DELEGA EN RECTORADO LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN SALARIOS PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

 

Resolución CSU-413/22

Expte. 4043/22

 

BAHIA BLANCA, 14 de julio de 2022

VISTO:

El artículo 55 inciso f del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur que establece entre las funciones del Consejo Superior Universitario aprobar, de acuerdo con las normas vigentes, el presupuesto de la UNS; y

CONSIDERANDO:

Que es atribución y deber del Rector dirigir la gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad, de conformidad con el presupuesto aprobado y de acuerdo con las normas estatutarias y resoluciones de la Asamblea y del Consejo Superior Universitario (artículo 62, inciso a del Estatuto de la UNS);

 

Que la Secretaría de Políticas Universitarias emite instructivos sobre el modo en que deben liquidarse los salarios del personal docente y no docente de las universidades nacionales;

 

Que los mismos se elaboran habitualmente a partir de acuerdos paritarios celebrados con las representaciones gremiales de los sectores correspondientes;

 

Que los acuerdos paritarios nacionales, así como los instructivos de liquidación de salarios elaborados por la SPU, son de cumplimiento obligatorio por parte de la UNS;

 

Que la liquidación de los salarios por parte de la Dirección General de Personal requiere de un acto administrativo que respalde dicha liquidación;

 

Que a través de una resolución del CSU se viene dando respaldo a la liquidación de salarios del personal de la UNS;

 

Que el escaso tiempo desde la emisión de los instructivos por parte de la SPU hasta la liquidación de los salarios ha obligado en forma reiterada al Rector a emitir resoluciones ad referéndum del Consejo Superior Universitario;

 

Que la delegación de la potestad de aprobar la liquidación de salarios en el Rectorado resultaría eficiente desde el punto de vista de los procesos administrativos;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 13 de julio de 2022, lo dictaminado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Delegar en el Rectorado la aprobación de la liquidación de los salarios del personal docente y no docente en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría General de Coordinación y por su intermedio, a la Secretaría Privada de Rectorado, a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal a sus efectos. Tomen razón ADUNS y ATUNS. Cumplido, archívese.

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DRA. ANDREA S. CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO