ALUMNOS
PASE DE CARRERA y CURSADO
PARALELO (MODIF. ART. 3º CSU-122/90)
Resolución CSU-410/16
Expte.
1570/16
BAHIA
BLANCA, 11 de agosto de 2016
VISTO:
La resolución CSU-122/90 que reglamenta los
pases de carrera y cursados paralelos; y
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente establece un plazo
mínimo de dos años para que el alumno pueda regresar a la carrera primitiva,
después de haber realizado el pase de carrera;
Que muchos alumnos deciden inscribirse de
manera preventiva en la modalidad de cursado paralelo ya que si se anotaran en
una sola carrera y optaran por cambiarse a otra, deberían esperar el plazo de 2
años para el pase;
Que este plazo resulta excesivo, implicando
una limitación a la libertad del alumno de reelegir en un tiempo más breve su
carrera, y su futura profesión;
Que teniendo en cuenta que una gran parte del
alumnado de nuestra universidad es de la zona, esto además de perjudicarlos en
cuanto al tiempo de espera, los perjudica también en términos económicos;
Que en la resolución vigente no se establecen
garantías de conservar las asignaturas aprobadas de la carrera primitiva para
el caso de aquellos alumnos que quisieran reincorporarse a la misma; siendo
esto importante que quede explícitamente redactado;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó,
en su reunión de fecha 10 de agosto de 2016, lo aconsejado por su Comisión de
Enseñanza;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Rectificar el artículo 3° de la resolución CSU- 122/90 el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO
3°: Una vez realizado el pase de carrera, el alumno no podrá volver a la
primitiva hasta después de transcurridos dos (2) años, salvo en la primera oportunidad
que decida volver a la primitiva, supuesto en que podrá hacerlo en el primer
período de pases de carrera inmediato al cambio.
La reincorporación será solicitada por el alumno a la
Dirección General de Alumnos y Estudio. La misma se otorgará en forma
automática al último plan vigente y conservando las asignaturas ya aprobadas
del plan de la carrera a la cual pida su reinscripción.”
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento. Tomen razón
la Dirección General de Alumnos y Estudio y los Departamentos Académicos.
Cumplido, archívese.
MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO