REGLAMENTACION DE BECAS INTERNAS DE INICIACION A LA INVESTIGACION PARA ALUMNOS AVANZADOS DE LA UNS.

Resolucion CU-395/94.

Expediente SCT-1224/94.

BAHlA BLANCA, 7 octubre 1994.

VISTO:

La reglamentacion sobre Becas Internas de Iniciacion a ia Investigacion para Alumnos Avanzados de la UNS, elevado por el Secretario Generai de Ciencia y Tecnologia; y

CONSIDERANDO:

Que la reglamentacion ha sido elaborada por el Consejo Asesor de Investigacion de la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia;

Que las becas para estudiantes avanzados constituyen una modaiidad novedosa en esta Casa de Estudiqs para la introduccion de jovenes britlantes en las tareas de investigacidn y desarrollo;

Que el Consejo Universitario aprobo, en su reunion del 5/10194, lo aconsejado por su Comision de Investigaciones Cientificas, Institutos, Becas y Subsidios;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Aprobar la Reglamentacion de Becas Internas de Iniciacion a la Investigacion para Alumnos Avanzados de ia UNS que corre como Anexo I de la presente resofucion.

ARTICULO 2°). Pase a las Secretarias Generales de Ciencia y Tecnologia y Academica para su conocimiento y demas efectos. Tomen razon los Departamentos Academicos y el Boletin Oficial. Cumplido; archivese.

GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO.

ANEXO I

(Resolucion CU395/94).

REGLAMENTO DE BECAS DE INTRODUCCION A LA INVESTIGACION PARA ALUMNOS AVANZADOS DE LA U.N.S.

ARTICULO 1°). La Universidad Nacional del Sur otorgara becas para alumnos avanzados, especialmente a aquellos proximos a obtener su titulo de grado, para realizar estudios yto investigaciones con el fin de iniciar la formacion de los recursos humanos necesarios para cumplir sus objetivos de ensenanza e investigacion cientifica.

ARTICULO 2°). Anualmente el Rectorado propondra al Consejo Universitario el numero de becas internas que se concursaran y el monto de las mismas.

ARTICULO 3°). El llamado a concurso para la adjudicacion de becas se realizara segun la modalidad que se fije en este Reglamento. La solicitud de inscripcion estara dirigida al Rector y sera canalizada a traves de la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia de la Universidad (SGCYTUNS).

No se admitiran presentaciones fuera de tbrmino y se dara publicidad durante un mes previo al llamado a inscripcion.

Periodo de llamado a concurso: 1° al 30 de setiembre (comienzo de actividades: 1° de marzo).

ARTICULO 4°). Las becas seran otoryadas por el Consejo Universitario a propuesta de la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia. La resolucion se hara tomando en cuenta fundamentalmente ,o indicado en el aniculo 8° y el orden de merito establecido. L a Secretaria General de Ciencia y Tecnologia presentara para su aprobacion ai Consejo Universitario, los criterios a adoptar acorde con las pautas de politica educacional fijadas por la Asamblea Universitaria o el Consejo Universitario.

ARTICULO 5°). Para optar a las becas complendidas en este Reglamento los aspirantes deberan ser alumnos regulares que cumplan con los requisitos det aniculo 11° del presente reglamento, de cualquiera de las carreras que se dictan en la U.N.S., exceptuando las carreras de Profesorado posteriores al titulo de grado.

ARTICULO 6°). Para solicitar la beca los aspirantes deberan presentar una nota dirigida al Sr. Rector y el plan de trabajo a desarrollar, elaborado por el director de beca de acuerdo con ei inciso b) del aniculo 14° del psesente reglamento. Es requisito ademas indispensable para ta inscripcion de los candidatos ia presentacion de una nota de referencia de un Profesor Investigador, que no sea el Director de beca propuesto y quien conozca al postulante por haber sido profesor, director de seminario o similar relacion academica. Para la nota de referencia se acompaha formulario adhoc en el anexo. El referencista debera entregarla al postulante en sobre cerrado y firmado.

ARTICULO 7°). Una vez cerrado el periodo de inscripcion la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia en un plazo no mayor de treinta (30) dias evaluara a los candidatos y publicara el orden de merito de los postulantes. A fin de establecer el orden de meritos actuara el Consejo Asesor de Investigacion de ia Secretaria General de Ciencia y Tecnologia el cual eventualmente podra realizar las consultas que considere necesarias.

ARTICULO 8°). Las Becas de Introduccion a la Investigacion seran otorgadas para reaiizar trabajos de iniciacion en la investigacion en el ambito de la U.N.S. con la expresa recomendacion que estos no interfieran con el desarrollo de los estudios de grado, sino que los complementen bajo la direccion de Profesores Investigadores que cumplan con los requisitos exigidos por el Departamento de Graduados de la U.N.S. para desempenarse como directores de tesis de Magister o Doctorado y que se desempenen preferentemente bajo el regimen de dedicacion exclusiva.

ARTICULO 9°). Las becas mencionadas en el articulo 8° se otorgaran por unica vez, tendran diez (10) meses de duracion y no seran renovables ni podra extenderse el plazo por el cual se otorgan, bajo ninguna circunstancia.

ARTICULO 10°). Esta categoria de beca sera incompatible con cargos de cualquier jerarquia y jurisdiccion. Tambien sera incompatible con becas de similar naturaleza y fines otorgada por instituciones locales, nacionales e internacionales, incluyendo las becas departamentales de estimulo al estudio.

ARTICULO 11°). Para optar a becas de introduccion a la investigacion se debera: a) ser alumno de la U.N S. habiendo aprobado como minimo cuatro (4) materias en un periodo de un ano previo a la fecha de solicitar la beca. b) tener el 70% de las asignaturas de su plan de estudios aprobadas al momento de solicitar la beca y restarle no menos de cuatro (4) materias para finalizar sus estudios. c) tener un limite maximo de edad de 25 (veinticinco) anos al momento de la presentacion al concurso. d) presentar una declaracion jurada con las calificaciones obtenidas, indicando materia y fecha de examen. Debera incluirse el promedio obtenido, que se calculara sin tener en cuenta los aplazos. e) tener un promedio general de la carrera superior a siete (7) puntos. fl presentar notas de referencias en sobre cerrado segun lo establecido por el articulo 6° del presente reglamento. g) presentar un plan de trabajo y estudios, indicando materias a cursar, actividades de investigacion y cronograma tentativo de ejecucion de dichas actividades avalado por el candidato a Director de beca. h) presentar curriculum vitae actualizado del postulante y del director. i) presentar la documentacion exigida en los puntos a) a h) en una carpeta con el nombre del postulante, su director de beca y el titulo de plan de trabajo.

ARTICULO 12°) El monto de las becas internas sera fijado anualmente por el Consejo Universitario, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias..

ARTICULO 13) Obligaciones del Director de Beca: a) Debera brindar apoyo al becario para formular su plan de trabajo y estimar el plazo de ejecucion y cronograrna del mismo. Asimismo debera dirigir al becario segun los terminos contenidos en el plan de trabajo, responsabilizandose por la formacion del becario. b) Solo podra presentar un (1) alumno de la UNS como postulante a beca de introduccion a la investigacion y podra tener bajo su responsabilidad hasta cinco (5) becarios de cuaiquier categoria (incluyendo los de otras Instituciones) c) Debera informar a la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia sobre el trabajo realizado por el becario, para lo cual acompanara cada informe preparado por este con una evaluacion academica. d) Debera responsabilizarse ante la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia de que se le proporcionen al becario los elementos necesarios para el desarrollo de su plan de trabajo. e) Debera introducir ai becario en el conocimiento cientifico, metodologia de la investigacion cientifica y promover ei desarrollo armonico de sus estudios de grado. f) En caso de ausentarse por un periodo prolongado, debera adoptar las medidas necesarias para asegurar a los becarios una adecuada asistencia, que garantice la continuidad de los trabajos, pudiendo llegar hasta la designacion de un Director sustituto por dicho periodo. g) Debera tratarse de Profesores con dedicacion preferentemente exclusiva a tareas de docencia e investigacion en la U.N.S. o que con dedicaciones menores en la UNS pertenezcan ademas a Instituciones de investigacidn como CONICET, CIC, en caracter de investigadores. h) Debera estar radicado en un radio no mayor a 50 km. de la ciudad de Bahia Blanca. i) Debera velar por el cumplimiento estricto de las precedentes disposiciones, debiendo comunicar a la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia cualquier transgresion a este Reglamento.

ARTICULO 14°). Obligaciones del becario: a) Comenzar la beca en la fecha que se establezca. No obstante el becario podra diferPr hasta sesenta (60) dias la fecha de iniciacion de sus tareas, por motivos fundados, siempre que cuente con la conformidad de su director; pero ello no implicara el corrimiento de la fecha de vencimiento de la beca, ni la percepcion del estipendio correspondiente durante el periodo diferido.b) Llevar a cabo las tareas comprendidas en el plan de trabjao y estudio aprobaclo, en las condiciones de lugar y con la orientacidn y direccion que fueron indicadas al adjudicarse la beca, cumpliendo una dedicacion de diez (10) horas de trabajo semanales en ei proyecto de investigacidn en el que fuera aceptado. Deberfi abstenerse de cambiar plan de trabajo, lugar o director, sin la previa autorizacion de la SGCYTUNS. El titular de una beca no podra desempeffar otra actividad remunerada ni podra usufructuar de otra beca aunque tenga carOcter de honoraria salvo en el caso de becas otorgadas para asistir a cursos breves, asistencias a congresos o becas de viaje. c) Presentar un informe final en la epoca establecida para el, firmados por el becario y el director de beca. d) Poner a disposicion del director de beca y la SGCYTUNS toda la informacion relativa al desarrollo de su labor como becario cada vez que se le solicite.

e) Concurrir a las eventuales entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por la SGCYTUNS a fin de proporcionar los elementos de juicio que le sean requeridos con relacion a la evaluacion del desarrollo de sus tareas.

ARTICULO 15°). Los informes presentados por los becarios seran evaluados por la Secretaria de Ciencia y Tecnologia la cual los sometera a Comisiones Evaluadoras integradas por docentes y/o investigadores de esta u otras Instituciones, las que asesoraran sobre su aprobacion la cual sera atribucion del Consejo Asesor de Investigacion de la Secretaria de Ciencia y Tecnologia. Los informes de los becarios deberan ser acompanados con un informe del Director de Beca donde evaluara el desempeno del becario.

ARTICULO 16°). La Secretaria General de Ciencia y Tecnologia organizara una sesion anual publica donde todos los becarios expondran sobre el trabajo realizado.

ARTICULO 17°). El becario debera presentar un informe en la fecha establecida por la SGCYTUNS. El informe sera calificado SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO segun las normas que apruebe la SGCYTUNS.

ARTICULO 18°). Si el becario renunciara a la beca durante el periodo de su vigencia y abandonara las tareas de investigacion que la motivaron no podra optar nuevamente a otra beca de la UNS. Esta disposicion no se aplicara cuando la renuncia obedezca a motivos que, siendo ajenos a la voluntad del becario, impidan la continuacion de sus tareas.

ARTICULO 19). La SGCYTUNS podra cancelar las becas cuando se observe un incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en el presente reglamento.

ARTICULO 20°). Para la adjudicacion de las becas se considerara principalmente: a) Las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria, la regularidad de los estudios cursados y el contenido de la r forencia solicitada. b) Los antecedentes y experiencia en materia de investigacidn del director de beca. c) El proyecto de investigacion y el plan de trabajo y estudios propuestos, que deberin contener una prosentacion de la problomAtica, ei estado actual del conocimiento, el objetivo, ei marco teorico a utilizar, tas hipotesis de trabajo si correspondiera y la metodelogia y tecnicas de investigacion a utilizar.

GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GVILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO