REGLAMENTACION DE BECAS INTERNAS DE INICIACION A LA INVESTIGACION PARA EGRESADOS DE LA UNS.

Resolucion CU-394/94.

Expediente SCT-1223/94.

BAHIA BLANCA, 7 octubre 1994.

VISTO:

La Reglamentacion sobre Becas Internas de Iniciacidn a la Investigacion para Egresados, elevado por el Secretario General de Ciencia y Tecnologia; y

CONSIDERANDO:

Que la reglamentacion ha sido elaborada por el Consejo Asesor de Investigacion de ta Secretaria General de Ciencia y Tecnologia;

Que tiende a establecer la normativa requerida por ei programa de becas que la citada Secretaria propuso para el año 1994 y que fue aprobado por Res.CU-170/94;

Que la reglamentacidn de las becas para realizar estudios y/o investigaciones tiene como fin el de formar recursos humanos necesarios para cumplir objetivos de enseñanza e investigacion;

Que el Consejo Universitario aprobo, en su reunion del 5/10/94, lo aconsejado por su Comision de Investigaciones Cientificas, Institutos, Becas y Subsidios;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°). Aprobar la reglamentacion de Becas Internas de Iniciacion a la Investigacion para Egresados de la UNS que corre como Anexo I de la presente resolucion.

ARTICULO 2). Pase a las Secretarias Generales de Ciencia y Tecnologia y Academica para su conocimiento y demas efectos. Tomen razon los Departamentos Academicos y el Boletin Oficial. Cumplido; archivese.

GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO.

ANEXO

(Resolucion CU394/94)

REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INICIACION A LA INVESTIGACION PARA EGRESADOS DE LA UNS.

ARTICULO 1°). La Universidad Nacional del Sur otorgara becas para realizar estudios ylo investigaciones con el fin de formar los recursos humanos necesarios para cumplir sus objetivos de ensenanza e investigacibn. Los becarios deberan desarrollar sus tareas en la propia Universidad Dichas becas se denominaran "internas de iniciacion".

ARTICULO 2°). Anualmente el Rectorado propondra al Consejo Universitario el numero de becas internas que se concursaran y el monto de las mismas.

ARTICULO 3°). El llamado a concurso para la adjudicacidn de becas se realizara segun la modalidad que se fije en este Reglamento. La solicitud de inscripcidn estara dirigida al Rector y sera canalizada a traves de la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia de la Universidad (SGCYTUNS).

No se admitiran presentaciones fuera de termino y se dara publicidad durante un mes previo al llamado a inscripcion.

Periodo de llamado a concurso: 1° al 30 de setiembre (comienzo de actividades 1° de marzo).

ARTICULO 4°). Las becas seran otorgadas por el Consejo Universitario a propuesta de la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia. La Resolucion se hara tomando en cuenta fundamentalmente lo indicado en el articulo 8° y el orden de merito establecido. La Secretaria General de Ciencia y Tecnologia presentara para su aprobacion al Consejo Universitario los criterios a adoptar acorde con las pautas de politica educacional fijadas por la Asamblea Universitaria o el Consejo Universitario.

ARTICULO 5°). Para solicitar la beca los arspirantes deberan presentar una nota dirigida al Sr. Rector y el plan de trabajo a desarrollar, elaborado por el director de beca de acuerdo con el inciso c) del articulo 21° del presente reglamento. Es requisito ademas indispensable para la inscripcion de los candidatos la presentacion de dos notas de referencia de un Profesor Investigador, que no sea el Director de beca propuesto y quien conozca al postulante por haber sido profesor, director de seminario o trabajo final de carrera. Para la nota de referencia se acompaña formulario adhoc en el anexo. Cada referencista debera entregar su nota al postulante en sobre cerrado y firmado.

ARTICULO 6°). Una vez cerrado el periodo de inscripcion la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia en un plazo no mayor de treinta (30) dias evaluara a los candidatos y publicara el orden de merito de los postulantes. A fin de establecer el orden de meritos actuara el Consejo Asesor de Investigacion de la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia el cual eventualmente podra realizar las consultas que considere necesarias.

ARTICULO 7°). Las Becas internas seran otorgadas para realizar trabajos de iniciacion en la investigacion y comenzar estudios de posgrado conducentes a obtener titulos academicos, en el ambito de la U.N.S. bajo la direccion de Profesores Investigadores que cumplan con los requisitos exigidos por el Departamento de Graduados de la U.N.S. para desempeñarse como directores de tesis de Magister o Doctorado.

ARTICULO 8°). Las becas mencionadas en el articulo 7° se otorgaran por unica vez, duraran un (1) año y podran ser renovadas por un año mas si la labor del becario es satisfactoria. La renovacion de las becas estara sujeta a la disponibilidad presupuestaria y no podran extenderse por mas de dos años.

ARTICULO 9°). Esta categoria de beca sera incompatible con otras becas de similar naturaleza otorgadas por otras Instituciones provinciales, nacionales o internacionales. Tambien seran incompatibles con encuadramientos en escalafones de investigacion cientifica y con cargos de cualquier jerarquia y jurisdiccion que superen la carga horaria equivalente al de una dedicacidn simple en la U.N.S. Los becarios que poseen cargos en otras Instituciones deberan renunciar a ellos o pedir licencia sin goce de haberes por el periodo de la beca, no pudiendo recurrir a estas opciones cuando se trate de cargos de la UNS.

ARTICULO 10). Para optar a becas internas se debera: a) poseer titulo maximo de grado de la U.N.S. o de otra Universidad de reconocida jerarquia (incluye la excepcion prevista en el articulo 14°). b) tener un maximo de edad de treinta (30) artios al momento de la presentacion al concurso. c) presentar un certificado medico de salud (en las condiciones exigidas para el personal de la U.N.S.) d) presentar una declaracion jurada con las calificaciones obtenidas, indicando materia y fecha de examen. Debera incluirse el promedio obtenido, que se calculara sin tener en cuenta los aplazos. e) tener un promedio general de la carrera supenor a siete (7) puntos. f) presentar notas de referencias en sobre cerrado segun lo establecido por el articulo 5° del presente reglamento. g) presentar un plan de trabajos, indicando cursos previstos, actividades de investigacion y cronograma tentativo de ejecucion de dichas actividades avalado por el Director de beca propuesto. h) Adjuntar el curriculum vitae actualizado del postulante y del director. i) presentar la documentacinn exigida en los puntos a) a h) en una carpeta con el nombre del postulante, su director de beca y el titulo de plan de trabajo.

ARTICULO 11°). El monto de las becas internas sera fijado anualrnente por el Consejo Universitario, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

ARTICULO 12°). Obligaciones del Director de Beca: a) Deberan brindar apoyo al becario para formular su plan de trabajo y estimar el plazo de ejecucion y cronograma del mismo. Asimismo debera dirigir al becario segurn los terminos contenidos en el plan de trabajo, responsabilizandose por la formacion del becario. b) Solo podra presentar (1) postulante a beca interna y podra tener bajo su responsabilidad hasta cinco (5) becarios (incluyendo los de otras Instituciones) . c) Debera informar a la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia sobre el trabajo realizado por el becario, para lo cual acompanara cada informe preparado por este con una evaluacion academica. d) Debera responsabilizarse ante la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia de que se le proporcionen al becario los elementos necesarios para el desarrollo de su plan de trabajo.e) Debera introducir al becario en el conocimiento cientifico, metodoZogia de la investigacion cientifica y promover el desarrollo armonico de sus estudios de posgrado. f) En caso de ausentarse por un perlodo mayor a dos (2) meses, debera adoptar las medidas necesarias para asegurar a los becarios una adecuada asistencia, que garantice la continuidad de los trabajos, pudiendo llegar hasta la designacion de un Director sustituto por dicho periodo. g) Debera tratarse de Profesores con dedicacion exclusiva a tareas de docencia e investigacion en la U.N.S. o que con dedicaciones menores en la UNS pertenezcan ademas a Instituciones de investigacion como CONICET, CIC, en caracter de investigadores. h) Debera estar radicado en un radio no mayor a 50 km. de la ciudad de Bahia Blanca. i) Debera velar por el cumplimiento estricto de las precedentes disposiciones, debiendo comunicar a la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia cualquier transgresion a este Reglamento.

ARTICULO 13°). Obligaciones del becario: a) Comenzar la beca en la fecha que se establezca. No obstante el becario podra diferir hasta sesenta (60) dias la fecha de iniciacion de sus tareas, por motivos fundados, siempre que cuente con la conformidad de su director; pero ello no implicara el corrimiento de ia fecha de vencimiento de la beca, ni la percepcion del estipendio correspondiente durante el periodo diferido. b) L!evar a cabo las tareas comprndidas en el plan de trabajo aprobado, en las condiciones de lugar y con la orientacion y direccion que fueron indicadas al adjudicarse la beca, cumpliendo con el regimen de dedicacion exclusisa (40 horus semanales). Debera abstenerse de cambiar plan de trabajo, lugar o director, sin la previa autorizacion de la SGCYTUNS. Sus tareas seran compatibles con el ejercicio de un cargo docente de dedicacion simple. La dedicacion no podra exceder la carga horaria correspondiente a una dedicacion simple en la UNS y se le permitira adicionar al estipendio la remuneracion que perciba por dicho cargo. El tituiar de una beca no podra desempenar otra actividad remunerada ni podra usufructuar de otra beca aunque tenga caracter de honoraria salvo en el caso de becas otorgadas para asistir a cursos breves, asistencias a congreso o becas de viaje. c) Presentar los informes parciales de avance o finales en las epocas establecidas para cada caso, firmados por el becario y el director de beca. d) Poner a disposicion del director de beca y la SGCYTUNS toda la informacion relativa al desarrollo de su labor como becario cada vez que se le soXicite. e) Concurrir a las eventuales entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por la SGCYTUNS a fin de proporcionar los elementos de juicio que le sean requeridos con relacion a la evaluacion del desarrolio de sus tareas.

f) Inscribirse en la Escuela de Graduados de la UNS en un programa de posgrado. En el caso en que este no exista aun en la especialidad se aceptara su inscripcion en otra Escuela o Departamento de Graduados de otra Universidad Nacional reconocida, siempre y cuando el director de beca sea aceptado por dicha institucion como director o codirector de tesis de posgrado.

ARTICULO 14°). La solicitud de beca podra ser presentada tambien por alumnos proximos a graduarse, quienes deberan haber completado sus estudios a la fecha establecida para la iniciacion de la beca.

ARTICULO 15°). Los informes presentados por los becarios seran evaluados por la Secretaria de Ciencia y Tecnologia la cual los sometera a Comisiones Evaluadoras integradas por docentes ylo investigadores de esta u otras Instituciones, las que asesoraran sobre su aprobacion la cuai sera atribucion del Consejo Asesor de Investigacion de la Secretaria de Ciencia y Tecnologia. Los informes de los becarios deberan ser acompañados con un informe del Director de Beca donde evaluara el desempeño del becario.

ARTICULO 16°). La Secretaria General de Ciencia y Tecnologia organizara una sesion anual publica donde todos los becarios expondran sobre el trabajo realizado.

ARTICULO 17°). El becario debera presentar los informes con la frecuericia y en las fechas establecidas por la SGCYTUNS. El informe sera calificaclo SATISFACTORIO, o NO SATISFACTORIO segun las normas que apruebe la CGCYTUNS.

ARTICULO 18°). Si el becario renunciara a la beca durante el periodo de su vigencia y abandonara las tareas de investigacion que la motivaron no podra optar nuevamente a otra beca de la UNS. Esta disposicion no se aplicara cuando la renuncia obedezoa a motivos que, siendo ajenos a la voluntad del becario, impidan la continuacion de sus tareas.

ARTICULO 19°). La SGCYTUNS podra cancelar las becas en caso de incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en el presente reglamento.

ARTICULO 20°). No podran presentarse a estas becas dado su caracter de iniciacion a la investigacion, quienes posean titulos de Magister o Doctorado o hubieran sido beneficiarios de becas de iniciacion de otras Instituciones.

ARTICULO 21°). Para la adjudicacion de las becas se considerara principalmente:

a) Las calificaciones obtenidas y los antecedentes logrados durante la carrera universitaria, la regularidad de los estudios cursados y el contenido de las referencias soticitadas .b) Los antecedentes y experiencia en materia de investigacion del director de beca. c) El proyecto de investigacion y el plan de trabajo propuestos, que deberan contener una presentacion de la problematica, el estado actual del conocimiento, el objetivo, el marco teorico a utilizar, las hipotesis de trabajo si correspondiera, y la metodologia y tecnicas de investigacion a utilizar.

GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. C;UILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO