CONVOCATORIA A ELECCIONES (CONFORMACIÓN ORGANOS DE GOBIERNO) -
COMPLEMENTA CSU-282/08. / PERIODO 2009-2011
Expte. 1215/08
VISTO:
La
resolución Res. CSU 282/08 por la cual
se establece la Convocatoria a Elecciones para el presente año y se aprueba el
Cronograma Electoral (Anexo); y
CONSIDERANDO:
Que
en dicha resolución no se detallan los representantes de los distintos
estamentos a ser elegidos para los órganos de gobierno de la Universidad Nacional del Sur por el
período estatutario 2009-2011, en el caso de los docentes y no docentes; y para
el período 2009-2010 en el caso de alumnos;
Que
el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 18 de junio de 2008,
aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Convocar a elecciones para el día
viernes 24 de octubre de 2008, en el horario de 10 a 18 horas, a los
integrantes de los Profesores, Docentes Auxiliares y Personal No Docente y
Alumnos de la Universidad Nacional del Sur, para elegir representantes que
integrarán los órganos de gobierno durante el período estatutario 2009-2011,
según el siguiente detalle:
a) Asamblea Universitaria:
-
Claustro de Profesores: treinta y seis (36) representantes titulares y
dieciocho (36) suplentes.
-
Claustro de Docentes Auxiliares: diez (10) representantes titulares y
cinco (10) suplentes.
-
Claustro de Alumnos: veinticuatro (24) representantes titulares y doce
(24) suplentes.
-
Claustro de Personal No Docente: dos (2) representantes titulares y un
(2) suplentes.
b) Consejo Superior Universitario:
-
Claustro de Profesores: nueve (9) representantes titulares y nueve (9)
suplentes.
-
Claustro de Docentes Auxiliares: tres (3) representantes titulares y
tres (3) suplentes.
-
Claustro de Alumnos: nueve (9) representantes titulares y nueve (9)
suplentes.
-
Claustro de Personal No Docente: un (1) representante titular y un (1)
suplente.
c) Consejos Departamentales:
-
Claustro de Profesores: seis (6) representantes titulares y seis (6)
suplentes.
-
Claustro de Docentes Auxiliares: dos (2) representantes titulares y dos
(2) suplente.
-
Claustro de Alumnos: cuatro (4) representantes titulares y cuatro (4)
suplentes.
d)
Colegios Electorales:
Conformar
los Colegios Electorales Departamentales que tendrán como finalidad elegir a los
Directores Decanos. Los Colegios Electorales estarán compuestos por docentes
(profesores y auxiliares) y alumnos conforme el Artículo 70 del Estatuto de la
UNS.
ARTICULO 2°: Las elecciones se realizarán de
acuerdo a lo establecido por el Estatuto de la Universidad y sus
modificatorias, así como por el Reglamento Electoral vigente y sus
modificatorias.
ARTICULO 3º: Pase a la Junta Electoral de la UNS a
todos sus efectos. Tome razón el Rectorado. Cumplido; archívese.
LIC. MARIA
DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO