REGLAMENTO DE LAS FUNCIONES DE LAS/0S DOCENTES DE NIVEL UNIVERSITARIO

Resolución CSU-380/21

Expte.1939/07

BAHÍA BLANCA, 05 de agosto de 2021

VISTO:

            El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

 

El Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de Instituciones Universitarias (Decreto 1246/15);

 

            El Texto Ordenado del Reglamento General de la Función Docente aprobado por Res. R-839/61 modificado por Res. CU-09/91, CSU-168/08;

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Consejo Superior reglamentar la función docente conforme a las atribuciones que le confiere el art. 55 inciso h) del Estatuto de la UNS;

 

Que para este fin resulta indispensable tener en cuenta el Convenio Colectivo para las/os Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales que regula, a partir del 3 de julio de 2015, las relaciones laborales;

 

Que es necesario modificar la reglamentación actualmente en vigencia con el objetivo de encuadrar la función docente dentro de un marco normativo actualizado, estable, previsible y claro;

 

Que la propuesta ha sido objeto de consulta en el ámbito de los Departamentos Académicos y la Secretaría General Académica y ampliamente difundida entre los representantes del estamento docente;

 

Que de las opiniones recabadas surge la conveniencia de modificar la normativa vigente en función de establecer disposiciones más precisas en relación con el ejercicio de la docencia Universitaria;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del   04 de agosto de 2021, lo recomendado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;

 

Que la actualización de la Función Docente es uno de los ejes del Plan Estratégico Institucional (Res. CSU- 325/12 - Eje estratégico 1, Gestión Institucional, 1.2 PROGRAMA: Actualización Normativa);

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento de las Funciones de las/os Docentes de Nivel Universitario en el ámbito de la UNS que consta como Anexo de la presente.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Personal y a los Departamentos Académicos de la UNS. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido; archívese.

 

DR. DANIEL A VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO
Resolución CSU-380/2021

 

REGLAMENTO DE LAS FUNCIONES DE LAS/OS DOCENTES
DE NIVEL UNIVERSITARIO

 

El presente reglamento regula la actividad para las/os docentes de la UNS que desempeñan sus funciones en carreras de pregrado, grado y posgrado de nivel universitario.

 

CAPÍTULO I: DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 1°: FUNCIÓN DOCENTE

La función docente es ejercida por profesoras/es y auxiliares en las categorías y dedicaciones enunciadas en el Estatuto. Son funciones de las/os docentes la enseñanza, la investigación, la extensión, la transferencia y la gestión.

 
ARTÍCULO 2°: DEBERES INHERENTES A LA FUNCIÓN DOCENTE

El cuerpo docente en el ejercicio de sus funciones específicas tiene, según su categoría y dedicación, los siguientes deberes:

 

a.       Encuadrar su cumplimiento en los valores que justifican, orientan y comprometen el accionar de la UNS enunciados en el Estatuto.

 

b.       Asumir una constante actitud crítica, de reflexión, de perfeccionamiento y compromiso ético con su función.

 

c.       Prestar el servicio docente en instalaciones y/o medios que la UNS establezca y admita al efecto.

 

d.       Atender personalmente los espacios curriculares (asignatura, curso, o similar) a su cargo y ejercer las tareas docentes para las que fue designada/o y/o asignadas/os, completando la planificación en tiempo y forma.

 

e.       Formar a las/os estudiantes y orientar sus trabajos de acuerdo con las exigencias y naturaleza del campo disciplinar y profesional respectivo.

 

f.        Evaluar y comunicar, en tiempo y forma, las instancias previstas para la aprobación del o los espacios curriculares a su cargo.

g.       Cumplir las reglamentaciones de la UNS inherentes a su función al régimen de incompatibilidades, a las normativas de seguridad e higiene de la UNS, a planes de estudio, programas académicos de espacios curriculares, controles de la actividad docente, uso de espacios físicos y recursos.

 

h.       Capacitarse, perfeccionarse y actualizarse en los aspectos profesionales y académicos de la especialidad vinculados con su función docente.

 

i.         Desarrollar actividades de investigación, extensión, transferencia y/o gestión de acuerdo con su dedicación y categoría.

 

j.         Participar en comisiones de carácter académico, científico y/o tecnológico, cultural, extensión, transferencia u otras, vinculadas con su especialidad y función.

 

k.       Participar en actividades de gestión.

 

l.         Cumplir con los deberes electorales y desempeñar las funciones electivas inherentes a los cargos en que fuera elegido, sean de carácter unipersonal o en cuerpos colegiados.

 

m.     Mantener actualizada su declaración jurada de cargos y horarios.

 

n.       Cumplir la carga horaria inherente al cargo y los horarios declarados.

 

o.       Cumplir toda disposición legítima emanada de autoridad competente.

 

p.       Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar conflicto de interés.

 

Sin perjuicio de los deberes enunciados en el presente reglamento los docentes podrán realizar las actividades de docencia, de investigación y extensión que estén habilitadas por la reglamentación pertinente.

 

ARTÍCULO 3°: CATEGORÍAS Y DEDICACIONES DOCENTES

 

Las categorías y dedicaciones docentes son las establecidas en el Estatuto.

 

3.1.Las/os docentes según el carácter de su designación podrán ser:

 

                   Ordinarios: aquellas/os profesoras/es designadas/os por el Consejo Superior Universitario y docentes auxiliares designadas/os por los Consejos Departamentales como resultado de un llamado a concurso.

 

                   Extraordinarios: aquellas/os profesoras/es que por sus méritos académicos sobresalientes son designadas/os por el Consejo Superior Universitario en alguna de las siguientes categorías: Honoraria/o; Emérita/o; Consulta/o; Visitante.

 

                   Interinos: aquellas/os docentes designadas/os por los Consejos Departamentales que ocupan el cargo como resultado de un llamado a inscripción, una designación directa o un contrato de locación de servicios.

 

3.2. Las/os docentes ordinarios e interinos según su categoría podrán ser:

 

3.2.1. Profesoras/es.

 

     Titular: constituye la más alta jerarquía académica.

 

     Asociada/o: constituye la jerarquía académica inmediata inferior a la de titular.

 

     Adjunta/o: constituye la jerarquía académica inmediata inferior a la de asociada/o.

 

3.2.2. Auxiliares.

 

     Asistente: constituye la más alta jerarquía de esta categoría y es equivalente a la/al Jefa/e de Trabajos Prácticos.

 

     Ayudante “A”: constituye la jerarquía académica inmediata inferior a la del Asistente y es equivalente al Ayudante graduada/o.

 

     Ayudante “B”: es el Ayudante alumna/o de pregrado o grado.

 

3.3. Las/os docentes ordinarios e interinos, en las diferentes categorías, podrán tener dedicación:

 

     Exclusiva. Comprende actividades de docencia, investigación, extensión, transferencia y gestión con una carga horaria de 40 horas semanales.

 

     Semiexclusiva. Comprende actividades de docencia, investigación, extensión, transferencia y gestión con una carga horaria de 20 horas semanales.

 

     Simple. Comprende principalmente actividades de docencia, con una carga horaria de 10 horas semanales.

 

En el caso de los Ayudantes B, únicamente podrán tener dedicación simple.

 

CAPÍTULO II: DEBERES Y FUNCIONES DE LAS/OS DOCENTES

 

La/El docente universitario deberá preocuparse por hacer, crear y mejorar el saber científico, investigar, innovar en su realidad, contexto y transferir dicho saber, como parte de su misión en la formación de las/os estudiantes. Esto incluye formar y evaluar actitudes, valores y competencias consistentes con la misión universitaria y el perfil profesional.

 

Los deberes y facultades inherentes a cada categoría y dedicación (artículos 14 a 19) se definen a continuación. Dichos deberes serán exigibles según corresponda a cada situación particular y con el alcance previsto en la reglamentación vigente.

 

ARTÍCULO 4°: Las/os Profesoras/es en todas sus categorías y según su dedicación tienen los siguientes deberes y facultades:

 

a.       Desarrollar las actividades docentes de los espacios curriculares para los que fueron designadas/os y/o asignadas/os.

 

b.       En los casos de quienes se desempeñan como Profesoras/es Responsables, coordinar, planificar y supervisar las actividades docentes de los espacios curriculares correspondientes, de acuerdo con las obligaciones descriptas en el Artículo 13.

 

c.       Dirigir o codirigir tesis de grado, proyectos o trabajos finales de carrera en la medida que les fuera requerido.

 

d.       Cumplir funciones de tutor/a en pasantías o prácticas profesionales supervisadas o equivalentes en la medida que les fuera requerido.

 

e.       Integrar jurados en los concursos docentes en la medida que les fuera requerido.

 

f.        Integrar jurados de evaluaciones de trabajos finales de carrera (tesis, tesinas, proyectos, prácticas profesionales, etc.) en la medida que les fuera requerido.

 

g.       Participar en actividades de gestión, extensión y transferencia.

 

h.       Realizar actividades de posgrado de acuerdo a la reglamentación pertinente.

 

ARTÍCULO 5°: Las/Los Profesoras/Profesores Titulares y Asociado/as con dedicación exclusiva o semiexclusiva tiene los siguientes deberes particulares:

 

a) Planificar y dirigir proyectos de investigación, desarrollo o transferencia.

 

b) Integrar los comités académicos de las carreras de grado y/o posgrado.

 

c) Dirigir o codirigir tesis de posgrado y estadías postdoctorales.

 

d) Participar en el desarrollo, actualización y/o dirección de carreras de posgrado.

 

e) Integrar jurados de tesis de posgrado.

 

ARTÍCULO 6°: La/El Profesora/Profesor Adjunta/o con dedicación exclusiva o semiexclusiva tiene los siguientes deberes particulares:

 

a) Participar en proyectos de investigación, desarrollo o transferencia.

 

b) Participar en el desarrollo y actualización de carreras de grado.

 

ARTÍCULO 7º: Las/os Auxiliares en todas sus jerarquías y según su dedicación tienen los siguientes deberes generales:

 

a.       Desarrollar las actividades docentes establecidas para los espacios curriculares en los que fueron designadas/os y/o asignadas/os.

 

b.       Participar en actividades de investigación, gestión, extensión y transferencia universitaria. 

 

ARTÍCULO 8°: La/El Asistente tiene los siguientes deberes:

 

a.         Organizar y desarrollar las actividades teórico-prácticas de los espacios curriculares para los que fue designada/o y/o asignada/o; las cuales serán consensuadas con la/el profesora/profesor responsable. Las actividades docentes de cada espacio curricular serán coordinadas por la/el responsable del mismo. La participación en las actividades teóricas no podrán superar el 30 % del total de éstas. 

 

b.         Participar en la evaluación y atención de los estudiantes.

 

c.         Participar en actividades de investigación, desarrollo o transferencia, acorde a su carga horaria y dedicación.

 

d.         Integrar jurados en los concursos docentes, cuando los Consejos Departamentales así lo establezcan y en la medida que les fuera requerido.

 

e.          Dirigir o codirigir tesis de grado, proyectos o trabajos finales de carrera en la medida que les fuera requerido.

 

f.          Cumplir funciones de tutor en pasantías o prácticas profesionales supervisadas o equivalentes en la medida que les fuera requerido.

 

ARTÍCULO 9°: La/El Ayudante A tiene los siguientes deberes:

 

a.       Participar en el desarrollo, bajo la dirección de la/del la Profesora/Profesor Responsable y/o del/de la Asistente, de las actividades prácticas de los espacios curriculares para los que fue designada/o y/o asignada/o.

 

b.       Participar en la evaluación y atención de las/os estudiantes.

 

c.       Participar en actividades de investigación acordes a su dedicación.

 

ARTÍCULO 10: La/El Ayudante B tiene los siguientes deberes:

 

a.    Cumplir funciones vinculadas con las actividades prácticas bajo la dirección de la/del Profesora/Profesor Responsable y/o del/de la Asistente del espacio curricular en el cual fue designada/o o asignada/o

 

b.     Colaborar en la atención de las/os estudiantes.

 

ARTÍCULO 11: Las/os Profesoras/es Extraordinarias/os podrán realizar tareas de docencia, investigación, extensión, transferencia y/o gestión asignadas por los Departamentos Académicos, el Consejo Superior Universitario y/o el Rectorado.

 

CAPÍTULO III: NORMAS FUNCIONALES

 

ARTÍCULO 12: Los espacios curriculares tendrán al menos una/un Profesora/Profesor Responsable. Cuando en un espacio curricular haya asignado más de una/un Profesora/Profesor, el Consejo Departamental podrá establecer quién o quienes cumplirán dicho rol.

 

ARTÍCULO 13: La/El Profesora/Profesor Responsable deberá realizar, además de las enunciadas previamente, las siguientes tareas:

 

a.       Determinar la organización del espacio curricular en el que fue designada/o y/o asignada/o.

 

b.       Coordinar y/o supervisar la labor de los demás integrantes del plantel docente asignado al espacio curricular.

 

c.       Elaborar y articular, en conjunto con la Comisión Curricular que corresponda, el programa del espacio curricular.

 

d.       Establecer y publicar el régimen de aprobación del espacio curricular.

 

e.       Presentar a la Secretaría Académica del Departamento, antes de la iniciación de la actividad curricular, el cronograma de las actividades docentes que se desarrollarán.

 

f.        Evaluar la aprobación del espacio curricular y fijar, en tiempo y forma, las mesas de exámenes finales (regulares o libres).

 

g.       Entregar, en tiempo y forma, las actas de cursado, de exámenes finales y/o promociones y los informes del espacio curricular que cada Departamento requiera.

 

CAPÍTULO IV: DEDICACIÓN Y CARGA HORARIADE LAS/OS PROFESORAS/ES

 

ARTÍCULO 14: La tarea docente comprende las actividades directamente vinculadas al desarrollo de los espacios curriculares de los planes de estudios de las carreras de pregrado, grado y posgrado. Estas actividades de docencia incluyen: planificar, desarrollar y actualizar la actividad curricular, establecer horarios y/o clases de consulta y atender las mismas, realizar las tareas de evaluación, dirigir trabajos finales de carrera, supervisar prácticas finales de carrera y otras actividades que defina la unidad académica.

 

ARTÍCULO 15: Las/os profesoras/es con dedicación exclusiva deberán:

 

a.       Cumplir cuarenta (40) horas semanales de trabajo distribuidas todos los días de la semana.

 

b.       Desempeñar sus tareas docentes de acuerdo a la asignación de funciones dispuesta por el Consejo Departamental, las que deberán ser como mínimo el 25% de la carga horaria total. Esta asignación deberá contemplar las características de los espacios curriculares, la cantidad de alumnas/os, la composición del plantel docente, y toda otra particularidad que sea relevante. Asimismo, deberá garantizar actividades curriculares dedicadas a alumnos (clases de consulta, exámenes, entre otras) con una duración no inferior a 3 horas semanales distribuidas a lo largo del año. No se considerará en esta asignación aquellas tareas que agreguen una remuneración adicional.

 

c.       La carga horaria no dedicada a docencia será destinada a las tareas restantes especificadas en el Capítulo II.

 

ARTÍCULO 16: Las/os profesoras/es con dedicación semiexclusiva deberán:

 

a.       Cumplir 20 (veinte) horas semanales de trabajo distribuidas en al menos 3 (tres) días por semana.

 

b.       Desempeñar sus tareas docentes de acuerdo a la asignación de funciones dispuesta por el Consejo Departamental, las que deberán ser como mínimo el 50% de la carga horaria total. Esta asignación deberá contemplar las características de los espacios curriculares, la cantidad de alumnas/os, la composición del plantel docente, y toda otra particularidad que sea relevante. Asimismo, deberá garantizar actividades curriculares dedicadas a alumnos (clases de consulta, exámenes, entre otras) con una duración no inferior a 3 horas semanales distribuidas a lo largo del año. No se considerará en esta asignación aquellas tareas que agreguen una remuneración adicional.

 

c.       La carga horaria no dedicada a docencia será destinada a las tareas restantes especificadas en el Capítulo II.

 

ARTÍCULO 17: Las/os profesoras/es con dedicación simple deberán:

 

a.       Cumplir 10 (diez) horas semanales de trabajo, distribuidas en al menos 2 (dos) días por semana.

 

b.       Desempeñar sus tareas docentes de acuerdo a la asignación de funciones dispuesta por el Consejo Departamental, las que deberán ser como mínimo el 50% de la carga horaria total. Esta asignación deberá contemplar las características de los espacios curriculares, la cantidad de alumnas/os, la composición del plantel docente, y toda otra particularidad que sea relevante. Asimismo, deberá garantizar actividades curriculares dedicadas a alumnos (clases de consulta, exámenes, entre otras) con una duración no inferior a 3 horas semanales distribuidas a lo largo del año. No se considerará en esta asignación aquellas tareas que agreguen una remuneración adicional.

 

c.       La carga horaria no dedicada a docencia será destinada a las tareas restantes especificadas en el Capítulo II.

 

CAPÍTULO V: DEDICACIÓN Y CARGA HORARIA DE LAS/OS AUXILIARES

 

ARTÍCULO 18: Las/os auxiliares con dedicación exclusiva deberán:

 

a.       Cumplir 40 (cuarenta) horas semanales de trabajo distribuidas en todos los días de la semana.

 

b.       Desempeñar sus tareas docentes de acuerdo a la asignación de funciones dispuesta por el Consejo Departamental, las que deberán ser como mínimo el 25% de la carga horaria total. Esta asignación deberá contemplar las características de los espacios curriculares, la cantidad de alumnas/os, la composición del plantel docente, y toda otra particularidad que sea relevante. Asimismo, deberá garantizar actividades curriculares dedicadas a alumnos (clases de consulta, exámenes, entre otras) con una duración no inferior a 3 horas semanales distribuidas a lo largo del año. No se considerará en esta asignación aquellas tareas que agreguen una remuneración adicional.

 

c.       El resto de carga horaria (no dedicada a docencia) será destinada a las tareas restantes especificadas en el Capítulo II.

 

ARTÍCULO 19: Las/os auxiliares con dedicación semiexclusiva deberán:

 

a.       Cumplir 20 (veinte) horas semanales de trabajo distribuidas en al menos 3 (tres) días por semana.

 

b.       Desempeñar sus tareas docentes de acuerdo a la asignación de funciones dispuesta por el Consejo Departamental, las que deberán ser como mínimo el 50% de la carga horaria total. Esta asignación deberá contemplar las características de los espacios curriculares, la cantidad de alumnas/os, la composición del plantel docente, y toda otra particularidad que sea relevante. Asimismo, deberá garantizar actividades curriculares dedicadas a alumnos (clases de consulta, exámenes, entre otras) con una duración no inferior a 3 horas semanales distribuidas a lo largo del año. No se considerará en esta asignación aquellas tareas que agreguen una remuneración adicional.

 

c.       El resto de carga horaria (no dedicada a docencia) será destinada a las tareas restantes especificadas en el Capítulo II.

 

ARTÍCULO 20: Las/os auxiliares con dedicación simple deberán:

 

a.       Cumplir 10 (diez) horas semanales de trabajo distribuidas en al menos 2 (dos) días por semana.

 

b.       En el caso de cargos de Ayudante B el Consejo Departamental respectivo priorizará los aspectos formativos de la/del estudiante al momento de asignarles tareas.

 

c.       Desempeñar sus tareas docentes de acuerdo a la asignación de funciones dispuesta por el Consejo Departamental, las que deberán ser como mínimo el 50% de la carga horaria total. Esta asignación deberá contemplar las características de los espacios curriculares, la cantidad de alumnas/os, la composición del plantel docente, y toda otra particularidad que sea relevante. Asimismo, deberá garantizar actividades curriculares dedicadas a alumnos (clases de consulta, exámenes, entre otras) con una duración no inferior a 3 horas semanales distribuidas a lo largo del año. No se considerará en esta asignación aquellas tareas que agreguen una remuneración adicional.

 

d.       El resto de carga horaria (no dedicada a docencia) será destinada a las tareas especificadas en el Capítulo II.

 

CAPITULO VI: EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL DOCENTE

 

ARTÍCULO 21: Las autoridades de cada unidad académica son responsables del cumplimiento de todos los deberes del personal docente del respectivo Departamento.

 

ARTÍCULO 22: Las actividades de docencia, investigación, extensión, transferencia y/o gestión de cada docente en su respectiva categoría y dedicación, serán evaluadas periódicamente de acuerdo con las pautas fijadas en el reglamento correspondiente.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO