PRESUPUESTO PARTICIPATIVO UNS MECANISMO Y REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Resolución CSU-404/19

Expte. 1521/19

 

Bahía Blanca, 21 de junio de 2019.

 

                VISTO:

            La nota elevada por la Secretaría General Técnica para poner a consideración del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Sur, el proyecto de Reglamento de Presupuesto participativo, “Vos proponés, vos elegís”; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que en los últimos años, universidades argentinas han introducido en sus espacios institucionales prácticas innovadoras que apuntan a la buena gobernanza. En particular, el presupuesto participativo permite a estudiantes, docentes, y no docentes, es decir a todos los estamentos de la comunidad universitaria, debatir el destino de una parte de su presupuesto;

 

            Que las experiencias relevadas a partir de la implementación del presupuesto participativo en los gobiernos locales, a nivel mundial y desde hace tres décadas, dan cuenta de resultados valiosos en el fortalecimiento de los procesos democráticos y en la toma de decisiones por parte de los ciudadanos en cuestiones públicas;

 

            Que algunas universidades nacionales pasaron de analizar estos procesos como objeto de investigación a proponerlos como mecanismos de asignación en sus propios ámbitos de actuación. La primera fue la Universidad Nacional de Litoral a partir del 2010, posteriormente la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario (2011), seguida por General Sarmiento (2013) y la  Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba (2014). Actualmente son varias las que utilizan el presupuesto participativo como herramienta de gestión;

 

            Que del análisis de las iniciativas llevadas a cabo denota interés positivo e involucramiento por parte de los distintos actores, dinámicas innovadoras y un proceso de construcción de bases que partió muchas veces desde solo propuestas del claustro estudiantil para ir mutando hacia proyectos transversales con participación de toda la comunidad universitaria;

 

            Que el número de participantes y las iniciativas impulsadas muestran una cultura de intentar transformar problemas de las casas de estudios, y capacidades innovadoras en las soluciones;

 

            Que el proyecto tiene como objetivo implementar una convocatoria en la UNS que permita a la comunidad universitaria presentar y decidir el destino de parte de su presupuesto en forma directa, consolidando aún más la participación democrática;

 

            Que las propuestas deberán ser transversales a toda la comunidad universitaria, que podrá participar activamente tanto en la formulación de los proyectos como en la elección de los proyectos a ejecutar;

 

            Que el mecanismo promoverá una discusión más amplia de los problemas y las necesidades de la institución, generará diversas propuestas, que serán puestas a consideración de toda la comunidad universitaria quien decidirá a través de un mecanismo de votación qué proyectos recibirán financiamiento;

 

            Que este nuevo método de buena gobernanza permitirá visualizar algunas demandas no satisfechas y solucionarlas en la medida de lo posible;

 

            Que esta nueva política requiere de la evaluación y monitoreo de resultados con el objetivo de realizar los ajustes necesarios;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 19 de junio de 2019, el dictamen con modificaciones, aconsejado por las Comisiones de Economía, Finanzas y Edificios y de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el mecanismo de Presupuesto Participativo de la UNS y su Reglamento de Funcionamiento, que consta como Anexo de la presente.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría General Técnica y por su intermedio dése amplia difusión. Gírese a la Dirección General  de Economía y Finanzas y al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

 

DR. DANIEL A. VEGA RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO Res. CSU-404/19

 

REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA UNS “Vos proponés, vos decidís.”

 

ARTÍCULO 1º. Del Origen de los fondos. Cada año el Consejo Superior Universitario establecerá el monto destinado a proyectos impulsados a través del presupuesto participativo. Los fondos provendrán de la Fuente 16 (economías de años anteriores). Las iniciativas no podrán comprometer fondos de períodos futuros, ni generar gastos recurrentes.

 

ARTÍCULO 2º. De los Participantes. Podrán participar todos los miembros de la comunidad universitaria, integrando algunos de los siguientes Grupos de Presupuesto Participativo:

 

a) Estudiantes: Estudiantes regulares de todas las carreras de la Universidad Nacional del Sur, y del último año de las escuelas dependientes de la Universidad Nacional del Sur.

 

b) Docentes: Profesores y auxiliares universitarios y de las escuelas dependientes de la Universidad Nacional del Sur.

 

c) No docentes: No docentes de la Universidad Nacional del Sur.

 

Los integrantes de los tres Grupos de Presupuesto Participativo, podrán proponer, analizar, evaluar, debatir, votar y supervisar en el proceso de presentación, discusión y selección de proyectos en las diferentes etapas de gestión del Presupuesto Participativo.

 

Los proyectos serán presentados por integrantes de los tres Grupos de Presupuesto Participativo, estando cada uno de ellos integrado por al menos dos miembros de cada grupo. La pertenencia a un Grupo de Presupuesto Participativo, deberá ser debidamente acreditada al momento de la presentación del proyecto. Cada miembro de la comunidad universitaria podrá participar en sólo un proyecto, y por un solo Grupo de Presupuesto Participativo.

Los integrantes de cada proyecto deberán constituir una única casilla de correo, en la que serán notificados de todas las resoluciones atinentes a su intervención en el Presupuesto Participativo.

 

ARTÍCULO 3º. De la Presentación y Evaluación. Para la presentación de los proyectos no habrá líneas ni objetivos predeterminados. Los proyectos podrán ser elaborados por el total del monto presupuestado o por un monto menor. Se irán financiando de acuerdo al orden de prelación obtenido como resultado de la votación de todos los que sean aprobados y hasta agotar el financiamiento.

Las propuestas y las consultas se presentarán a través de formularios establecidos al efecto, enviados a la casilla de correo electrónica creada a tal fin. La presentación de la idea proyecto incluirá una descripción breve, objetivos, acciones, impacto, plazo de ejecución, y monto estimado requerido.

El Consejo Superior Universitario, a través de su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios, evaluará técnicamente los proyectos, para lo cual verificará el cumplimiento de este reglamento, y la factibilidad de la realización de la propuesta en términos económico financieros, legales, reglamentarios y/o técnicos. Para tal fin, podrá solicitar el asesoramiento a las diferentes dependencias de la UNS que considere necesario.

Los proyectos se calificarán como Admitido, Rechazado u Observado. Los autores del proyecto que resulte Observado, dentro del plazo de diez días corridos contados a partir de la notificación de los resultados de esta instancia, podrán reelaborar la propuesta a los fines de su posterior reevaluación, oportunidad en la cual será Admitido o Rechazado. El Consejo Superior Universitario fundará sus decisiones y las dará a conocer a los autores de cada proyecto, mediante comunicación electrónica dirigida a la casilla de correo constituida en su presentación.

El Consejo Superior Universitario podrá autorizar la participación de asesores en la Comisión Evaluadora, a solicitud de ésta. Los asesores tendrán voz pero no voto en las reuniones de la Comisión Evaluadora, y no podrán participar de la convocatoria.

 

ARTÍCULO 4º. De la presentación, debate y votación de las propuestas. Serán organizadas todas las instancias informativas que se consideren necesarias, para la presentación y el debate de las propuestas que hayan sido aprobadas por el Consejo Superior Universitario, previamente a la votación.

Los estudiantes regulares de todas las carreras de la Universidad Nacional del Sur, los alumnos del último año de las escuelas dependientes de la Universidad Nacional del Sur, los profesores y auxiliares universitarios, los docentes de las escuelas dependientes de la Universidad Nacional del Sur y los no docentes de la Universidad Nacional del Sur, votarán los proyectos que hayan sido presentados y debatidos. Cada uno de ellos dispondrá un voto en la elección que sea convocada al efecto, sin ponderación alguna. La Secretaria de Planeamiento y Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la coordinación e instrumentación de la convocatoria en todas sus instancias.

Las subsecretarías de Desarrollo Estudiantil y de Extensión Universitaria participaran activamente en la difusión.

 

ARTÍCULO 5º. De la Ejecución y Seguimiento. La etapa de ejecución de los proyectos la coordinará la Secretaría General Técnica, en forma conjunta con todas las áreas involucradas, y el control y seguimiento estará a cargo de los autores de los proyectos.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO