MANUAL DE EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES PARA LA COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS DEL CEMS (MODIF. RESOLUCIÓN CSU-839/19 ANEXO)

 

Resolución CSU-427/20

Expte. X-127/2014

 

BAHÍA BLANCA, 15 de octubre de 2020

 

VISTO:

La nota de la Directora del CEMS, de fecha 17 de septiembre de 2020, por la cual solicita modificar la resolución CSU-839/19 que aprobó el Manual de Evaluación de Antecedentes para la cobertura de Interinatos y Suplencias del CEMS; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Junta Evaluadora de Antecedentes del CEMS detectó errores técnicos en la resolución señalada en el Visto, no sustanciales pero que requieren su corrección para proceder a la realización de los correspondientes llamados a inscripción;

 

Que la actual redacción de la resolución CSU-839/19 no permite puntuar los títulos de Institutos Superiores-Terciarios Públicos y Privados para carreras de cuatro años o más de duración;

 

Que hubo cambios en la diferenciación de títulos públicos y privados para los títulos Terciarios de cuatro o más años de duración y en otros puntajes;

 

Que se modifican los requisitos para la confección de los listados A y B, el primero para aspirantes que posean Título docente o trayecto pedagógico habilitante y el segundo con quienes no lo posean;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 14 de octubre del 2020, lo aconsejado por sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el Punto 4.1.2 del Anexo de la resolución CSU-839/19 que aprobó el Manual de Evaluación de Antecedentes para la cobertura de Interinatos y Suplencias del CEMS:

 

Donde dice:

4.1.2) Títulos Superiores- Terciarios:

Título docente específico expedido por Universidad Pública: 19 puntos

Título docente específico expedido por Universidad privada: 17 puntos

Título docente afín expedido por Universidad Pública: 17 puntos

Título docente afín expedido por Universidad privada: 15 puntos

Título profesional específico expedido por Universidad Pública: 16 puntos

Título profesional específico expedido por Universidad privada: 14 puntos

Título profesional afín expedido por Universidad Pública: 15 puntos

Título profesional afín expedido por Universidad privada: 13 puntos

 

Debe decir:

4.1.2) Títulos Superiores- Terciarios:

Título docente específico expedido por Institutos Superiores-Terciarios Públicos: 19 puntos

Título docente específico expedido por Institutos Superiores-Terciarios Privados: 17 puntos

Título docente afín expedido por Institutos Superiores-Terciarios Públicos: 17 puntos

Título docente afín expedido por Institutos Superiores-Terciarios Privados: 15 puntos

Título profesional específico expedido por Institutos Superiores-Terciarios Públicos: 16 puntos

Título profesional específico expedido por Institutos Superiores-Terciarios Privados: 14 puntos

Título profesional afín expedido por Institutos Superiores-Terciarios Públicos: 15 puntos

Título profesional afín expedido por Institutos Superiores-Terciarios Privados: 13 puntos

 

ARTÍCULO 2º: Modificar el Punto 4.3.2 del Anexo de la resolución CSU-839/19:

 

Donde dice:

4.3.2) Acreditación internacional de idiomas equivalente a nivel C1: 16 puntos

 

Debe decir:

4.3.2) Acreditación internacional de idiomas equivalente a nivel C2: 16 puntos

4.3.3) Acreditación internacional de idiomas equivalente a nivel C1: 14 puntos

 

ARTÍCULO 3º: Modificar el Punto 4.3.8.1 del Anexo de la resolución CSU-839/19:

 

Donde dice:

4.3.8.1) Listado A: Con los/las aspirantes que posean título de la lengua a dictar otorgado por:

·         Universidades.

·         Institutos Superiores con reconocimiento oficial.

·         Títulos extranjeros con la correspondiente reválida ministerial.

 

Debe decir:

4.3.8.1) Listado A: Con los/las aspirantes que posean título docente de la lengua a dictar otorgado por:

·         Universidades.

·         Institutos Superiores con reconocimiento oficial.

·         Títulos extranjeros con la correspondiente reválida ministerial.

 

Y aquellas/os aspirantes que posean:

·         Título profesional específico (traductor/a o similares) más título docente o trayecto pedagógico habilitante.

·         Acreditación de certificación internacional del dominio de la lengua extranjera nivel C1 o superior, más título docente o trayecto pedagógico habilitante para la función docente.

 

ARTÍCULO 4º: Modificar el Punto 4.3.8.2 del Anexo de la resolución CSU-839/19:

 

Donde dice:

4.3.8.2) Listado B: Con aquellos/as aspirantes que posean:

·         Título profesional específico (traductor/a o similares)

·         Acreditación de certificación internacional del dominio en la lengua extranjera nivel C1 o superior, más, título docente o trayecto pedagógico habilitante para la función docente.

 

Debe decir:

4.3.8.2) Listado B: Con aquellos/as aspirantes que posean:

·         Título profesional específico (traductor/a o similares)

·         Acreditación de certificación internacional del dominio en la lengua extranjera nivel C1 o superior.

 

ARTÍCULO 5º: Pase a la Secretaría General Académica y al CEMS para su conocimiento y demás efectos. Dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARTIO