PERSONAL DOCENTE

REGIMEN DE JUBILACIONES

DEROGA CSU- 479/08 y CSU- 562/09.

 

 

Resolución CSU-380/10

Expte. 77/91010.

 

BAHIA BLANCA, 26 de mayo de 2010.

 

VISTO:

 

Lo dispuesto en el Art. 1º, inc. a), apartado 2 de la Ley N° 26.508 y su reglamentación (Resolución 33/2009 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación);

 

La Resolución CSU- 479/08; y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar el procedimiento de renuncia del personal que se encuentra en condiciones de jubilarse o de solicitar un reconocimiento de servicios, actualmente vigente (Res. CSU- 479/08), de manera de contemplar la situación de los docentes que optaren por permanecer en relación de dependencia conforme a lo dispuesto por el nuevo régimen previsional (Ley 26.508);

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 19 de mayo de 2010, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

           

POR ELLO;

El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: La Universidad Nacional del Sur intimará al personal que se encuentre en condiciones de obtener una jubilación ordinaria a iniciar los trámites pertinentes. La Dirección General de Personal extenderá la certificación de servicios y remuneraciones correspondiente al desempeño de sus funciones.

 

ARTÍCULO 2º: El personal intimado en los términos del artículo anterior deberá optar por alguna de las siguientes alternativas:

 

a) Presentar, antes del 1º de abril del año siguiente al que reunió las condiciones para acceder al beneficio jubilatorio, la renuncia definitiva.

 

b) Presentar, antes del 1º de abril del año siguiente al que reunió las condiciones para acceder al beneficio jubilatorio, la renuncia condicionada a lo dispuesto por los Decretos 8820/62, 9202/62 y 1445/69, esto es, condicionada al otorgamiento de la jubilación o cumplimiento del plazo de dieciocho (18) meses contados desde la fecha mencionada, lo que suceda primero. Cumplido este plazo quedará rescindida de pleno derecho la relación laboral, se haya obtenido o no el beneficio jubilatorio. El personal que opte por esta alternativa continuará prestando servicios con percepción regular de haberes hasta la rescisión laboral.

 

c) Ejercer, antes del 1º de abril del año siguiente al que reunió las condiciones para acceder al beneficio jubilatorio, la opción por permanecer en la actividad laboral en los términos del art. 1º, inc. a), apartado 2 de la ley 26.508, en el caso del personal docente universitario. Cumplidos los setenta (70) años de edad quedará extinguida de pleno derecho la relación laboral, se haya obtenido o no el beneficio jubilatorio

 

ARTÍCULO 3º: Queda expresamente establecido que el efecto de la renuncia condicionada, seguida de su  aceptación, genera una relación laboral transitoria que se extenderá hasta la obtención del beneficio jubilatorio o al plazo dispuesto por los el inc. b) del artículo 2º de la presente resolución.

 

 ARTÍCULO 4º: El personal que no optare por ninguna de las alternativas dispuestas en el artículo anterior mantendrá la relación de empleo hasta el día 1º de abril del año siguiente al que reunió las condiciones para acceder el beneficio jubilatorio, fecha a partir de la cual quedará extinguida la relación laboral de pleno derecho.

 

ARTÍCULO 5º: El personal que se encontrare gozando de una jubilación o retiro de cualquier naturaleza, deberá hacer conocer –en forma fehaciente- dicha situación a través de la  “Declaración Jurada de Servicios con Aportes” que consta como Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º: La Universidad Nacional del Sur intimará al personal que se encuentre gozando de una jubilación o retiro de cualquier naturaleza a iniciar los trámites pertinentes a fin de obtener un reconocimiento de servicios por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La Dirección General de Personal extenderá la certificación de servicios y remuneraciones correspondiente al desempeño de sus funciones.

 

ARTÍCULO 7º: El personal intimado en los términos del artículo anterior deberá optar por alguna de las siguientes alternativas:

 

a) Presentar, antes del 1º de abril del año siguiente al que reunió las condiciones para solicitar el reconocimiento de servicios ante la ANSES, la renuncia definitiva.

 

b) Presentar, antes del 1º de abril del año siguiente al que reunió las condiciones para solicitar el reconocimiento de servicios ante la ANSES, una renuncia definitiva y solicitar a la U.N.S. la contratación en los mismos términos y condiciones que venía desempeñándose antes de la renuncia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones y plazos:

 

1.      dentro de los primeros seis (6) meses de la fecha mencionada  deberá demostrar ante la U.N.S. en forma fehaciente que ha iniciado los trámites de reconocimiento ante la ANSES.

2.      el incumplimiento del plazo mencionado en el punto 1.  implicará, por parte de la U.N.S., la rescisión del contrato laboral.

3.      una vez iniciado el trámite dispondrá de un plazo máximo de (1) año, contados desde la fecha de inicio, para obtener el reconocimiento. Cumplido este plazo quedará rescindida de pleno derecho el contrato laboral, se haya obtenido o no el reconocimiento de servicios por parte de la ANSES. En el caso que el docente haya recibido el reconocimiento antes del plazo mencionado anteriormente, deberá notificar fehacientemente a la Universidad Nacional del Sur la obtención de dicho reconocimiento, con lo cual quedará rescindido el contrato laboral.

 

El personal que opte por esta alternativa continuará prestando servicios con percepción regular de haberes hasta la rescisión laboral.

 

c) Ejercer, antes del 1º de abril del año siguiente al que reunió las condiciones para acceder al reconocimiento de servicios, la opción por permanecer en la actividad laboral en los términos del art. 1º, inc. a), apartado 2 de la ley 26.508, en el caso del personal docente universitario. Cumplidos los setenta (70) años de edad quedará extinguida de pleno derecho la relación laboral, se haya obtenido o no el reconocimiento de servicios. 

Queda expresamente establecido que el efecto de la renuncia condicionada, seguida de su aceptación, genera una relación laboral transitoria que se extenderá hasta la obtención del reconocimiento de servicios o al plazo dispuesto por el inc. b) punto 3 del artículo 7º de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 8º: Facultar al Rectorado de esta Universidad Nacional del Sur a dar de baja o intimar a la iniciación de los trámites jubilatorios, según correspondan, al personal cuya situación laboral se encuentre comprendida en la presente.

 

ARTÍCULO 9º: El personal deberá notificar fehacientemente a la Dirección de Retenciones y Previsión Social dependiente de la Dirección General de Personal, la iniciación del trámite jubilatorio y la percepción del beneficio, dentro de los cinco (5) días hábiles de sucedido cada supuesto.

 

ARTÍCULO 10º: Derogar las Resoluciones CSU- 479/08 y CSU- 562/09.

 

ARTÍCULO 11º: Pase a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas a sus efectos. Pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido; archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

 


 

 

ANEXO – 380/10

 

DECLARACION JURADA DE SERVICIOS CON APORTES

 

Quién suscribe………………………………………………………..documento de identidad tipo………..…………………declara bajo juramento:

 

1.       Conocer los términos del artículo 168° de la ley 24241 que establece: “…Será organismo otorgante de la prestación cualquiera de los comprendidos en el Sistema de Reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aportes. En el caso de que existiese igual cantidad de años de servicios con aportes, el afiliado podrá optar por el organismo otorgante….”

 

2.       Que los servicios detallados a continuación son todos los desempañados por el/la suscripto/a  con aportes en los distintos Regímenes de Previsión, en Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Caja de Profesionales, de las Fuerzas Armadas, Policiales o Administradoras de Fondos de Jubilaciones o pensiones Públicas o Privadas.

 

SERVICIOS DESEMPEÑADOS EN EL ORDEN NACIONAL

Cajas

Empleador

Actividad

Alta

Baja

 

SERVICIOS DESEMPEÑADOS EN OTROS ENTES PREVISIONALES  NO NACIONALES

Caja

Empleador

Actividad

Alta

Baja

 

SERVICIOS DESEMPEÑADOS EN CARÁCTER DE AUTONOMOS

Caja

Actividad

Alta

Baja

 

3.       Que acepto, en caso de omisión de actividades, la caducidad automática de la renuncia presentada en forma condicionada a los  Decretos 8820/62 y 9202/62 ante esta Universidad Nacional del Sur, el día posterior al de la notificación, de la denegación del derecho al beneficio por parte del organismo otorgante.

 

4.       Que si/no percibe  otro beneficio jubilatorio, otorgado por ……… ……………………………en

      en carácter de ........................................, cuya percepción comenzó el ..............................................

 

5.       Que por omisión o falsedad en la presente Declaración Jurada será pasible de declararse la baja definitiva en esta Universidad Nacional del Sur.

 

6.       Queda fehacientemente notificado/a. A un solo efecto se firman 2 ejemplares de un mismo tenor, haciendo entrega de uno de ellos al agente.   

 

COPIA DE LA PRESENTE SE ENTREGA AL INTERESADO

 

…………………………………………..               ……………………………………....

Lugar y Fecha                                                     Firma del interesado

.................................................................

Firma Director General de Personal