CRECIMIENTO EDILICIO
(Mod. CSU-314/04)
Resolución CSU-41/05
Expediente 1549/98
BAHIA BLANCA, 10 de marzo de 2005.
VISTO:
La
necesidad de prever el desarrollo futuro de la UNS y el dictamen de la Comisión
creada por Res. CSU-748/04 (fs. 242/243); y
CONSIDERANDO:
Que
de acuerdo a lo reglamentado por el Código de Planeamiento Urbano para la zona
RP2, la Escuela de Agricultura y Ganadería (EAG) puede realizar educación
secundaria con uso de laboratorios, no estando permitido ningún uso de tipo
agropecuario;
Que
para realizar las actividades pedagógico-didácticas tendientes a la formación
integral de un educando de una escuela media técnica agropecuaria sin
contravenir la legislación vigente, la EAG debe mantener plena disponibilidad
del sector de 17 has. Dentro del cual se encuentran todas las instalaciones
fijas, con una fuente de agua adecuada;
Que
la disponibilidad del establecimiento La Gleba en Argerich resuelve la
necesidad de espacios para las actividades productivas que garantizan el
desarrollo de las competencias del egresado de la EAG, si bien son necesarias
tareas de mantenimiento y algunas remodelaciones;
Que
asimismo se requiere garantizar el transporte de los alumnos a dicho
Establecimiento y la seguridad del predio mediante personal especializado;
Que
el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 9 de marzo de 2005,
aprobó lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el art. 3º de la
Res. CSU-314/04, quedando su texto
redactado del siguiente modo:
“Art. 3º: Los fondos percibidos por las
operaciones inmobiliarias autorizadas en los artículos precedentes, serán
destinados exclusivamente a:
◘
el
financiamiento de las obras edilicias y de infraestructura para Unidades
Académicas y de apoyo administrativo de la UNS en altos del Palihue;
◘
la
adquisición de un campo experimental para agricultura de secano para ser
explotado por el Departamento de Agronomía;
◘
las
remodelaciones necesarias en el establecimiento La Gleba que posibiliten las
actividades productivas de la Escuela de Agricultura y Ganadería y la
adquisición de medios de transporte necesarios para el traslado de alumnos;
◘
compra
de tierras para el futuro desarrollo de la Universidad.
◘
si
existiera remanente se aplicará exclusivamente a la adquisición y construcción
de inmuebles.
ARTICULO 2º).- Pase a Rectorado, a la
Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Economía y Finanzas para
su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO