CEMS

REGLAM. DE FUNCIONAMIENTO ASOCIACIONES COOPERADORAS

 

 

Resolución CSU-382/06

Expediente 3861/05

 

BAHIA BLANCA, 9 de junio de 2006

 

VISTO:

Lo informado por la Sra. Presidenta del Consejo de Enseñanza Media y Superior sobre la situación de las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos dependientes de dicho Consejo (Expte. 3861/05 fs. 103/04  y Acta CSU Nº 538 ) y el Dictamen 5772 de la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos; y

 

CONSIDERANDO:

Que si bien en algunos casos el funcionamiento de dichas Asociaciones es normal, en otras es precario debido fundamentalmente a la falta de renovación de las comisiones directivas de acuerdo a sus estatutos;

 

Que es necesario por lo tanto regularizar la situación de estas últimas, a través de un mecanismo de reconstitución;

 

Que asimismo es necesario formalizar el reconocimiento oficial de todas las Asociaciones Cooperadoras, para lo cual deben reglamentarse los aspectos básicos de funcionamiento de las mismas;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones en su sesión del 7 de junio de 2006, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO de las   Asociaciones Cooperadoras de lAs Escuelas dependientes del Consejo de Enseñanza Media y Superior que corre como Anexo I de la presente.

 

ARTICULO 2º) .-   Aprobar las NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS Asociaciones Cooperadoras de lAs Escuelas dependientes del Consejo de Enseñanza Media y Superior que corre como Anexo II de la presente.

 

articulo 3º).- Pase al CEMS y por su intermedio a sus establecimientos dependientes. Tomen razón las Secretarías Generales Técnica y Académica. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO  I

(Res.CSU-382/06)

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS Asociaciones Cooperadoras de las escuelas dependientes del consejo de enseñanza media y superior.

 

1.-  Las Asociaciones Cooperadoras (en adelante AC) escolares constituidas y las que en el futuro se constituyan, deberán contar -como requisito esencial para funcionar como tales- con el reconocimiento oficial del Consejo Superior Universitario, el que será gestionado por la AC con el aval del C.E.M.S., de acuerdo con el art. 3º del Anexo II.

 

2.- Serán sus fines:

a)     la ayuda y colaboración con la labor que desarrolla la Escuela respectiva;

b)     Interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades de la Escuela para la obtención del máximo bienestar de los alumnos;

c)      Ser Vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el establecimiento.

 

3.- Las AC no tendrán injerencia en los aspectos docentes, técnico-administrativos o disciplinarios de las Escuelas, salvo en los casos en que le sea expresamente requerida.

 

4.- La sede natural y obligatoria de las AC será la de la Escuela con la que colaboran. La Dirección de la misma arbitrará las medidas necesarias para facilitar el acceso permanente al establecimiento durante el período escolar y el uso de las instalaciones necesarias para su funcionamiento , por parte de los directivos de la AC o de los asambleístas.

 

5.- Los Estatutos de las AC se ajustarán a las siguiente pautas:

 

a)     Las AC contarán con los siguientes órganos: i) una Asamblea de Socios, con las atribuciones que resulten de los estatutos sociales, en concordancia con el presente reglamento;  ii) una Comisión Directiva encargada de la gestión y administración ordinaria, de acuerdo con las pautas que surjan de su estatuto y del presente reglamento, integrada -como mínimo- por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales; iii) una Comisión Revisora de Cuentas encargada de supervisar las tareas y gestión de la Comisión Directiva y de sus integrantes. Estará integrada por dos miembros titulares y dos suplentes. De ellos, un titular y su suplente serán designados por el Director de la Escuela entre el personal docente de la misma. Los miembros de la comisión Revisora de Cuentas no podrán tener parentesco con los de la Comisión Directiva.

 

b)     Vencido el mandato de una Comisión Directiva, si por cualquier motivo no se pudiere constituir la siguiente, asumirá provisoriamente sus funciones el cuerpo directivo de la Escuela, con una comisión revisora de cuentas designada por el CEMS. Dicha comisión provisoria convocará a la asamblea al menos una vez cada 60 días corridos, hasta la normalización de la Asociación Cooperadora.

 

c)      El/La Directora/a de la Escuela tendrá la función de Asesor de la Comisión Directiva y podrá asistir con carácter optativo a todas las reuniones de la misma y con carácter obligatorio a las Asambleas. En caso de impedimento, el Asesor puede delegar su función en otro directivo o docente de la Escuela. En todos los casos el Asesor tendrá voz pero no voto. Son funciones y obligaciones del Asesor: a) promover el desarrollo de la AC dentro de la Escuela; b) orientar la actividad dentro del ámbito escolar para lo cual deberá exponer las carencias y necesidades mediatas e inmediatas de la Escuela; c) dar cuenta por escrito al CEMS y al Consejo Superior Universitario cuando observare irregularidades en la marcha de la AC.

 

d)     Los bienes inventariables adquiridos a cualquier título por las Asociaciones Cooperadoras serán donados -durante el ejercicio de su adquisición- a la Universidad Nacional del Sur. Respecto a aquellos bienes  inventariables adquiridos para las Asociaciones para su funcionamiento, se otorgará su tenencia precaria a la Asociación adquirente, con sujeción a los fines  que motivaron su adquisición.

 

e)     Tendrán derecho a ser socios activos de cada AC:

 

  los padres de los alumnos

  los docentes de la Escuela

  los alumnos mayores de 21 años

  los ex alumnos

  los padres de ex - alumnos

  toda otra persona mayor de edad identificada con los fines y propósitos de la AC que desee incorporarse a ella y sea aceptado por la Comisión Directiva.

 

f)Los Estatutos podrán prever la categoría de socios honorarios para aquellas personas  físicas o jurídicas que, mediante donaciones o acciones, contribuyan al cumplimiento de los fines sociales y sean propuestos por la Comisión Directiva o por el 5% de los Asociados Activos y designados por la Asamblea.

 

g)     Los fondos ingresados en las AC deberán ser depositados dentro del plazo de cinco días hábiles en una cuenta corriente, caja de ahorro o plazo fijo de un banco oficial. Todos los pagos que haga la AC se efectuarán con cheque, incluyendo la única caja chica que operará la Dirección de la Escuela. La cuenta corriente se abrirá  a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, pudiéndose extraer fondos indistintamente con la firma de dos de dichos miembros. La rendición de su aplicación se hará sin excepción con la presentación de comprobantes.

 

h)      Las AC deberán llevar obligatoriamente un Libro de Actas, un Registro Computarizado de Socios, un Libro de Caja y una carpeta donde ser archiven correlativamente y numerados los comprobantes de ingresos y egresos ocurridos, con un balance mensual y adjuntando los respectivos resúmenes bancarios. Estos documentos, de pertenencia de las AC, deberán quedar depositados en el local escolar que actúe de sede. El Libro de Caja será remitido una vez por año al CEMS para su conocimiento, conjuntamente con el acta de la asamblea realizada luego de cierre de ejercicio. Asimismo, tanto el CSU como el CEMS podrán requerir en cualquier momento mediante nota la documentación indicada en este inciso y efectuar las auditorías contables que consideren necesarias.

 

6.- Las AC ya constituidas que se encuentren funcionando de acuerdo con sus estatutos adecuarán los mismos al presente Reglamento dentro de los noventa días de promulgado el mismo. Las AC que se constituyan en el futuro y las que actualmente funcionan de modo precario o con prórroga de mandato, normalizarán su constitución de acuerdo a lo previsto en el Anexo II.

 

7.- (Transitorio) Los bienes inventariables adquiridos por las AC con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, serán donados a la UNS dentro de los sesenta (60) días posteriores a la promulgación del mismo.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO  ii

(Res.CSU-382/06)

 

NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS Asociaciones Cooperadoras de lAs Escuelas dependientes del Consejo de Enseñanza Media y Superior

 

1.- El Director de la Escuela convocará a los padres de los alumnos, docentes de la Escuela, alumnos mayores de 21 años y –opcionalmente- a ex-alumnos  y padres de ex-alumnos, para realizar la Asamblea Constitutiva de la entidad y elegir, entre los presentes, una Comisión Directiva Provisoria, que deberá cumplimentar las siguientes acciones:

 

a)     Habilitar Libros de: Actas, Caja, Tesorería y Registro de socios, haciéndolos foliar y rubricar por el Presidente del CEMS.

 

b)     Abrir y promover la inscripción de socios, fijando “ad referéndum” de la próxima Asamblea, el monto de la cuota para los socios activos;

 

c)      Preparar un proyecto de Estatuto que contenga los requisitos mínimos aprobados por el Consejo Superior Universitario;

 

d)     Confeccionar un padrón de socios activos que estén en condiciones de participar en la Asamblea con derecho a elegir y ser elegido.

 

2.- Cumplidos cuarenta días corridos desde la realización de la Asamblea Constitutiva, la Comisión Directiva Provisoria convocará a Asamblea Extraordinaria de socios con la anticipación de siete (7) días corridos. El mínimo de socios presentes (quórum) para sesionar será de la mitad más uno de los empadronados, y - luego de pasada una hora de la convocada-, una cantidad igual al doble del total de miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas fijado en el Estatuto proyectado. El Orden del Día a cumplimentar será:

 

a) Designación de Presidente y Secretario de Actas de la Asamblea;

 

b) Designación de dos socios para firmar el Acta de la Asamblea junto con el Presidente y Secretario de la misma y el Asesor/a;

 

c) Lectura del Acta de la Asamblea Constitutiva;

 

d) Informe de lo actuado por la Comisión Provisoria;

 

e) Consideración y aprobación del Estatuto;

 

f) Elección de los miembros de  la Comisión Directiva por el sistema establecido y con los cargos previstos en el  Estatuto aprobado;

g) Sorteo de la duración de los mandatos para dichos cargos, cuya renovación por mitades, deberá regir en las posteriores Asambleas anuales;

 

h) Elección de la Comisión Revisora de Cuentas;

 

i) Fijación del monto de la cuota para socios activos;

 

j) Fijación del monto en efectivo, destinado para gastos menores y urgentes del Tesorero;

 

3.- Posteriormente, para tramitar el reconocimiento oficial de la Cooperadora, se remitirán al CEMS y al CSU:

 

a) Copia del Acta de la Asamblea Constitutiva;

 

b) Nómina de la Comisión Directiva Provisoria;

 

c) Copia del Acta de la Asamblea Extraordinaria;

 

d)     Copia del Estatuto aprobado;

 

e) Nómina de la nueva Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, elegidas en la Asamblea Extraordinaria, constando: cargo, domicilio, Nº de documento de identidad y fecha del vencimiento de los mandatos.-

 

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO