PERSONAL
DOCENTE
REGIMEN
DE JUBILACIONES
DEROGA
CSU- 479/08 y CSU- 562/09.
BAHIA BLANCA, 26 de mayo de 2010.
VISTO:
Lo dispuesto en el Art. 1º, inc. a),
apartado 2 de
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar el
procedimiento de renuncia del personal que se encuentra en condiciones de
jubilarse o de solicitar un reconocimiento de servicios, actualmente vigente
(Res. CSU- 479/08), de manera de contemplar la situación de los docentes que
optaren por permanecer en relación de dependencia conforme a lo dispuesto por
el nuevo régimen previsional (Ley N°
26.508);
Que
el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 19 de mayo de 2010,
aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO;
El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º:
ARTÍCULO
2º: El personal intimado en los
términos del artículo anterior deberá optar por alguna de las siguientes
alternativas:
a) Presentar, antes del 1º de abril del
año siguiente al que reunió las condiciones para acceder al beneficio jubilatorio, la renuncia definitiva.
b) Presentar, antes del 1º de abril del
año siguiente al que reunió las condiciones para acceder al beneficio jubilatorio, la renuncia condicionada a lo
dispuesto por los Decretos 8820/62, 9202/62 y 1445/69, esto es, condicionada al
otorgamiento de la jubilación o cumplimiento del plazo de dieciocho (18) meses
contados desde la fecha mencionada, lo que suceda primero. Cumplido este plazo
quedará rescindida de pleno derecho la relación laboral, se haya obtenido o no
el beneficio jubilatorio. El personal que opte por
esta alternativa continuará prestando servicios con percepción regular de
haberes hasta la rescisión laboral.
c) Ejercer, antes del 1º de abril del
año siguiente al que reunió las condiciones para acceder al beneficio jubilatorio, la opción por permanecer en la actividad
laboral en los términos del art. 1º, inc. a), apartado 2 de la ley 26.508, en
el caso del personal docente universitario. Cumplidos los setenta (70) años de
edad quedará extinguida de pleno derecho la relación laboral, se haya obtenido
o no el beneficio jubilatorio.
ARTÍCULO
3º: Queda expresamente establecido
que el efecto de la renuncia condicionada, seguida de su aceptación, genera una relación laboral
transitoria que se extenderá hasta la obtención del beneficio jubilatorio o al plazo dispuesto por los el inc. b) del
artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO
4º: El personal que no optare por ninguna de las alternativas dispuestas en
el artículo anterior mantendrá la relación de empleo hasta el día 1º de abril
del año siguiente al que reunió las condiciones para acceder el beneficio jubilatorio, fecha a partir de la cual quedará extinguida
la relación laboral de pleno derecho.
ARTÍCULO
5º: El personal que se
encontrare gozando de una jubilación o retiro de cualquier naturaleza, deberá
hacer conocer –en forma fehaciente- dicha situación a través de la “Declaración Jurada de Servicios con Aportes”
que consta como Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º:
ARTÍCULO
7º: El personal intimado en los
términos del artículo anterior deberá optar por alguna de las siguientes
alternativas:
a) Presentar, antes del 1º de abril del
año siguiente al que reunió las condiciones para solicitar el reconocimiento de
servicios ante
b) Presentar, antes del 1º de abril del
año siguiente al que reunió las condiciones para solicitar el reconocimiento de
servicios ante
1.
dentro de los
primeros seis (6) meses de la fecha mencionada
deberá demostrar ante
2.
el
incumplimiento del plazo mencionado en el punto 1. implicará, por parte de
3.
una vez iniciado
el trámite dispondrá de un plazo máximo de (1) año, contados desde la fecha de
inicio, para obtener el reconocimiento. Cumplido este plazo quedará rescindida
de pleno derecho el contrato laboral, se haya obtenido o no el reconocimiento
de servicios por parte de
El personal que opte por esta alternativa continuará
prestando servicios con percepción regular de haberes hasta la rescisión
laboral.
c) Ejercer, antes del 1º de abril del
año siguiente al que reunió las condiciones para acceder al reconocimiento de
servicios, la opción por permanecer en la actividad laboral en los términos del
art. 1º, inc. a), apartado 2 de la ley 26.508, en el caso del personal docente
universitario. Cumplidos los setenta (70) años de edad quedará extinguida de
pleno derecho la relación laboral, se haya obtenido o no el reconocimiento de
servicios.
Queda expresamente establecido que el efecto de la
renuncia condicionada, seguida de su aceptación, genera una relación laboral
transitoria que se extenderá hasta la obtención del reconocimiento de servicios
o al plazo dispuesto por el inc. b) punto 3 del artículo 7º de la presente
resolución.
ARTÍCULO
8º: Facultar al Rectorado de esta
Universidad Nacional del Sur a dar de baja o intimar a la iniciación de los
trámites jubilatorios, según correspondan, al
personal cuya situación laboral se encuentre comprendida en la presente.
ARTÍCULO
9º: El personal deberá notificar
fehacientemente a
ARTÍCULO
10º: Derogar las Resoluciones CSU-
479/08 y CSU- 562/09.
ARTÍCULO
11º: Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO – 380/10
Quién
suscribe………………………………………………………..documento de identidad tipo………..N°…………………declara bajo juramento:
1. Conocer los
términos del artículo 168° de la ley 24241 que establece: “…Será organismo
otorgante de la prestación cualquiera de los comprendidos en el Sistema de
Reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años
de servicios con aportes. En el caso de que existiese igual cantidad de años de
servicios con aportes, el afiliado podrá optar por el organismo otorgante….”
2. Que los servicios
detallados a continuación son todos los desempañados por el/la suscripto/a con aportes en los distintos Regímenes de
Previsión, en Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Caja de
Profesionales, de las Fuerzas Armadas, Policiales o Administradoras de Fondos
de Jubilaciones o pensiones Públicas o Privadas.
Cajas
|
Empleador
|
Actividad
|
Alta
|
Baja
|
SERVICIOS
DESEMPEÑADOS EN OTROS ENTES PREVISIONALES
NO NACIONALES
Caja
|
Empleador
|
Actividad
|
Alta
|
Baja
|
Caja
|
Actividad
|
Alta
|
Baja
|
3. Que acepto, en
caso de omisión de actividades, la caducidad automática de la renuncia
presentada en forma condicionada a los
Decretos 8820/62 y 9202/62 ante esta Universidad Nacional del Sur, el
día posterior al de la notificación, de la denegación del derecho al beneficio
por parte del organismo otorgante.
4. Que si/no
percibe otro beneficio jubilatorio, otorgado por ……… ……………………………en
en carácter de
........................................, cuya percepción comenzó el
..............................................
5. Que por omisión o
falsedad en la presente Declaración Jurada será pasible de declararse la baja
definitiva en esta Universidad Nacional del Sur.
6. Queda
fehacientemente notificado/a. A un solo efecto se firman 2 ejemplares de un
mismo tenor, haciendo entrega de uno de ellos al agente.
COPIA DE
………………………………………….. ……………………………………....
Lugar y
Fecha
Firma del interesado
.................................................................
Firma Director
General de Personal