ALUMNOS
TRABAJOS PRACTICOS Y EXAMENES FINALES
(DEROGA
R-98/78)
Resolución CSU-413/18
Expte. 993/11
BAHIA BLANCA, 28 de junio de 2018.
VISTO:
La resolución R-98/78
que establece que los alumnos que hubieran desaprobado tres (3) veces una misma
asignatura en calidad de regular y/o libre deberán
cursar dicha asignatura como condición previa para rendir el examen final;
La Resolución CSU-
406/12 y modificatorias mediante la que se aprueba el Texto Ordenado de la
Actividad Estudiantil; y
CONSIDERANDO:
Que hay un proyecto
presentado por consejeros estudiantiles proponiendo que sean cuatro (4) las
instancias;
Que la condición de
aprobación de los trabajos prácticos (cursado de la asignatura) constituye un
derecho adquirido y por ende tal condición no debería perderse;
Que la resolución
CSU-359/15 deroga el artículo 3º del Anexo de la resolución CSU-332/01 y el
artículo 32 de la resolución CSU-406/12, que establecían que un alumno en
calidad de libre podía rendir tres veces una materia, y si no aprobare en la
tercera se lo impedía de hacerlo durante tres meses;
Que la resolución
R-98/78 carece de fundamento pedagógico, dado que no contribuye de modo alguno
en la formación del estudiante;
Que esta limitación
constituye un obstáculo al desarrollo académico de los estudiantes;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su sesión del 27 de junio de 2018, lo aconsejado por
su Comisión de Enseñanza;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Derogar la resolución R-98/78.
ARTÍCULO 2°: Pase a la
Secretaría General Académica y por su intermedio, comuníquese a la Dirección de
Gestión Académica y a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
MG.
CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
MG.
MIGUEL ADURIZ – SECRETARIO GENERAL TÉCNICO