PERSONAL DOCENTE - JUBILACION - INCENTIVOS

Resolución CSU-387/97

Expediente R-1245/96.

BAHIA BLANCA, 7 de agosto de 1997.

VISTO:

La nota de fs. 21, donde se solicita que los docentes universitarios jubilados puedan encuadrarse en la Res.CSU-775/96, sin necesidad de contar con una relación contractual específica; y

CONSIDERANDO:

La opinión vertida a fs. 27 por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el art. 1º de la Res.CSU-775/96 quedando su texto redactado del siguiente modo:

"Artículo 1º: Los docentes jubilados que cumplan funciones docentes de la Universidad Nacional del Sur y soliciten su permanencia en el Programa de Incentivos, deberán adjuntar a la solicitud la certificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 2427/93, autorizada por el respectivo Consejo Departamental."

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a los Departamentos Académicos y cumplido; archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO