REGLAMENTO CARRERA POSGRADO
“ESPECIALIZACION EN CS. DE LAS IMÁGENES”
Resolución CSU-421/13
Expediente 81/11
BAHIA BLANCA, 4 de julio
de 2013
VISTO:
Las resolución AU-10/13 mediante la
que se crea la carrera “Especialización en Ciencias de las Imágenes” con nivel
de posgrado profesional;
La resolución DIEC-435/10 mediante
la que Consejo Departamental de Ingeniería Eléctrica y Computadoras propone el
Reglamento de la carrera, en el cual consta el financiamiento y plantel docente
inicial; y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento verifica la carga
horaria requerida para este tipo de carreras y el mismo es consistente con los
objetivos de la carrera;
Que el plantel docente inicial y la
modalidad y previsiones de financiamiento son adecuados para el funcionamiento
de la carrera;
Que el Consejo Superior
Universitario en su reunión de fecha 3 de julio de 2013 aprobó lo aconsejado
por su Comisión de Posgrado;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar el Reglamento de la carrera de posgrado “Especialización en
Ciencias de las Imágenes” que consta en el Anexo de la presente resolución, con
vigencia a partir del primer cuatrimestre de 2014.
ARTICULO
2º). Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua a todos sus
efectos. Gírese al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Computadoras.
Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
Res. CSU-421/13
REGLAMENTO DE LA
CARRERA ESPECIALIZACION EN CIENCIAS DE LAS IMÁGENES
CAPITULO
I:
ORGANIZACIÓN
DE LA CARRERA
ARTICULO
1º).- La carrera de Especialización en Ciencias de las Imágenes estará
organizada de acuerdo con la normativa vigente que la Universidad Nacional del
Sur establece para las carreras de especialización a nivel de posgrado, y por
las normas que establece el presente reglamento.
ARTICULO
2º).- Todos aquellos aspectos o cuestiones operativas que no se encuentren
previstos en el presente reglamento, serán resueltos por el Comité Académico de
Dirección, atendiendo al mejor funcionamiento de la carrera.
CAPITULO
II
FUNCIONAMIENTO
DE LA CARRERA
ARTICULO
3º).- dirección y coordinacion de la
carrera.
La programación, coordinación y dirección de la carrera
estarán a cargo del Comité Académico de Dirección integrado por 5 miembros. Los
miembros del Comité Académico de Dirección deberán poseer formación de posgrado
equivalente o superior a la ofrecida por la carrera, y experiencia docente
acreditable en la temática de la Especialización.
ARTICULO
4º).- DESIGNACION DEL DIRECTOR DE LA CARRERA Y COORDINADOR ACADEMICO. El Comité
Académico de Dirección elegirá entre sus miembros al Director de la carrera y
al Coordinador Académico. El Director de
la carrera y el Coordinador Académico permanecerán tres años en sus
cargos y podrán ser reelegidos.
ARTICULO
5º).- CUERPO ACADEMICO. El cuerpo Académico de la carrera estará conformado por los miembros del Comité Académico de
Dirección y el Cuerpo Docente
responsable del desarrollo de las materias. Sus integrantes serán docentes de
esta Universidad. Caso de que fuera
necesario, se contratará a docentes de otras Universidades, quienes deberán
poseer título de posgrado equivalente o superior al de la presente
especialización. Los docentes serán propuestos por el Comité Académico de
Dirección, en número conforme a las necesidades y complejidades de cada eje
temático.
CAPITULO
III
DOCENTES
ARTICULO
6º).- PROFESOR A CARGO. Los cargos estarán a cargo de un profesor
propuesto por el Comité Académico de Dirección y designado
por el Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de
Computadoras. Este profesor tendrá a cargo las funciones de realización de las
guías didácticas, la supervisión del desarrollo del material didáctico, y la
supervisión de las actividades prácticas a su cargo.
ARTICULO
7º).- TUTOR DEL TRABAJO FINAL INTEGRADOR:
El
Comité Académico de Dirección designará uno o más tutores, que deberán ser
miembros del Cuerpo Académico, para realizar las funciones de seguimiento y
asesoramiento en las tareas que el estudiante realizará en el marco del trabajo
final integrador.
CAPITULO
IV
FUNCIONES
ARTICULO
8º).- COMITÉ ACADEMICO DE DIRECCION.
Es
función del Director de la carrera convocar a reunión de trabajo al Comité
Académico de Dirección. Son funciones del Comité Académico de Dirección:
·
Programar
y coordinar las actividades académicas.
·
Formular
y/o evaluar las propuestas de
actualización del plan de estudios.
·
Proponer
normas complementarias y/o modificaciones al presente reglamento y resolver en
los casos de situaciones no previstas en el mismo.
·
Fijar
el cupo de inscripciones y la distribución de recursos.
·
Formular
la planificación para el desarrollo de las actividades, evaluando
periódicamente el funcionamiento de la carrera y el cumplimiento de los
objetivos propuestos, con la finalidad de implementar políticas tendientes a
elevar el nivel académico del posgrado.
·
Generar
la formación y capacitación de docentes en el área de especialización.
·
Evaluar
la documentación presentada por los postulantes
para la admisión e inscripción en la carrera.
·
Conformarse
en cuerpo ante las convocatorias del Director de la carrera. Los miembros
ausentes sin justificación fehaciente en dos convocatorias consecutivas o cinco
en su período dejarán de formar parte automáticamente del Comité Académico de
Dirección.
·
Arbitrar
los mecanismos necesarios para proporcionar a los alumnos los medios de
comunicación adecuados para que puedan expresar sus opiniones y comentarios de
la especialización, de su currícula y del desempeño
del Cuerpo Docente.
ARTICULO
9º).- FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADEMICO.
Son
funciones específicas del Coordinador Académico:
·
Expedirse
sobre la viabilidad de los temas presentados por los alumnos para el desarrollo
de trabajo integrador y proponer la designación de los docentes tutores,
quienes por su formación y/o trayectoria profesional, resulten eficaces para
realizar las tareas de asesoramiento y supervisión de los alumnos.
·
Elevar
al Director de Carrera los recursos que interpongan los alumnos referidos a
cuestiones académicas y/o funcionamiento de la carrera.
·
Coordinar
y supervisar la actividad académica de los alumnos junto con la asistencia de
la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua.
·
Establecer
la fecha de inicio, coordinar el cronograma de las materias y del trabajo final
integrador, y determinar la fecha de culminación del año académico.
·
Controlar
el cumplimiento de los alumnos con los requerimientos del cursado y aprobación
de materias, y presentación del trabajo final integrador, registrando los
resultados de las evaluaciones de cada asignatura.
ARTICULO
10º).- FUNCIONES DE LOS PROFESORES
Los
Profesores son los responsables de la formación académica del alumno. Son
responsabilidades específicas del profesor de una materia:
·
Diseñar
el material didáctico, planificar e implementar el desarrollo de la materia de
acuerdo a la carga horaria y cronograma designado por el Coordinador de la
Carrera.
·
Diagramar los trabajos prácticos y de laboratorio para
su realización y según lo establecido por el Coordinador Académico.
·
Evaluar
a los alumnos y comprobar la autoría de los exámenes para garantizar la
responsabilidad institucional de la calificación final.
CAPITULO
V
REGIMEN
DE ADMISION
ARTICULO
11º).- REQUISITOS DE INGRESO
Podrán
ingresar a la carrera los graduados
universitarios de carreras de grado de más de cuatro años de duración, cuyas
incumbencias lo vinculen en su actividad a las ciencias de las imágenes. De
acuerdo a su formación de base, se podrá requerir que los aspirantes realicen
una o más materias propedéuticas de nivelación. Excepciones a este
requerimiento serán consideradas a través de nota fundada al Director de la
carrera
ARTICULO
12º). DOCUMENTACION A PRESENTAR .
Los
aspirantes a ingresar deberán presentar la siguiente información:
· Formulario de
inscripción
· Título Universitario
en original o copia
· Curriculum Vitae
· Foto Carnet color
actualizada
ARTICULO
13º).- INSCRIPCION
El
aspirante a ingresar deberá ser postulado por el Comité Académico de Dirección
al Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de
Computadoras, quien avalará su inscripción como alumno de la Especialización
ante la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua.
ARTICULO
14º).- FORMALIZACION DE LA INSCRIPCION.
Para
formalizar la inscripción, los postulantes
deben adherir al contrato de conformidad
de la carrera, aceptando los Términos y Condiciones bajo las que se
desarrollará la Carrera de Especialización y asimismo aceptar las normas
contenidas en el reglamento que, para las carreras de Posgrado Profesional ha
establecido la Universidad.
CAPITULO
VI
PLAN
DE ESTUDIOS
ARTICULO
15º).- MATERIAS Y TRABAJO FINAL. CARGA HORARIA.
El
plan de estudios de la Especialización en Ciencias de las Imágenes consta de
cinco materias de formación, dos materias de orientación, y un trabajo final
integrados (además de la o las materias propedéuticas que el postulante deba
realizar de acuerdo a su formación previa) La carga horaria de cada materia es
de 60 horas reloj presenciales de teoría, práctica y talleres.
ARTICULO
16º).- CURSADO Y APROBACIÓN DE MATERIAS
Para
obtener la constancia de cursado de cada materia, los alumnos deberán aprobar la
resolución del ciento por ciento (100%) de los trabajos solicitados en los
mismos. La calificación mínima exigida para aprobar las materias, así como el
trabajo final integrados, será de 6 (seis) en una escala de 10 (diez).
ARTICULO
17º).- DISPOSICIONES SOBRE EL TRABAJO FINAL INTEGRADOS.
Con
el propósito de profundizar el estudio sobre los temas de la especialización,
estimular las cualidades intelectuales, así como la habilidad para resolver
problemas, el posgrado requiere la presentación en forma escrita e individual,
de un trabajo final de carácter integrador.
Los
alumnos deberán presentar al Director de la carrera una nota describiendo los
objetivos, el tema y la metodología del trabajo a desarrollar.
De
ser aceptado el trabajo a desarrollar, el Comité Académico de Dirección podrá
aconsejar –de ser necesaria y conveniente- su modificación, expidiéndose sobre
la viabilidad académica de los temas planteados y simultáneamente propondrán la
designación de los tutores.
Se
promoverá que el trabajo final integrador sea un trabajo real dentro del ámbito
laboral del alumno o, alternativamente, en una industria o empresa que tenga
acuerdos firmados con la Universidad Nacional del Sur para el desarrollo de
estos proyectos.
El
trabajo demostrará adecuada capacitación profesional, la incorporación de
conocimientos y fluida con el tutor que le ha sido designado.
Se
establece un plazo máximo para su presentación de tres (3) años contados desde
la aprobación de la última materia de la carrera, y se realizará acompañado con
un dictamen del tutor. Podrá prorrogarse por el plazo de seis (6) meses
adicionales por única vez cuando existan motivos de fuerza mayor debidamente
comprobables y por aprobación del Comité Académico de dirección.
En
el caso de que el trabajo final obtuviera
una calificación inferior a la mínima requerida, el alumno podrá
reestructurarla según las objeciones y sugerencias que surjan del dictamen del
Comité Académico de Dirección, debiendo ser presentado nuevamente dentro de los
sesenta (60) días contados desde la
notificación al alumno. En la posterior
presentación el alumno hará expresa referencia de que se trata del trabajo final
reestructurado, conforme las sugerencias y observaciones que le fueron formuladas.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO