AUTORIDADES SUPERIORES / CARGA HORARIA  DIRECTOR  DEL CEMS – RECTIFICA ARTS. 1º Y 2º CSU-153/06

 

Resolución CSU-409/16

Expte. 1729/16

 

BAHIA BLANCA, 11 de agosto de 2016

 

VISTO:

La resolución CSU.880/15 que reglamenta el Mecanismo de Elección del Director del Consejo de Enseñanza Media y Superior; y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución CSU-880/15 modifica la denominación del cargo de la máxima autoridad del Consejo de Enseñanza Media y Superior pasando a llamarse "Director del CEMS";

 

Que no se ha establecido la forma de remuneración, la previsión presupuestaria y la planta a la que debe imputarse el cargo mencionado anteriormente;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 10 de agosto de 2016 lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSIARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: El cargo de Director del CEMS tendrá una carga horaria de 30 horas de reloj semanales, que será remunerado de idéntica forma que ha sido remunerado cargo de Presidente del CEMS, determinado por la resolución .CSU 153/06, y pertenecerá a la Planta de Autoridades Superiores.

 

ARTÍCULO 2°: La previsión e imputación presupuestarias serán las establecidas para el cargo de Presidente del CEMS.

 

ARTÍCULO 3°: Rectificar los Artículos 1º y 2º de la resolución CSU-153/06, remplazando la denominación “Presidente del CEMS” por la de “Director del CEMS”.

 

ARTÍCULO 4°: Agréguese copia al Expediente 1404/95. Pase a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Gírese al CEMS y a la Secretaría General Académica  para su conocimiento. Cumplido, archívese.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO