ALUMNOS EXCEPCIONES


Resolucion CU-388/89

Expediente L-1576/61


BAHIA BLANCA, 31 octubre 1989.


VISTO:

Que entre las atribuciones del Consejo Universitario figura la aprobación de los planes de estudio Capitulo IV, articulo 46° inc. h) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

Que en virtud de dicho artículo el Consejo Universitario ha asumido la atribución de conceder excepciones, formuladas por alumnos, a las condiciones establecidas en los citados planes; y


CONSlDERANDO:

Que del espíritu de la declaración emitida por la Asamblea Uníversitaria (A-002/88), de fecha 20 de abril de 1588, se desprende la necesidad de que el Consejo Universitario se aboque al tratamiento de cuestiones académicas de fondo: "La labor del Consejo Uníversitario no debe verse trabada por un exceso de cuestiones administrativas y técnicas que pueden y deben ser canalizadas en los Departamentos, Secretarías y organismos correspondientes; así el Cuerpo podrá ocuparse detenidamente de la orientación académica de la Universidad: formación permanente de su personal docente (pedagógica y técnica); atención , formación de recursos humanos; inserción de la Universidad en su medio y proyección al futuro, considerando como punto capital el estudio del campo laboral de sus egresados";

Que el Director de Alumnos y Estudio, Cr. Enrique GÓMEZ VEGA, propone en nota de fecha 31 de Julio del corriente año, que, con el objeto de agilizar trámites, se faculte a los Consejos Departamentales a resolver las solicitudes de excepción formuladas por alumnos y se reserven para el Consejo Universitario las apelaciones pertinentes;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 5 de octubre de 1989, lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

R E S U E L V E :


ARTICULO 1°).- DELEGAR a los Consejos Departamentales la facultad en resolver las solicitudes de excepciones formuladas por alumnos relativas a las condiciones esta blecidas en los planes de estudios correspondientes.


ARTICULO 2°).- El Consejo Departamental respectivo deberá girar a la Dirección de Alumnos y Estudio en un plazo no mayor de cinco (5) días, las excepciones a que hace referencia el articulo 1°).


ARTICULO 3°).- Reservar al Consejo Universitario la facultad de resolver las apelaciones interpuestas a lo aprobado por los Consejos Departamentales.


ARTICULO 4°).- Regístrese, pese a la Secretaría General Académica para su conocimiento y a la Dirección de Alumnos y Estudios a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archivese.



Ing.Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario