ALUMNOS TEXTO
ORDENADO DE LA ACTIVIDAD ESTUAINDTIL (DEROGA CSU.198/11)
Resolución CSU- 406/12
Expte. 993/2012
Bahía Blanca,
30 de julio de 2012
VISTO:
La resolución CSU-198/2011 que
aprueba el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil; y
CONSIDERANDO:
Que constan las observaciones
realizadas al mismo por parte de los Departamentos Académicos consultados por
la Secretaría General Académica, conforme a lo solicitado por la Comisión de
Interpretación y Reglamento con fecha 14 de junio del corriente;
Que el texto final ha sido revisado
por la nombrada Secretaría a fin de verificar si las resoluciones citadas han
sido total o parcialmente derogadas;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, en su reunión del 11 de julio de 2012, lo aconsejado por sus Comisiones
de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO;
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar la resolución CSU-198/2011.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el Texto Ordenado de la
Actividad Estudiantil que consta
como Anexo.
ARTÍCULO
3º: Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de
Alumnos y Estudio para conocimiento. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido;
archívese.-
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO RES. CSU- 406/2012
Texto ordenado Actividad Estudiantil
Capítulo I- Condiciones del
alumno
Artículo 1).- Será alumno regular de la Universidad Nacional del Sur todo alumno que
se encuentre inscripto en alguna carrera o materia de la misma. Para que el
alumno mantenga esta condición deberá aprobar por lo menos una materia en dos
años corridos, contados a partir del 31
de marzo de cada año. (CSP-36/84).
En
caso de que un alumno de otra Universidad Nacional o Extranjera con la cual la
Universidad Nacional del Sur haya firmado un convenio de Cooperación Recíproca,
que se encuentre en vigencia y que, acreditando tal carácter, desee cursar
alguna asignatura que dicte algún Departamento Académico de la UNS, dicho
alumno caerá en la categoría de alumno
extranjero. La actividad académica de los alumnos especiales regirá por el Reglamento Interno para
alumnos Extranjeros que cursan en la Universidad Nacional del Sur. (CSU 723/10)
Se consideraran alumnos vocacionales a aquellos que sin ser
alumnos de la UNS cursen alguna materia dictada por algún Departamento
Académico cumpliendo con lo expresado en
el Reglamento
de ''Alumnos Vocacionales'' de la Universidad Nacional del Sur (CS- 204/71 y 257/71 y CU-177/89 deroga
Artículos 3° y 4° de la Resolución R-411/79 y Artículo 6° de la Resolución
CS-204/71).
Artículo 2).- El alumno que perdiera su
condición de regular, será dado de baja. Podrá pedir su reincorporación en la
Dirección General de Alumnos y Estudios, ésta será automática y al último plan vigente (CSP-36/84).
Artículo 3).- A todos los efectos, la
validez de los planes de estudio será de diez (10) años contados a partir de su
ingreso a la Universidad Nacional del Sur, pasados los cuales el alumno pasará
al plan de estudios que se encuentre vigente a la fecha. (CSP- 36/84)
Capítulo II- Cursado de Asignaturas.
Artículo 4).- De los exámenes cuya calificación es Aprobado o Desaprobado:
(R-374/05) Todos aquellos exámenes, correspondientes a materias cuya
calificación sea Aprobado o Desaprobado
se registrarán en el acta con la calificación correspondiente. (Exámenes de
Suficiencia de idiomas, Requisitos, talleres, Módulos, etc.)
La calificación de aprobado o
desaprobado figurará en el certificado de estudios, pero no debe tenerse en
cuenta a los efectos del promedio general de las calificaciones.
La materia que tenga este tipo de
calificaciones no se considerará como asignatura para mantener la regularidad.
Artículo 5).- Excepción Bajas por
inactividad: Autorizar a la Dirección General de Alumnos y Estudios a exceptuar
de la baja por inactividad a aquellos alumnos que al momento de presentar la
solicitud correspondiente les falten aprobar, como máximo tres (3) materias
para completar el plan de estudios de su carrera. (Resolución R-083/81)
Artículo 6).- La Asistencia a las
clases teóricas o teórico-prácticas de las asignaturas será en general NO
obligatorio, quedando a criterio de los Departamentos la obligatoriedad de las
clases prácticas de ciertas asignaturas, cuando a su juicio existan fundadas
razones para ello. (CSP- 035/84 )
Artículo 7).- El número máximo de
alumnos por curso será de aproximadamente 150 (ciento cincuenta). (CU-195/87)
Artículo 8).- Los responsables de
cátedra confeccionarán y exhibirán públicamente, previo al inicio de cada
cuatrimestre, el cronograma tentativo del dictado de la asignatura. Copia del
mismo se remitirá a la Dirección del Departamento. En dicho cronograma deberán
constar:
a)
Todos los temas a desarrollar por la cátedra, junto con la especificación de la
fecha en que cada uno de ellos se impartirá, la cantidad de horas dedicadas a
tal fin y el docente que tendrá a su cargo el dictado de los mismos. Asimismo
se agregará la bibliografía pertinente.
b)
Las fechas de las evaluaciones parciales y exámenes complementarios
respectivos, entregas de trabajos prácticos, tareas de laboratorio, otras
normas de evaluación y los temas a cubrir por ellas.
c)
La modalidad de evaluación adoptada por la cátedra. (CU-024/90)
Artículo 9).- La fijación de la fecha
de los exámenes parciales se hará evitando las superposiciones con las otras
materias del Plan Preferencial y deberá contemplar un espacio de tres (3) días
corridos como mínimo, exceptuando aquellos casos en que la fecha inicial haya
sido modificada por solicitud de los alumnos. (CSU-329/97)
Artículo 10).- En ningún caso se
admitirá que se incorporen al examen parcial temas que no hayan sido brindados
en clase o indicado claramente su bibliografía. Tampoco podrán incluirse
aquellos temas que han sido dictados por la cátedra dentro de los cinco (5)
días corridos previos a la fecha establecida para dicho parcial. La
coordinación de las fechas de exámenes parciales de las asignaturas de un mismo
cuatrimestre está cargo del Secretario Académico del Departamento del cual
depende la carrera. (CSU-329/97)
Artículo 11).- El estudiante tiene
derecho a tomar vista del examen que ha rendido. Cada cátedra arbitrará los medios necesarios para el
ejercicio de este derecho, antes de rendir el recuperatorio.
(CU-67/95)
Artículo 12).- Se establece que el plazo entre la
publicación de los resultados de un examen parcial y la fecha de su
complementario (recuperatorio) no puede ser menor a 5
(cinco) días corridos. (CU-67/95)
Artículo
13).- Se establece que los alumnos desaprobados o ausentes en las evaluaciones
parciales tendrán derecho, al menos, a una instancia de recuperación
(CSU-304/12)
Artículo 14).- Se fija el tiempo máximo
de clases teórico-prácticas en 24 hs. semanales para las asignaturas de cada
cuatrimestre del plan Preferencial. (CU- 207/92)
Artículo 15).- Del Cursado de Materias Extracurriculares: (R-411/79), (CU-372/86) y (CU-177/89)
a) Los alumnos de esta Universidad podrán cursar materias no
curriculares del plan en el que figuran inscriptos, siempre que se ajusten a
las normas generales con respecto a inscripción, cursado y aprobación de
asignaturas y a las disposiciones particulares de la presente resolución. Así también podrán cursar como materias no curriculares, asignaturas que,
figurando en la lista de optativas de la carrera, no hayan sido incluidas en el
plan de optativas aprobado oportunamente por el Departamento respectivo.
b) La Dirección del Departamento que dicta la asignatura elegida por
los alumnos para ser cursada fuera de sus respectivos planes de estudios podrá
limitar la inscripción de los mismos cuando así lo considere conveniente para
el normal desenvolvimiento del dictado de la materia para los alumnos regulares
de la carrera.
c)
Corresponderá asimismo al
Departamento que dicta la asignatura establecer las correlatividades
necesarias cuando se trate de asignaturas que tengan correlatividades
diferentes según los planes a que pertenezcan o autorizar las excepciones al
régimen de correlatividades cuando así lo estime
oportuno. Los alumnos que hayan cursado
asignaturas de pregrado, conforme con las respectivas reglamentaciones
vigentes, podrán solicitar a la Dirección General de Alumnos y Estudios de la
UNS su equivalencia con la misma asignatura o similar en las carreras que se
cursan en la Universidad (CU-177/89).
Artículo
16).- SE AUTORIZARA
automáticamente el cursado en una asignatura si el interesado se inscribe
nuevamente en la misma; teniendo validez el último cursado realizado. (CU-091/89)
Artículo
17).- Del Sistema de Inecuación:
a) Para cursar una asignatura, además
de las correlativas fijadas por el plan de estudios correspondiente, el
estudiante deberá cumplir como máximo la siguiente inecuación:
El número de cursadas aprobadas, más el
número de materias a las que el estudiante se desea inscribir debe ser menor
igual al número de materias del plan multiplicado por 2,5 divido el número
total de cuatrimestres.
b).- Este sistema será válido para
todas las carreras que se dictan en la Universidad, salvo aquellas que definan
condiciones particulares en el vencimiento de las cursadas y en los planes de
estudio, aprobadas por el Consejo Superior Universitario.
c).- En el caso del alumno inscriptos
en más de una carrera, será válido el número menor de los establecidos por la
inecuación para las carreras en que esté inscripto.
d).- En el caso que el resultado del cálculo
no sea un número entero, se ajustará siempre por exceso cuando el decimal sea
mayor o igual a 5 (cinco) y por defecto, cuando el decimal sea menor a 5
(cinco).
e).- Al comienzo de cada cuatrimestre
los alumnos deberán inscribirse en las materias siguiendo un ordenamiento según
prioridades. Al realizarse el control para verificar el cumplimiento de la
inecuación, aquel alumno que se inscriba
en una cantidad de materias superior a aquellas que la inecuación le permita
cursar, se le dará de baja en el trabajo práctico correspondiente a la última
materia en la cual se inscribió y así siguiendo hasta ajustar el valor.
f).- Una vez que el alumno haya cursado
todas las asignaturas de su plan de estudios, tendrá un período de 3 (tres)
años, a partir del momento que curse la última,
para aprobarlas o deberá recursarlas.
(CSU-951/05, CSU-308/06 y CSU-345/10).
Artículo 18).- La carga de los
resultados de trabajos prácticos quedará a cargo de los docentes de la cátedra,
deberá realizarse antes de los 10 días corridos posteriores al cierre del
cuatrimestre y el acta deberá ser firmada por el Asistente o el Profesor
responsable. (CSU -612/05)
Artículo 19).- En caso de que algún ó
algunos alumnos no hayan podido completar los requisitos de cursado a término,
se podrá realizar el cierre parcial del acta de Trabajos Prácticos con los
alumnos en condiciones. (CSU- 612/05)
Artículo 20).- Del cursado paralelo y pases de carrera:
a) Los alumnos de la Universidad Nacional del Sur podrán solicitar
pase de carrera o cursado paralelo.
b) Los pases de carrera o autorización para cursado paralelo serán
recibidos por la Dirección General de Alumnos y Estudio.
c)
Una vez realizado el pase
de carrera, el alumno no podrá volver a la primitiva hasta después de
transcurridos dos (2) años.
d) Se establece que para poder cursar y
rendir asignaturas, en los casos de cursado paralelos, los alumnos deberán
contar con las correlatividades exigidas para todas
las carreras involucradas. Lo mismo es aplicable en los casos en que existan
exigencias especiales (examen de suficiencia de idiomas, etc.). (CSU- 180/03) y
(CU- 122/90)
Artículo
21).- De las Reválidas de Asignaturas
(Res. CSU-262/98):
a) La validez de aprobación de
cualquier materia de un Plan de Estudios será mantenida mientras el alumno conserve
su condición de regular.
b) La validez de la aprobación de una
materia será también reconocida en forma automática siempre que no hubiere
transcurrido un lapso mayor de diez años desde su aprobación, en los siguientes
casos:
I) Cuando un alumno solicite su
reincorporación como alumno regular en la carrera en que se había inscripto al
iniciar sus estudios.
II)Cuando un alumno o un graduado de la
UNS solicite el reconocimiento de una materia ya aprobada en otro Plan de
Estudios, en el momento de gestionar un pase de carrera o la inscripción en una
nueva carrera.
Artículo 22).- Las solicitudes de pedido de equivalencias internas, excepción, prórrogas
y reválida de materias vencidas, deberán presentarse en el Departamento
correspondiente a la carrera en que se halla inscripto el alumno. El Consejo
Departamental respectivo deberá girar a la Dirección General de Alumnos y
Estudio el dictamen de cada caso a fin de tomar conocimiento y hacer los
registros correspondientes. (Res. CSU 891/00)
Capítulo III-Exámenes Finales
Artículo 23).- Los exámenes finales se
tomarán durante el año académico con excepción de los recesos docentes fijados
en el calendario universitario. (R-826/89) Cada cátedra fijará un mínimo de 1
(una) fecha de examen final y 1 (una) fecha de examen libre mensual, a
excepción de los meses de febrero, marzo, julio, agosto y diciembre, donde las
respectivas cátedras deberán fijar al menos 2 (dos) mesas de exámenes finales y
2 (dos) fechas de exámenes libres mensuales. Las fechas de los exámenes finales
podrán coincidir con las fechas de los exámenes libres. Las fechas deberán ser
publicadas, a más tardar, el primer día hábil de cada mes. En aquellos meses
donde sea obligatorio la publicación de al menos dos (2) fechas de examen, las
mismas deberán tener un lapso de al menos diez (diez) días entre cada una.
Artículo 24).- Los exámenes serán
tomados por el profesor a cargo de la materia excepto que, por decisión del
mismo o a solicitud del alumno, se forme un tribunal examinador colegiado. (RN-
25/85)
Artículo 25).- El alumno se presentará
ante el Profesor para solicitarle que lo examine y éste fijara la fecha y hora
dentro de un término de quince (15) días de presentada la solicitud. (RN-
25/85)
Artículo 26).- Podrán rendir examen
final solamente los alumnos que se encuentren en condiciones verificadas al
momento de inscribirse a la mesa de examen, que figuren en el Acta de examen
final (como condición suficiente). (CSU- 612/05)
Artículo 27).- Al momento de la
inscripción, el sistema le entregará al alumno un comprobante, cuya
presentación al momento de rendir no es obligatoria, que el Profesor completará
con el correspondiente resultado del examen y lo devolverá firmado. El alumno
debe acreditar su identidad al momento de rendir. La
carga de Actas de exámenes finales quedará a cargo solo de los docentes a
través de la aplicación Guarani3w. (CSU- 612/05)
Artículo 28).- Los alumnos podrán hacer
la consulta al sistema a fin de conocer si se encuentran en condiciones de
rendir. De no ser así, el sistema emitirá un comprobante con la causa
correspondiente para que el alumno pueda realizar los trámites necesarios para
regularizar su condición. (CSU- 612/05)
Artículo 29).- En los casos en que se
constituya un tribunal examinador con
uno o más Profesores que no residan en Bahía Blanca, el lapso señalado para
fijar la fecha del examen se extenderá a treinta (30) días en el periodo
durante el cual no dicta el curso.(RN- 25/85)
Artículo 30).- Los alumnos regulares de
la UNS podrán rendir examen en una o más asignaturas en calidad de libres,
considerando como libre no tener el correspondiente cursado aprobado de dicha
asignatura. Para rendir dicho examen se le exigirá al estudiante contar con las
correlatividades según el plan de estudios vigente.
(CSU -332/01)
Artículo 31).- Los exámenes libres se regirán por el
sistema de exámenes a todo tiempo. (CSU 332/01)
Artículo 32).- Se podrá rendir en
calidad de libre una misma asignatura hasta tres (3) veces consecutivas. En
caso de no aprobar en la tercera oportunidad deberá mediar un lapso de tres
meses para poder rendir nuevamente en calidad de libre la asignatura en
cuestión. (CSU- 332/01)
Artículo 33).- La mesa examinadora estará constituida
por al menos un profesor que corresponderá a la cátedra donde el alumno
solicite el examen libre. En caso de no poder constituirse con el profesor de
la cátedra por cualquier motivo el Departamento designará un profesor suplente
de una asignatura afín. A solicitud del alumno se podrá formar una mesa
examinadora con hasta tres profesores de la asignatura o asignaturas. (CSU-
332/01)
Artículo 34).- La modalidad del examen
tendrá una extensión máxima de tres días, durante un período no mayor de cinco
días hábiles. (CSU- 332/01)
Artículo 35).- Cada cátedra tendrá la
posibilidad de hacer uso de la modalidad de promoción como otra forma de
aprobación de las asignaturas en la UNS. (CSU 691/06 y CSU-813/2006 modifica el Art. 2°)
Capítulo IV- Justificación
inasistencia a exámenes parciales
Artículo 36).- Inasistencia a los exámenes
parciales. La justificación de inasistencia a un examen parcial o recuperatorio, habilitará al alumno a rendir un nuevo
examen parcial o recuperatorio, según el caso. Cuando
se justifique la inasistencia a más de un examen parcial y su correspondiente recuperatorio, deberá fijarse una nueva fecha al efecto,
siempre que ello sea factible según las posibilidades de la cátedra respectiva.
Artículo 37).- Procedimiento de
justificación de inasistencias. La inasistencia a un examen parcial o recuperatorio, deberá justificarse hasta dos (2) días
hábiles posteriores al cese de la causa de inasistencia al parcial, por
escrito, aportando los medios de prueba para acreditar la causal de
inasistencia invocada, ante la cátedra correspondiente.
Artículo 38).- Causales de
justificación. Admisibilidad. Sólo se considerarán ausencias justificadas a los
parciales o sus recuperatorios, cuando se acredite
una causal de fuerza mayor que la haga excusable a criterio de la cátedra
respectiva, cuya decisión será irrecurrible. Cuando se trate de enfermedad,
para acreditar la causal de fuerza mayor, será necesaria y suficiente la
presentación del correspondiente certificado médico expedido por la Dirección
de Sanidad. Asimismo, se considerará justificada la inasistencia a un examen
parcial o recuperatorio cuando un alumno haya rendido
un examen parcial o recuperatorio de otra materia en
la misma fecha fijada para aquel en el que no se presentó. Para acreditar esta
circunstancia el alumno deberá presentar una nota firmada por un docente de la
cátedra de la materia que rindió, en la que constará la fecha en que el alumno
rindió el examen. El estudiante deberá rendir la asignatura del año menos
avanzado del plan de estudios y justificar la ausencia en la restante, y no a
la inversa.
Artículo 39).- Justificar las ausencias
a exámenes de cualquier índole de alumnos integrantes de Cuerpos Colegiados de
la U.N.S., que acrediten fehacientemente su presencia en la sesión respectiva,
si estos exámenes tienen lugar el día de la sesión o el día inmediatamente
posterior a la misma.
Artículo 40).- Justificar las ausencias
a clases obligatorias, en los términos del artículo anterior, cuando coincidan
en día y horario con sesiones de los cuerpos colegiados.
Artículo 41).- Los profesores de las
asignaturas, en que se tomen exámenes de cualquier índole, deberán conceder, a
aquellos alumnos discriminados en el artículo 37, nuevas fechas de exámenes,
las que estarán espaciadas por lo menos 24 horas a partir de finalizada la
sesión respectiva.
Capítulo V – Equivalencias
Artículo 42).- En los casos en que un alumno solicite el reconocimiento de una
asignatura por equivalencia y hubiese más de una opción en la forma de
otorgarla, se adoptará la que resulte más favorable al peticionante,
en el sentido de que la nota promedio resultante, considerando eventuales aplazos,
sea la de mayor puntaje (CSU 274/97).
a)
Se establece que las solicitudes de pedido de equivalencias internas,
excepción, prórrogas y reválida de materias vencidas, deberán presentarse en el
Departamento correspondiente a la carrera en que se halla inscripto el alumno (CSU- 891/00).
b)
Las
equivalencias de asignaturas y trabajos prácticos aprobados en la Universidad
Nacional del Sur serán otorgadas por los Consejos Departamentales a los que
pertenecen las asignaturas, bajo las condiciones que consideren pertinentes.
(CSU- 595/04)
Capítulo
VI – Reinscripción Anual
Artículo 43).- Establecer el
procedimiento de Reinscripción Anual a las carreras activas, mediante el cual
cada alumno indica su voluntad de continuar realizando actividades académicas.
Artículo 44).- La Reinscripción deberá
realizarse todos los años y para cada carrera del alumno en estado activo,
siendo obligatoria para la inscripción en los cursados y exámenes. (R-630/08).
Capítulo
VII – Régimen Electoral Alumnos
Artículo 45).- El Consejo Superior
Universitario realizará la convocatoria ordinaria a elecciones anuales para la
renovación de los miembros alumnos en los órganos de gobierno de la UNS. Junto
con la convocatoria se designará una Junta electoral.
Artículo 46).- Integrarán
el padrón de alumnos facultados para ser electores todos aquellos que se
encuentren inscriptos en alguna carrera que se curse en la Universidad y hayan
aprobado por lo menos dos (2) materias en los trescientos sesenta y cinco (365)
días anteriores al cierre del registro electoral, incluyendo a quienes se
desempeñen como ayudantes alumnos. Podrán presentarse como candidatos aquellos
que, además de cumplir con el requisito anterior, hayan aprobado el 30% de las
asignaturas de su carrera. El Consejo Superior Universitario determinará en qué
departamentos votan los alumnos de cada
carrera. Los alumnos en condiciones de votar en más de un Departamento lo harán
en aquél cabecera de la carrera en la que se inscribieron en último término.
Artículo
47).- La emisión del voto es obligatoria, salvo en el caso de los alumnos
inscriptos en alguna de las carreras dictadas fuera de la sede principal de la
Universidad. La falta injustificada a los comicios será sancionada con la
eliminación de toda lista de exámenes finales durante 3 (tres) meses para los
alumnos.
La
sanción será aplicada automáticamente por la Dirección General de Alumnos y
Estudio.
Artículo
48).- Se admitirán como causa de justificación:
a) Enfermedad
debidamente certificada por la Dirección de Sanidad de la UNS.
b)
Ausencia del
país o alejamiento de la ciudad de Bahía Blanca en un radio mayor de cincuenta
(50) kilómetros. Esta última circunstancia deberá certificarse mediante
telegrama dirigido a la Junta Electoral o constancia policial.
c)
Fallecimiento de familiar dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente acreditado.
d)
Acontecimientos impeditivos que
revistan carácter de fuerza mayor en los
términos del Código Civil.
Artículo
49).- La justificación deberá presentarse ante la Junta Electoral dentro del
período fijado por el Cronograma Electoral. Vencido ese plazo, la Junta
Electoral procederá a:
Comunicar
la nómina de alumnos que no justificaron su falta a la Dirección General de
Alumnos y Estudios, la que notificará a los alumnos sobre la sanción impuesta.
Éstos podrán interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo ante el
Consejo Superior Universitario mediante nota presentada en la Dirección General
de Alumnos y Estudio dentro de los cinco días hábiles administrativos
posteriores a la notificación. Vencido
dicho plazo la sanción quedará firme.
Capítulo VIII- Excepciones
Artículo 50).- Se delega a los Consejos
Departamentales la facultad en resolver las solicitudes de excepciones
formuladas por alumnos relativas a las condiciones establecidas en los planes
de estudios correspondientes. (CU-388/89)
Artículo 51).- El Departamento
respectivo deberá girar a la Dirección General de Alumnos y Estudios lo resuelto por el Consejo Departamental en
cuanto a las excepciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días desde lo
resuelto. (CU-388/89)
Artículo 52).- Reservar al Consejo
Universitario la facultad de resolver las apelaciones interpuestas a lo
aprobado por los Consejos Departamentales. (CU-388/89).