PASANTIAS

(MODIF.  Anexo II Res. CSU- 250/00 y CSU-736/03)

 

Resolución  CSU-417/07

Expte.1893/00.

 

BAHÍA BLANCA, 18 de julio de 2007

 

VISTO:

La nota presentada por el Director Decano del Departamento de Ciencias de la Administración, de fecha 4/1/2007 (fs. 1), mediante la cual solicita se reglamente la posibilidad de que los alumnos bajo el régimen de Pasantías Educativas (ley 25.165) gocen de licencias; y

 

CONSIDERANDO:

Que el art. 16° de la ley 25.165 dispone que “los pasantes recibirán, también con arreglo a las características del trabajo que realicen, todos los beneficios regulares que se acuerden al personal de las empresas u organismos en los que se desempeñe (comedor, vianda, transporte, francos y descansos).”

 

Que no obstante que el artículo referido no menciona las licencias, es conveniente y razonable que los pasantes gocen de algún tipo de licencia que sin asimilar su régimen al del los trabajadores en relación de dependencia, les permita tomar un receso anual y acogerse a las licencias especiales en caso de examen, muerte de un familiar, matrimonio y nacimiento de hijo.

 

Que el reconocimiento de licencias a los alumnos que prestan servicios en el marco de la ley de Pasantías Educativas no debe afectar la relación jurídica que se establece entre pasante y empresa u organismo donde éste preste servicios, la que de ninguna manera podrá equipararse o asimilarse a una relación laboral dependiente.

 

Que no teniendo la UNS facultades para reglamentar la Ley de Pasantías Educativas, se sugiere agregar un nuevo artículo al texto del Convenio Marco de Pasantías, obrante como Anexo I de la Resolución CSU-250/2000, cuyo contenido y aplicación será materia de negociación individual, en cada caso, con la empresa u organismo contratante.

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 20 de junio de 2007 aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Agregar al texto del Convenio Particular de Pasantías obrante en el Anexo II de la Res.CSU-250/00, el siguiente artículo:

 

El pasante que acredite una antigüedad mínima de un (1) año, contado desde su ingreso, tendrá derecho a una licencia anual ordinaria de catorce (14) días. Asimismo, el pasante con una antigüedad mayor a los tres (3) meses contados desde su ingreso, gozará de las siguientes licencias especiales:

 

a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.

d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

e) Para rendir examen en la enseñanza universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Durante los períodos de licencia el pasante percibirá la retribución pactada.”

 

ARTICULO 2º: La vigencia y obligatoriedad del artículo referido estará sujeto al acuerdo de voluntades entre la UNS y la empresa u organismo solicitante.

 

ARTICULO 3º: Pase a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Tome razón la Secretaría General de Bienestar Universitario. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

Dr. Guillermo Crapiste

Rector

Dr. Jorge Carrica

Sec. gral. consejo superior universitario