ALUMNOS TEXTO ORDENADO DE LA ACTIVIDAD ESTUAINDTIL (DEROGA CSU.198/11)

 

Resolución CSU- 406/12

Expte.  993/2012

 

Bahía Blanca, 30 de julio de 2012

 

VISTO:

 

            La resolución CSU-198/2011 que aprueba el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que constan las observaciones realizadas al mismo por parte de los Departamentos Académicos consultados por la Secretaría General Académica, conforme a lo solicitado por la Comisión de Interpretación y Reglamento con fecha 14 de junio del corriente; 

 

Que el texto final ha sido revisado por la nombrada Secretaría a fin de verificar si las resoluciones citadas han sido total o parcialmente derogadas;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 11 de julio de 2012, lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento; 

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar la resolución CSU-198/2011.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil que consta como Anexo.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudio para conocimiento. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido; archívese.-

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO

VICERRECTORA

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO RES. CSU- 406/2012

 

 Texto ordenado Actividad Estudiantil

 

Capítulo I- Condiciones del alumno

 

Artículo 1).- Será alumno regular de la Universidad Nacional del Sur todo alumno que se encuentre inscripto en alguna carrera o materia de la misma. Para que el alumno mantenga esta condición deberá aprobar por lo menos una materia en dos años corridos, contados a partir del 31 de marzo de cada año. (CSP-36/84).

 

            En caso de que un alumno de otra Universidad Nacional o Extranjera con la cual la Universidad Nacional del Sur haya firmado un convenio de Cooperación Recíproca, que se encuentre en vigencia y que, acreditando tal carácter, desee cursar alguna asignatura que dicte algún Departamento Académico de la UNS, dicho alumno caerá en la categoría de alumno extranjero. La actividad académica de los alumnos especiales regirá por el Reglamento Interno para alumnos Extranjeros que cursan en la Universidad Nacional del Sur. (CSU 723/10)

 

            Se consideraran alumnos vocacionales a aquellos que sin ser alumnos de la UNS cursen alguna materia dictada por algún Departamento Académico cumpliendo con lo expresado en  el Reglamento de ''Alumnos Vocacionales'' de la Universidad Nacional del Sur (CS- 204/71 y 257/71 y CU-177/89 deroga Artículos 3° y 4° de la Resolución R-411/79 y Artículo 6° de la Resolución CS-204/71).

 

Artículo 2).- El alumno que perdiera su condición de regular, será dado de baja. Podrá pedir su reincorporación en la Dirección General de Alumnos y Estudios, ésta será automática y al último plan vigente (CSP-36/84).

 

Artículo 3).- A todos los efectos, la validez de los planes de estudio será de diez (10) años contados a partir de su ingreso a la Universidad Nacional del Sur, pasados los cuales el alumno pasará al plan de estudios que se encuentre vigente a la fecha. (CSP- 36/84)

 

Capítulo II- Cursado de Asignaturas.

 

Artículo 4).- De los exámenes cuya calificación es Aprobado o Desaprobado: (R-374/05) Todos aquellos exámenes, correspondientes a materias cuya calificación sea Aprobado o  Desaprobado se registrarán en el acta con la calificación correspondiente. (Exámenes de Suficiencia de idiomas, Requisitos, talleres, Módulos, etc.)

 

La calificación de aprobado o desaprobado figurará en el certificado de estudios, pero no debe tenerse en cuenta a los efectos del promedio general de las calificaciones.

La materia que tenga este tipo de calificaciones no se considerará como asignatura para mantener la regularidad.

 

Artículo 5).- Excepción Bajas por inactividad: Autorizar a la Dirección General de Alumnos y Estudios a exceptuar de la baja por inactividad a aquellos alumnos que al momento de presentar la solicitud correspondiente les falten aprobar, como máximo tres (3) materias para completar el plan de estudios de su carrera. (Resolución R-083/81)

 

Artículo 6).- La Asistencia a las clases teóricas o teórico-prácticas de las asignaturas será en general NO obligatorio, quedando a criterio de los Departamentos la obligatoriedad de las clases prácticas de ciertas asignaturas, cuando a su juicio existan fundadas razones para ello. (CSP- 035/84 )

 

Artículo 7).- El número máximo de alumnos por curso será de aproximadamente 150 (ciento cincuenta). (CU-195/87)

 

Artículo 8).- Los responsables de cátedra confeccionarán y exhibirán públicamente, previo al inicio de cada cuatrimestre, el cronograma tentativo del dictado de la asignatura. Copia del mismo se remitirá a la Dirección del Departamento. En dicho cronograma deberán constar:

            a) Todos los temas a desarrollar por la cátedra, junto con la especificación de la fecha en que cada uno de ellos se impartirá, la cantidad de horas dedicadas a tal fin y el docente que tendrá a su cargo el dictado de los mismos. Asimismo se agregará la bibliografía pertinente.

            b) Las fechas de las evaluaciones parciales y exámenes complementarios respectivos, entregas de trabajos prácticos, tareas de laboratorio, otras normas de evaluación y los temas a cubrir por ellas.

            c) La modalidad de evaluación adoptada por la cátedra. (CU-024/90)

 

Artículo 9).- La fijación de la fecha de los exámenes parciales se hará evitando las superposiciones con las otras materias del Plan Preferencial y deberá contemplar un espacio de tres (3) días corridos como mínimo, exceptuando aquellos casos en que la fecha inicial haya sido modificada por solicitud de los alumnos. (CSU-329/97)

 

Artículo 10).- En ningún caso se admitirá que se incorporen al examen parcial temas que no hayan sido brindados en clase o indicado claramente su bibliografía. Tampoco podrán incluirse aquellos temas que han sido dictados por la cátedra dentro de los cinco (5) días corridos previos a la fecha establecida para dicho parcial. La coordinación de las fechas de exámenes parciales de las asignaturas de un mismo cuatrimestre está cargo del Secretario Académico del Departamento del cual depende la carrera. (CSU-329/97)

 

Artículo 11).- El estudiante tiene derecho a tomar vista del examen que ha rendido. Cada cátedra  arbitrará los medios necesarios para el ejercicio de este derecho, antes de rendir el recuperatorio. (CU-67/95)

 

Artículo 12).-  Se establece que el plazo entre la publicación de los resultados de un examen parcial y la fecha de su complementario (recuperatorio) no puede ser menor a 5 (cinco) días corridos. (CU-67/95)

 

Artículo 13).- Se establece que los alumnos desaprobados o ausentes en las evaluaciones parciales tendrán derecho, al menos, a una instancia de recuperación (CSU-304/12)

 

Artículo 14).- Se fija el tiempo máximo de clases teórico-prácticas en 24 hs. semanales para las asignaturas de cada cuatrimestre del plan Preferencial. (CU- 207/92)

 

Artículo 15).- Del Cursado de Materias Extracurriculares: (R-411/79), (CU-372/86) y (CU-177/89)

a)       Los alumnos de esta Universidad podrán cursar materias no curriculares del plan en el que figuran inscriptos, siempre que se ajusten a las normas generales con respecto a inscripción, cursado y aprobación de asignaturas y a las disposiciones particulares de la presente resolución.  Así también podrán cursar como materias no curriculares, asignaturas que, figurando en la lista de optativas de la carrera, no hayan sido incluidas en el plan de optativas aprobado oportunamente por el Departamento respectivo.

b)       La Dirección del Departamento que dicta la asignatura elegida por los alumnos para ser cursada fuera de sus respectivos planes de estudios podrá limitar la inscripción de los mismos cuando así lo considere conveniente para el normal desenvolvimiento del dictado de la materia para los alumnos regulares de la carrera.

c)       Corresponderá asimismo al Departamento que dicta la asignatura establecer las correlatividades necesarias cuando se trate de asignaturas que tengan correlatividades diferentes según los planes a que pertenezcan o autorizar las excepciones al régimen de correlatividades cuando así lo estime oportuno.  Los alumnos que hayan cursado asignaturas de pregrado, conforme con las respectivas reglamentaciones vigentes, podrán solicitar a la Dirección General de Alumnos y Estudios de la UNS su equivalencia con la misma asignatura o similar en las carreras que se cursan en la Universidad (CU-177/89).

 

Artículo 16).-  SE AUTORIZARA automáticamente el cursado en una asignatura si el interesado se inscribe nuevamente en la misma; teniendo validez el último cursado realizado. (CU-091/89)

 

Artículo 17).- Del Sistema de Inecuación:

a) Para cursar una asignatura, además de las correlativas fijadas por el plan de estudios correspondiente, el estudiante deberá cumplir como máximo la siguiente inecuación:

El número de cursadas aprobadas, más el número de materias a las que el estudiante se desea inscribir debe ser menor igual al número de materias del plan multiplicado por 2,5 divido el número total de cuatrimestres.

b).- Este sistema será válido para todas las carreras que se dictan en la Universidad, salvo aquellas que definan condiciones particulares en el vencimiento de las cursadas y en los planes de estudio, aprobadas por el Consejo Superior Universitario.

c).- En el caso del alumno inscriptos en más de una carrera, será válido el número menor de los establecidos por la inecuación para las carreras en que esté inscripto.

d).- En el caso que el resultado del cálculo no sea un número entero, se ajustará siempre por exceso cuando el decimal sea mayor o igual a 5 (cinco) y por defecto, cuando el decimal sea menor a 5 (cinco).

e).- Al comienzo de cada cuatrimestre los alumnos deberán inscribirse en las materias siguiendo un ordenamiento según prioridades. Al realizarse el control para verificar el cumplimiento de la inecuación,  aquel alumno que se inscriba en una cantidad de materias superior a aquellas que la inecuación le permita cursar, se le dará de baja en el trabajo práctico correspondiente a la última materia en la cual se inscribió y así siguiendo hasta ajustar el valor.

f).- Una vez que el alumno haya cursado todas las asignaturas de su plan de estudios, tendrá un período de 3 (tres) años, a partir del momento que curse la última,  para aprobarlas o deberá recursarlas. (CSU-951/05, CSU-308/06 y CSU-345/10).

 

Artículo 18).- La carga de los resultados de trabajos prácticos quedará a cargo de los docentes de la cátedra, deberá realizarse antes de los 10 días corridos posteriores al cierre del cuatrimestre y el acta deberá ser firmada por el Asistente o el Profesor responsable. (CSU -612/05)

 

Artículo 19).- En caso de que algún ó algunos alumnos no hayan podido completar los requisitos de cursado a término, se podrá realizar el cierre parcial del acta de Trabajos Prácticos con los alumnos en condiciones. (CSU- 612/05)

 

Artículo 20).- Del cursado paralelo y pases de carrera:

a)        Los alumnos de la Universidad Nacional del Sur podrán solicitar pase de carrera o cursado paralelo.

b)        Los pases de carrera o autorización para cursado paralelo serán recibidos por la Dirección General de Alumnos y Estudio.

c)       Una vez realizado el pase de carrera, el alumno no podrá volver a la primitiva hasta después de transcurridos dos (2) años.

d)       Se establece que para poder cursar y rendir asignaturas, en los casos de cursado paralelos, los alumnos deberán contar con las correlatividades exigidas para todas las carreras involucradas. Lo mismo es aplicable en los casos en que existan exigencias especiales (examen de suficiencia de idiomas, etc.). (CSU- 180/03) y (CU- 122/90)

 

Artículo 21).- De las Reválidas de Asignaturas (Res. CSU-262/98):

a) La validez de aprobación de cualquier materia de un Plan de Estudios será mantenida mientras el alumno conserve su condición de regular.

b) La validez de la aprobación de una materia será también reconocida en forma automática siempre que no hubiere transcurrido un lapso mayor de diez años desde su aprobación, en los siguientes casos:

I) Cuando un alumno solicite su reincorporación como alumno regular en la carrera en que se había inscripto al iniciar sus estudios.

II)Cuando un alumno o un graduado de la UNS solicite el reconocimiento de una materia ya aprobada en otro Plan de Estudios, en el momento de gestionar un pase de carrera o la inscripción en una nueva carrera.

 

Artículo 22).- Las solicitudes de pedido de equivalencias internas, excepción, prórrogas y reválida de materias vencidas, deberán presentarse en el Departamento correspondiente a la carrera en que se halla inscripto el alumno. El Consejo Departamental respectivo deberá girar a la Dirección General de Alumnos y Estudio el dictamen de cada caso a fin de tomar conocimiento y hacer los registros correspondientes. (Res. CSU 891/00)

 

 

Capítulo III-Exámenes Finales

 

Artículo 23).- Los exámenes finales se tomarán durante el año académico con excepción de los recesos docentes fijados en el calendario universitario. (R-826/89) Cada cátedra fijará un mínimo de 1 (una) fecha de examen final y 1 (una) fecha de examen libre mensual, a excepción de los meses de febrero, marzo, julio, agosto y diciembre, donde las respectivas cátedras deberán fijar al menos 2 (dos) mesas de exámenes finales y 2 (dos) fechas de exámenes libres mensuales. Las fechas de los exámenes finales podrán coincidir con las fechas de los exámenes libres. Las fechas deberán ser publicadas, a más tardar, el primer día hábil de cada mes. En aquellos meses donde sea obligatorio la publicación de al menos dos (2) fechas de examen, las mismas deberán tener un lapso de al menos diez (diez) días entre cada una.

 

Artículo 24).- Los exámenes serán tomados por el profesor a cargo de la materia excepto que, por decisión del mismo o a solicitud del alumno, se forme un tribunal examinador colegiado. (RN- 25/85)

 

Artículo 25).- El alumno se presentará ante el Profesor para solicitarle que lo examine y éste fijara la fecha y hora dentro de un término de quince (15) días de presentada la solicitud. (RN- 25/85)

 

Artículo 26).- Podrán rendir examen final solamente los alumnos que se encuentren en condiciones verificadas al momento de inscribirse a la mesa de examen, que figuren en el Acta de examen final (como condición suficiente). (CSU- 612/05)

 

Artículo 27).- Al momento de la inscripción, el sistema le entregará al alumno un comprobante, cuya presentación al momento de rendir no es obligatoria, que el Profesor completará con el correspondiente resultado del examen y lo devolverá firmado. El alumno debe acreditar su identidad al momento de rendir. La carga de Actas de exámenes finales quedará a cargo solo de los docentes a través de la aplicación Guarani3w. (CSU- 612/05)

 

Artículo 28).- Los alumnos podrán hacer la consulta al sistema a fin de conocer si se encuentran en condiciones de rendir. De no ser así, el sistema emitirá un comprobante con la causa correspondiente para que el alumno pueda realizar los trámites necesarios para regularizar su condición. (CSU- 612/05)

 

Artículo 29).- En los casos en que se constituya un tribunal examinador  con uno o más Profesores que no residan en Bahía Blanca, el lapso señalado para fijar la fecha del examen se extenderá a treinta (30) días en el periodo durante el cual no dicta el curso.(RN- 25/85)

 

Artículo 30).- Los alumnos regulares de la UNS podrán rendir examen en una o más asignaturas en calidad de libres, considerando como libre no tener el correspondiente cursado aprobado de dicha asignatura. Para rendir dicho examen se le exigirá al estudiante contar con las correlatividades según el plan de estudios vigente. (CSU -332/01)

 

Artículo  31).- Los exámenes libres se regirán por el sistema de exámenes a todo tiempo. (CSU 332/01)

 

Artículo 32).- Se podrá rendir en calidad de libre una misma asignatura hasta tres (3) veces consecutivas. En caso de no aprobar en la tercera oportunidad deberá mediar un lapso de tres meses para poder rendir nuevamente en calidad de libre la asignatura en cuestión. (CSU- 332/01)

 

Artículo  33).- La mesa examinadora estará constituida por al menos un profesor que corresponderá a la cátedra donde el alumno solicite el examen libre. En caso de no poder constituirse con el profesor de la cátedra por cualquier motivo el Departamento designará un profesor suplente de una asignatura afín. A solicitud del alumno se podrá formar una mesa examinadora con hasta tres profesores de la asignatura o asignaturas. (CSU- 332/01)

 

Artículo 34).- La modalidad del examen tendrá una extensión máxima de tres días, durante un período no mayor de cinco días hábiles. (CSU- 332/01)

 

Artículo 35).- Cada cátedra tendrá la posibilidad de hacer uso de la modalidad de promoción como otra forma de aprobación de las asignaturas en la UNS. (CSU 691/06 y  CSU-813/2006 modifica el Art. 2°)

 

Capítulo IV- Justificación inasistencia a exámenes parciales

 

Artículo 36).- Inasistencia a los exámenes parciales. La justificación de inasistencia a un examen parcial o recuperatorio, habilitará al alumno a rendir un nuevo examen parcial o recuperatorio, según el caso. Cuando se justifique la inasistencia a más de un examen parcial y su correspondiente recuperatorio, deberá fijarse una nueva fecha al efecto, siempre que ello sea factible según las posibilidades de la cátedra respectiva.

 

Artículo 37).- Procedimiento de justificación de inasistencias. La inasistencia a un examen parcial o recuperatorio, deberá justificarse hasta dos (2) días hábiles posteriores al cese de la causa de inasistencia al parcial, por escrito, aportando los medios de prueba para acreditar la causal de inasistencia invocada, ante la cátedra correspondiente.

 

Artículo 38).- Causales de justificación. Admisibilidad. Sólo se considerarán ausencias justificadas a los parciales o sus recuperatorios, cuando se acredite una causal de fuerza mayor que la haga excusable a criterio de la cátedra respectiva, cuya decisión será irrecurrible. Cuando se trate de enfermedad, para acreditar la causal de fuerza mayor, será necesaria y suficiente la presentación del correspondiente certificado médico expedido por la Dirección de Sanidad. Asimismo, se considerará justificada la inasistencia a un examen parcial o recuperatorio cuando un alumno haya rendido un examen parcial o recuperatorio de otra materia en la misma fecha fijada para aquel en el que no se presentó. Para acreditar esta circunstancia el alumno deberá presentar una nota firmada por un docente de la cátedra de la materia que rindió, en la que constará la fecha en que el alumno rindió el examen. El estudiante deberá rendir la asignatura del año menos avanzado del plan de estudios y justificar la ausencia en la restante, y no a la inversa.

 

Artículo 39).- Justificar las ausencias a exámenes de cualquier índole de alumnos integrantes de Cuerpos Colegiados de la U.N.S., que acrediten fehacientemente su presencia en la sesión respectiva, si estos exámenes tienen lugar el día de la sesión o el día inmediatamente posterior a la misma.

 

Artículo 40).- Justificar las ausencias a clases obligatorias, en los términos del artículo anterior, cuando coincidan en día y horario con sesiones de los cuerpos colegiados.

 

Artículo 41).- Los profesores de las asignaturas, en que se tomen exámenes de cualquier índole, deberán conceder, a aquellos alumnos discriminados en el artículo 37, nuevas fechas de exámenes, las que estarán espaciadas por lo menos 24 horas a partir de finalizada la sesión respectiva.

 

Capítulo V – Equivalencias

 

Artículo 42).- En los casos en que un alumno solicite el reconocimiento de una asignatura por equivalencia y hubiese más de una opción en la forma de otorgarla, se adoptará la que resulte más favorable al peticionante, en el sentido de que la nota promedio resultante, considerando eventuales aplazos, sea la de mayor puntaje (CSU 274/97).

a) Se establece que las solicitudes de pedido de equivalencias internas, excepción, prórrogas y reválida de materias vencidas, deberán presentarse en el Departamento correspondiente a la carrera en que se halla inscripto el alumno (CSU- 891/00).

b) Las equivalencias de asignaturas y trabajos prácticos aprobados en la Universidad Nacional del Sur serán otorgadas por los Consejos Departamentales a los que pertenecen las asignaturas, bajo las condiciones que consideren pertinentes. (CSU- 595/04) 

 

Capítulo VI – Reinscripción Anual

 

Artículo 43).- Establecer el procedimiento de Reinscripción Anual a las carreras activas, mediante el cual cada alumno indica su voluntad de continuar realizando actividades académicas.

 

Artículo 44).- La Reinscripción deberá realizarse todos los años y para cada carrera del alumno en estado activo, siendo obligatoria para la inscripción en los cursados y exámenes. (R-630/08).

 

Capítulo VII – Régimen Electoral Alumnos

 

Artículo 45).- El Consejo Superior Universitario realizará la convocatoria ordinaria a elecciones anuales para la renovación de los miembros alumnos en los órganos de gobierno de la UNS. Junto con la convocatoria se designará una Junta electoral.

 

Artículo 46).- Integrarán el padrón de alumnos facultados para ser electores todos aquellos que se encuentren inscriptos en alguna carrera que se curse en la Universidad y hayan aprobado por lo menos dos (2) materias en los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al cierre del registro electoral, incluyendo a quienes se desempeñen como ayudantes alumnos. Podrán presentarse como candidatos aquellos que, además de cumplir con el requisito anterior, hayan aprobado el 30% de las asignaturas de su carrera. El Consejo Superior Universitario determinará en qué departamentos votan los alumnos  de cada carrera. Los alumnos en condiciones de votar en más de un Departamento lo harán en aquél cabecera de la carrera en la que se inscribieron en último término.

 

Artículo 47).- La emisión del voto es obligatoria, salvo en el caso de los alumnos inscriptos en alguna de las carreras dictadas fuera de la sede principal de la Universidad. La falta injustificada a los comicios será sancionada con la eliminación de toda lista de exámenes finales durante 3 (tres) meses para los alumnos.

La sanción será aplicada automáticamente por la Dirección General de Alumnos y Estudio.

 

Artículo 48).- Se admitirán como causa de justificación:

a)       Enfermedad debidamente certificada por la Dirección de Sanidad de la UNS.

b)       Ausencia del país o alejamiento de la ciudad de Bahía Blanca en un radio mayor de cincuenta (50) kilómetros. Esta última circunstancia deberá certificarse mediante telegrama dirigido a la Junta Electoral o constancia policial.

c)       Fallecimiento de familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente acreditado.

d)       Acontecimientos impeditivos que revistan carácter de fuerza mayor en  los términos del Código Civil.

 

Artículo 49).- La justificación deberá presentarse ante la Junta Electoral dentro del período fijado por el Cronograma Electoral. Vencido ese plazo, la Junta Electoral procederá a:

Comunicar la nómina de alumnos que no justificaron su falta a la Dirección General de Alumnos y Estudios, la que notificará a los alumnos sobre la sanción impuesta. Éstos podrán interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante nota presentada en la Dirección General de Alumnos y Estudio dentro de los cinco días hábiles administrativos posteriores a la notificación.  Vencido dicho plazo la sanción quedará firme.

 

Capítulo VIII- Excepciones

 

Artículo 50).- Se delega a los Consejos Departamentales la facultad en resolver las solicitudes de excepciones formuladas por alumnos relativas a las condiciones establecidas en los planes de estudios correspondientes. (CU-388/89)

 

Artículo 51).- El Departamento respectivo deberá girar a la Dirección General de Alumnos y Estudios  lo resuelto por el Consejo Departamental en cuanto a las excepciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días desde lo resuelto. (CU-388/89)

 

Artículo 52).- Reservar al Consejo Universitario la facultad de resolver las apelaciones interpuestas a lo aprobado por los Consejos Departamentales. (CU-388/89).