COMISIÓN PERMANENTE AD HOC DE IGUALDAD E INCLUSIÓN, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNS (MODIF. ART. 4º  RES. CSU-88/15)

 

Resolución CSU-402/19.

Expte. 2371/10

 

BAHIA BLANCA, 21 de junio de 2019

 

            VISTO:

            La Res. CSU-1040/10 que aprobó el Acceso Universal a la Educación en la Universidad del Sur, por la Igualdad y la Integración, y creó la Comisión Permanente (ad hoc) de Integración e Igualdad;

            La Res. CSU-88/15 modificó la denominación de la comisión mencionada en el visto anterior por la de Igualdad e Inclusión, la trasladó al ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos y la estructuró en dos subcomisiones: la Técnico-Operativa y la Consultiva;

             CONSIDERANDO:

            Que desde hace unos años se están implementando las políticas inclusivas establecidas en el Anexo de la Res. CSU-1040/10 y en el Plan Estratégico Institucional aprobado por Res. CSU 325/12;

            Que se vienen incrementando las situaciones que requieren la intervención de la comisión mencionada en el visto y especialmente de la subcomisión Técnico-Operativa para ejecutar las soluciones que garanticen la accesibilidad de los integrantes de la comunidad universitaria y en particular de los estudiantes;

            Que para dotarla de mayor eficiencia la comisión mencionada debe estar integrada por especialistas, representantes de las Unidades Académicas y de las escuelas dependientes de la UNS y representantes de la comunidad universitaria interesados en la implementación de políticas de inclusión de personas con discapacidad;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 19 de junio de 2019, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 4º de la resolución CSU 88/2015 referido a la conformación de la Comisión Permanente ad hoc de Igualdad e Inclusión, subcomisión Técnico Operativa:

Donde dice:

La subcomisión Técnico-Operativa se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría General Académica, un representante de la Secretaría General de Bienestar Universitario, un representante de la Asesoría Pedagógica de la UNS, un representante de las bibliotecas de la UNS, un representante de la Dirección General de Construcciones, y un representante titular y un suplente de los profesores, auxiliares, alumnos, no docentes y de los docentes preuniversitarios. Los representantes de los distintos claustros serán designados por el Consejo Superior Universitario por el término de dos (2) años.

Debe decir:

La subcomisión Técnico-Operativa se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría General Académica, un representante de la Secretaría General de Bienestar Universitario, un representante de la Dirección General de Construcciones, un representante de la Biblioteca Central, y un profesional de las Ciencias Sociales con formación en derechos de las personas con discapacidad designado por el término de dos (2) años por el Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 2º: Modificar el artículo 5º de la resolución CSU 88/2015 referido a la conformación de la Comisión Permanente ad hoc de Igualdad e Inclusión, subcomisión Consultiva:

Donde dice:

La subcomisión Consultiva estará integrada por un representante de cada uno de los Departamentos Académicos, un representante del Consejo de Enseñanza Media y Superior y un representante por cada una de las listas del Consejo Superior Universitario.

Debe decir:

La subcomisión Consultiva estará integrada por un representante de cada uno de los Departamentos Académicos y un representante del Consejo de Enseñanza Media y Superior que serán designados por las dependencias mencionadas por el término de dos (2) años, además de un representante titular y un suplente de los profesores, auxiliares, no docentes y de los docentes preuniversitarios designados por el Consejo Superior Universitario por el término de dos (2) años, en tanto que los estudiantes serán designados por el término de un (1) año. Las funciones de esta subcomisión serán de asesoramiento y para la coordinación de acciones en contextos específicos.

 

ARTÍCULO 3º Pase a la Subsecretaría  de Derechos Humanos a todos sus efectos, y por su intermedio, comuníquese a la Secretaría General de Bienestar Universitario, a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de construcciones, a los Departamentos Académicos y al CEMS. Gírese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO