TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD ESTUDIANTIL (RESOLUCIÓN CSU-406/12 Y MODIFICACIONES) INCORP. ART. 9º B)

 

Resolución CSU-419/20

Expte. X-61/18

 

BAHÍA BLANCA, 15 de octubre de 2020

 

VISTO:

La resolución CSU- 406/12 donde consta el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil y sus posteriores modificaciones;

 

El artículo 28 de la Ley de Educación Superior, ley Nacional 24.521, que establece que: “Son funciones básicas de las instituciones universitarias: a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales, en particular de las personas con discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los requerimientos nacionales y regionales”; y

 

CONSIDERANDO:

Que algunas cátedras suelen establecer fechas de examen por fuera de los días y horarios establecidos en los cronogramas de las materias que dictan;

 

Que un número significativo de estudiantes de nuestra universidad trabaja de manera formal o informal para poder subsanar sus gastos corrientes;

 

Que la mayor parte de los y las estudiantes que trabajan lo hace de manera informal, quedando al margen de las leyes que protegen la estabilidad laboral;

 

Que tener que rendir un examen parcial en un día y horario de cursado no prevista implica la no percepción del salario correspondiente a su jornada laboral;

 

Que no presentarse a trabajar por dicho motivo puede poner en riesgo su puesto de trabajo;

 

Que esto impacta fuertemente en los ingresos de dichos estudiantes, teniendo que ajustar sus gastos en material de estudio, transporte, alimentación y esparcimiento;

 

Que la situación económica se ha complejizado por el proceso inflacionario que atraviesa el país y se impone una política de acompañamiento a los estudiantes que pretenda minimizar algún impacto en términos de oportunidades para el acceso a los estudios universitarios y para el sostenimiento de los indicadores de calidad de desempeño académico de los y las estudiantes;

 

Que como institución educativa de nivel superior se impone como función básica de nuestra universidad actuar con sentido ético y sensibilidad social, respondiendo a las necesidades individuales de las y los estudiantes;

 

Que implementar fechas de exámenes por fuera de los horarios de cursado también afecta otras actividades extracurriculares planificadas por los y las estudiantes, impidiendo por ejemplo el retorno a sus hogares de procedencia, participación de torneos deportivos, viajes programados con anticipación o la concurrencia a eventos de índole familiar o esparcimiento;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 14 de octubre de 2020, los dictámenes de sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Incorporar al Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil (resolución CSU-406/12 y modificaciones) el siguiente artículo:

 

ARTÍCULO 9º: b) En los casos en que una evaluación parcial o complementaria sea realizada fuera de los días y horarios de cursado establecidos en el cronograma respectivo, los y las estudiantes que no pudiesen asistir al examen por razones laborales, debiendo notificar su situación frente a la misma con al menos 7 días corridos de antelación, tendrán la posibilidad de una instancia de evaluación durante un día y horario de cursado que establezca la cátedra.

 

ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Gestión Académica, y a los Departamentos Académicos para su conocimiento. Dese al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARTIO