REGLAMENTO DE POSGRADOS ACADEMICOS SGPYEC – MODIF. ART. 31º RES.CSU-712/12

 

Resolución CSU-396/16

Expte. 2778/12

 

BAHIA BLANCA, 14 de julio de 2016

 

VISTO:

La Ley Nacional nº 26.899 de creación de repositorios digitales institucionales de acceso abierto;

 

El Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD), el cual tiene como propósito conformar una red interoperable de repositorios digitales en ciencia y tecnología en base a políticas, estándares y protocolos comunes;

 

El proyecto 14.5.2.1 – Bibliotecas del programa Mejora de los Servicios, del eje estratégico Infraestructura y Servicios del Plan Estratégico de la Universidad Nacional del Sur (UNS) 2011-2026, el que expresa entre sus acciones la implantación del repositorio institucional en el marco del objetivo específico de mantenimiento de la biblioteca digital académica;

 

La resolución CSU-824/2014 en la que se establece, entre otros, aprobar la creación de un catálogo de acceso abierto en línea, que reúna la producción científica y académica 6 en formato digital de los diferentes repositorios existentes en la UNS (tesis de posgrado, revistas digitales, repositorios temáticos), con el objeto de incrementar su visibilidad, aumentar el uso e impacto, y asegurar el acceso y preservación a lo largo plazo de sus contenidos; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Biblioteca Central de la UNS ha desarrollado, desde el año 2001, acciones relacionadas con bibliotecas digitales y repositorios institucionales tales como la implementación del Sistema de Tesis de Posgrado en Formato Digital de acuerdo a las directrices del Sistema Nacional de Repositorios Digitales;

 

Que es necesario modificar el artículo 31 del Reglamento de Posgrados Académicos de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua de la Universidad Nacional del Sur;

 

Que la nueva normativa se ajusta a la Ley Nacional nº 26899 que rige la creación de repositorios digitales institucionales de acceso abierto;

 

Que la modificación propuesta cuenta con la aprobación de la Comisión de Posgrados Académicos de la Secretaría General e Posgrado y Educación Continua de la UNS;

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 13 de julio de 2016, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;

 

Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1 – Gestión Institucional, del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar al artículo 31º de la resolución CSU-712/12 (Reglamento de Posgrados Académicos de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua de la UNS), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 31º: a) Aprobada la tesis, el postulante deberá presentar en la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua dos (2) ejemplares de la tesis, debidamente encuadernados, en las que se hayan realizado las correcciones, si las hubiera, sugeridas por los Jurados. El tesista hará también entrega de una versión digital de su tesis a efectos de respaldo o salvaguarda. Las versiones en papel y digital serán remitidas a la Biblioteca Central de la UNS.

 

b) Si el tesista deseara autorizar la publicación de la tesis en la Biblioteca Digital Académica de la UNS u otro Repositorio Digital Oficial prestará el consentimiento correspondiente de acuerdo a la resolución CSU-824/14. La forma en que se presentará la versión digital y las condiciones e publicación serán resueltas por la Biblioteca Central de la UNS. Quedan autorizadas las modificaciones necesarias para estos fines.”

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua a sus efectos. Gírese a la Secretaría General Académica y, por su intermedio, comuníquese a la Biblioteca Central. Cumplido, archívese.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO