MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE BECAS Y SUBSIDIOS PARA EGRESADOS (RESOL. CU284/86)


Resolución CU-423/88.

Expediente R-5987/67.


BAHIA BLANCA, 30 diciembre 1988.


VISTO:

El anteproyecto de Reglamento de Becas y Subsidios para egresados elaborado por la Comisión Asesora de la Secretaría de Ciencia y Tecnología; y


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Universitario, en su sesión de fecha 23 de diciembre del corriente año, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Institu tos, Becas y Subsidios;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aprobar el siguiente articulado, modificatorio de la resolución CU284/86, relativo al Reglamento de Becas y Subsidios para egresados:

"TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°). La U.N.S. otorgará becas para realizar estudios y/o investigaciones con el fin de formar los recursos humanos necesarios para cumplir sus objetivos de enseñanza e investigación. Los becarios podrán desarrollar sus tareas en la propia Universidad o fuera de ella. En el primer caso, las becas se denominarán "Internas" y de ellas trata el Título II. Las segundas serán "Nacionales" y "Externas" y de ellas tratan los Títulos III y IV.

Artículo 2°). Se otorgarán subsidios personales para las finalidades y según las modalidades establecidas en el Título VII.

Artículo 3°). Anualmente el Rectorado propondrá al Consejo Universitario el numero de Becas Internas, Nacionales y Externas que se concursarán, y el monto destinado a Subsidios.

Articulo 4°). El llamado a concurso para la adjudicación de becas se realizará según las modalidades que se fijen en este Reglamento para cada caso. La inscripción estará dirigida al Rector y será canalizada a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la U.N.S.

Fechas de llamado a concurso:

Becas Internas: FebreroMarzo (comienzo de actividades: Agosto)

Becas Nacionales: OctubreNoviembre (comienzo de actividades: Marzo Abril)

Becas Externas: Febrero Mayo"


ARTICULO 2°). Derogar toda norma que se oponga a las presentes modificaciones.


ARTICULO 3°). Regístrese, pase a las Secretarías General Académica y de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y demás efectos; tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario