GESTIONES SOBRE CREACION

JARDIN MATERNAL

 

Resolución CSU- 426/10

Expte. 958/92

 

Bahía Blanca, 17 de junio de 2010

 

VISTO:

Que la Res. CU 252/92 estableció medidas para la concreción de un Jardín Maternal “para la atención de las necesidades de la comunidad universitaria con hijos pequeños: docentes, no docentes y alumnos”;

 

Que la Res. CU 318/93 destinó una partida presupuestaria para avanzar en función de lo resuelto en la resolución mencionada en el primer visto;

 

Que la Res. CSU 198/05 cedió en comodato las casas nº 16 y 17 del Barrio de la UNS a la Asociación de Trabajadores de la UNS para cumplir con los objetivos expresados en los considerandos, destacándose que la creación de un Jardín Maternal “implica la creación de una institución abierta a la comunidad universitaria, de carácter comunitario, con objetivos que apuntan a atender y propiciar el desarrollo integral de los niños en edades que oscilan entre los 45 días y los 3 años de edad”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Superior Universitario  ha contemplado la ampliación de licencias por maternidad para el personal de la UNS, atendiendo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la UNICEF y el Ministerio de Salud de la Nación (Res. CSU 865/06);

 

Que el art. 179, no reglamentado, de la Ley 20.744 establece que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”;

 

Que la Ley 26.206 establece en su art. 18 que “La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año” y en su art. 22, señala que “Se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/ as establecidos en la Ley Nº 26.061. Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades locales o comunitarias, se implementarán otras estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los DOS (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales”;

 

Que como institución educativa de nivel superior, la UNS debe contemplar los derechos establecidos en la Ley 26.061 (de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes);

 

Que la Ley 26.233 establece la creación de entidades similares a los jardines maternales como son los Centros de Desarrollo Infantil, definiéndolos en su art. 2 como espacios de atención integral de niños y niñas de hasta CUATRO (4) años de edad, que además realicen acciones para instalar, en los ámbitos familiar y comunitario, capacidades que favorezcan la promoción y protección de los derechos de niños y niñas”;

 

Que las Universidades Nacionales de Cuyo, Mar del Plata, Luján, Nordeste y Buenos Aires, entre otras, cuentan con Jardines Maternales que atienden las necesidades de sus docentes, alumnos y no docentes, los cuales son financiados por el presupuesto de cada una de ellas;

 

Que el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur establece como atribución del Consejo Superior Universitario “establecer todo lo conducente a la asistencia social de los docentes, alumnos y no docentes”, art. 55, inc. m.;

 

Que hasta el momento no se han registrado avances de ningún tipo para concretar lo establecido en las resoluciones mencionadas en los vistos;

 

Que la creación de un Jardín Maternal de la UNS, abierto a toda la comunidad universitaria, constituye un objetivo institucional ineludible para propender al bienestar psico-físico de los hijos de los integrantes de dicha comunidad comprendidos entre los cuarenta y cinco (45) días y los (tres) 3 años de edad;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 16 de junio de 2010, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Encomendar al Rectorado, la preparación de un informe sobre las necesidades de infraestructura, posible localización, probable tasa de uso, organización educativa de la institución y personal docente y no docente a designar.

 

ARTÍCULO 2°: Encomendar al Rectorado la realización de las consultas pertinentes ante el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con el objeto de requerir financiamiento para la creación del Jardín Maternal de la UNS;

 

 ARTÍCULO 3°: Se fija un plazo de noventa (90) días corridos para el cumplimiento de lo establecido en los artículos. 1º y 2º, con el objetivo de que el Consejo Superior Universitario se aboque durante el corriente año a analizar las informaciones obtenidas, analizar su conveniencia y viabilidad y elaborar un proyecto de jardín maternal a efectos de realizar las previsiones presupuestarias necesarias.

 

ARTÍCULO 4º: Pase al Rectorado a todos sus efectos. Cumplido; archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO