REGLAMENTO DEL CENTRO DE
ESTUDIOS INTERDISCIPOINARIOS SOBRE NUESTRAMERICA (CEINA) “JOSE MARTI”
Resolución CSU-420/13
Expediente 3046/12
BAHIA
BLANCA, 4 de julio de 2013
VISTO:
La resolución de la Asamblea
Universitaria AU-14/13 de creación del Centro de Estudios Interdisciplinarios sobre NuestrAmérica (CEINA) “José Martí”, en el ámbito del
Departamento de Humanidades; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º del Estatuto de
la UNS establece que es facultad de la Asamblea Universitaria crear Centros e
Institutos;
Que el artículo 55º -inc. c) del
Estatuto de la UNS establece que es atribución del Consejo Superior
Universitario reglamentar la creación y funcionamiento de Centros e Institutos;
Que la propuesta de creación del
CEINA cumple con las exigencias establecidas en el artículo 7º del Estatuto y
su correspondiente reglamentación
(Res.CSU-443/01);
Que el Consejo Departamental de
Humanidades, mediante Res. DH-516/12, solicita la aprobación del Reglamento del
CEINA;
Que este Consejo propone
modificaciones al artículo 5º (consignando que el Director debe ser miembro
pleno (…) y su designación solo podrá ser renovada por un período igual
consecutivo) y en el artículo 7º (consignando que sus miembros podrán ser
reelegidos);
Que el Consejo Superior
Universitario en su reunión de fecha 3 de julio de 2013 aprobó lo aconsejado
por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica y en el Eje Estratégico 4 –
Integración en la región de incumbencia, del Plan Estratégico Institucional
aprobado por resolución CSU-325/12;
POR ELLO
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar el Reglamento del Centro de
Estudios Interdisciplinarios sobre NuestrAmérica
(CEINA) ·”José Martí”, que consta
como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO
2º).- Pase al Departamento de Humanidades a sus efectos. Tome razón la Secretaría
General de Ciencia y Tecnología. Dése al Boletín
Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A
N E X O
Res.CSU-420/13
REGLAMENTO DEL CENTRO
DE ESTUDIOS INTERDISCIPLINARIOS SOBRE NESTRAMERICA (CEINA) “JOSE MARTI”
I – FINES Y FUNCIONES
Artículo 1º: Son fines del
Centro de Estudios Interdisciplinarios sobre NuestrAmérica
(CEINA):
a) El estudio y
la investigación de los temas de NuestrAmérica desde
una perspectiva interdisciplinaria, vinculada a las Humanidades y a las
Ciencias Sociales.
b) La creación de
colectivos académicos interdisciplinarios a través de la realización de
actividades que generen trabajos de problematización epistemológica, de
ejercicio del pensamiento crítico y aportes genuinos en la producción
científica nuestro americana
c) La realización
de actividades vinculadas con la difusión y transmisión de las distintas
temáticas de alcance americano.
d) El desarrollo
de tareas de extensión que posibiliten una interacción e intensifiquen
relaciones de reciprocidad entre la universidad y espacios territoriales
heterogéneos.
e) La generación
de campos de articulación e intercambio con diversos ámbitos académicos,
políticos y sociales relacionados con las problemáticas de estudio.
Artículo
2º: Para
el cumplimiento de sus fines el CEINA desarrollará, entre otras, las siguientes
acciones:
a) Promover la
investigación en sus distintos niveles sobre temáticas de América Latina.
b) Cooperar con
instituciones similares y de distinto origen en los asuntos, relacionados con
sus fines y
con la orientación
y actualización de los contenidos
de la enseñanza de estudios nuestro americanos.
c) Desarrollar
vínculos académicos que favorezcan la difusión de las investigaciones del
centro través de sus integrantes ya formados y fundamentalmente aquellos en
formación, para asegurar una continuidad real, y una socialización del
conocimiento equitativa.
d) Organizar y
auspiciar cursos, jornadas, reuniones científicas y/o seminarios y actividades
de investigación y extensión.
e) Contribuir a
la realización convenios de estudio y asesoramiento con instituciones similares
del país y el exterior, con entidades públicas de orden local, provincial y
nacional.
f)
Impulsar
la edición de trabajos relacionados con los estudios latinoamericanos y
colecciones documentales y bibliográficas.
II - DE LOS
MIEMBROS
Artículo
3º:
El Centro de Estudios sobre nuestrAmérica estará
integrado por todas
aquellas personas que desarrollen tareas de investigación en el ámbito de los
estudios latinoamericanos, en las siguientes categorías:
a)
Miembros plenos: docentes, becarios,
alumnos de grado investigadores insertos en un PGI y posgrado de la UNS. Serán
los únicos con derechos a elegir y ser elegidos.
b)
Miembros honorarios: aquellas personas
que por su trayectoria académica o por sus aportes que hayan efectuado al
desarrollo de los estudios sobre Latinoamérica se constituyan en asesores y
referentes permanentes.
c)
Miembros adherentes: docentes e
investigadores de otras instituciones o universidades; miembros de
organizaciones sociales o políticas, nacionales e internacionales.
III - ESTRUCTURA
DEL CEINA
Artículo
4º: El CEINA se regirá por una estructura orgánica que
contempla las siguientes funciones: Director, Consejo Directivo y Secretario.
Artículo
5:
El Director debe ser miembro
pleno cuya función es ad honorem, y será designado por votación de los
miembros plenos del CEINA por mayoría simple. Los postulantes a dichos cargos
deberán pertenecer al cuerpo académico de la UNS. Durará 4 años en sus
funciones y su designación solo podrá ser renovada por un período igual consecutivo”.
Articulo
6º El
Director es el responsable institucional y tendrá a su cargo el funcionamiento
del CEINA a través de las normativas correspondientes. Dentro de sus
atribuciones se incluyen:
a) Presidir el
Consejo Directivo y convocar a todos sus miembros a dos reuniones anuales como
mínimo.
b) Coordinar las
actividades de investigación y extensión del CEINA.
c) Administrar
los recursos económicos y patrimoniales del CEINA.
d) Elevar
informes anuales de lo actuado al Departamento de Humanidades.
Artículo
7º: El Consejo
Directivo será elegido entre los miembros plenos del CEINA. Este Consejo estará
integrado por cuatro miembros que durarán cuatro años en sus funciones. El
Consejo se renovará por mitades cada dos años y sus miembros podrán ser reelegidos.
Artículo
8º:
Son atribuciones del Consejo Directivo: Planificar las actividades anuales y
los lineamientos generales de funcionamiento del CEINA que se sinterizan a
continuación:
a) Colaborar en
la elaboración de
b) Evaluar la
incorporación al CEINA de los postulantes que soliciten su admisión y dar de
baja a quienes no acrediten una producción científica mínima en los últimos 5
años.
c) Designar a los
miembros honorarios y adherentes que cumplan con las condiciones señaladas en
los incisos b) y c) del Artículo 3. Estos miembros podrán realizar actividades
de investigación, docencia y transferencia y no integrarán la estructura
orgánica del CEINA.
Artículo 9º:
El CEINA contará con un Secretario, designado por el Director de entre los
miembros plenos del Centro. Sus funciones serán las siguientes:
a) Colaborar con
el Director en la coordinación de las actividades de investigación y extensión
del CEINA.
b) Suscribir con
el Director la correspondencia oficial y llevar acta de las reuniones y
actividades del Centro.
c) Sustituir al
Director en caso de ausencia temporal de éste.
IV - DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo
10º:
En el marco de defensa y práctica de la gratuidad. El CEINA, como organismo
dependiente de una Universidad Pública solo aceptará fondos públicos para
aquellas actividades que lo requieran.
Artículo
11º:
El Consejo Directivo elaborará el presupuesto anual y se presentará al Consejo
Departamental de Humanidades y organismos que correspondan, la respectiva
rendición de cuentas de los fondos obtenidos.
V - CLÁUSULA
GENERAL
Artículo
12º: Los casos no previstos en los artículos anteriores
serán resueltos por el Consejo Directivo del CEINA.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO