CARRERA DE MEDICINA

ORGANIZACIÓN Y COBERTURA DE CARGOS DOCENTES

 

Resolución CSU-397/03

Expediente R-1661/94 3º C

 

BAHIA BLANCA, 17 de julio de 2003

 

            VISTO:

            La propuesta presentada por la Comisión de la Carrera de Medicina (Res.CSU-658/96) para la cobertura de los cargos docentes de dicha carrera;

 

            CONSIDERANDO:

            Que hasta tanto se designe al Departamento cabecera de la carrera, es necesario establecer quiénes desempeñarán las funciones asignadas al Secretario Académico, al Director de Departamento  al Consejo Departamental en las reglamentaciones vigentes para las designaciones docentes;

           

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 2 de julio de 2003, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Los concursos para la designación de Profesores Ordinarios con destino a la carrera de Medicina se sustanciarán por el Reglamento aprobado por Res. CU-118/92 y modificatorias, con las siguientes modificaciones transitorias:

 

a.       Las funciones asignadas al Director de Departamento y al Secretario Académico serán desempeñadas por el Secretario Organizador de la carrera de Medicina;

 

b.       Las funciones  asignadas al Consejo Departamental serán desempeñadas por el Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 2º).- Los concursos para la designación de Asistentes y Ayudantes  con destino a la carrera de Medicina se sustanciarán por el Reglamento aprobado por Res. CU-258/97 y modificatorias, con las siguientes modificaciones transitorias:

 

a.       Las funciones asignadas al  Director de Departamento y al Secretaria Académico serán desempeñadas por el Secretario Organizador de la carrera de Medicina;

 

b.       Las funciones asignadas al Consejo Departamental serán desempeñadas por el Consejo Superior Universitario

 

ARTICULO 3º).- La cobertura por contrato de funciones de Profesor con destino a la carrera de Medicina, se efectuará de acuerdo a las pautas establecidas por la Res. CU-118/92 y modificatorias, con las siguientes modificaciones transitorias:

 

a.       Las funciones asignadas al Director de Departamento y al Secretario Académico serán desempeñadas por el Secretario Organizador de la carrera de Medicina;

 

b.       Las funciones asignadas al Consejo Departamental serán desempeñadas por el Consejo Superior Universitario;

 

c.       El período de inscripción será de cinco días hábiles administrativos.

 

ARTICULO 4º).-  La cobertura por contrato de funciones de Asistente o Ayudante con destino a la carrera de Medicina se efectuará de acuerdo a las pautas establecidas por la Res. CSU-258/97 y modificatorias, con las siguientes modificaciones transitorias;

 

a.       Las funciones asignadas al Director de Departamento y al Secretario Académico serán desempeñadas por el Secretario Organizador de la carrera de Medicina;

 

b.       Las funciones asignadas al Consejo Departamental serán desempeñadas por el Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 5º).- Pase a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas, a los Departamentos Académicos y a la Secretaría General Académica.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO