TEXTO
ORDENADO DEL REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD ESTUDIANTIL (RESOLUCIÓN CSU-406/12 Y
MODIFICACIONES) INCORP. ART. 9º B)
Resolución CSU-419/20
Expte. X-61/18
BAHÍA BLANCA, 15 de
octubre de 2020
VISTO:
La resolución CSU- 406/12 donde consta el Texto
Ordenado de la Actividad Estudiantil y sus posteriores modificaciones;
El artículo 28 de la Ley de Educación Superior, ley
Nacional 24.521, que establece que: “Son funciones básicas de las instituciones
universitarias: a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y
técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu
crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social,
atendiendo a las demandas individuales, en particular de las personas con
discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los requerimientos nacionales y
regionales”; y
CONSIDERANDO:
Que algunas cátedras suelen establecer fechas de
examen por fuera de los días y horarios establecidos en los cronogramas de las
materias que dictan;
Que un número significativo de estudiantes de
nuestra universidad trabaja de manera formal o informal para poder subsanar sus
gastos corrientes;
Que la mayor parte de los y las estudiantes que
trabajan lo hace de manera informal, quedando al margen de las leyes que
protegen la estabilidad laboral;
Que tener que rendir un examen parcial en un día y
horario de cursado no prevista implica la no percepción del salario
correspondiente a su jornada laboral;
Que no presentarse a trabajar por dicho motivo puede
poner en riesgo su puesto de trabajo;
Que esto impacta fuertemente en los ingresos de
dichos estudiantes, teniendo que ajustar sus gastos en material de estudio,
transporte, alimentación y esparcimiento;
Que la situación económica se ha complejizado por el
proceso inflacionario que atraviesa el país y se impone una política de
acompañamiento a los estudiantes que pretenda minimizar algún impacto en
términos de oportunidades para el acceso a los estudios universitarios y para
el sostenimiento de los indicadores de calidad de desempeño académico de los y
las estudiantes;
Que como institución educativa de
nivel superior se impone como función básica de nuestra universidad actuar con
sentido ético y sensibilidad social, respondiendo a las necesidades
individuales de las y los estudiantes;
Que implementar fechas de exámenes
por fuera de los horarios de cursado también afecta otras actividades
extracurriculares planificadas por los y las estudiantes, impidiendo por
ejemplo el retorno a sus hogares de procedencia, participación de torneos
deportivos, viajes programados con anticipación o la concurrencia a eventos de
índole familiar o esparcimiento;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 14 de octubre de 2020,
los dictámenes de sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Incorporar
al Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil (resolución
CSU-406/12 y modificaciones) el siguiente artículo:
ARTÍCULO 9º: b) En los casos en que
una evaluación parcial o complementaria sea realizada fuera de los días y
horarios de cursado establecidos en el cronograma respectivo, los y las
estudiantes que no pudiesen asistir al examen por razones laborales, debiendo
notificar su situación frente a la misma con al menos 7 días corridos de
antelación, tendrán la posibilidad de una instancia de evaluación durante un
día y horario de cursado que establezca la cátedra.
ARTÍCULO 2°: Pase a
la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Gestión Académica, y
a los Departamentos Académicos para su conocimiento. Dese al Boletín Oficial.
Cumplido; archívese.
DR. DANIEL A.
VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO
ARRUIZ
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARTIO