COMISION ESPECIAL ANALISIS TECNICO (INFRAESTRUCTURA UNS)

 

Resolución CSU-39/10

Expte. 3064/07

 

BAHIA BLANCA, 1 de marzo de 2010

 

            VISTO:

            La misión de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Planeamiento en relación a las actividades de planeamiento institucional;

 

            La necesidad de contar con un plan de desarrollo de infraestructura de mediano y largo plazo para la UNS; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que a los efectos de una planificación edilicia de mediano y largo plazo es necesario contar con un equipo técnico con el fin de analizar distintas alternativas de posibles desarrollos;

 

            Que dicha actividad es inherentemente interdisciplinaria, dado que para una completa evaluación de las distintas alternativas se requiere no solo de conocimiento del área de las ingenierías sino también de otras áreas como administrativa, legal y de desarrollo urbano;

 

            Que la Universidad Nacional del Sur cuenta con profesionales idóneos en las áreas requeridas;

 

            Que las nuevas tecnologías brindan amplias posibilidades para un mejor aprovechamiento energético, minimización de impacto desfavorable, desarrollo de nuevas funcionalidades, accesibilidad, etc. , que deben  tenerse en cuenta a la hora de llevar adelante un proyecto edilicio de importancia;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 24 de febrero de 2010, lo dictaminado por su Comisión de Planeamiento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Crear la Comisión Especial de Análisis Técnico conformada por profesionales de cada una de las siguientes Unidades Académicas; Ingeniería, Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, Ciencias de la Administración, Geografía y Turismo, Derecho y Ciencias de la Computación.

 

ARTICULO 2º).- Esta Comisión tendrá a su cargo el análisis técnico de distintas propuestas de desarrollo de infraestructura de mediano y largo plazo que estén en consideración en el seno de la Comisión Asesora de Planeamiento.

 

ARTICULO 3º).- El Secretario General de Relaciones Institucionales y Planeamiento ejercerá la coordinación de la Comisión Especial de Análisis Técnico con la Comisión Asesora de Planeamiento.

 

ARTICULO 4º).- Los integrantes de la Unidad de Análisis Técnicos no percibirán ningún tipo de remuneración por el trabajo que realicen.

 

ARTICULO 5º).- Pase a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento para su conocimiento y demás efectos.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO