CRECIMIENTO EDILICIO

(Mod. CSU-314/04)

 

Resolución CSU-41/05

Expediente 1549/98

 

BAHIA BLANCA, 10 de marzo de 2005.

 

            VISTO:

            La necesidad de prever el desarrollo futuro de la UNS y el dictamen de la Comisión creada por Res. CSU-748/04 (fs. 242/243); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que de acuerdo a lo reglamentado por el Código de Planeamiento Urbano para la zona RP2, la Escuela de Agricultura y Ganadería (EAG) puede realizar educación secundaria con uso de laboratorios, no estando permitido ningún uso de tipo agropecuario;

 

            Que para realizar las actividades pedagógico-didácticas tendientes a la formación integral de un educando de una escuela media técnica agropecuaria sin contravenir la legislación vigente, la EAG debe mantener plena disponibilidad del sector de 17 has. Dentro del cual se encuentran todas las instalaciones fijas, con una fuente de agua adecuada;

 

            Que la disponibilidad del establecimiento La Gleba en Argerich resuelve la necesidad de espacios para las actividades productivas que garantizan el desarrollo de las competencias del egresado de la EAG, si bien son necesarias tareas de mantenimiento y algunas remodelaciones;

 

            Que asimismo se requiere garantizar el transporte de los alumnos a dicho Establecimiento y la seguridad del predio mediante personal especializado;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 9 de marzo de 2005, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el art. 3º de la Res. CSU-314/04, quedando su texto  redactado del siguiente modo:

 

“Art. 3º: Los fondos percibidos por las operaciones inmobiliarias autorizadas en los artículos precedentes, serán destinados exclusivamente a:

 

         el financiamiento de las obras edilicias y de infraestructura para Unidades Académicas y de apoyo administrativo de la UNS en altos del Palihue;

 

         la adquisición de un campo experimental para agricultura de secano para ser explotado por el Departamento de Agronomía;

 

         las remodelaciones necesarias en el establecimiento La Gleba que posibiliten las actividades productivas de la Escuela de Agricultura y Ganadería y la adquisición de medios de transporte necesarios para el traslado de alumnos;

 

         compra de tierras para el futuro desarrollo de la Universidad.

 

         si existiera remanente se aplicará exclusivamente a la adquisición y construcción de inmuebles.

 

ARTICULO 2º).- Pase a Rectorado, a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO