REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS INTERDISCIPOINARIOS SOBRE NUESTRAMERICA (CEINA) “JOSE MARTI”

 

Resolución CSU-420/13

Expediente 3046/12

 

BAHIA BLANCA, 4 de julio de 2013

 

            VISTO:

            La resolución de la Asamblea Universitaria AU-14/13 de creación del Centro de Estudios Interdisciplinarios  sobre NuestrAmérica  (CEINA) “José Martí”, en el ámbito del Departamento de Humanidades; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el artículo 7º del Estatuto de la UNS establece que es facultad de la Asamblea Universitaria crear Centros e Institutos;

 

            Que el artículo 55º -inc. c) del Estatuto de la UNS establece que es atribución del Consejo Superior Universitario reglamentar la creación y funcionamiento de Centros e Institutos;

           

            Que la propuesta de creación del CEINA cumple con las exigencias establecidas en el artículo 7º del Estatuto y su correspondiente   reglamentación (Res.CSU-443/01);

 

            Que el Consejo Departamental de Humanidades, mediante Res. DH-516/12, solicita la aprobación del Reglamento del CEINA;

 

            Que este Consejo propone modificaciones al artículo 5º (consignando que el Director debe ser miembro pleno (…) y su designación solo podrá ser renovada por un período igual consecutivo) y en el artículo 7º (consignando que sus miembros podrán ser reelegidos);

 

            Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 3 de julio de 2013 aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica y en el Eje Estratégico 4 – Integración en la región de incumbencia, del Plan Estratégico Institucional aprobado por  resolución CSU-325/12;

 

            POR ELLO

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento del Centro de Estudios Interdisciplinarios sobre NuestrAmérica (CEINA) ·”José Martí”, que consta  como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Pase al Departamento de Humanidades a sus efectos. Tome razón la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

A N E X O

Res.CSU-420/13

 

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS INTERDISCIPLINARIOS SOBRE NESTRAMERICA (CEINA) “JOSE MARTI”

 

I – FINES Y FUNCIONES

Artículo 1º: Son fines del Centro de Estudios Interdisciplinarios sobre NuestrAmérica (CEINA):

 

a)    El estudio y la investigación de los temas de NuestrAmérica desde una perspectiva interdisciplinaria, vinculada a las Humanidades y a las Ciencias Sociales.

b)       La creación de colectivos académicos interdisciplinarios a través de la realización de actividades que generen trabajos de problematización epistemológica, de ejercicio del pensamiento crítico y aportes genuinos en la producción científica nuestro americana

c)       La realización de actividades vinculadas con la difusión y transmisión de las distintas temáticas de alcance americano.

d)       El desarrollo de tareas de extensión que posibiliten una interacción e intensifiquen relaciones de reciprocidad entre la universidad y espacios territoriales heterogéneos.

e)       La generación de campos de articulación e intercambio con diversos ámbitos académicos, políticos y sociales relacionados con las problemáticas de estudio.

 

Artículo 2º: Para el cumplimiento de sus fines el CEINA desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:

a)       Promover la investigación en sus distintos niveles sobre temáticas de América Latina.

b)       Cooperar con instituciones similares y de distinto origen en los asuntos, relacionados con sus fines y con la orientación y actualización de los contenidos de la enseñanza de estudios nuestro americanos.

c)       Desarrollar vínculos académicos que favorezcan la difusión de las investigaciones del centro través de sus integrantes ya formados y fundamentalmente aquellos en formación, para asegurar una continuidad real, y una socialización del conocimiento equitativa.

d)       Organizar y auspiciar cursos, jornadas, reuniones científicas y/o seminarios y actividades de investigación y extensión.

e)       Contribuir a la realización convenios de estudio y asesoramiento con instituciones similares del país y el exterior, con entidades públicas de orden local, provincial y nacional.

f)        Impulsar la edición de trabajos relacionados con los estudios latinoamericanos y colecciones documentales y bibliográficas.

 

II - DE LOS MIEMBROS

 

Artículo 3º: El Centro de Estudios sobre nuestrAmérica estará integrado por todas aquellas personas que desarrollen tareas de investigación en el ámbito de los estudios latinoamericanos, en las siguientes categorías:

a)       Miembros plenos: docentes, becarios, alumnos de grado investigadores insertos en un PGI y posgrado de la UNS. Serán los únicos con derechos a elegir y ser elegidos.

b)       Miembros honorarios: aquellas personas que por su trayectoria académica o por sus aportes que hayan efectuado al desarrollo de los estudios sobre Latinoamérica se constituyan en asesores y referentes permanentes.

c)       Miembros adherentes: docentes e investigadores de otras instituciones o universidades; miembros de organizaciones sociales o políticas, nacionales e internacionales.

 

III - ESTRUCTURA DEL CEINA

Artículo 4º: El CEINA se regirá por una estructura orgánica que contempla las siguientes funciones: Director, Consejo Directivo y Secretario.

Artículo 5: El Director debe ser miembro pleno cuya función es ad honorem, y será designado por votación de los miembros plenos del CEINA por mayoría simple. Los postulantes a dichos cargos deberán pertenecer al cuerpo académico de la UNS. Durará 4 años en sus funciones y su designación solo podrá ser renovada por un período igual consecutivo”.

Articulo 6º El Director es el responsable institucional y tendrá a su cargo el funcionamiento del CEINA a través de las normativas correspondientes. Dentro de sus atribuciones se incluyen:

a)       Presidir el Consejo Directivo y convocar a todos sus miembros a dos reuniones anuales como mínimo.

b)       Coordinar las actividades de investigación y extensión del CEINA.

c)       Administrar los recursos económicos y patrimoniales del CEINA.

d)       Elevar informes anuales de lo actuado al Departamento de Humanidades.

 

Artículo 7º: El Consejo Directivo será elegido entre los miembros plenos del CEINA. Este Consejo estará integrado por cuatro miembros que durarán cuatro años en sus funciones. El Consejo se renovará por mitades cada dos años y sus miembros podrán ser reelegidos. 

 

Artículo 8º: Son atribuciones del Consejo Directivo: Planificar las actividades anuales y los lineamientos generales de funcionamiento del CEINA que se sinterizan a continuación:

a)       Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual que refleje y promueva la difusión del trabajo realizado por el CEINA.

b)       Evaluar la incorporación al CEINA de los postulantes que soliciten su admisión y dar de baja a quienes no acrediten una producción científica mínima en los últimos 5 años.

c)       Designar a los miembros honorarios y adherentes que cumplan con las condiciones señaladas en los incisos b) y c) del Artículo 3. Estos miembros podrán realizar actividades de investigación, docencia y transferencia y no integrarán la estructura orgánica del CEINA.

 

Artículo 9º: El CEINA contará con un Secretario, designado por el Director de entre los miembros plenos del Centro. Sus funciones serán las siguientes:

a)       Colaborar con el Director en la coordinación de las actividades de investigación y extensión del CEINA.

b)       Suscribir con el Director la correspondencia oficial y llevar acta de las reuniones y actividades del Centro.

c)       Sustituir al Director en caso de ausencia temporal de éste.

 

IV - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

 

Artículo 10º: En el marco de defensa y práctica de la gratuidad. El CEINA, como organismo dependiente de una Universidad Pública solo aceptará fondos públicos para aquellas actividades que lo requieran.

Artículo 11º: El Consejo Directivo elaborará el presupuesto anual y se presentará al Consejo Departamental de Humanidades y organismos que correspondan, la respectiva rendición de cuentas de los fondos obtenidos.

V - CLÁUSULA GENERAL

 

Artículo 12º: Los casos no previstos en los artículos anteriores serán resueltos por el Consejo Directivo del CEINA.

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO