REGLAMENTO CARRERA POSGRADO “ESPECIALIZACION EN CS. DE LAS IMÁGENES”

 

Resolución CSU-421/13

Expediente 81/11

 

BAHIA BLANCA, 4 de julio de 2013

 

            VISTO:

            Las resolución AU-10/13 mediante la que se crea la carrera “Especialización en Ciencias de las Imágenes” con nivel de posgrado profesional;

 

            La resolución DIEC-435/10 mediante la que Consejo Departamental de Ingeniería Eléctrica y Computadoras propone el Reglamento de la carrera, en el cual consta el financiamiento y plantel docente inicial; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el Reglamento verifica la carga horaria requerida para este tipo de carreras y el mismo es consistente con los objetivos de la carrera;

 

            Que el plantel docente inicial y la modalidad y previsiones de financiamiento son adecuados para el funcionamiento de la carrera;

 

            Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 3 de julio de 2013 aprobó lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de la carrera de posgrado “Especialización en Ciencias de las Imágenes” que consta en el Anexo de la presente resolución, con vigencia a partir del primer cuatrimestre de 2014.

 

ARTICULO 2º). Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua a todos sus efectos. Gírese al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Computadoras. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

Res. CSU-421/13

 

REGLAMENTO DE LA CARRERA ESPECIALIZACION EN CIENCIAS DE LAS IMÁGENES

 

CAPITULO I:

 

ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA

ARTICULO 1º).- La carrera de Especialización en Ciencias de las Imágenes estará organizada de acuerdo con la normativa vigente que la Universidad Nacional del Sur establece para las carreras de especialización a nivel de posgrado, y por las normas que establece el presente reglamento.

 

ARTICULO 2º).- Todos aquellos aspectos o cuestiones operativas que no se encuentren previstos en el presente reglamento, serán resueltos por el Comité Académico de Dirección, atendiendo al mejor funcionamiento de la carrera.

 

CAPITULO II

 

FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA

ARTICULO 3º).- dirección y coordinacion de la carrera.

La programación, coordinación y dirección de la carrera estarán a cargo del Comité Académico de Dirección integrado por 5 miembros. Los miembros del Comité Académico de Dirección deberán poseer formación de posgrado equivalente o superior a la ofrecida por la carrera, y experiencia docente acreditable en la temática de la Especialización.

 

ARTICULO 4º).- DESIGNACION DEL DIRECTOR DE LA CARRERA Y COORDINADOR ACADEMICO. El Comité Académico de Dirección elegirá entre sus miembros al Director de la carrera y al Coordinador Académico. El Director de  la carrera y el Coordinador Académico permanecerán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

 

ARTICULO 5º).- CUERPO ACADEMICO. El cuerpo Académico de la carrera estará conformado  por los miembros del Comité Académico de Dirección y el Cuerpo  Docente responsable del desarrollo de las materias. Sus integrantes serán docentes de esta Universidad.  Caso de que fuera necesario, se contratará a docentes de otras Universidades, quienes deberán poseer título de posgrado equivalente o superior al de la presente especialización. Los docentes serán propuestos por el Comité Académico de Dirección, en número conforme a las necesidades y complejidades de cada eje temático.

 

CAPITULO III

 

DOCENTES

ARTICULO 6º).- PROFESOR A CARGO. Los cargos estarán a cargo de un profesor propuesto  por  el Comité Académico de Dirección y designado por el Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras. Este profesor tendrá a cargo las funciones de realización de las guías didácticas, la supervisión del desarrollo del material didáctico, y la supervisión de las actividades prácticas a su cargo.

 

ARTICULO 7º).- TUTOR DEL TRABAJO FINAL INTEGRADOR:

El Comité Académico de Dirección designará uno o más tutores, que deberán ser miembros del Cuerpo Académico, para realizar las funciones de seguimiento y asesoramiento en las tareas que el estudiante realizará en el marco del trabajo final integrador.

 

CAPITULO IV

 

FUNCIONES

ARTICULO 8º).- COMITÉ ACADEMICO DE DIRECCION.

Es función del Director de la carrera convocar a reunión de trabajo al Comité Académico de Dirección. Son funciones del Comité Académico de Dirección:

·           Programar y coordinar las actividades académicas.

·           Formular y/o evaluar las propuestas  de actualización del plan de estudios.

·           Proponer normas complementarias y/o modificaciones al presente reglamento y resolver en los casos de situaciones no previstas en el mismo.

·           Fijar el cupo de inscripciones y la distribución de recursos.

·           Formular la planificación para el desarrollo de las actividades, evaluando periódicamente el funcionamiento de la carrera y el cumplimiento de los objetivos propuestos, con la finalidad de implementar políticas tendientes a elevar el nivel académico del posgrado.

·           Generar la formación y capacitación de docentes en el área de especialización.

·           Evaluar la documentación presentada por los postulantes  para la admisión e inscripción en la carrera.

·           Conformarse en cuerpo ante las convocatorias del Director de la carrera. Los miembros ausentes sin justificación fehaciente en dos convocatorias consecutivas o cinco en su período dejarán de formar parte automáticamente del Comité Académico de Dirección.

·           Arbitrar los mecanismos necesarios para proporcionar a los alumnos los medios de comunicación adecuados para que puedan expresar sus opiniones y comentarios de la especialización, de su currícula y del desempeño del Cuerpo Docente.

 

ARTICULO 9º).- FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADEMICO.

Son funciones específicas del Coordinador Académico:

 

·           Expedirse sobre la viabilidad de los temas presentados por los alumnos para el desarrollo de trabajo integrador y proponer la designación de los docentes tutores, quienes por su formación y/o trayectoria profesional, resulten eficaces para realizar las tareas de asesoramiento y supervisión de los alumnos.

·           Elevar al Director de Carrera los recursos que interpongan los alumnos referidos a cuestiones académicas y/o funcionamiento de la carrera.

·           Coordinar y supervisar la actividad académica de los alumnos junto con la asistencia de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua.

·           Establecer la fecha de inicio, coordinar el cronograma de las materias y del trabajo final integrador, y determinar la fecha de culminación del año académico.

·           Controlar el cumplimiento de los alumnos con los requerimientos del cursado y aprobación de materias, y presentación del trabajo final integrador, registrando los resultados de las evaluaciones de cada asignatura.

 

ARTICULO 10º).- FUNCIONES DE LOS PROFESORES

Los Profesores son los responsables de la formación académica del alumno. Son responsabilidades específicas del profesor de una materia:

 

·           Diseñar el material didáctico, planificar e implementar el desarrollo de la materia de acuerdo a la carga horaria y cronograma designado por el Coordinador de la Carrera.

·           Diagramar  los trabajos prácticos y de laboratorio para su realización y según lo establecido por el Coordinador Académico.

·           Evaluar a los alumnos y comprobar la autoría de los exámenes para garantizar la responsabilidad institucional de la calificación final.

 

CAPITULO V

 

REGIMEN DE ADMISION

ARTICULO 11º).- REQUISITOS DE INGRESO

Podrán ingresar  a la carrera los graduados universitarios de carreras de grado de más de cuatro años de duración, cuyas incumbencias lo vinculen en su actividad a las ciencias de las imágenes. De acuerdo a su formación de base, se podrá requerir que los aspirantes realicen una o más materias propedéuticas de nivelación. Excepciones a este requerimiento serán consideradas a través de nota fundada al Director de la carrera

 

ARTICULO 12º). DOCUMENTACION A PRESENTAR .

Los aspirantes a ingresar deberán presentar la siguiente información:

·      Formulario de inscripción

·      Título Universitario en original o copia

·      Curriculum Vitae

·      Foto Carnet color actualizada

 

ARTICULO 13º).- INSCRIPCION

El aspirante a ingresar deberá ser postulado por el Comité Académico de Dirección al Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, quien avalará su inscripción como alumno de la Especialización ante la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua.

 

ARTICULO 14º).- FORMALIZACION DE LA INSCRIPCION.

Para formalizar la inscripción, los postulantes  deben adherir al contrato de conformidad  de la carrera, aceptando los Términos y Condiciones bajo las que se desarrollará la Carrera de Especialización y asimismo aceptar las normas contenidas en el reglamento que, para las carreras de Posgrado Profesional ha establecido la Universidad.

 

CAPITULO VI

 

PLAN DE ESTUDIOS

 

ARTICULO 15º).- MATERIAS Y TRABAJO FINAL. CARGA HORARIA.

El plan de estudios de la Especialización en Ciencias de las Imágenes consta de cinco materias de formación, dos materias de orientación, y un trabajo final integrados (además de la o las materias propedéuticas que el postulante deba realizar de acuerdo a su formación previa) La carga horaria de cada materia es de 60 horas reloj presenciales de teoría, práctica y talleres.

 

ARTICULO 16º).- CURSADO Y APROBACIÓN DE MATERIAS

Para obtener la constancia de cursado de cada materia, los alumnos deberán aprobar la resolución del ciento por ciento (100%) de los trabajos solicitados en los mismos. La calificación mínima exigida para aprobar las materias, así como el trabajo final integrados, será de 6 (seis) en una escala de 10 (diez).

 

ARTICULO 17º).- DISPOSICIONES SOBRE EL TRABAJO FINAL INTEGRADOS.

Con el propósito de profundizar el estudio sobre los temas de la especialización, estimular las cualidades intelectuales, así como la habilidad para resolver problemas, el posgrado requiere la presentación en forma escrita e individual, de un trabajo final de carácter integrador.

Los alumnos deberán presentar al Director de la carrera una nota describiendo los objetivos, el tema y la metodología del trabajo a desarrollar.

De ser aceptado el trabajo a desarrollar, el Comité Académico de Dirección podrá aconsejar –de ser necesaria y conveniente- su modificación, expidiéndose sobre la viabilidad académica de los temas planteados y simultáneamente propondrán la designación de los tutores.

Se promoverá que el trabajo final integrador sea un trabajo real dentro del ámbito laboral del alumno o, alternativamente, en una industria o empresa que tenga acuerdos firmados con la Universidad Nacional del Sur para el desarrollo de estos proyectos.

El trabajo demostrará adecuada capacitación profesional, la incorporación de conocimientos y fluida con el tutor que le ha sido designado.

Se establece un plazo máximo para su presentación de tres (3) años contados desde la aprobación de la última materia de la carrera, y se realizará acompañado con un dictamen del tutor. Podrá prorrogarse por el plazo de seis (6) meses adicionales por única vez cuando existan motivos de fuerza mayor debidamente comprobables y por aprobación del Comité Académico de dirección.

En el caso de que el trabajo final obtuviera  una calificación inferior a la mínima requerida, el alumno podrá reestructurarla según las objeciones y sugerencias que surjan del dictamen del Comité Académico de Dirección, debiendo ser presentado nuevamente dentro de los sesenta (60) días contados desde  la notificación  al alumno. En la posterior presentación el alumno hará expresa referencia de que se trata del trabajo final reestructurado, conforme las sugerencias y observaciones que le fueron formuladas.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO