EXAMENES
PRESENCIALES
MODIF. ART. 1º INC. C) CSU-290/20 E INCORP. ART. 3º
Resolución CSU-420/20
Expte. 489/2020
BAHÍA BLANCA, 15 de
octubre de 2020
VISTO:
La resolución CSU-290/20, que estableció las
modalidades para el desarrollo de las actividades académicas en el segundo
cuatrimestre de 2020, teniendo en cuenta las restricciones impuestas por la
medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” motivada en la
pandemia de Covid-19;
El preacuerdo alcanzado el 15/09/20 en la Comisión
Negociadora de Nivel Particular Docente sobre propuestas de modificación de la
Resolución CSU-290/20; y
CONSIDERANDO:
Que la decisión sobre la necesidad de presencialidad en la toma de exámenes corresponde a la
cátedra, reservándose la autoridad departamental la potestad de autorizar los
exámenes presenciales en función de la disponibilidad de aulas adecuadas al
protocolo y de docentes;
Que en el actual contexto de pandemia deben
respetarse tanto los derechos de los estudiantes, como lo señala el Anexo de la
Res. CSU-290/20 en su art. 2°, como los de los docentes;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó por
unanimidad, en su reunión del 14 de octubre de 2020, lo aconsejado por su
Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RE S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 1° inciso c)
de la Resolución CSU-290/20:
Donde dice:
ARTÍCULO 1º: c) Los exámenes que las unidades
académicas dispongan que necesariamente deban tomarse de forma presencial, se
desarrollarán de acuerdo al protocolo que corre como Anexo de la presente
resolución, previa comunicación a los/las estudiantes con una anticipación de
quince (15) días.
Debe decir:
ARTÍCULO 1º: c) Los exámenes que las cátedras
consideren que necesariamente deban tomarse de forma presencial y no puedan
postergarse, deberán contar con autorización de la unidad
académica, y se desarrollarán de acuerdo al protocolo que corre como Anexo de
la presente resolución, previa comunicación a los/las estudiantes con una
anticipación de quince (15) días.
ARTÍCULO 2º: Agregar
como Artículo 3° de la Resolución CSU-290/20, el siguiente texto:
ARTÍCULO 3°.- En la realización de
las actividades virtuales o presenciales se respetarán las cargas horarias de
las dedicaciones y las funciones de las categorías docentes establecidas por el
Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales
y los acuerdos paritarios correspondientes.
ARTÍCULO 3º: Tomen
conocimiento la Secretaría General Académica y todas las unidades académicas.
Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A.
VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO
ARRUIZ
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARTIO