REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
MODIF.
RES. CU-167/91 ART. 10º
Resolución CSU-392/07
Expediente 1132/86
BAHIA BLANCA, 10 de julio de 2007.
VISTO:
El Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Superior Universitario (Res. CU-167/91) respecto a
la aprobación de las actas del Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad
constituye un ámbito público de debates de ideas, en el cual los consejeros
superiores electos, más allá de la responsabilidad personal ante sus
representados, tienen una responsabilidad institucional como miembros de la
comunidad universitaria;
Que según lo dispuesto
en el Estatuto, el Consejo Superior
Universitario “ejerce el gobierno directo de la Universidad” y por lo
tanto, como órgano de gobierno de una Universidad Pública, debe permitir el
libre acceso a la información sobre sus debates, posicionamientos y procesos de
toma de decisiones, tanto a sus integrantes como a los ciudadanos que así lo
deseen;
Que el ejercicio
democrático de las funciones políticas exige transparentar el funcionamiento de
los órganos de gobierno;
Que los sistemas
informáticos brindan la posibilidad de difusión de dichos actos;
Que la Universidad
cuenta con su propia página web;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su sesión del 4 de julio de 2007, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y
Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el Régimen de Funcionamiento del Consejo
Superior Universitario (Res. CU-197/91) agregando al finalizar el artículo 10º,
la siguiente frase: “Las actas deberán
publicarse en la página web de la UNS en un plazo no mayor a 48 horas de su aprobación”.
ARTICULO 2º).- Pase a la Dirección General de Sistemas de Información y
al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO