PERSONAL DOCENTE LICENCIAS
Resolución CU-390/89
Expediente DGA-5438/65
BAHIA BLANCA, 1 noviembre 1989.
VISTO:
Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 46°, inc.
a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur y en el articulo
5° del Régimen de Licencias para el Personal Docente,
corresponde al Consejo Universitario otorgar las licencias sin
goce de haberes, p ra realizar estudios avanzados e investigación,
que superen el mes de duración; y
CONSIDERANDO:
Oue del espiritu de la declaración emitida por la Asamblea Uni versitaria (A-002/88), de fecha 20 de abril de 1988, se desprende la necesidad de que el Consejo Uníversitario se aboque al tratamiento de cuestiones académicas de fondo: "La labor del Consejo Universitario no debe verse trabada por un exceso de cuestiones administrativas y técnicas que pueden y deben ser canalizadas en los Departamentos, Secretarias y organis mos correspondientes; asi el Cuerpo podrá ocuparse detenidamente de la orientación académica de la Universidad: formación permanente de su personal docente (pedagógica y técnica); atención a la formación de recursos humanos; inser -ción de la Universidad en su medio y proyección al futuro, consideran do como punto capital el estudio del campo laboral de sus egresados";
Que delegar la atribución ie conceder licencias sin goce de haberes a los Consejos Departamentales en nada amengua las facultades de dirección política Fue el Conse jo Universitario detenta;
Que el Consejo Universitario a probó en su reunión
del 26 de octubre del corriente año, lo dictaminado Por
su Comisión de Interpre tación y Reglamento;
POR ELLO
El Consejo Universitario
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°).- DELEGAR a los Consejos Departamentales la
facultad de otorgar licencias sin goce de haberes para realizar
estudios a y avanzados e investigación.
ARTICULO 2°).- El Consejo Departamental respectivo deberá
girar a la Dirección de Personal, en un plazo no mayor
de cinco (5) días, las licencias establecidas en el articulo
1°, de acuerdo con los términos de la resolución R-647/86
ARTICULO 3°).- Registrese, pase a conocimiento de la Secretaría
General Académica y a la Dirección de Personal a
sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos
Cumplido, archívese. - - - - - -
Ing.Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA
Rector
Lic. JOSE EMILIO ZAINA
Sec. Gral. Consejo Universitario