CONTRATACIONES

NORMAS JURISDICCIONALES

(Deroga R-1583/12)

 

 

Resolución CSU-414/14

Expte. 3152/05

 

BAHIA BLANCA, 3 julio 2014.

 

            VISTO:

            Los Decretos 1023/01 y sus modificatorias, 893/12 y 2039/13 que organizan el Régimen de las Contrataciones de la Administración Pública Nacional; el Decreto 1344/07, modificado por el 1039/13 y lo establecido por el Plan Estratégico Institucional; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el artículo 14 del Decreto 893/12 y el artículo 35º del Decreto 1344/07 son modificados respectivamente por el Decreto 1039/13 en tanto, fijan cuales son las autoridades competentes para autorizar y aprobar los procedimientos y procesos de las contrataciones al determinar el monto de los mismos;

 

            Que las modificaciones establecidas por las normas precedentemente citadas, devienen necesariamente en la adecuación de los montos de autorización y aprobación para ajustarlos a la normativa vigente;

 

            Que resulta necesario resolver y satisfacer las observaciones y recomendaciones efectuadas por los actores intervinientes de los procesos económicos y financieros, fijando reglas claras y precisas que profundicen y fortalezcan la eficiencia en los procedimientos;

 

            Que la Resolución AU-6/13 establece  que “la decisión referida a la enajenación de bienes inmuebles de la Universidad Nacional del Sur, sea a título oneroso o gratuito, que haya sido iniciada por el Consejo Superior Universitario, será tomada por la Asamblea Universitaria”;

 

            Que es el Consejo Superior Universitario, la autoridad competente para determinar la aptitud pertinente  de cada órgano de gobierno de esta Institución a los fines de ejecutar los procedimientos de las contrataciones;

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1 – Gestión Institucional, del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;

 

            POR ELLO

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V  E

 

ARTICULO 1º).- Ratificar la vigencia de los montos establecidos en el artículo 34 del Decreto 893/12, para la determinación del Proceso de Selección, según la siguiente escala, a saber:

 

 

Ø Licitación Pública: a partir de OCHOCIENTOS MODULOS (M800)

 

Ø Licitación Privada: hasta OCHOCIENTOS MODULOS (M800)

 

Ø Contratación Directa: hasta DOSCIENTOS MODULOS (M200)

 

Ø Trámite Simplificado: hasta SETENTA Y CINCO MODULOS (M75)

 

ARTICULO 2º).- Ratificar el valor del módulo en pesos mil ($ 1.000) según el artículo 35 del Decreto 893/12.

 

ARTICULO 3º).- Modificar el monto de los gastos individuales o gastos menores, hasta la suma de quince (15) módulos.

 

ARTICULO 4º).- Modificar y delegar en los órganos Jurisdiccionales que se designen en la presente resolución, las facultades de autorización y aprobación de gastos. Dichos Órganos Jurisdiccionales serán, el Sr. Rector, los Directores de Departamentos Académicos en sus áreas respectivas, la Secretaría General Técnica y la Presidencia del CEMS.

 

ARTICULO 5º).- Fijar las siguientes Normas Jurisdiccionales en materia de autorización y aprobación de las contrataciones, a saber:

 


 

 

ORGANO JURISDICCIONAL

AUTORIZA

APRUEBA

 

 

 

 

RECTOR

 

Venta de bienes que integran el patrimonio de la UNS, previa conformidad del Consejo Superior Universitario, con excepción de la enajenación de bienes inmuebles de la Universidad Nacional del Sur, sea a título oneroso o gratuito. (Resolución AU-6/13)

 

 

Venta de bienes que integran el patrimonio de la UNS, previa conformidad del Consejo Superior Universitario, con excepción de la enajenación de bienes inmuebles de la Universidad Nacional del Sur, sea a título oneroso o gratuito (Resolución AU-6/13)

 

 

 

RECTOR

 

Compra y Construcción de inmuebles, cualquiera sea el sistema de contrataciones que se utilice.

 

 

Compra y Construcción de inmuebles, cualquiera sea el sistema de contrataciones que se utilice.

 

 

RECTOR

 

Contrataciones que superen los $ 21.760.000 (MILLONES VEINTIUNO SETECIENTOS SESENTA MIL)

 

 

Contrataciones que superen los $ 13.600.000 (MILLONES TRECE SEISCIENTOS MIL)

 

 

DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS

 

Contrataciones hasta los $ 21.760.000 (MILLONES VEINTIUNO SETECIENTOS SESENTA MIL)

 

 

Contrataciones hasta los $ 13.600.000 (MILLONES TRECE SEISCIENTOS MIL)

 

 

SECRETARIA GRAL. TECNICA

 

Contrataciones hasta los $ 21.760.000 (MILLONES VEINTIUNO  SETECIENTOS SESENTA MIL)

 

 

Contrataciones hasta los $ 13.600.000 (MILLONES TRECE SEISCIENTOS MIL)

 

 

PRESIDENCIA DEL CEMS

ESCUELAS DEPENDIENTES

 

Contrataciones hasta los $ 21.760.000 (MILLONES VEINTIUNO SETECIENTOS SESENTA MIL)

 

 

Contrataciones hasta los $ 13.600.000 (MILLONES TRECE SEISCIENTOS MIL)

 

 


ARTICULO 6º).- Delegar en la Secretaría General Académica las atribuciones para la autorización y aprobación de gastos en viáticos y pasajes del personal docente afectado al programa PEUZO.

 

ARTICULO 7º).- Delegar la suscripción de contratos en los órganos Jurisdiccionales, según la escala que se aprueba en el artículo 5º de la presente Resolución.

 

ARTICULO 8º).- Delegar en la Dirección de Contrataciones dependiente de la Dirección General de Economía y Finanzas la facultad de suscribir Órdenes de Compra.

 

ARTICULO 9º).- Con el fin de adecuar las normas vigentes a los avances tecnológicos y en virtud de la puesta en marcha del Sistema SIU – DIAGUITA,  para todas las compras de bienes y servicios, implementado desde 1 de enero del corriente año, se considerará, a los fines  de la aprobación y autorización para iniciar el proceso de convocatoria y encuadre de selección, la autorización efectuada en el Sistema Diaguita por El Órgano  Jurisdiccional y en oportunidad de la emisión de la Resolución de adjudicación, el Órgano, convalidará todo el proceso de contratación cumplido por la Dirección de Contrataciones, en adecuación al artículo 14 del Decreto 893/12 y su reglamento.

 

ARTICULO 10º).- El Rector autorizará la constitución de Fondos de Cajas Chicas por un monto máximo de cuarenta (40) módulos mensuales, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de las dependencias solicitantes y previo informe de la misma, y de la Dirección General de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Programación y Control Presupuestario. Se fija como límite para cada gasto, la suma de Pesos tres mil ($ 3.000. En la Resolución de constitución del Fondo Fijo deberá designarse a los responsables de la administración y custodia de los fondos otorgados, a los efectos de la apertura de cuentas bancarias.

 

ARTICULO 11º).- En la aplicación de las atribuciones conferidas por estas Normas Jurisdiccionales se tendrá en cuenta:

 

a)     Que las mismas están referidas a los créditos asignados a los Órganos Jurisdiccionales establecidos en la presente resolución, en todas las fuentes de financiamiento, de acuerdo con el Plan Analítico de Gasto e Inversiones que anualmente se aprueba.

 

b)     Que como lo establece el artículo 12 del Decreto 893/12, las dependencias incluidas en el Plan Analítico, deberán formular su Plan Anual de Contrataciones.

 

c)     Que a partir de la presente Resolución y en virtud de la Planificación de las contrataciones, la responsabilidad de los Órganos Jurisdiccionales en su gestión en miras al logro y desarrollo de la educación, la investigación, la extensión y la cultura; no se considerará el desdoblamiento en el proceso de las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios, tal lo establecido en el artículo 37 del Decreto 893/12.

           

 

ARTICULO 12º).- Dejar establecido que las precedentes disposiciones no rigen a las contrataciones referidas a Gastos en Personal.

 

ARTICULO 13º).- Derogar la Resolución R-1583/12.

 

ARTICULO 14º).- Pase a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Economía y Finanzas. Comuníquese a las Secretarías Generales, Direcciones Generales, CEMS, Asamblea Universitaria y Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO