EXAMENES PRESENCIALES

MODIF. ART. 1º INC. C) CSU-290/20 E  INCORP. ART. 3º

 

Resolución CSU-420/20

Expte. 489/2020

 

BAHÍA BLANCA, 15 de octubre de 2020

 

VISTO:

La resolución CSU-290/20, que estableció las modalidades para el desarrollo de las actividades académicas en el segundo cuatrimestre de 2020, teniendo en cuenta las restricciones impuestas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” motivada en la pandemia de Covid-19;

 

El preacuerdo alcanzado el 15/09/20 en la Comisión Negociadora de Nivel Particular Docente sobre propuestas de modificación de la Resolución CSU-290/20; y

 

CONSIDERANDO:

Que la decisión sobre la necesidad de presencialidad en la toma de exámenes corresponde a la cátedra, reservándose la autoridad departamental la potestad de autorizar los exámenes presenciales en función de la disponibilidad de aulas adecuadas al protocolo y de docentes;

 

Que en el actual contexto de pandemia deben respetarse tanto los derechos de los estudiantes, como lo señala el Anexo de la Res. CSU-290/20 en su art. 2°, como los de los docentes;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 14 de octubre de 2020, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RE S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 1° inciso c) de la Resolución CSU-290/20:

 

Donde dice:

ARTÍCULO 1º: c) Los exámenes que las unidades académicas dispongan que necesariamente deban tomarse de forma presencial, se desarrollarán de acuerdo al protocolo que corre como Anexo de la presente resolución, previa comunicación a los/las estudiantes con una anticipación de quince (15) días.

 

Debe decir:

ARTÍCULO 1º: c) Los exámenes que las cátedras consideren que necesariamente deban tomarse de forma presencial y no puedan postergarse, deberán contar con autorización de la unidad académica, y se desarrollarán de acuerdo al protocolo que corre como Anexo de la presente resolución, previa comunicación a los/las estudiantes con una anticipación de quince (15) días.

 

ARTÍCULO 2º: Agregar como Artículo 3° de la Resolución CSU-290/20, el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 3°.- En la realización de las actividades virtuales o presenciales se respetarán las cargas horarias de las dedicaciones y las funciones de las categorías docentes establecidas por el Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales y los acuerdos paritarios correspondientes.

 

ARTÍCULO 3º: Tomen conocimiento la Secretaría General Académica y todas las unidades académicas. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARTIO