VIAJES AL EXTERIOR

ANALISIS APLICACION DECISION ADMINISTRATIVA 116/01 EN ESTE AMBITO

Resolución CSU-410/01

Expediente CSU-46/01.

BAHIA BLANCA, 27 de agosto de 2001.

VISTO:

Que la Decisión Administrativa 116/01 dispone la suspensión de los viajes al exterior, regulados por el Decreto 280/95, que impliquen erogaciones para el Estado Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 280/95 norma el régimen al que se ajustan los viajes al exterior para el Personal de la Administración Pública Nacional (Administración centralizada, organismos descentralizados, Empresas del Estado, Sociedades del Estado con participación mayoritaria del Estado Nacional, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del Poder Ejecutivo Nacional);

Que si bien las medidas de ajuste impuestas a la UNS por la Ley 25453/01 han resultado en un recorte de los fondos presupuestados para el año 2001, no es menos cierto que los viajes al exterior que realizan los docentes investigadores de la UNS no son para realizar trámites administrativos o de rutina, sino que son para asistir a eventos científicos que redundan en su formación académica para realizar trabajos de investigación;

Que como lo expresa la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNS en su dictamen Nº 4573/01, las Universidades Nacionales no integran el Poder Ejecutivo Nacional ni son apéndices de la Jefatura de Gabinete o parte integrante de la Administración Pública, salvo en lo económico-financiero;

Que en consecuencia en materias ajenas a la gestión económico-financiera, las universidades Nacionales se manejan en ejercicio de su autonomía institucional (Art. 75º inc. 19 de la C.N. Y Arts. 28, 29 y cc. de la Ley 24521) y por lo que todo lo concerniente a los viajes que su personal realice al exterior es de injerencia de las Universidades Nacionales;

Que los viajes al exterior que se han realizado o están proyectados, lo han sido en su gran mayoría con fondos de subsidios (PGI, Jóvenes Investigadores, FOMEC) otorgados para el presente año, por lo que sería inequitativo suspender los que aún no se han realizado;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 23 de Agosto de 2001, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Las disposiciones de la Decisión Administrativa 116/01 no son de aplicación en la Universidad Nacional del Sur.

ARTICULO 2º).- Encomendar al señor Rector que evalúe y autorice las solicitudes de viajes que con propósitos académicos se realicen al exterior y que sean solventados total o parcialmente con fondos correspondientes al presupuesto 2001 de la UNS.

ARTICULO 3º).- Pase al Rectorado, a las Secretarías Generales Técnica y de Ciencia y Tecnología y a la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO