PASANTIAS
(MODIF. Anexo II Res. CSU-
250/00 y CSU-736/03)
Expte.1893/00.
BAHÍA
BLANCA, 18 de julio de 2007
VISTO:
La nota presentada por el
Director Decano del Departamento de Ciencias de la Administración, de fecha
4/1/2007 (fs. 1), mediante la cual solicita se reglamente la posibilidad de que
los alumnos bajo el régimen de Pasantías Educativas (ley 25.165) gocen de
licencias; y
CONSIDERANDO:
Que el art. 16° de la ley
25.165 dispone que “los pasantes
recibirán, también con arreglo a las características del trabajo que realicen,
todos los beneficios regulares que se acuerden al personal de las empresas u
organismos en los que se desempeñe (comedor, vianda, transporte, francos y
descansos).”
Que no obstante que el
artículo referido no menciona las licencias, es conveniente y razonable que los
pasantes gocen de algún tipo de licencia que sin asimilar su régimen al del los
trabajadores en relación de dependencia, les permita tomar un receso anual y
acogerse a las licencias especiales en caso de examen, muerte de un familiar,
matrimonio y nacimiento de hijo.
Que el reconocimiento de
licencias a los alumnos que prestan servicios en el marco de la ley de
Pasantías Educativas no debe afectar la relación jurídica que se establece
entre pasante y empresa u organismo donde éste preste servicios, la que de
ninguna manera podrá equipararse o asimilarse a una relación laboral
dependiente.
Que no teniendo la UNS
facultades para reglamentar la Ley de Pasantías Educativas, se sugiere agregar
un nuevo artículo al texto del Convenio Marco de Pasantías, obrante como Anexo
I de la Resolución CSU-250/2000, cuyo contenido y aplicación será materia de
negociación individual, en cada caso, con la empresa u organismo contratante.
Que el Consejo Superior
Universitario, en su reunión del 20 de junio de 2007 aprobó lo aconsejado por
su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Agregar al texto del Convenio
Particular de Pasantías obrante en el Anexo II de la Res.CSU-250/00,
el siguiente artículo:
“El pasante que acredite una
antigüedad mínima de un (1) año, contado desde su ingreso, tendrá derecho a una
licencia anual ordinaria de catorce (14) días. Asimismo, el pasante con una
antigüedad mayor a los tres (3) meses contados desde su ingreso, gozará de las
siguientes licencias especiales:
a) Por
nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por
matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por
fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en
aparente matrimonio; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por
fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para
rendir examen en la enseñanza universitaria, dos (2) días corridos por examen,
con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Durante los
períodos de licencia el pasante percibirá la retribución pactada.”
ARTICULO 2º: La vigencia y obligatoriedad del
artículo referido estará sujeto al acuerdo de voluntades entre la UNS y la
empresa u organismo solicitante.
ARTICULO 3º: Pase a la Secretaría General de
Relaciones Institucionales y Planeamiento. Comuníquese a los Departamentos
Académicos. Tome razón la Secretaría General de Bienestar Universitario. Dése
al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Dr. Guillermo Crapiste
Rector
Dr. Jorge Carrica
Sec. gral. consejo superior universitario