CEMS
REGLAM. DE FUNCIONAMIENTO
ASOCIACIONES COOPERADORAS
Resolución CSU-382/06
Expediente 3861/05
BAHIA BLANCA, 9 de junio de
2006
VISTO:
Lo informado por la Sra. Presidenta del
Consejo de Enseñanza Media y Superior sobre la situación de las Asociaciones
Cooperadoras de los Establecimientos dependientes de dicho Consejo (Expte.
3861/05 fs. 103/04 y Acta CSU Nº 538 )
y el Dictamen 5772 de la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos; y
CONSIDERANDO:
Que si bien en algunos casos el
funcionamiento de dichas Asociaciones es normal, en otras es precario debido
fundamentalmente a la falta de renovación de las comisiones directivas de
acuerdo a sus estatutos;
Que es necesario por lo tanto
regularizar la situación de estas últimas, a través de un mecanismo de
reconstitución;
Que asimismo es necesario formalizar el
reconocimiento oficial de todas las Asociaciones Cooperadoras, para lo cual
deben reglamentarse los aspectos básicos de funcionamiento de las mismas;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones en su sesión del 7
de junio de 2006, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO de las Asociaciones Cooperadoras de lAs Escuelas dependientes del Consejo de Enseñanza
Media y Superior que corre como Anexo I de la presente.
ARTICULO 2º) .- Aprobar las NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS Asociaciones Cooperadoras
de lAs Escuelas dependientes del Consejo
de Enseñanza Media y Superior que corre como Anexo II de la presente.
articulo 3º).- Pase al CEMS y por su intermedio a
sus establecimientos dependientes. Tomen razón las Secretarías Generales
Técnica y Académica. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
(Res.CSU-382/06)
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DE LAS Asociaciones Cooperadoras de las escuelas dependientes del consejo de enseñanza media y
superior.
1.- Las Asociaciones Cooperadoras (en adelante
AC) escolares constituidas y las que en el futuro se constituyan, deberán
contar -como requisito esencial para funcionar como tales- con el reconocimiento oficial del Consejo Superior
Universitario, el que será gestionado por la AC con el aval del
C.E.M.S., de acuerdo con el art. 3º
del Anexo II.
2.-
Serán sus fines:
a)
la ayuda y colaboración
con la labor que desarrolla la Escuela respectiva;
b)
Interpretar y expresar
las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades de la Escuela para la
obtención del máximo bienestar de los alumnos;
c)
Ser Vehículo transmisor
ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades
que se desarrollen en el establecimiento.
3.- Las AC no
tendrán injerencia en los aspectos docentes, técnico-administrativos o
disciplinarios de las Escuelas, salvo en los casos en que le
sea expresamente requerida.
4.- La sede natural y obligatoria de las AC será la de la Escuela con la que
colaboran. La Dirección de la misma arbitrará las medidas necesarias para
facilitar el acceso permanente al establecimiento durante el período escolar y
el uso de las instalaciones necesarias para su funcionamiento , por parte de
los directivos de la AC o de los asambleístas.
5.- Los Estatutos de las AC se
ajustarán a las siguiente pautas:
a)
Las AC contarán con los siguientes órganos: i) una Asamblea
de Socios, con las atribuciones que resulten de los estatutos sociales, en
concordancia con el presente reglamento;
ii) una Comisión Directiva encargada de la gestión y administración
ordinaria, de acuerdo con las pautas que surjan de su estatuto y del presente
reglamento, integrada -como mínimo- por un Presidente, un Secretario, un
Tesorero y tres vocales; iii) una Comisión Revisora de Cuentas encargada de
supervisar las tareas y gestión de la Comisión Directiva y de sus integrantes.
Estará integrada por dos miembros titulares y dos suplentes. De ellos, un
titular y su suplente serán designados por el Director de la Escuela entre el
personal docente de la misma. Los miembros de la comisión Revisora de Cuentas
no podrán tener parentesco con los de la Comisión Directiva.
b)
Vencido el mandato de una Comisión Directiva, si por
cualquier motivo no se pudiere constituir la siguiente, asumirá provisoriamente
sus funciones el cuerpo directivo de la Escuela, con una comisión revisora de
cuentas designada por el CEMS. Dicha comisión provisoria convocará a la
asamblea al menos una vez cada 60 días corridos, hasta la normalización de la
Asociación Cooperadora.
c)
El/La Directora/a de la Escuela tendrá la función de Asesor
de la Comisión Directiva y podrá asistir con carácter optativo a todas las
reuniones de la misma y con carácter obligatorio a las Asambleas. En caso de impedimento,
el Asesor puede delegar su función en otro directivo o docente de la Escuela.
En todos los casos el Asesor tendrá voz pero no voto. Son funciones y
obligaciones del Asesor: a) promover el desarrollo de la AC dentro de la
Escuela; b) orientar la actividad dentro del ámbito escolar para lo cual deberá
exponer las carencias y necesidades mediatas e inmediatas de la Escuela; c) dar
cuenta por escrito al CEMS y al Consejo Superior Universitario cuando observare
irregularidades en la marcha de la AC.
d)
Los bienes inventariables adquiridos a cualquier título por
las Asociaciones Cooperadoras serán donados -durante el ejercicio de su
adquisición- a la Universidad Nacional del Sur. Respecto a aquellos bienes inventariables adquiridos para las
Asociaciones para su funcionamiento, se otorgará su tenencia precaria a la
Asociación adquirente, con sujeción a los fines que motivaron su adquisición.
e)
Tendrán derecho a ser socios activos de cada AC:
▪
los padres de los alumnos
▪
los docentes de la Escuela
▪
los alumnos mayores de 21 años
▪
los ex alumnos
▪
los padres de ex - alumnos
▪
toda otra persona mayor de edad identificada con los fines
y propósitos de la AC que desee incorporarse a ella y sea aceptado por la
Comisión Directiva.
f)Los Estatutos podrán prever la
categoría de socios honorarios para aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante donaciones o acciones,
contribuyan al cumplimiento de los fines sociales y sean propuestos por la
Comisión Directiva o por el 5% de los Asociados Activos y designados por la Asamblea.
g)
Los fondos ingresados en las AC deberán ser depositados
dentro del plazo de cinco días hábiles en una cuenta corriente, caja de ahorro
o plazo fijo de un banco oficial. Todos los pagos que haga la AC se efectuarán
con cheque, incluyendo la única caja chica que operará la Dirección de la
Escuela. La cuenta corriente se abrirá
a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, pudiéndose
extraer fondos indistintamente con la firma de dos de dichos miembros. La
rendición de su aplicación se hará sin excepción con la presentación de
comprobantes.
h)
Las AC deberán llevar obligatoriamente un Libro de Actas,
un Registro Computarizado de Socios, un Libro de Caja y una carpeta donde ser
archiven correlativamente y numerados los comprobantes de ingresos y egresos
ocurridos, con un balance mensual y adjuntando los respectivos resúmenes
bancarios. Estos documentos, de pertenencia de las AC, deberán quedar
depositados en el local escolar que actúe de sede. El Libro de Caja será
remitido una vez por año al CEMS para su conocimiento, conjuntamente con el
acta de la asamblea realizada luego de cierre de ejercicio. Asimismo, tanto el
CSU como el CEMS podrán requerir en cualquier momento mediante nota la
documentación indicada en este inciso y efectuar las auditorías contables que
consideren necesarias.
6.- Las AC ya constituidas que se
encuentren funcionando de acuerdo con sus estatutos adecuarán los mismos al
presente Reglamento dentro de los noventa días de promulgado el mismo. Las AC
que se constituyan en el futuro y las que actualmente funcionan de modo
precario o con prórroga de mandato, normalizarán su constitución de acuerdo a
lo previsto en el Anexo II.
7.- (Transitorio) Los bienes
inventariables adquiridos por las AC con anterioridad a la vigencia del
presente Reglamento, serán donados a la UNS dentro de los sesenta (60) días
posteriores a la promulgación del mismo.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO ii
(Res.CSU-382/06)
NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS Asociaciones
Cooperadoras de lAs
Escuelas dependientes del Consejo de Enseñanza Media y Superior
1.- El Director de la Escuela convocará a los padres
de los alumnos, docentes de la Escuela, alumnos mayores de 21 años y
–opcionalmente- a ex-alumnos y padres
de ex-alumnos, para realizar la Asamblea Constitutiva de la entidad y elegir,
entre los presentes, una Comisión Directiva Provisoria, que deberá cumplimentar
las siguientes acciones:
a)
Habilitar Libros de:
Actas, Caja, Tesorería y Registro de socios, haciéndolos foliar y rubricar por
el Presidente del CEMS.
b)
Abrir y promover la
inscripción de socios, fijando “ad referéndum” de la próxima Asamblea, el monto
de la cuota para los socios activos;
c)
Preparar un proyecto de
Estatuto que contenga los requisitos mínimos aprobados por el Consejo Superior
Universitario;
d)
Confeccionar un padrón
de socios activos que estén en condiciones de participar en la Asamblea con
derecho a elegir y ser elegido.
2.- Cumplidos cuarenta días corridos desde la
realización de la Asamblea Constitutiva, la Comisión Directiva Provisoria
convocará a Asamblea Extraordinaria de socios con la anticipación de siete (7)
días corridos. El mínimo de socios presentes (quórum) para sesionar será de la
mitad más uno de los empadronados, y - luego de pasada una hora de la
convocada-, una cantidad igual al doble del total de miembros de la Comisión
Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas fijado en el Estatuto proyectado.
El Orden del Día a cumplimentar será:
a) Designación de Presidente y
Secretario de Actas de la Asamblea;
b) Designación de dos socios para
firmar el Acta de la Asamblea junto con el Presidente y Secretario de la misma
y el Asesor/a;
c) Lectura del Acta de la Asamblea
Constitutiva;
d) Informe de lo actuado por la
Comisión Provisoria;
e) Consideración y aprobación del
Estatuto;
f) Elección de los miembros de la Comisión Directiva por el sistema
establecido y con los cargos previstos en el
Estatuto aprobado;
g) Sorteo de la duración de los
mandatos para dichos cargos, cuya renovación por mitades, deberá regir en las
posteriores Asambleas anuales;
h) Elección de la Comisión Revisora de
Cuentas;
i) Fijación del monto de la cuota para
socios activos;
j) Fijación del monto en efectivo,
destinado para gastos menores y urgentes del Tesorero;
3.- Posteriormente, para tramitar el reconocimiento
oficial de la Cooperadora, se remitirán al CEMS y al CSU:
a) Copia del Acta de la Asamblea Constitutiva;
b) Nómina de la Comisión Directiva Provisoria;
c) Copia del Acta de la Asamblea Extraordinaria;
d)
Copia del Estatuto
aprobado;
e) Nómina de la nueva Comisión Directiva y Comisión
Revisora de Cuentas, elegidas en la Asamblea Extraordinaria, constando: cargo,
domicilio, Nº de documento de identidad y fecha del vencimiento de los
mandatos.-
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO