PERSONAL DOCENTE - JUBILACION - INCENTIVOS
Resolución CSU-387/97
Expediente R-1245/96.
BAHIA BLANCA, 7 de agosto de 1997.
VISTO:
La nota de fs. 21, donde se solicita que los docentes universitarios jubilados puedan encuadrarse en la Res.CSU-775/96, sin necesidad de contar con una relación contractual específica; y
CONSIDERANDO:
La opinión vertida a fs. 27 por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el art. 1º de la Res.CSU-775/96 quedando su texto redactado del siguiente modo:
"Artículo 1º: Los docentes jubilados que cumplan funciones docentes de la Universidad Nacional del Sur y soliciten su permanencia en el Programa de Incentivos, deberán adjuntar a la solicitud la certificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 2427/93, autorizada por el respectivo Consejo Departamental."
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a los Departamentos Académicos y cumplido; archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO