MANUAL
DE EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES PARA LA COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS DEL
CEMS (MODIF. RESOLUCIÓN CSU-839/19 ANEXO)
Resolución CSU-427/20
Expte. X-127/2014
BAHÍA BLANCA, 15 de
octubre de 2020
VISTO:
La nota de la Directora del CEMS, de fecha 17 de
septiembre de 2020, por la cual solicita modificar la resolución CSU-839/19 que
aprobó el Manual de Evaluación de Antecedentes para la cobertura de Interinatos
y Suplencias del CEMS; y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Evaluadora de Antecedentes del CEMS
detectó errores técnicos en la resolución señalada en el Visto, no sustanciales
pero que requieren su corrección para proceder a la realización de los
correspondientes llamados a inscripción;
Que la actual redacción de la resolución CSU-839/19
no permite puntuar los títulos de Institutos Superiores-Terciarios Públicos y
Privados para carreras de cuatro años o más de duración;
Que hubo cambios en la diferenciación de títulos
públicos y privados para los títulos Terciarios de cuatro o más años de
duración y en otros puntajes;
Que se modifican los requisitos para la confección
de los listados A y B, el primero para aspirantes que posean Título docente o
trayecto pedagógico habilitante y el segundo con quienes no lo posean;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó por
unanimidad, en su reunión del 14 de octubre del 2020, lo aconsejado por sus
Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Establecimientos Secundarios y
Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el Punto 4.1.2 del
Anexo de la resolución CSU-839/19 que aprobó el Manual de Evaluación de Antecedentes
para la cobertura de Interinatos y Suplencias del CEMS:
Donde dice:
4.1.2) Títulos Superiores- Terciarios:
Título docente específico expedido por Universidad
Pública: 19 puntos
Título docente específico expedido por Universidad
privada: 17 puntos
Título docente afín expedido por
Universidad Pública: 17 puntos
Título docente afín expedido por
Universidad privada: 15 puntos
Título profesional específico
expedido por Universidad Pública: 16 puntos
Título profesional específico
expedido por Universidad privada: 14 puntos
Título profesional afín expedido
por Universidad Pública: 15 puntos
Título profesional afín expedido
por Universidad privada: 13 puntos
Debe decir:
4.1.2) Títulos Superiores-
Terciarios:
Título docente específico expedido
por Institutos Superiores-Terciarios Públicos: 19 puntos
Título docente específico expedido
por Institutos Superiores-Terciarios Privados: 17 puntos
Título docente afín expedido por
Institutos Superiores-Terciarios Públicos: 17 puntos
Título docente afín expedido por
Institutos Superiores-Terciarios Privados: 15 puntos
Título profesional específico
expedido por Institutos Superiores-Terciarios Públicos: 16 puntos
Título profesional específico
expedido por Institutos Superiores-Terciarios Privados: 14 puntos
Título profesional afín expedido
por Institutos Superiores-Terciarios Públicos: 15 puntos
Título profesional afín expedido
por Institutos Superiores-Terciarios Privados: 13 puntos
ARTÍCULO 2º: Modificar
el Punto 4.3.2 del Anexo de la resolución CSU-839/19:
Donde dice:
4.3.2) Acreditación internacional
de idiomas equivalente a nivel C1: 16 puntos
Debe decir:
4.3.2) Acreditación internacional
de idiomas equivalente a nivel C2: 16 puntos
4.3.3) Acreditación internacional
de idiomas equivalente a nivel C1: 14 puntos
ARTÍCULO 3º: Modificar
el Punto 4.3.8.1 del Anexo de la resolución CSU-839/19:
Donde dice:
4.3.8.1) Listado A: Con los/las
aspirantes que posean título de la lengua a dictar otorgado por:
·
Universidades.
·
Institutos Superiores con reconocimiento oficial.
·
Títulos extranjeros con la correspondiente reválida
ministerial.
Debe decir:
4.3.8.1) Listado A: Con los/las
aspirantes que posean título docente de la lengua a dictar otorgado por:
·
Universidades.
·
Institutos Superiores con reconocimiento oficial.
·
Títulos extranjeros con la correspondiente reválida
ministerial.
Y aquellas/os aspirantes que
posean:
·
Título profesional específico (traductor/a o similares) más
título docente o trayecto pedagógico habilitante.
·
Acreditación de certificación internacional del dominio de la
lengua extranjera nivel C1 o superior, más título docente o trayecto pedagógico
habilitante para la función docente.
ARTÍCULO 4º: Modificar
el Punto 4.3.8.2 del Anexo de la resolución CSU-839/19:
Donde dice:
4.3.8.2) Listado B: Con aquellos/as
aspirantes que posean:
·
Título profesional específico (traductor/a o similares)
·
Acreditación de certificación internacional del dominio en la
lengua extranjera nivel C1 o superior, más, título docente o trayecto
pedagógico habilitante para la función docente.
Debe decir:
4.3.8.2) Listado B: Con aquellos/as
aspirantes que posean:
·
Título profesional específico (traductor/a o similares)
·
Acreditación de certificación internacional del dominio en la
lengua extranjera nivel C1 o superior.
ARTÍCULO 5º: Pase a la
Secretaría General Académica y al CEMS para su conocimiento y demás efectos.
Dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A.
VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO
ARRUIZ
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARTIO