BIENESTAR UNIVERSITARIO

AYUDA FINANCIERA / VIVIENDAS “EXPENSAS” Modif. CSU-868/09

 

 

Resolución CSU-390/17

Expediente X-62/10

 

BAHIA BLANCA, 6 de julio de 2017.

 

            VISTO:

            La nota presentada por la Secretaría General de Bienestar Universitario mediante la que solicita la modificación de la resolución CSU-868/09 del “Reglamento de otorgamiento, renovación y funcionamiento de las residencias estudiantiles”; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la resolución CSU-868/09 en su artículo 17 establece que “Los ocupantes de cada departamento deberán hacerse cargo en forma conjunta y solidaria del pago de los servicios de energía eléctrica y gas, que deberán ser reintegrados a la UNS hasta un máximo de siete días después de recibido el aviso por parte de la Secretaría General de Bienestar Universitario”;

 

            Que este mecanismo de contribución presenta dificultades a los alumnos para hacerse cargo conjuntamente del pago de los servicios, por lo que la Secretaría General de Bienestar Universitario propone que se realice un pago nominal que compense los gastos por servicio de luz y gas;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 5 de julio  de 2017, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

 

POR ELLO:

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Crear la figura de "expensas" en carácter individual para cada beneficiario del subsidio de residencia en reemplazo del sistema vigente.

 

ARTÍCULO 2°: Modificar el artículo 17º y el artículo  20º del Anexo I del “Reglamento de otorgamiento, renovación y funcionamiento de las residencias estudiantiles” aprobado por Resolución CSU- 868/2009, que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

 

“ARTÍCULO 17°).- Los ocupantes de cada departamento deberán pagar 90 módulos mensuales de marzo a diciembre en concepto de “Expensas”, de acuerdo al siguiente detalle:

 

a) El pago será nominal, debiendo pagarse del 1 al 10 de cada mes por adelantado, en las bocas de pago de la UNS

 

b) La suma recaudada en este concepto será utilizada para el pago de los servicios de luz y gas de las Residencias Estudiantiles

 

c) En caso de que a fin de año existiera un sobrante en concepto de Expensas, este será utilizado por la Secretaría Gral. de Bienestar Universitario para mantenimiento u otras necesidades que surjan en las residencias.

 

ARTÍCULO 20º): Serán causales para la cesación en su condición de residente, los siguientes casos:

 

a) Cuando producida una modificación en la situación socioeconómica del alumno, el Consejo Superior Universitario lo estime conveniente.

 

b) Abandono de los estudios o finalización de la carrera.

 

c) Renuncia.

 

d) Falta de pago de los módulos en concepto de “Expensas” por tres (3) meses consecutivos

 

e) Actitudes que atenten contra las normas de buena conducta y sana convivencia

 

f) Toda otra causa que, a juicio del Consejo Superior Universitario, justifique la cesación

 

ARTÍCULO 3°: Pase a la Secretaría General de Bienestar  Universitario a sus efectos y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Tome razón la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO A.J. DUPRAT

 

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO