REGLAMENTO DE
LAS FUNCIONES DE LAS/0S DOCENTES DE NIVEL UNIVERSITARIO
Expte.1939/07
BAHÍA
BLANCA, 05 de agosto de 2021
VISTO:
El Estatuto de la Universidad
Nacional del Sur;
El Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de
Instituciones Universitarias (Decreto 1246/15);
El Texto Ordenado del Reglamento
General de la Función Docente aprobado por Res. R-839/61 modificado por Res.
CU-09/91, CSU-168/08;
CONSIDERANDO:
Que corresponde al
Consejo Superior reglamentar la función docente conforme a las atribuciones que
le confiere el art. 55 inciso h) del Estatuto de la
UNS;
Que para este fin
resulta indispensable tener en cuenta el Convenio Colectivo para las/os
Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales que regula, a partir
del 3 de julio de 2015, las relaciones laborales;
Que es necesario
modificar la reglamentación actualmente en vigencia con el objetivo de encuadrar
la función docente dentro de un marco normativo actualizado, estable,
previsible y claro;
Que la propuesta ha
sido objeto de consulta en el ámbito de los Departamentos Académicos y la
Secretaría General Académica y ampliamente difundida entre los representantes
del estamento docente;
Que de las opiniones recabadas surge la conveniencia de modificar la
normativa vigente en función de establecer disposiciones más precisas en
relación con el ejercicio de la docencia Universitaria;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 04 de agosto de 2021, lo recomendado por sus
Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;
Que la actualización
de la Función Docente es uno de los ejes del Plan Estratégico Institucional
(Res. CSU- 325/12 - Eje estratégico 1, Gestión
Institucional, 1.2 PROGRAMA: Actualización Normativa);
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento de las
Funciones de las/os Docentes de Nivel Universitario en el ámbito de la UNS que
consta como Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría General
Académica, a la Dirección General de Personal y a los Departamentos Académicos
de la UNS. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido;
archívese.
DR. DANIEL A VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO A ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
El presente
reglamento regula la actividad para las/os docentes de la UNS que desempeñan
sus funciones en carreras de pregrado, grado y posgrado de nivel universitario.
CAPÍTULO I: DEFINICIONES
ARTÍCULO 1°: FUNCIÓN DOCENTE
La función docente es ejercida por profesoras/es y auxiliares en las
categorías y dedicaciones enunciadas en el Estatuto. Son funciones de las/os
docentes la enseñanza, la investigación, la extensión, la transferencia y la
gestión.
El cuerpo docente en el ejercicio de sus funciones específicas tiene,
según su categoría y dedicación, los siguientes deberes:
a.
Encuadrar su cumplimiento en los valores que
justifican, orientan y comprometen el accionar de la UNS enunciados en el
Estatuto.
b.
Asumir una constante actitud crítica, de reflexión, de
perfeccionamiento y compromiso ético con su función.
c.
Prestar el servicio docente en instalaciones y/o
medios que la UNS establezca y admita al efecto.
d.
Atender personalmente los espacios curriculares
(asignatura, curso, o similar) a su cargo y ejercer las tareas docentes para
las que fue designada/o y/o asignadas/os, completando la planificación en
tiempo y forma.
e.
Formar a las/os estudiantes y orientar sus trabajos de
acuerdo con las exigencias y naturaleza del campo disciplinar y profesional
respectivo.
f.
Evaluar y comunicar, en tiempo y forma, las instancias
previstas para la aprobación del o los espacios curriculares a su cargo.
g.
Cumplir las reglamentaciones de la UNS inherentes a su
función al régimen de incompatibilidades, a las normativas de seguridad e
higiene de la UNS, a planes de estudio, programas académicos de espacios
curriculares, controles de la actividad docente, uso de espacios físicos y
recursos.
h.
Capacitarse, perfeccionarse y actualizarse en los
aspectos profesionales y académicos de la especialidad vinculados con su
función docente.
i.
Desarrollar actividades de investigación, extensión,
transferencia y/o gestión de acuerdo con su dedicación y categoría.
j.
Participar en comisiones de carácter académico,
científico y/o tecnológico, cultural, extensión, transferencia u otras,
vinculadas con su especialidad y función.
k.
Participar en actividades de gestión.
l.
Cumplir con los deberes electorales y desempeñar las
funciones electivas inherentes a los cargos en que fuera elegido, sean de
carácter unipersonal o en cuerpos colegiados.
m.
Mantener actualizada su declaración jurada de cargos y
horarios.
n.
Cumplir la carga horaria inherente al cargo y los
horarios declarados.
o.
Cumplir toda disposición legítima emanada de autoridad
competente.
p.
Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda
originar conflicto de interés.
Sin perjuicio de los deberes enunciados en el presente reglamento los
docentes podrán realizar las actividades de docencia, de investigación y
extensión que estén habilitadas por la reglamentación pertinente.
ARTÍCULO 3°: CATEGORÍAS Y
DEDICACIONES DOCENTES
Las categorías y dedicaciones docentes son las establecidas en el
Estatuto.
3.1.Las/os docentes según el carácter de su designación podrán
ser:
●
Ordinarios: aquellas/os profesoras/es designadas/os por el
Consejo Superior Universitario y docentes auxiliares designadas/os por los
Consejos Departamentales como resultado de un llamado a concurso.
●
Extraordinarios: aquellas/os profesoras/es
que por sus méritos académicos sobresalientes son designadas/os por el Consejo
Superior Universitario en alguna de las siguientes categorías: Honoraria/o;
Emérita/o; Consulta/o; Visitante.
●
Interinos: aquellas/os docentes designadas/os por los Consejos
Departamentales que ocupan el cargo como resultado de un llamado a inscripción,
una designación directa o un contrato de locación de servicios.
3.2. Las/os docentes ordinarios e interinos según su categoría podrán
ser:
3.2.1.
Profesoras/es.
●
Titular: constituye la más alta jerarquía académica.
● Asociada/o: constituye la jerarquía académica inmediata inferior a la de titular.
●
Adjunta/o: constituye la jerarquía académica inmediata inferior
a la de asociada/o.
3.2.2.
Auxiliares.
●
Asistente:
constituye la más alta jerarquía de esta categoría y es equivalente a la/al
Jefa/e de Trabajos Prácticos.
●
Ayudante “A”:
constituye la jerarquía académica inmediata inferior a la del Asistente y es
equivalente al Ayudante graduada/o.
● Ayudante “B”: es el Ayudante alumna/o de pregrado o grado.
3.3. Las/os docentes ordinarios e interinos,
en las diferentes categorías, podrán tener dedicación:
● Exclusiva. Comprende actividades de docencia, investigación,
extensión, transferencia y gestión con una carga horaria de 40 horas semanales.
●
Semiexclusiva. Comprende actividades de
docencia, investigación, extensión, transferencia y gestión con una carga
horaria de 20 horas semanales.
●
Simple. Comprende principalmente actividades de docencia, con
una carga horaria de 10 horas semanales.
En el caso de los Ayudantes B, únicamente podrán tener dedicación
simple.
CAPÍTULO II: DEBERES Y
FUNCIONES DE LAS/OS DOCENTES
La/El docente universitario deberá preocuparse por hacer, crear y
mejorar el saber científico, investigar, innovar en su realidad, contexto y
transferir dicho saber, como parte de su misión en la formación de las/os
estudiantes. Esto incluye formar y evaluar actitudes, valores y competencias
consistentes con la misión universitaria y el perfil profesional.
Los deberes y facultades inherentes a cada categoría y dedicación
(artículos 14 a 19) se definen a continuación. Dichos deberes serán exigibles
según corresponda a cada situación particular y con el alcance previsto en la
reglamentación vigente.
ARTÍCULO 4°: Las/os Profesoras/es en todas sus categorías y según su dedicación
tienen los siguientes deberes y facultades:
a. Desarrollar las actividades docentes de los espacios curriculares para
los que fueron designadas/os y/o asignadas/os.
b. En los casos de quienes se desempeñan como Profesoras/es Responsables,
coordinar, planificar y supervisar las actividades docentes de los espacios
curriculares correspondientes, de acuerdo con las obligaciones descriptas en el
Artículo 13.
c. Dirigir o codirigir tesis de grado, proyectos o trabajos finales de
carrera en la medida que les fuera requerido.
d. Cumplir funciones de tutor/a en pasantías o prácticas profesionales
supervisadas o equivalentes en la medida que les fuera requerido.
e. Integrar jurados en los concursos docentes en la medida que les fuera
requerido.
f.
Integrar jurados de evaluaciones de trabajos finales
de carrera (tesis, tesinas, proyectos, prácticas profesionales, etc.) en la
medida que les fuera requerido.
g. Participar en actividades de gestión, extensión y transferencia.
h. Realizar actividades de posgrado de acuerdo a la reglamentación
pertinente.
ARTÍCULO 5°: Las/Los Profesoras/Profesores
Titulares y Asociado/as con dedicación exclusiva o semiexclusiva
tiene los siguientes deberes particulares:
a) Planificar y dirigir proyectos de investigación, desarrollo o
transferencia.
b) Integrar los comités académicos de las carreras de grado y/o
posgrado.
c) Dirigir o codirigir tesis de posgrado y estadías postdoctorales.
d) Participar en el desarrollo, actualización y/o dirección de carreras
de posgrado.
e) Integrar jurados de tesis de posgrado.
ARTÍCULO 6°: La/El Profesora/Profesor
Adjunta/o con dedicación exclusiva o semiexclusiva
tiene los siguientes deberes particulares:
a) Participar en proyectos de investigación, desarrollo o transferencia.
b) Participar en el desarrollo y actualización de carreras de grado.
ARTÍCULO 7º: Las/os Auxiliares en todas sus jerarquías y según su dedicación tienen
los siguientes deberes generales:
a.
Desarrollar las actividades docentes
establecidas para los espacios curriculares en los que fueron designadas/os y/o
asignadas/os.
b.
Participar en actividades de
investigación, gestión, extensión y transferencia universitaria.
ARTÍCULO 8°: La/El Asistente tiene los
siguientes deberes:
a.
Organizar y desarrollar las actividades
teórico-prácticas de los espacios curriculares para los que fue designada/o y/o
asignada/o; las cuales serán consensuadas con la/el profesora/profesor
responsable. Las actividades docentes de cada espacio curricular serán
coordinadas por la/el responsable del mismo. La participación en las
actividades teóricas no podrán superar el 30 % del total de éstas.
b.
Participar en la evaluación y atención de
los estudiantes.
c.
Participar en actividades de investigación, desarrollo
o transferencia, acorde a su carga horaria y dedicación.
d.
Integrar jurados en los concursos docentes, cuando los
Consejos Departamentales así lo establezcan y en la medida que les fuera
requerido.
e.
Dirigir o
codirigir tesis de grado, proyectos o trabajos finales de carrera en la medida
que les fuera requerido.
f.
Cumplir funciones de tutor en pasantías o prácticas
profesionales supervisadas o equivalentes en la medida que les fuera requerido.
ARTÍCULO 9°: La/El Ayudante A tiene los
siguientes deberes:
a.
Participar en el desarrollo, bajo la
dirección de la/del la Profesora/Profesor Responsable
y/o del/de la Asistente, de las actividades prácticas de los espacios
curriculares para los que fue designada/o y/o asignada/o.
b.
Participar en la evaluación y atención de
las/os estudiantes.
c.
Participar en actividades de investigación
acordes a su dedicación.
ARTÍCULO 10: La/El Ayudante B tiene los
siguientes deberes:
a.
Cumplir funciones vinculadas con las actividades
prácticas bajo la dirección de la/del Profesora/Profesor Responsable y/o del/de
la Asistente del espacio curricular en el cual fue designada/o o asignada/o
b.
Colaborar en la
atención de las/os estudiantes.
ARTÍCULO 11: Las/os Profesoras/es
Extraordinarias/os podrán realizar tareas de docencia, investigación,
extensión, transferencia y/o gestión asignadas por los Departamentos
Académicos, el Consejo Superior Universitario y/o el Rectorado.
CAPÍTULO III: NORMAS
FUNCIONALES
ARTÍCULO 12: Los espacios curriculares tendrán al menos una/un Profesora/Profesor Responsable. Cuando en un espacio curricular
haya asignado más de una/un Profesora/Profesor, el Consejo Departamental podrá
establecer quién o quienes cumplirán dicho rol.
ARTÍCULO 13: La/El Profesora/Profesor
Responsable deberá realizar, además de las enunciadas previamente, las
siguientes tareas:
a.
Determinar la organización del espacio curricular en
el que fue designada/o y/o asignada/o.
b.
Coordinar y/o supervisar la labor de los demás
integrantes del plantel docente asignado al espacio curricular.
c.
Elaborar y articular, en conjunto con la Comisión
Curricular que corresponda, el programa del espacio curricular.
d.
Establecer y publicar el régimen de aprobación del
espacio curricular.
e.
Presentar a la Secretaría Académica del Departamento,
antes de la iniciación de la actividad curricular, el cronograma de las
actividades docentes que se desarrollarán.
f.
Evaluar la aprobación del espacio curricular y fijar,
en tiempo y forma, las mesas de exámenes finales (regulares o libres).
g.
Entregar, en tiempo y forma, las actas de cursado, de
exámenes finales y/o promociones y los informes del espacio curricular que cada
Departamento requiera.
ARTÍCULO 14: La tarea docente comprende las actividades
directamente vinculadas al desarrollo de los espacios curriculares de los
planes de estudios de las carreras de pregrado, grado y posgrado. Estas
actividades de docencia incluyen: planificar, desarrollar y actualizar la
actividad curricular, establecer horarios y/o clases de consulta
y atender las mismas, realizar las tareas de
evaluación, dirigir trabajos finales de carrera, supervisar prácticas finales
de carrera y otras actividades que defina la unidad académica.
ARTÍCULO 15: Las/os
profesoras/es con dedicación exclusiva deberán:
a.
Cumplir cuarenta (40) horas semanales de
trabajo distribuidas todos los días de la semana.
b.
Desempeñar sus tareas docentes de acuerdo
a la asignación de funciones dispuesta por el Consejo Departamental, las que
deberán ser como mínimo el 25% de la carga horaria total. Esta asignación
deberá contemplar las características de los espacios curriculares, la cantidad
de alumnas/os, la composición del plantel docente, y toda otra particularidad
que sea relevante. Asimismo, deberá garantizar actividades curriculares dedicadas
a alumnos (clases de consulta, exámenes, entre otras) con una duración no
inferior a 3 horas semanales distribuidas a lo largo del año. No se considerará
en esta asignación aquellas tareas que agreguen una remuneración adicional.
c.
La carga horaria no dedicada a docencia será destinada
a las tareas restantes especificadas en el Capítulo
II.
ARTÍCULO 16: Las/os profesoras/es
con dedicación semiexclusiva
deberán:
a.
Cumplir 20 (veinte) horas semanales de
trabajo distribuidas en al menos 3 (tres) días por semana.
b.
Desempeñar sus tareas docentes de acuerdo
a la asignación de funciones dispuesta por el Consejo Departamental, las que
deberán ser como mínimo el 50% de la carga horaria total. Esta asignación
deberá contemplar las características de los espacios curriculares, la cantidad
de alumnas/os, la composición del plantel docente, y toda otra particularidad
que sea relevante. Asimismo, deberá garantizar actividades curriculares
dedicadas a alumnos (clases de consulta, exámenes, entre otras) con una duración
no inferior a 3 horas semanales distribuidas a lo largo del año. No se
considerará en esta asignación aquellas tareas que agreguen una remuneración
adicional.
c.
La carga horaria no dedicada a docencia
será destinada a las tareas restantes especificadas en el Capítulo II.
ARTÍCULO 17: Las/os profesoras/es
con dedicación simple deberán:
a.
Cumplir 10 (diez) horas semanales de
trabajo, distribuidas en al menos 2 (dos) días por semana.
b.
Desempeñar sus tareas docentes de acuerdo
a la asignación de funciones dispuesta por el Consejo Departamental, las que
deberán ser como mínimo el 50% de la carga horaria total. Esta asignación
deberá contemplar las características de los espacios curriculares, la cantidad
de alumnas/os, la composición del plantel docente, y toda otra particularidad
que sea relevante. Asimismo, deberá garantizar actividades curriculares
dedicadas a alumnos (clases de consulta, exámenes, entre otras) con una
duración no inferior a 3 horas semanales distribuidas a lo largo del año. No se
considerará en esta asignación aquellas tareas que agreguen una remuneración
adicional.
c.
La carga horaria no dedicada a docencia
será destinada a las tareas restantes especificadas en el Capítulo II.
ARTÍCULO 18: Las/os auxiliares
con dedicación exclusiva deberán:
a.
Cumplir 40 (cuarenta) horas semanales de
trabajo distribuidas en todos los días de la semana.
b.
Desempeñar sus tareas docentes de acuerdo
a la asignación de funciones dispuesta por el Consejo Departamental, las que
deberán ser como mínimo el 25% de la carga horaria total. Esta asignación
deberá contemplar las características de los espacios curriculares, la cantidad
de alumnas/os, la composición del plantel docente, y toda otra particularidad
que sea relevante. Asimismo, deberá garantizar actividades curriculares
dedicadas a alumnos (clases de consulta, exámenes, entre otras) con una
duración no inferior a 3 horas semanales distribuidas a lo largo del año. No se
considerará en esta asignación aquellas tareas que agreguen una remuneración
adicional.
c.
El resto de carga horaria (no dedicada a
docencia) será destinada a las tareas restantes especificadas en el Capítulo
II.
ARTÍCULO 19: Las/os auxiliares
con dedicación semiexclusiva
deberán:
a.
Cumplir 20 (veinte) horas semanales de
trabajo distribuidas en al menos 3 (tres) días por semana.
b.
Desempeñar sus tareas docentes de acuerdo
a la asignación de funciones dispuesta por el Consejo Departamental, las que
deberán ser como mínimo el 50% de la carga horaria total. Esta asignación
deberá contemplar las características de los espacios curriculares, la cantidad
de alumnas/os, la composición del plantel docente, y toda otra particularidad
que sea relevante. Asimismo, deberá garantizar actividades curriculares dedicadas
a alumnos (clases de consulta, exámenes, entre otras) con una duración no
inferior a 3 horas semanales distribuidas a lo largo del año. No se considerará
en esta asignación aquellas tareas que agreguen una remuneración adicional.
c.
El resto de carga horaria (no dedicada a
docencia) será destinada a las tareas restantes especificadas en el Capítulo
II.
ARTÍCULO 20: Las/os auxiliares
con dedicación simple deberán:
a.
Cumplir 10 (diez) horas semanales de
trabajo distribuidas en al menos 2 (dos) días por semana.
b.
En el caso de cargos de Ayudante B el
Consejo Departamental respectivo priorizará los aspectos formativos de la/del
estudiante al momento de asignarles tareas.
c.
Desempeñar sus tareas docentes de acuerdo
a la asignación de funciones dispuesta por el Consejo Departamental, las que
deberán ser como mínimo el 50% de la carga horaria total. Esta asignación
deberá contemplar las características de los espacios curriculares, la cantidad
de alumnas/os, la composición del plantel docente, y toda otra particularidad
que sea relevante. Asimismo, deberá garantizar actividades curriculares
dedicadas a alumnos (clases de consulta, exámenes, entre otras) con una
duración no inferior a 3 horas semanales distribuidas a lo largo del año. No se
considerará en esta asignación aquellas tareas que agreguen una remuneración
adicional.
d.
El resto de carga horaria (no dedicada a
docencia) será destinada a las tareas especificadas en el Capítulo II.
ARTÍCULO 21: Las autoridades de cada unidad académica son responsables del
cumplimiento de todos los deberes del personal docente del respectivo
Departamento.
ARTÍCULO 22: Las actividades de docencia, investigación, extensión, transferencia
y/o gestión de cada docente en su respectiva categoría y dedicación, serán
evaluadas periódicamente de acuerdo con las pautas fijadas en el reglamento
correspondiente.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO A ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO