PERSONAL DOCENTE

REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROF. ORDINARIOS  (MODIF. ART. 52º INC C) 229/08)

 

Resolución CSU-383/16

Expte. X-49/06

 

BAHIA BLANCA, 14 julio de 2016

 

VISTO:

El Reglamento de Concursos para Profesores Ordinarios de la UNS (T.O: Res. CSU-229/08 y modificatorias); y

 

CONSIDERANDO:

Que los recursos tecnológicos fácilmente disponibles actualmente permiten la interacción a distancia de gran calidad entre concursantes y jurados a bajo costo;

 

Que actualmente el artículo 52º del Reglamento de Concursos para Profesores Ordinarios de la UNS habilita la posibilidad de sustanciar la entrevista mediante videoconferencia correspondiente, únicamente en aquellos casos en que "se presente un solo aspirante y que ya hubiese obtenido por concurso un cargo de profesor ordinario del  mismo grado que el concursado y el jurado unánimemente decida no tomar la clase pública";

 

Que se considera conveniente ampliar la posibilidad de utilización de videoconferencia para otras etapas (clase pública, entrevista, deliberación y elaboración del acta del jurado) y para otros casos (uno o más postulantes, que ya hubiesen obtenido o no un cargo de igual jerarquía por concurso);

 

Que esta modificación reducirá considerablemente el costo, tiempo y esfuerzo para la sustanciación de los concursos;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha 13 de julio de 2016, lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;

 

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 52º inciso c) de la Resolución CSU-252/2014 referida al Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 52º- inc. c) El Director Decano del Departamento podrá decidir constituir el jurado mediante videoconferencia para la sustanciación de la clase pública y de la entrevista.

 

Cuando se utilice el mecanismo de videoconferencia, los miembros del jurado elaborarán un acta en que conste el dictamen de mayoría y de minoría (si lo hubiera) que será firmada en tres (3) ejemplares del mismo contenido en el lugar que se encuentren y que luego serán remitidos al Departamento correspondiente para agregarlas al expediente.

 

La videoconferencia será organizada por las autoridades del Departamento y procurará garantizar una calidad adecuada en la transmisión.

 

ARTICULO 2º).- Pase a Rectorado y a la Secretaría General Académica para su conocimiento. Tome razón los Departamentos Académicos, la Escuela Normal Superior “Vicente Fatone” y el CEMS. Gírese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO