AUTORIDADES SUPERIORES / CARGA HORARIA DIRECTOR
DEL CEMS – RECTIFICA ARTS. 1º Y 2º CSU-153/06
Resolución CSU-409/16
Expte. 1729/16
BAHIA
BLANCA, 11 de agosto de 2016
VISTO:
La resolución CSU.880/15 que reglamenta el
Mecanismo de Elección del Director del Consejo de Enseñanza Media y Superior; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Resolución CSU-880/15
modifica la denominación del cargo de la máxima autoridad del Consejo de
Enseñanza Media y Superior pasando a llamarse "Director del CEMS";
Que no se ha establecido la forma de
remuneración, la previsión presupuestaria y la planta a la que debe imputarse el
cargo mencionado anteriormente;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó,
en su reunión del 10 de agosto de 2016 lo aconsejado por su Comisión de
Economía, Finanzas y Edificios;
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSIARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: El cargo de Director del CEMS tendrá una carga horaria de 30 horas de reloj
semanales, que será remunerado de idéntica forma que ha sido remunerado cargo
de Presidente del CEMS, determinado por la resolución .CSU 153/06, y
pertenecerá a la Planta de Autoridades Superiores.
ARTÍCULO
2°: La previsión e imputación presupuestarias serán las establecidas para el
cargo de Presidente del CEMS.
ARTÍCULO
3°: Rectificar los Artículos 1º y 2º de la resolución CSU-153/06, remplazando
la denominación “Presidente del CEMS” por la de “Director del CEMS”.
ARTÍCULO
4°: Agréguese copia al Expediente 1404/95. Pase a las Direcciones Generales de
Personal y de Economía y Finanzas. Gírese al CEMS y a la Secretaría General
Académica para su conocimiento. Cumplido,
archívese.
MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO