BIENESTAR UNIVERSITARIO
AYUDA FINANCIERA / VIVIENDAS “EXPENSAS” Modif. CSU-868/09
Resolución
CSU-390/17
Expediente
X-62/10
BAHIA
BLANCA, 6 de julio de 2017.
VISTO:
La nota presentada
por la Secretaría General de Bienestar Universitario mediante la que solicita
la modificación de la resolución CSU-868/09 del “Reglamento de otorgamiento,
renovación y funcionamiento de las residencias estudiantiles”; y
CONSIDERANDO:
Que la
resolución CSU-868/09 en su artículo 17 establece que “Los ocupantes de cada departamento deberán hacerse cargo en forma
conjunta y solidaria del pago de los servicios de energía eléctrica y gas, que
deberán ser reintegrados a la UNS hasta un máximo de siete días después de
recibido el aviso por parte de la Secretaría General de Bienestar
Universitario”;
Que este
mecanismo de contribución presenta dificultades a los alumnos para hacerse
cargo conjuntamente del pago de los servicios, por lo que la Secretaría General
de Bienestar Universitario propone que se realice un pago nominal que compense
los gastos por servicio de luz y gas;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión
del 5 de julio de 2017, lo aconsejado por
su Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas,
Subsidios y Extensión;
POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Crear la figura de "expensas" en carácter individual para cada beneficiario
del subsidio de residencia en reemplazo del sistema vigente.
ARTÍCULO 2°: Modificar el artículo 17º y el artículo 20º del Anexo I del “Reglamento de
otorgamiento, renovación y funcionamiento de las residencias estudiantiles”
aprobado por Resolución CSU- 868/2009, que quedarán redactados de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 17°).- Los ocupantes de cada departamento
deberán pagar 90 módulos mensuales de marzo a diciembre en concepto de “Expensas”, de acuerdo al siguiente
detalle:
a) El pago será nominal, debiendo pagarse del 1 al
10 de cada mes por adelantado, en las bocas de pago de la UNS
b) La suma recaudada en este concepto será
utilizada para el pago de los servicios de luz y gas de las Residencias
Estudiantiles
c) En caso de que a fin de año existiera un
sobrante en concepto de Expensas, este será utilizado por la Secretaría Gral. de Bienestar Universitario para mantenimiento u otras
necesidades que surjan en las residencias.
ARTÍCULO 20º): Serán causales para la cesación en
su condición de residente, los siguientes casos:
a) Cuando producida una modificación en la
situación socioeconómica del alumno, el Consejo Superior Universitario lo
estime conveniente.
b) Abandono de los estudios o finalización de la
carrera.
c) Renuncia.
d) Falta de pago
de los módulos en concepto de “Expensas” por tres (3) meses consecutivos
e) Actitudes que atenten contra las normas de buena
conducta y sana convivencia
f) Toda otra causa que, a juicio del Consejo
Superior Universitario, justifique la cesación
ARTÍCULO 3°: Pase a la Secretaría General de Bienestar Universitario a sus efectos y, por su
intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Tome razón la Dirección
General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO A.J. DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO