CONTRATACIONES
NORMAS JURISDICCIONALES
(Deroga R-1583/12)
Resolución CSU-414/14
Expte. 3152/05
BAHIA
BLANCA, 3 julio 2014.
VISTO:
Los Decretos 1023/01 y sus modificatorias,
893/12 y 2039/13 que organizan el Régimen de las Contrataciones de la
Administración Pública Nacional; el Decreto 1344/07, modificado por el 1039/13
y lo establecido por el Plan Estratégico Institucional; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Decreto
893/12 y el artículo 35º del Decreto 1344/07 son modificados respectivamente
por el Decreto 1039/13 en tanto, fijan cuales son las autoridades competentes
para autorizar y aprobar los procedimientos y procesos de las contrataciones al
determinar el monto de los mismos;
Que las modificaciones establecidas
por las normas precedentemente citadas, devienen necesariamente en la
adecuación de los montos de autorización y aprobación para ajustarlos a la
normativa vigente;
Que resulta necesario resolver y
satisfacer las observaciones y recomendaciones efectuadas por los actores
intervinientes de los procesos económicos y financieros, fijando reglas claras
y precisas que profundicen y fortalezcan la eficiencia en los procedimientos;
Que la Resolución AU-6/13
establece que “la decisión referida a la enajenación de bienes inmuebles de la
Universidad Nacional del Sur, sea a título oneroso o gratuito, que haya sido
iniciada por el Consejo Superior Universitario, será tomada por la Asamblea
Universitaria”;
Que es el Consejo Superior
Universitario, la autoridad competente para determinar la aptitud
pertinente de cada órgano de gobierno de
esta Institución a los fines de ejecutar los procedimientos de las
contrataciones;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 1 – Gestión Institucional, del Plan Estratégico Institucional
aprobado por resolución CSU-325/12;
POR ELLO
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E
ARTICULO
1º).- Ratificar la vigencia de los montos establecidos en el artículo 34 del
Decreto 893/12, para la determinación del Proceso de Selección, según la
siguiente escala, a saber:
Ø Licitación Pública: a partir de OCHOCIENTOS MODULOS (M800)
Ø Licitación Privada: hasta OCHOCIENTOS MODULOS (M800)
Ø Contratación Directa: hasta DOSCIENTOS MODULOS (M200)
Ø Trámite Simplificado: hasta SETENTA Y CINCO MODULOS (M75)
ARTICULO
2º).- Ratificar el valor del módulo en pesos mil ($ 1.000) según el artículo 35
del Decreto 893/12.
ARTICULO
3º).- Modificar el monto de los gastos individuales o gastos menores, hasta la
suma de quince (15) módulos.
ARTICULO
4º).- Modificar y delegar en los órganos Jurisdiccionales que se designen en la
presente resolución, las facultades de autorización y aprobación de gastos.
Dichos Órganos Jurisdiccionales serán, el Sr. Rector, los Directores de
Departamentos Académicos en sus áreas respectivas, la Secretaría General
Técnica y la Presidencia del CEMS.
ARTICULO
5º).- Fijar las siguientes Normas Jurisdiccionales en materia de autorización y
aprobación de las contrataciones, a saber:
ORGANO JURISDICCIONAL |
AUTORIZA |
APRUEBA |
RECTOR |
Venta de bienes que integran el patrimonio de la
UNS, previa conformidad del Consejo Superior Universitario, con excepción de
la enajenación de bienes inmuebles de la Universidad Nacional del Sur, sea a
título oneroso o gratuito. (Resolución
AU-6/13) |
Venta de bienes que integran el patrimonio de la
UNS, previa conformidad del Consejo Superior Universitario, con excepción de
la enajenación de bienes inmuebles de la Universidad Nacional del Sur, sea a
título oneroso o gratuito (Resolución
AU-6/13) |
RECTOR |
Compra y Construcción de inmuebles, cualquiera
sea el sistema de contrataciones que se utilice. |
Compra y Construcción de inmuebles, cualquiera
sea el sistema de contrataciones que se utilice. |
RECTOR |
Contrataciones que superen los $ 21.760.000
(MILLONES VEINTIUNO SETECIENTOS SESENTA MIL) |
Contrataciones que superen los $ 13.600.000
(MILLONES TRECE SEISCIENTOS MIL) |
DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS |
Contrataciones hasta los $ 21.760.000 (MILLONES
VEINTIUNO SETECIENTOS SESENTA MIL) |
Contrataciones hasta los $ 13.600.000 (MILLONES
TRECE SEISCIENTOS MIL) |
SECRETARIA GRAL. TECNICA |
Contrataciones hasta los $ 21.760.000 (MILLONES
VEINTIUNO SETECIENTOS SESENTA MIL) |
Contrataciones hasta los $ 13.600.000 (MILLONES
TRECE SEISCIENTOS MIL) |
PRESIDENCIA DEL CEMS ESCUELAS DEPENDIENTES |
Contrataciones hasta los $ 21.760.000 (MILLONES
VEINTIUNO SETECIENTOS SESENTA MIL) |
Contrataciones hasta los $ 13.600.000 (MILLONES
TRECE SEISCIENTOS MIL) |
ARTICULO
6º).- Delegar en la Secretaría General Académica las atribuciones para la
autorización y aprobación de gastos en viáticos y pasajes del personal docente
afectado al programa PEUZO.
ARTICULO
7º).- Delegar la suscripción de contratos en los órganos Jurisdiccionales,
según la escala que se aprueba en el artículo 5º de la presente Resolución.
ARTICULO
8º).- Delegar en la Dirección de Contrataciones dependiente de la Dirección
General de Economía y Finanzas la facultad de suscribir Órdenes de Compra.
ARTICULO
9º).- Con el fin de adecuar las normas vigentes a los avances tecnológicos y en
virtud de la puesta en marcha del Sistema SIU – DIAGUITA, para todas las compras de bienes y servicios,
implementado desde 1 de enero del corriente año, se considerará, a los
fines de la aprobación y autorización
para iniciar el proceso de convocatoria y encuadre de selección, la
autorización efectuada en el Sistema Diaguita por El Órgano Jurisdiccional y en oportunidad de la emisión
de la Resolución de adjudicación, el Órgano, convalidará todo el proceso de
contratación cumplido por la Dirección de Contrataciones, en adecuación al
artículo 14 del Decreto 893/12 y su reglamento.
ARTICULO
10º).- El Rector autorizará la constitución de Fondos de Cajas Chicas por un
monto máximo de cuarenta (40) módulos mensuales, de acuerdo a las posibilidades
presupuestarias y financieras de las dependencias solicitantes y previo informe
de la misma, y de la Dirección General de Economía y Finanzas a través de la
Dirección de Programación y Control Presupuestario. Se fija como límite para
cada gasto, la suma de Pesos tres mil ($ 3.000. En la Resolución de
constitución del Fondo Fijo deberá designarse a los responsables de la
administración y custodia de los fondos otorgados, a los efectos de la apertura
de cuentas bancarias.
ARTICULO
11º).- En la aplicación de las atribuciones conferidas por estas Normas
Jurisdiccionales se tendrá en cuenta:
a)
Que
las mismas están referidas a los créditos asignados a los Órganos Jurisdiccionales
establecidos en la presente resolución, en todas las fuentes de financiamiento,
de acuerdo con el Plan Analítico de Gasto e Inversiones que anualmente se
aprueba.
b)
Que
como lo establece el artículo 12 del Decreto 893/12, las dependencias incluidas
en el Plan Analítico, deberán formular su Plan Anual de Contrataciones.
c)
Que
a partir de la presente Resolución y en virtud de la Planificación de las
contrataciones, la responsabilidad de los Órganos Jurisdiccionales en su
gestión en miras al logro y desarrollo de la educación, la investigación, la
extensión y la cultura; no se considerará el desdoblamiento en el proceso de
las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios, tal lo
establecido en el artículo 37 del Decreto 893/12.
ARTICULO
12º).- Dejar establecido que las precedentes disposiciones no rigen a las
contrataciones referidas a Gastos en Personal.
ARTICULO
13º).- Derogar la Resolución R-1583/12.
ARTICULO
14º).- Pase a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Economía
y Finanzas. Comuníquese a las Secretarías Generales, Direcciones Generales,
CEMS, Asamblea Universitaria y Departamentos Académicos. Dése
al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO