GESTIONES SOBRE CREACION
JARDIN MATERNAL
Resolución
CSU- 426/10
Expte.
958/92
Bahía
Blanca, 17 de junio de 2010
VISTO:
Que la Res. CU 252/92 estableció
medidas para la concreción de un Jardín Maternal “para la atención de las
necesidades de la comunidad universitaria con hijos pequeños: docentes, no
docentes y alumnos”;
Que la
Res. CU 318/93 destinó una partida
presupuestaria para avanzar en función de lo resuelto en la resolución
mencionada en el primer visto;
Que la
Res. CSU 198/05 cedió en comodato las casas
nº 16 y 17 del Barrio de la UNS
a la Asociación
de Trabajadores de la UNS
para cumplir con los objetivos expresados en los considerandos,
destacándose que la creación de un Jardín Maternal “implica la creación de una
institución abierta a la comunidad universitaria, de carácter comunitario, con
objetivos que apuntan a atender y propiciar el desarrollo integral de los niños
en edades que oscilan entre los 45 días y los 3 años de edad”; y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo
Superior Universitario ha contemplado la
ampliación de licencias por maternidad para el personal de la UNS, atendiendo a las
recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud, la UNICEF y el Ministerio de Salud de la Nación (Res. CSU 865/06);
Que el art. 179, no reglamentado, de la Ley 20.744 establece que “en los establecimientos donde preste servicios el
número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá
habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las
condiciones que oportunamente se establezcan”;
Que la
Ley 26.206 establece en su art. 18
que “La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y
comprende a los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los
CINCO (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año” y en su
art. 22, señala que “Se crearán en los
ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los
organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y
familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, a fin
de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/ as establecidos
en la Ley Nº
26.061. Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades locales o
comunitarias, se implementarán otras estrategias de desarrollo infantil, con la
articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo
social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender
integralmente a los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los DOS
(2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales”;
Que como institución educativa de nivel superior, la UNS debe contemplar los
derechos establecidos en la Ley
26.061 (de protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes);
Que la Ley 26.233 establece la
creación de entidades similares a los jardines maternales como son los Centros
de Desarrollo Infantil, definiéndolos en su art. 2 como “espacios de atención integral de niños y niñas de
hasta CUATRO (4) años de edad, que además realicen acciones para instalar, en
los ámbitos familiar y comunitario, capacidades que favorezcan la promoción y
protección de los derechos de niños y niñas”;
Que las
Universidades Nacionales de Cuyo, Mar del Plata, Luján, Nordeste y Buenos
Aires, entre otras, cuentan con Jardines Maternales que atienden las necesidades
de sus docentes, alumnos y no docentes, los cuales son financiados por el
presupuesto de cada una de ellas;
Que el Estatuto de la Universidad Nacional
del Sur establece como atribución del Consejo Superior Universitario
“establecer todo lo conducente a la asistencia social de los docentes, alumnos
y no docentes”, art. 55, inc. m.;
Que hasta el momento no se han
registrado avances de ningún tipo para concretar lo establecido en las
resoluciones mencionadas en los vistos;
Que la creación de un Jardín Maternal
de la UNS,
abierto a toda la comunidad universitaria, constituye un objetivo institucional
ineludible para propender al bienestar psico-físico
de los hijos de los integrantes de dicha comunidad comprendidos entre los
cuarenta y cinco (45) días y los (tres) 3 años de edad;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, en su sesión del 16 de junio de 2010, lo aconsejado por su Comisión de
Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO;
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Encomendar al Rectorado, la preparación de un informe sobre
las necesidades de infraestructura, posible localización, probable tasa de uso,
organización educativa de la institución y personal docente y no docente a
designar.
ARTÍCULO 2°: Encomendar al Rectorado la realización de las consultas
pertinentes ante el Ministerio de Educación de la Nación y el
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con el objeto de requerir financiamiento
para la creación del Jardín Maternal de la UNS;
ARTÍCULO 3°: Se fija un plazo de
noventa (90) días corridos para el cumplimiento de lo establecido en los
artículos. 1º y 2º, con el objetivo de que el Consejo Superior Universitario se
aboque durante el corriente año a analizar las informaciones obtenidas,
analizar su conveniencia y viabilidad y elaborar un proyecto de jardín maternal
a efectos de realizar las previsiones presupuestarias necesarias.
ARTÍCULO 4º: Pase al Rectorado a todos sus efectos. Cumplido; archívese.
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO