMEC.


ARTICULO 2º).- El monto máximo de la Retención será del 40% del costo total de la beca aprobado por el FOMEC, que incluye la asignación (el estipendio) mensual, costo de instalación, seguro de salud, matrícula y pasaje.


ARTICULO 3º).- El Departamento académico respectivo establecerá el monto global de la Retención y lo prorrateará por los meses de duración de la beca, y comunicará a la Dirección General de Personal el monto mensual de la Retención y los meses que abarca.


ARTICULO 4º).- Para la aplicación de la Retención el beneficiario deberá firmar un convenio con la Universidad donde acepte las condiciones de financiamiento de su beca y en el que se fijará el monto de la Retención.


ARTICULO 5º).- Los fondos retenidos serán transferidos en forma mensual desde el Inciso presupuestario I a la cuenta especial FOMEC, a los fines de su monitoreo.


ARTICULO 6º).- Pase a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Economía y Finanzas y a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria. Cumplido, archívese.



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO