PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO UNS MECANISMO Y REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Resolución CSU-404/19
Expte. 1521/19
Bahía Blanca, 21 de junio de 2019.
VISTO:
La nota elevada por la Secretaría General Técnica para
poner a consideración del Consejo Superior Universitario de la Universidad
Nacional del Sur, el proyecto de Reglamento de Presupuesto participativo, “Vos proponés, vos elegís”; y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años, universidades argentinas han
introducido en sus espacios institucionales prácticas innovadoras que apuntan a
la buena gobernanza. En particular, el presupuesto participativo permite a
estudiantes, docentes, y no docentes, es decir a todos los estamentos de la
comunidad universitaria, debatir el destino de una parte de su presupuesto;
Que las experiencias relevadas a partir de la
implementación del presupuesto participativo en los gobiernos locales, a nivel
mundial y desde hace tres décadas, dan cuenta de resultados valiosos en el
fortalecimiento de los procesos democráticos y en la toma de decisiones por
parte de los ciudadanos en cuestiones públicas;
Que algunas universidades nacionales pasaron de analizar
estos procesos como objeto de investigación a proponerlos como mecanismos de
asignación en sus propios ámbitos de actuación. La primera fue la Universidad
Nacional de Litoral a partir del 2010, posteriormente la Facultad de Ciencia
Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario
(2011), seguida por General Sarmiento (2013) y la Facultad de Filosofía y Humanidades de la
Universidad Nacional de Córdoba (2014). Actualmente son varias las que utilizan
el presupuesto participativo como herramienta de gestión;
Que del análisis de las iniciativas llevadas a cabo
denota interés positivo e involucramiento por parte de los distintos actores,
dinámicas innovadoras y un proceso de construcción de bases que partió muchas
veces desde solo propuestas del claustro estudiantil para ir mutando hacia
proyectos transversales con participación de toda la comunidad universitaria;
Que el número de participantes y las iniciativas
impulsadas muestran una cultura de intentar transformar problemas de las casas
de estudios, y capacidades innovadoras en las soluciones;
Que el proyecto tiene como objetivo implementar una
convocatoria en la UNS que permita a la comunidad universitaria presentar y
decidir el destino de parte de su presupuesto en forma directa, consolidando aún
más la participación democrática;
Que las propuestas deberán ser transversales a toda la
comunidad universitaria, que podrá participar activamente tanto en la
formulación de los proyectos como en la elección de los proyectos a ejecutar;
Que el mecanismo promoverá una discusión más amplia de
los problemas y las necesidades de la institución, generará diversas
propuestas, que serán puestas a consideración de toda la comunidad
universitaria quien decidirá a través de un mecanismo de votación qué proyectos
recibirán financiamiento;
Que este nuevo método de buena gobernanza permitirá
visualizar algunas demandas no satisfechas y solucionarlas en la medida de lo
posible;
Que esta nueva política requiere de la evaluación y
monitoreo de resultados con el objetivo de realizar los ajustes necesarios;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
sesión del 19 de junio de 2019, el dictamen con modificaciones, aconsejado por
las Comisiones de Economía, Finanzas y Edificios y de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el
mecanismo de Presupuesto Participativo de la UNS y su Reglamento de
Funcionamiento, que consta como Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2º: Pase a la
Secretaría General Técnica y por su intermedio dése
amplia difusión. Gírese a la Dirección General
de Economía y Finanzas y al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR.
DANIEL A. VEGA RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR.
MARIO ARRUIZ SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Res. CSU-404/19
REGLAMENTO
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA UNS “Vos proponés,
vos decidís.”
ARTÍCULO 1º. Del Origen de los fondos. Cada
año el Consejo Superior Universitario establecerá el monto destinado a
proyectos impulsados a través del presupuesto participativo. Los fondos
provendrán de la Fuente 16 (economías de años anteriores). Las iniciativas no
podrán comprometer fondos de períodos futuros, ni generar gastos recurrentes.
ARTÍCULO 2º. De
los Participantes.
Podrán participar todos los miembros de la comunidad universitaria, integrando
algunos de los siguientes Grupos de Presupuesto Participativo:
a) Estudiantes:
Estudiantes regulares de todas las carreras de la Universidad Nacional del Sur,
y del último año de las escuelas dependientes de la Universidad Nacional del
Sur.
b) Docentes:
Profesores y auxiliares universitarios y de las escuelas dependientes de la
Universidad Nacional del Sur.
c) No docentes:
No docentes de la Universidad Nacional del Sur.
Los integrantes
de los tres Grupos de Presupuesto Participativo, podrán proponer, analizar,
evaluar, debatir, votar y supervisar en el proceso de presentación, discusión y
selección de proyectos en las diferentes etapas de gestión del Presupuesto Participativo.
Los proyectos
serán presentados por integrantes de los tres Grupos de Presupuesto
Participativo, estando cada uno de ellos integrado por al menos dos miembros de
cada grupo. La pertenencia a un Grupo de Presupuesto Participativo, deberá ser
debidamente acreditada al momento de la presentación del proyecto. Cada miembro
de la comunidad universitaria podrá participar en sólo un proyecto, y por un
solo Grupo de Presupuesto Participativo.
Los integrantes
de cada proyecto deberán constituir una única casilla de correo, en la que
serán notificados de todas las resoluciones atinentes a su intervención en el
Presupuesto Participativo.
ARTÍCULO 3º. De la Presentación y Evaluación. Para la presentación de los proyectos no habrá líneas ni objetivos
predeterminados. Los proyectos podrán ser elaborados por el total del monto
presupuestado o por un monto menor. Se irán financiando de acuerdo al orden de
prelación obtenido como resultado de la votación de
todos los que sean aprobados y hasta agotar el financiamiento.
Las propuestas y las consultas se presentarán a través de formularios
establecidos al efecto, enviados a la casilla de correo electrónica creada a
tal fin. La presentación de la idea proyecto incluirá una descripción breve,
objetivos, acciones, impacto, plazo de ejecución, y monto estimado requerido.
El Consejo Superior Universitario, a través de su Comisión de Economía,
Finanzas y Edificios, evaluará técnicamente los proyectos, para lo cual
verificará el cumplimiento de este reglamento, y la factibilidad de la
realización de la propuesta en términos económico financieros, legales,
reglamentarios y/o técnicos. Para tal fin, podrá solicitar el asesoramiento a
las diferentes dependencias de la UNS que considere necesario.
Los proyectos se calificarán como Admitido, Rechazado u Observado. Los
autores del proyecto que resulte Observado, dentro del plazo de diez días
corridos contados a partir de la notificación de los resultados de esta
instancia, podrán reelaborar la propuesta a los fines de su posterior reevaluación,
oportunidad en la cual será Admitido o Rechazado. El Consejo Superior
Universitario fundará sus decisiones y las dará a conocer a los autores de cada
proyecto, mediante comunicación electrónica dirigida a la casilla de correo
constituida en su presentación.
El Consejo Superior Universitario podrá autorizar la participación de
asesores en la Comisión Evaluadora, a solicitud de ésta. Los asesores tendrán
voz pero no voto en las reuniones de la Comisión Evaluadora, y no podrán
participar de la convocatoria.
ARTÍCULO 4º. De la presentación, debate y votación de
las propuestas.
Serán organizadas todas las instancias informativas que se consideren
necesarias, para la presentación y el debate de las propuestas que hayan sido
aprobadas por el Consejo Superior Universitario, previamente a la votación.
Los estudiantes
regulares de todas las carreras de la Universidad Nacional del Sur, los alumnos
del último año de las escuelas dependientes de la Universidad Nacional del Sur,
los profesores y auxiliares universitarios, los docentes de las escuelas
dependientes de la Universidad Nacional del Sur y los no docentes de la
Universidad Nacional del Sur, votarán los proyectos que hayan sido presentados
y debatidos. Cada uno de ellos dispondrá un voto en la elección que sea
convocada al efecto, sin ponderación alguna. La Secretaria de Planeamiento y
Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la coordinación e instrumentación
de la convocatoria en todas sus instancias.
Las
subsecretarías de Desarrollo Estudiantil y de Extensión Universitaria
participaran activamente en la difusión.
ARTÍCULO 5º. De
la Ejecución y Seguimiento. La etapa de ejecución de los proyectos la
coordinará la Secretaría General Técnica, en forma conjunta con todas las áreas
involucradas, y el control y seguimiento estará a cargo de los autores de los
proyectos.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DR.
MARIO ARRUIZ
SEC.
GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO