C.E.M.S.
REGIMEN PARA DOCENTES
INTERINOS Y SUPLENTES (MODIF. CU-188/91 y modificat. 131/05 y 711/07) INCORP.
ART. 7º BIS
Resolución CSU-403/08
BAHIA BLANCA, 19 de junio de 2008.
VISTO:
La Res. Nº99/08 por la cual el
Consejo de Enseñanza Media y Superior solicita la modificación del artículo 7º
bis de la Res. CU-188/91 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que es atendible la solicitud de los
docentes que se han desempeñado satisfactoriamente en un cargo u horas cátedra
con carácter suplente por períodos prolongados, a fin de mantener su
continuidad laboral ante la renuncia o cese del docente titular o interino que
reemplazan;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó sobre tablas en su reunión del 18 de junio de 2008, lo
aconsejado por sus Comisiones de Establecimientos Secundarios y Terciarios e
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).-
Incorporar el artículo 7º bis al artículo 7º del Anexo de la Res. CU-188/91 y sus modificatorias (Res. CSU-131/05 y CSU-711/07)
el cual expresará:
“Artículo 7º bis) Al
producirse la vacancia en un Espacio
Curricular o cargo que ha sido cubierto hasta la fecha por personal con
carácter suplente, en caso que éste reúna las condiciones establecidas en el
artículo 1º de la Res. CU-188/91 y que posea más de 5 (cinco) años continuos de
antigüedad en dicho Espacio Curricular o cargo, y concepto “Sobresaliente”
durante los últimos 3 (tres) años, tendrá prioridad en la designación a los
aspirantes que se encuentran en el orden de mérito establecido por la Junta
Evaluadora, así como a los que solicitan pase, una vez resueltos los casos de
reubicación por cambio de Plan de Estudio o cierre de curso.”
ARTICULO 2º).- Pase a la Dirección
General de Personal y al CEMS a todos sus efectos. Tome razón la Secretaría
General Académica. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA
DR. JORGE CARRICA SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO