COMISIÓN
PERMANENTE AD HOC DE IGUALDAD E INCLUSIÓN, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS DE LA UNS (MODIF. ART. 4º RES. CSU-88/15)
Resolución CSU-402/19.
Expte. 2371/10
BAHIA BLANCA, 21 de
junio de 2019
VISTO:
La Res. CSU-1040/10 que aprobó el Acceso Universal a la
Educación en la Universidad del Sur, por la Igualdad y la Integración, y creó
la Comisión Permanente (ad hoc) de Integración e Igualdad;
La Res. CSU-88/15 modificó la denominación de la comisión
mencionada en el visto anterior por la de Igualdad e Inclusión, la trasladó al
ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos y la estructuró en dos
subcomisiones: la Técnico-Operativa y la Consultiva;
CONSIDERANDO:
Que desde hace unos años se están implementando las
políticas inclusivas establecidas en el Anexo de la Res. CSU-1040/10 y en el
Plan Estratégico Institucional aprobado por Res. CSU 325/12;
Que se vienen incrementando las situaciones que requieren
la intervención de la comisión mencionada en el visto y especialmente de la
subcomisión Técnico-Operativa para ejecutar las soluciones que garanticen la
accesibilidad de los integrantes de la comunidad universitaria y en particular
de los estudiantes;
Que para dotarla de mayor eficiencia la comisión
mencionada debe estar integrada por especialistas, representantes de las
Unidades Académicas y de las escuelas dependientes de la UNS y representantes
de la comunidad universitaria interesados en la implementación de políticas de
inclusión de personas con discapacidad;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre
tablas, en su reunión del 19 de junio de 2019, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar
el artículo 4º de la resolución CSU 88/2015 referido a la conformación de la
Comisión Permanente ad hoc de Igualdad e Inclusión, subcomisión Técnico
Operativa:
Donde dice:
La subcomisión
Técnico-Operativa se integrará de la siguiente manera: un representante de la
Secretaría General Académica, un representante de la Secretaría General de
Bienestar Universitario, un representante de la Asesoría Pedagógica de la UNS,
un representante de las bibliotecas de la UNS, un representante de la Dirección
General de Construcciones, y un representante titular y un suplente de los
profesores, auxiliares, alumnos, no docentes y de los docentes
preuniversitarios. Los representantes de los distintos claustros serán
designados por el Consejo Superior Universitario por el término de dos (2)
años.
Debe decir:
La subcomisión
Técnico-Operativa se integrará de la siguiente manera: un representante de la
Secretaría General Académica, un representante de la Secretaría General de
Bienestar Universitario, un representante de la Dirección General de
Construcciones, un representante de la Biblioteca Central, y un profesional de
las Ciencias Sociales con formación en derechos de las personas con
discapacidad designado por el término de dos (2) años por el Consejo Superior
Universitario.
ARTÍCULO 2º: Modificar
el artículo 5º de la resolución CSU 88/2015 referido a la conformación de la
Comisión Permanente ad hoc de Igualdad e Inclusión, subcomisión Consultiva:
Donde dice:
La subcomisión
Consultiva estará integrada por un representante de cada uno de los
Departamentos Académicos, un representante del Consejo de Enseñanza Media y
Superior y un representante por cada una de las listas del Consejo Superior
Universitario.
Debe decir:
La subcomisión Consultiva
estará integrada por un representante de cada uno de los Departamentos
Académicos y un representante del Consejo de Enseñanza Media y Superior que
serán designados por las dependencias mencionadas por el término de dos (2)
años, además de un representante titular y un suplente de los profesores,
auxiliares, no docentes y de los docentes preuniversitarios designados por el
Consejo Superior Universitario por el término de dos (2) años, en tanto que los
estudiantes serán designados por el término de un (1) año. Las funciones de
esta subcomisión serán de asesoramiento y para la coordinación de acciones en
contextos específicos.
ARTÍCULO 3º Pase a la
Subsecretaría de Derechos Humanos a
todos sus efectos, y por su intermedio, comuníquese a la Secretaría General de
Bienestar Universitario, a la Secretaría General Académica, a la Dirección
General de construcciones, a los Departamentos Académicos y al CEMS. Gírese al
Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO