ALUMNOS

TRABAJOS PRACTICOS Y EXAMENES FINALES

(DEROGA  R-98/78)

 

 

Resolución CSU-413/18

Expte. 993/11

 

BAHIA BLANCA,  28 de junio de 2018.

 

VISTO:

 

              La resolución R-98/78 que establece que los alumnos que hubieran desaprobado tres (3) veces una misma asignatura en calidad de regular y/o libre deberán cursar dicha asignatura como condición previa para rendir el examen final;

 

              La Resolución CSU- 406/12 y modificatorias mediante la que se aprueba el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil; y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que hay un proyecto presentado por consejeros estudiantiles proponiendo que sean cuatro (4) las instancias;

 

              Que la condición de aprobación de los trabajos prácticos (cursado de la asignatura) constituye un derecho adquirido y por ende tal condición no debería perderse;

 

              Que la resolución CSU-359/15 deroga el artículo 3º del Anexo de la resolución CSU-332/01 y el artículo 32 de la resolución CSU-406/12, que establecían que un alumno en calidad de libre podía rendir tres veces una materia, y si no aprobare en la tercera se lo impedía de hacerlo durante tres meses;

 

              Que la resolución R-98/78 carece de fundamento pedagógico, dado que no contribuye de modo alguno en la formación del estudiante;

 

              Que esta limitación constituye un obstáculo al desarrollo académico de los estudiantes;

 

              Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 27 de junio de 2018, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Derogar la resolución R-98/78.

 

ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio, comuníquese a la Dirección de Gestión Académica y a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

MG. MIGUEL ADURIZ – SECRETARIO GENERAL TÉCNICO