CARRERA DE MEDICINA
ORGANIZACIÓN
Y COBERTURA DE CARGOS DOCENTES
Resolución CSU-397/03
Expediente R-1661/94 3º C
BAHIA BLANCA, 17 de julio de 2003
VISTO:
La
propuesta presentada por la Comisión de la Carrera de Medicina (Res.CSU-658/96) para la
cobertura de los cargos docentes de dicha carrera;
CONSIDERANDO:
Que
hasta tanto se designe al Departamento cabecera de la carrera, es necesario
establecer quiénes desempeñarán las funciones asignadas al Secretario
Académico, al Director de Departamento
al Consejo Departamental en las reglamentaciones vigentes para las designaciones
docentes;
Que
el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 2 de julio de 2003,
aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Los concursos para la
designación de Profesores Ordinarios con destino a la carrera de Medicina se
sustanciarán por el Reglamento aprobado por Res. CU-118/92 y
modificatorias, con las siguientes modificaciones transitorias:
a.
Las funciones asignadas al
Director de Departamento y al Secretario Académico serán desempeñadas por el
Secretario Organizador de la carrera de Medicina;
b.
Las funciones asignadas al Consejo Departamental serán
desempeñadas por el Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 2º).- Los concursos para la
designación de Asistentes y Ayudantes
con destino a la carrera de Medicina se sustanciarán por el Reglamento
aprobado por Res. CU-258/97
y modificatorias, con las siguientes modificaciones transitorias:
a.
Las funciones asignadas
al Director de Departamento y al
Secretaria Académico serán desempeñadas por el Secretario Organizador de la
carrera de Medicina;
b.
Las funciones asignadas al
Consejo Departamental serán desempeñadas por el Consejo Superior Universitario
ARTICULO 3º).- La cobertura por contrato de
funciones de Profesor con destino a la carrera de Medicina, se efectuará de
acuerdo a las pautas establecidas por la Res. CU-118/92 y modificatorias, con
las siguientes modificaciones transitorias:
a.
Las funciones asignadas al
Director de Departamento y al Secretario Académico serán desempeñadas por el
Secretario Organizador de la carrera de Medicina;
b.
Las funciones asignadas al
Consejo Departamental serán desempeñadas por el Consejo Superior Universitario;
c.
El período de inscripción
será de cinco días hábiles administrativos.
ARTICULO 4º).- La cobertura por contrato de funciones de Asistente o Ayudante
con destino a la carrera de Medicina se efectuará de acuerdo a las pautas
establecidas por la Res. CSU-258/97 y modificatorias, con las siguientes
modificaciones transitorias;
a.
Las funciones asignadas al
Director de Departamento y al Secretario Académico serán desempeñadas por el
Secretario Organizador de la carrera de Medicina;
b.
Las funciones asignadas al
Consejo Departamental serán desempeñadas por el Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 5º).- Pase a las Direcciones
Generales de Personal y de Economía y Finanzas, a los Departamentos Académicos
y a la Secretaría General Académica.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO