ALUMNOS

PASE DE CARRERA y CURSADO PARALELO (MODIF. ART. 3º CSU-122/90)

 

Resolución CSU-410/16

Expte. 1570/16

 

BAHIA BLANCA, 11 de agosto de 2016

 

VISTO:

 

La resolución CSU-122/90 que reglamenta los pases de carrera y cursados paralelos; y

 

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente establece un plazo mínimo de dos años para que el alumno pueda regresar a la carrera primitiva, después de haber realizado el pase de carrera;

 

Que muchos alumnos deciden inscribirse de manera preventiva en la modalidad de cursado paralelo ya que si se anotaran en una sola carrera y optaran por cambiarse a otra, deberían esperar el plazo de 2 años para el pase;

Que este plazo resulta excesivo, implicando una limitación a la libertad del alumno de reelegir en un tiempo más breve su carrera, y su futura profesión;

 

Que teniendo en cuenta que una gran parte del alumnado de nuestra universidad es de la zona, esto además de perjudicarlos en cuanto al tiempo de espera, los perjudica también en términos económicos;

 

Que en la resolución vigente no se establecen garantías de conservar las asignaturas aprobadas de la carrera primitiva para el caso de aquellos alumnos que quisieran reincorporarse a la misma; siendo esto importante que quede explícitamente redactado;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha 10 de agosto de 2016, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO;

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Rectificar el artículo 3° de la resolución CSU- 122/90 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 3°: Una vez realizado el pase de carrera, el alumno no podrá volver a la primitiva hasta después de transcurridos dos (2) años, salvo en la primera oportunidad que decida volver a la primitiva, supuesto en que podrá hacerlo en el primer período de pases de carrera inmediato al cambio.

La reincorporación será solicitada por el alumno a la Dirección General de Alumnos y Estudio. La misma se otorgará en forma automática al último plan vigente y conservando las asignaturas ya aprobadas del plan de la carrera a la cual pida su reinscripción.”

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento. Tomen razón la Dirección General de Alumnos y Estudio y los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO