PROFESORES EXTRAORDINARIOS

DIPLOMAS (Mod. CSU-281/95)

 

Resolución CSU-411/06

Expediente 703/88

 

BAHIA BLANCA, 14 de junio de 2006

 

            VISTO:

            La necesidad de corregir el texto de los diplomas que se entregan a los Profesores Extraordinarios de la UNS fijado en el anexo I de la resolución CSU-281/95; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el órgano que define la designación en tal carácter se denomina Consejo Superior Universitario y no Consejo Universitario como consigna la indicada;

 

            Que la expresión “Profesor Extraordinario en la categoría de Profesor...” importa una redundancia;

 

            Que el diploma correspondiente no debe ser firmado por el Secretario General Académico, ya que el mencionado no tiene intervención en tales designaciones,  sí debe serlo por el Secretario General del Consejo Superior Universitario, ya que es ese organismo quien entiende y decide en este tipo de nombramientos;

 

            Que los Directores Decanos tienen intervención en algunos de estos trámites pero no en todos, por lo que su signatura puede ser improcedente en algunas oportunidades;

 

            Que esta Universidad posee un Guardasellos, cargo cuyo origen y existencia proviene de una larga tradición en la actividad universitaria, y que su función es simbólicamente resguardar el sello mayor de la Universidad, y refrendar los títulos, diplomas o certificados que expide la misma;

 

            Que un diploma de Profesor Extraordinario debe tener una importancia acorde a la jerarquía de esta Institución y de la designación que implica;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones en su sesión del 24 de mayo de 2006, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el texto de los diplomas Anexo I de la Resolución CSU-281/95 de acuerdo al modelo incluido en esta resolución como Anexo.

 

ARTICULO 2º).- Todos los diplomas de Profesores Extraordinarios deberán ser confeccionados por la Dirección de Títulos, dependiente de la Dirección de Alumnos y Estudios de esta  Universidad, mediante le mismo procedimiento que el utilizado para confeccionar los que se otorgan a los graduados.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General de Comunicación y Cultura (Dirección de Prensa y Ceremonial), a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudio a todos sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 


 

 

 

A N E X O

(Res. CSU-411/06)

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 Bahía Blanca - República Argentina

 

Por cuanto el Consejo Superior Universitario dispuso por Resolución Nº................designar al/la....................como Profesor/a...........................de la Universidad Nacional del Sur, se le expide el presente diploma que así lo acredita.

 

BAHIA BLANCA,..............................................

 

 

 

Secretario General del Consejo Superior Universitario

 

Rector

 

 

Guardasellos

 

                                                                                                                                        

 

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO