REGLAMENTO
DE POSGRADOS ACADEMICOS SGPYEC – MODIF. ART. 31º RES.CSU-712/12
Resolución CSU-396/16
Expte. 2778/12
BAHIA
BLANCA, 14 de julio de 2016
VISTO:
La Ley Nacional nº 26.899 de creación de
repositorios digitales institucionales de acceso abierto;
El Sistema Nacional de Repositorios Digitales
(SNRD), el cual tiene como propósito conformar una red interoperable de
repositorios digitales en ciencia y tecnología en base a políticas, estándares
y protocolos comunes;
El proyecto 14.5.2.1 – Bibliotecas del
programa Mejora de los Servicios, del eje estratégico Infraestructura y
Servicios del Plan Estratégico de la Universidad Nacional del Sur (UNS)
2011-2026, el que expresa entre sus acciones la implantación del repositorio
institucional en el marco del objetivo específico de mantenimiento de la
biblioteca digital académica;
La resolución CSU-824/2014 en la que se
establece, entre otros, aprobar la creación de un catálogo de acceso abierto en
línea, que reúna la producción científica y académica 6 en formato digital de
los diferentes repositorios existentes en la UNS (tesis de posgrado, revistas
digitales, repositorios temáticos), con el objeto de incrementar su
visibilidad, aumentar el uso e impacto, y asegurar el acceso y preservación a lo
largo plazo de sus contenidos; y
CONSIDERANDO:
Que la Biblioteca Central de la UNS ha
desarrollado, desde el año 2001, acciones relacionadas con bibliotecas
digitales y repositorios institucionales tales como la implementación del
Sistema de Tesis de Posgrado en Formato Digital de acuerdo a las directrices
del Sistema Nacional de Repositorios Digitales;
Que es necesario modificar el artículo 31 del
Reglamento de Posgrados Académicos de la Secretaría General de Posgrado y
Educación Continua de la Universidad Nacional del Sur;
Que la nueva normativa se ajusta a la Ley
Nacional nº 26899 que rige la creación de repositorios digitales
institucionales de acceso abierto;
Que la modificación propuesta cuenta con la
aprobación de la Comisión de Posgrados Académicos de la Secretaría General e
Posgrado y Educación Continua de la UNS;
Que el Consejo Superior Universitario, en su
reunión de fecha 13 de julio de 2016, aprobó lo aconsejado por su Comisión de
Posgrado;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico
1 – Gestión Institucional, del Plan Estratégico Institucional aprobado por
resolución CSU-325/12;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Modificar al artículo 31º de la resolución CSU-712/12 (Reglamento de
Posgrados Académicos de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua
de la UNS), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 31º: a) Aprobada la tesis, el postulante deberá
presentar en la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua dos (2)
ejemplares de la tesis, debidamente encuadernados, en las que se hayan
realizado las correcciones, si las hubiera, sugeridas por los Jurados. El tesista hará también entrega de una versión digital de su
tesis a efectos de respaldo o salvaguarda. Las versiones en papel y digital
serán remitidas a la Biblioteca Central de la UNS.
b) Si el tesista deseara
autorizar la publicación de la tesis en la Biblioteca Digital Académica de la
UNS u otro Repositorio Digital Oficial prestará el consentimiento correspondiente
de acuerdo a la resolución CSU-824/14. La forma en que se presentará la versión
digital y las condiciones e publicación serán resueltas por la Biblioteca
Central de la UNS. Quedan autorizadas las modificaciones necesarias para estos
fines.”
ARTÍCULO
2º: Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua a sus
efectos. Gírese a la Secretaría General Académica y, por su intermedio,
comuníquese a la Biblioteca Central. Cumplido, archívese.
MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO