DIPLOMAS (Mod. CSU-281/95)
Resolución
CSU-411/06
Expediente
703/88
BAHIA
BLANCA, 14 de junio de 2006
VISTO:
La necesidad de corregir el texto de
los diplomas que se entregan a los Profesores Extraordinarios de la UNS fijado
en el anexo I de la resolución CSU-281/95; y
CONSIDERANDO:
Que el órgano que define la
designación en tal carácter se denomina Consejo Superior Universitario y no
Consejo Universitario como consigna la indicada;
Que la expresión “Profesor
Extraordinario en la categoría de Profesor...” importa una redundancia;
Que el diploma correspondiente no
debe ser firmado por el Secretario General Académico, ya que el mencionado no
tiene intervención en tales designaciones,
sí debe serlo por el Secretario General del Consejo Superior
Universitario, ya que es ese organismo quien entiende y decide en este tipo de
nombramientos;
Que los Directores Decanos tienen
intervención en algunos de estos trámites pero no en todos, por lo que su
signatura puede ser improcedente en algunas oportunidades;
Que esta Universidad posee un
Guardasellos, cargo cuyo origen y existencia proviene de una larga tradición en
la actividad universitaria, y que su función es simbólicamente resguardar el
sello mayor de la Universidad, y refrendar los títulos, diplomas o certificados
que expide la misma;
Que un diploma de Profesor
Extraordinario debe tener una importancia acorde a la jerarquía de esta
Institución y de la designación que implica;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó con modificaciones en su sesión del 24 de mayo de 2006, lo
aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar el texto de los diplomas Anexo I de la Resolución CSU-281/95 de
acuerdo al modelo incluido en esta resolución como Anexo.
ARTICULO
2º).- Todos los diplomas de Profesores Extraordinarios deberán ser
confeccionados por la Dirección de Títulos, dependiente de la Dirección de
Alumnos y Estudios de esta Universidad,
mediante le mismo procedimiento que el utilizado para confeccionar los que se
otorgan a los graduados.
ARTICULO
3º).- Pase a la Secretaría General de Comunicación y Cultura (Dirección de
Prensa y Ceremonial), a la Secretaría General Académica y a la Dirección
General de Alumnos y Estudio a todos sus efectos. Cumplido, archívese.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
(Res.
CSU-411/06)
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR Bahía Blanca - República Argentina Por
cuanto el Consejo Superior Universitario dispuso por Resolución
Nº................designar al/la....................como
Profesor/a...........................de la Universidad Nacional del Sur, se
le expide el presente diploma que así lo acredita. BAHIA BLANCA,..............................................
|
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO